Recursos: Aprenda el concepto y los tipos de apelaciones según el Código de Procedimiento Civil brasileño (CPC/15).

El sistema de apelaciones es uno de los pilares del Estado de derecho democrático. Esto se debe a que, como es sabido, es responsabilidad del juez-estado declarar la ley. El difunto profesor Arruda Alvim afirmó que la existencia de las apelaciones se fundamentaba en la posibilidad de errores, imprecisiones, ambigüedades, omisiones o contradicciones en las decisiones judiciales.

Para el profesor, el término "apelación" se refiere a una "repetición del curso". Por lo tanto, si hay una apelación, la decisión impugnada puede ser objeto de una nueva revisión por parte del poder judicial.

Las disposiciones generales relativas al sistema de apelaciones se recogen en el Código de Procedimiento Civil , desde el artículo 994 hasta el artículo 1.008 de dicha legislación.

Por último, es importante recordar que, para impugnar una decisión judicial, además de las apelaciones, la parte perjudicada también puede optar por acciones de impugnación independientes o procedimientos de apelación alternativos.

¿Qué es el concepto de recurso?

Definir los recursos jurídicos no es tarea fácil, ya que numerosos académicos han abordado este tema. Sin embargo, ¡todo recurso jurídico contiene cinco elementos fundamentales! ¿Los conoceremos?

Voluntariedad

La voluntariedad implica que, dentro del sistema de apelaciones, quien reciba una decisión desfavorable puede aceptarla o impugnarla. Por lo tanto, las partes no están obligadas a apelar; es una opción.

Disposición expresa en la ley federal.

En el sistema procesal, las apelaciones son exhaustivas. ¿Qué significa esto? ¡Es sencillo! Para que una apelación sea posible, debe existir una disposición expresa al respecto en la ley federal.

¿Solo en la legislación federal? ¡Sí! Ya que legislar en materia de derecho procesal es competencia exclusiva de la Unión (art. 22, I, CRFB/88).

Por lo tanto, para interponer un recurso, es necesaria una disposición expresa que lo prevea. En el caso del CPC/15 (Código de Procedimiento Civil de Brasil de 2015), esta disposición se encuentra en el artículo 994 y sus apartados.

El CPC/15 no abarca todos los tipos de recursos. Por lo tanto, es posible encontrar otros recursos en la legislación federal, como el Recurso Implícito en el microsistema de Tribunales Especiales (artículo 41 de la Ley 9.099/95).

Desarrollo dentro del propio proceso en el que se tomó la decisión.

¡Este elemento es muy importante! Recuerde que el sistema procesal civil ha adoptado la idea de un proceso sincrético. Por lo tanto, tanto la fase cognitiva como la fase ejecutiva constituyen un único proceso.

Siguiendo este razonamiento, piénsalo conmigo:

El tribunal dictó una resolución durante el transcurso del procedimiento, reconociendo la prescripción de la acción. Si la parte perjudicada desea apelar, no se trata de un nuevo procedimiento, sino de una impugnación de la decisión judicial dentro del mismo marco procesal.

Por lo tanto, la apelación no inicia un nuevo proceso; se desarrolla dentro de la misma relación jurídico-procedimental en la que se dictó la decisión impugnada.

Legitimidad para apelar

La legitimidad para interponer un recurso se encuentra en el artículo 996 del CPC/15. El profesor Nelson Nery enseña que la ley regula dos requisitos de admisibilidad para los recursos: el interés y la legitimidad para interponerlo (por ejemplo, el artículo 17 del CPC/15).

¿Son acumulativos estos requisitos? ¡Sí! Si falta alguno de ellos, no se podrá considerar la apelación y, por consiguiente, no se examinará el fondo del asunto.

El artículo 996 establece que: "La apelación podrá ser interpuesta por la parte perdedora, por el tercero agraviado y por el Ministerio Público, ya sea como parte o como garante del ordenamiento jurídico".

Por lo tanto, el demandante, el demandado, la parte contraria, la parte citada al procedimiento y el tercero demandado tienen legitimación para apelar. Estas personas se consideran partes en la relación jurídico-procedimental.

¿Puede resultar atractivo el simple asistente? ¡Buena pregunta! Depende.

Esto se debe a que, como es sabido, el asistente simple (previsto en el artículo 121 del CPC/15) tiene su actividad, durante el transcurso del proceso, subordinada a la de la parte asistida. Por lo tanto, solo puede interponer recurso si la parte asistida lo consiente o no se lo prohíbe.

En el caso del Ministerio Público, su competencia es amplia. ¿Qué significa esto? Que, si existe interés legítimo, el Ministerio Público puede interponer recurso, ya sea como parte o como garante de la ley en procedimientos civiles.

Ejemplos de posibles recursos de apelación por parte del Ministerio Público:

  • En procedimientos de quiebra;
  • En procedimientos de jurisdicción voluntaria;
  • En acciones estatales;

¿Y qué ocurre con la situación jurídica de un tercero que ha resultado perjudicado?

La legitimidad de un tercero es aquella que está condicionada por un interés jurídico.

