Con la entrada en vigor del Nuevo Código de Procedimiento Civil (NCPC), algunos conceptos jurídicos, como las medidas cautelares, han sufrido cambios significativos, y dominarlos es sin duda esencial para los profesionales del sector.
Es importante aclarar desde el principio que, con la NCPC (2015), los recursos provisionales están ahora expresamente previstos en los artículos 294 a 311.
En segundo lugar, partiendo de la base de que las medidas cautelares funcionan como un mecanismo procesal vinculado a la satisfacción y garantía de un derecho reclamado, su importancia para los profesionales del derecho es evidente.
¿Qué son las medidas cautelares provisionales?
En resumen, las medidas cautelares provisionales son órdenes judiciales que se otorgan de forma no definitiva , es decir, antes de una decisión final en el proceso, con el fin de proteger contra la amenaza de un daño.
Según la doctrina de Alvim:
"Las medidas cautelares responden a la necesidad de superar los obstáculos para la correcta administración de justicia, a saber, la duración y el coste del proceso."
En primer lugar, el artículo 294 del Nuevo Código de Procedimiento Civil , que introduce la disposición relativa a las medidas cautelares, comienza expresando su carácter dicotómico, ya que veremos que las medidas cautelares se dividen en medidas urgentes y medidas basadas en pruebas.

¿Qué tipos de medidas cautelares existen?
En resumen, las medidas cautelares de urgencia y las basadas en pruebas son tipos de medidas cautelares provisionales. Cabe señalar que las primeras se caracterizan por la urgencia de su concesión y se subdividen en medidas cautelares de urgencia anticipada y medidas cautelares de precaución.
- Na medida cautelar preliminarInicialmente, lo que sucede es... el avance del derecho sustantivo en sí mismo según lo solicitado por la parte, logrando así una orden judicial que normalmente solo se concedería al final del proceso.
De manera similar, Alvim expone en doctrina:
Mediante las medidas cautelares, los efectos que normalmente solo se sentirían tras la lectura de la sentencia se adelantan a una etapa anterior del proceso. Por lo tanto, la medida cautelar resulta satisfactoria, ya que el beneficiario comienza a disfrutar, de inmediato, de los beneficios que normalmente solo podría obtener tras una sentencia favorable sobre el fondo del asunto.
- sin embargo, el protección urgente preventiva Tiene un propósito. instrumentalPorque, sencillamente, busca garantizar que el proceso, al final, se lleve a cabo en las condiciones solicitadas por la parte ante el tribunal.
Sin duda, un ejemplo de ello es el caso del embargo preventivo, en el que la parte que solicita medidas cautelares teme que el deudor disponga indebidamente de sus bienes y que la decisión final sobre la demanda judicial no le sea beneficiosa.
Por lo tanto, las medidas cautelares salvaguardan directamente la eficacia de la decisión que se dicte respecto de la pretensión principal, la cual, de por sí, corre el riesgo de resultar inútil en la práctica. Mediante las medidas cautelares, se busca mantener una determinada situación fáctica, de modo que la sentencia final no resulte inútil para el vencedor (Alvim).
Cabe destacar que, a pesar de estas peculiaridades, tanto las medidas cautelares preliminares como las cautelares preventivas pueden otorgarse de manera antecedente o incidental, según lo previsto en el único párrafo del artículo 294 del NCPC (Nuevo Código de Procedimiento Civil), es decir, pueden solicitarse en la demanda inicial o durante el curso del procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos.
- En segundo lugar, el protección basada en la evidencia, el segundo tipo de tutela provisional, según lo previsto en el artículo 311 de NCPC, No requiere demostrar el peligro de daño o riesgo para el resultado útil del proceso.
Según la ilustre doctrina de Lamy :
La protección de la prueba es un tipo de protección provisional que satisface los efectos de la protección judicial sin riesgo de perjuicio, sino únicamente con una altísima probabilidad de que se respete el derecho, conforme a lo previsto por la ley. No se basa en la urgencia del caso, sino en la evidencia del ordenamiento jurídico.
Después de todo, como su nombre lo indica, la probabilidad de que se respete el derecho es evidente.
Medidas cautelares: ¿cuándo pueden concederse?
Ante todo, los requisitos para otorgar medidas cautelares provisionales se establecen en el Artículo 300 del NCPC ( Nuevo Código de Procedimiento Civil ).
En primer lugar, estipula que se pueden otorgar medidas cautelares urgentes provisionales cuando existen elementos que indican la probabilidad del derecho (Fumus Boni Iuris) y el peligro de daño o del resultado útil del proceso (Periculum In Mora).
A continuación, el artículo 311 dispone que las medidas cautelares , al no requerir prueba de peligro de daño o riesgo para el resultado útil del proceso, podrán concederse cuando:
"I - se caracteriza el abuso del derecho de defensa o el propósito manifiestamente dilatorio de la parte ;
II – las alegaciones de hecho solo pueden probarse mediante documentación y existe un precedente legal establecido en la sentencia de casos repetitivos o en un resumen vinculante ;
III – si se trata de una reclamación de cumplimiento específico basada en prueba documental adecuada del contrato de depósito, en cuyo caso se emitirá una orden de entrega del objeto mantenido en custodia, bajo pena de multa;
IV – la demanda inicial está acompañada de pruebas documentales suficientes de los hechos que constituyen el derecho del demandante, que el demandado no objeta con pruebas capaces de generar dudas razonables.
Medidas cautelares: ¿qué novedades incluye el nuevo Código de Procedimiento Civil brasileño?
Ciertamente, vale la pena destacar la novedad que contiene el artículo 304 del NCPC , que prevé la estabilidad de las medidas cautelares en los casos en que la parte contraria no presente objeción alguna a su concesión.
Esto también significa que, una vez concedida la medida cautelar preliminar, existe la posibilidad de que los efectos de dicha medida se estabilicen, dependiendo de la postura adoptada por quien tenga legitimación para apelar su concesión.
Sin embargo, cabe mencionar que, en lo que respecta a la estabilidad de los efectos de las medidas cautelares, esta situación no se extiende a las medidas cautelares.

Consideraciones finales sobre las medidas cautelares provisionales.
En resumen, es bien sabido que el Nuevo Código de Procedimiento Civil introdujo cambios en muchas instituciones procesales, incluida la de las medidas cautelares.
Esto se debe a que, como se ha demostrado, las medidas cautelares son instrumentos directamente vinculados a la satisfacción y garantía de un derecho reclamado por una parte, evitando que la demora de todo el proceso judicial perjudique ese derecho.
La consecuencia de esto es la eficacia del proceso.
En conclusión, es fundamental dominar los aspectos clave de este concepto jurídico, ya que es un tema que influye directamente en las habilidades de los profesionales que destacan en el ámbito del procedimiento civil.
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