Los principios del Derecho Civil se dividen en sociabilidad, ética y operatividad , tal como se destaca en la exposición de motivos elaborada por Miguel Reale.
Sin embargo, antes que nada, conviene destacar el concepto de principios en el Derecho Civil:
“El concepto de principio jurídico, así como el de ley, es demasiado complejo como para admitir, a primera vista, una definición unitaria (…) En general, los principios pueden considerarse como pensamientos rectores de una regulación jurídica”, según la doctrina del ilustre Amaral.
Estos principios del Derecho Civil son, de hecho, los fundamentos, la base, para la creación de normas civiles por parte del legislador.
Ahora, procederemos a una evaluación detallada de cada una de ellas: sociabilidad, ética y operatividad.

Principio de sociabilidad
Según el principio de sociabilidad, los derechos y valores colectivos siempre deben prevalecer sobre los derechos y valores individuales.
Por lo tanto, se puede afirmar que este principio aportó al Código Civil una perspectiva diferente a la adoptada por el código anterior de 1916, que tenía una visión algo más individualista.
Ciertamente, el principio de sociabilidad también es responsable de varios avances sociales, un ejemplo de ello es la extensión de la autoridad parental a las mujeres, tal como se prevé en el artículo 1631.
Este cambio de perspectiva nos muestra que el principio de sociabilidad tiene la función de inspirar la creación de normas capaces de ir a la par del progreso social, con el objetivo de satisfacer los intereses colectivos.
Según el majestuoso Miguel Reale, uno de los objetivos del Código Civil era superar el carácter individualista y egoísta de la codificación anterior.
De esta forma, se enfatiza que la palabra "yo" se modifica por "nosotros". Además, las instituciones del derecho civil tienen claramente una función social, como los contratos, los negocios, la propiedad, la posesión, la familia y la responsabilidad civil.
Principio de ética
El segundo principio del derecho civil es el de la ética; en resumen, se basa en los valores de la persona humana, en la ética y en la moral.
Sin duda, el principio de conducta ética está plasmado en el artículo 113 del Código Civil de 2002, que dispone:
"Las transacciones jurídicas deben interpretarse de acuerdo con la buena fe y las costumbres del lugar donde se realizan."
En resumen, el principio de conducta ética guía la creación de normas que siempre se basan en premisas éticas, priorizando la observancia de la buena fe, la equidad y otros criterios éticos.
Según la brillantez de Tartuce , el principio de ética:
"Esto implica valorar la ética y la buena fe, especialmente la que existe en el ámbito de la conducta y la lealtad de las partes (buena fe objetiva)."

Principio de operatividad
Finalmente, según el principio de operatividad, la ley debe crearse para producir efectos . Es decir, la ley debe ser eficaz para generar cambios a nivel social, y no ser simplemente una norma codificada sin aplicabilidad.
Este principio también propició un cambio de perspectiva en comparación con el Código Civil de 1916, que abordaba varios conceptos jurídicos de forma oscura, como la prescripción y la caducidad.
Actualmente, estas instituciones cuentan con una definición independiente y clara en la legislación.
Por lo tanto, el cambio introducido por el principio de operatividad se basó en la simplificación y la objetividad de las disposiciones del nuevo Código, con el fin de cumplir la función de facilitar la comprensión de la Ley y, en consecuencia, su aplicabilidad.
De igual modo, Tartuce afirma que:
"Este principio tiene dos significados. Primero, el de simplicidad o simplificación de las categorías privadas, que puede verse, por ejemplo, en el tratamiento diferenciado de la prescripción y la pérdida."
En segundo lugar, está la sensación de eficacia o concreción, que se buscaba con el sistema abierto de cláusulas generales adoptado por la codificación sustantiva actual.
Otros principios del Derecho Civil
Según el estimado Amaral, también existen los "Principios Institucionales del Derecho Civil" que sirven de fundamento para las respectivas instituciones, tales como:
- El principio de dignidad humana se aplica a los derechos de la personalidad.
- El principio de igualdad entre cónyuges (CC, arts. 1.511, 1.565 y 1.566) e hijos (CC, art. 1.596) se aplica al derecho de familia;
- Los principios de autonomía privada, buena fe, equidad y función social se aplican al derecho contractual.
- Principio de la función social de la propiedad (CC, art. 1.228, § 1) para los derechos reales;
- El principio de responsabilidad patrimonial en el contexto de la responsabilidad civil.
Así pues, queda claro que los principios son el fundamento que le proporcionará una base sólida para la argumentación en Derecho Civil. Sin duda, contribuyen a consolidar su autoridad como profesional del derecho.
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