Cabe señalar que la relación jurídica procesal se establece entre A y B. Sin embargo, D tiene interés legítimo en impugnar la decisión. Ahora bien, si hubiera podido unirse al procedimiento como litigante auxiliar simple o conjunto, no existen impedimentos para que apele la decisión.

Para ello, debe demostrar, como enseña el profesor Nelson Nery, el nexo de interdependencia entre su interés en impugnar la decisión y la relación jurídica que esta establece.

Finalidad de la apelación

En general, el objetivo de una apelación es anular, enmendar, aclarar o complementar la decisión impugnada.

En términos generales, cuando una parte apelante solicita la anulación de una decisión, existe un error procesal, como la violación de una norma procesal por parte del juez (también conocido como "error in procedendo").

En el caso de una solicitud de revisión, generalmente se produce un error de juicio sobre la situación fáctica, o cuando la ley se aplica incorrectamente a los hechos; estos casos se conocen como "error in judicando".

Las solicitudes de modificación y anulación son las más frecuentes en la práctica forense.

Sin embargo, también es posible que una parte solicite una aclaración de la decisión, o incluso la corrección de un error sustancial. En estos casos, la parte interpondrá una solicitud de aclaración ante el mismo tribunal que dictó la resolución.

Dados todos los elementos, ¿podemos construir un concepto de recurso? ¡Sí! En particular, utilizando la excelente conceptualización del profesor Nelson Nery:

"La apelación es el medio procesal que la ley pone a disposición de las partes, del Ministerio Público y de un tercero, para permitir, dentro de la misma relación jurídica procesal, la anulación, modificación, integración o aclaración de la decisión judicial impugnada."

Ahora es el momento de conocer los tipos de recursos, que se encuentran en el artículo 994 del CPC/15.

En términos generales, el Código de Procedimiento Civil prevé nueve recursos legales. Los expertos en derecho sostienen que esta lista es exhaustiva y que las partes, por ejemplo, no pueden crear nuevos recursos en transacciones procesales.

Para facilitar sus estudios, hemos preparado la siguiente tabla, donde encontrará los tipos de recursos y sus referencias legislativas. Tenga en cuenta:

¿Qué característica?¿Dónde puedo encontrar esto en el CPC?
Apelaciónart. 1.009 del CPC/15
Apelación interrogativaart. 1.015 del CPC/15
Apelación internaart. 1.021 del CPC/15
Apelaciones declarativasart. 1.022 del CPC/15
Apelación ordinaria art. 1.027 del CPC/15
Llamamiento especial (REsp)art. 1.029 del CPC/15
Apelación Extraordinaria (RE)art. 1.029 del CPC/15
Recurso en apelación especial o extraordinariaart. 1.042 del CPC/15
Llamamientos a la divergencia art. 1.043 del CPC/15

Muchas especies recursivas, ¿verdad? Sin embargo, debemos prestar atención a un punto importante en nuestro estudio.

Las apelaciones sirven para impugnar las decisiones judiciales en un sentido amplio. Sin embargo, para nosotros, estudiantes, abogados e investigadores jurídicos, es fundamental conocer cada tipo de decisión judicial. Estas se dividen en decisiones de primera instancia y de segunda instancia.

Estas son decisiones tomadas en el primer nivel de jurisdicción:

(i) Sentencia: es la decisión que pone fin a la fase de conocimiento en la primera instancia jurisdiccional. La sentencia puede resolver el fondo del asunto (art. 487, CPC/15) o no (art. 485, CPC/15).

(ii) Decisión interlocutoria: esta es una decisión que resuelve una cuestión incidental durante el curso de la acción, pero no pone fin al proceso.

(iii) Orden: Se trata de una decisión que impulsa el proceso, sin tener carácter decisivo. Por lo tanto, las órdenes no son apelables.

Estas son decisiones tomadas en el segundo nivel de jurisdicción:

(i) Sentencia: se trata de una decisión colegiada, emitida por tres o más jueces (art. 204, CPC/15);

(ii) Decisión monocrática: se trata de una decisión emitida por un solo juez (llamado ponente), y solo es posible en casos específicos previstos en el derecho procesal (art. 932, III, IV y V, CPC/15).

El estudio de los recursos es fundamental para la práctica forense. Además, si trabajas en este campo, es sumamente importante mantenerte al día y profundizar tus conocimientos a diario.

Estudiamos el concepto de apelación, sus cinco elementos fundamentales, los tipos de apelación y las modalidades de las decisiones judiciales. ¡Pronto te convertirás en un experto en apelaciones!

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Referencias

ALVIM, Arruda. Litigio Civil en el CPC/2015. Arruda Alvim. 2da ed. rev., actualizado y ampliado. São Paulo. Thomson Reuters Brasil, 2022.

BRASIL. Ley nº 13.105/15, de 16 de marzo de 2015, que estableció el Código de Procedimiento Civil. En: Palacio do Planalto.

NERY JÚNIOR, Nelson. Código Comentado de Procedimiento Civil. Nelson Nery Junior, Rosa María de Andrade Nery. 6ª edición. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2021.

MEDINA, José Miguel García. Código Comentado de Procedimiento Civil. José Miguel García Medina. 6ª edición. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2022.