En primer lugar, cabe afirmar que un conocimiento sólido de las medidas cautelares, sus efectos y requisitos, es un factor distintivo para los profesionales que trabajan en la defensa de los derechos en materia penal.
Debido al prestigio asociado a este tema, este artículo pretende guiar al lector de forma sencilla para que comprenda el concepto de medidas de precaución.

Cambios en la aplicación de medidas de precaución
En primer lugar, se produjeron cambios en la aplicación de las medidas de precaución introducidos por la Ley 12.403/11.
Anteriormente, la detención preventiva era la norma, mientras que la concesión de la libertad provisional o incluso medidas cautelares distintas del encarcelamiento eran excepciones.
Así pues, desde el momento en que se publicó la ley, se produjo un cambio radical de circunstancias: ahora, la detención preventiva solo debería producirse de forma excepcional.
Según el artículo 282, § 6 del Código de Procedimiento Penal:
"La detención preventiva solo se ordenará cuando no sea posible sustituirla por otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 319 del presente Código."
¿Qué son exactamente las medidas de precaución?
En resumen, las medidas cautelares son herramientas que se aplican antes o durante el proceso y que tienen como objetivo preservar el enjuiciamiento penal.
El objetivo de esto es garantizar la formación de pruebas sobre la autoría y la naturaleza del delito.
Además, el nombre es bastante sugerente: son medidas que, como precaución, se deciden para garantizar :
- que la persona investigada, durante el curso de la investigación;
- o el acusado, durante el curso del procedimiento;
- No interfiera con las fuerzas del orden., no obstaculizar la producción de pruebas y No repitas prácticas delictivas.
¿Qué tipos de medidas de precaución existen?
En resumen, las medidas cautelares pueden adoptar la forma de detenciones cautelares , incluidas la detención preventiva y la detención temporal ; o medidas distintas del encarcelamiento , que, en lugar de restringir la libertad/movimiento, restringen otros derechos del individuo.
De igual modo, el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal establece que las siguientes son medidas cautelares distintas del encarcelamiento:
"I - comparecencia periódica ante el tribunal, dentro del plazo y bajo las condiciones establecidas por el juez, para informar y justificar las actividades;
II – prohibición de acceso o asistencia a determinados lugares cuando, debido a circunstancias relacionadas con el hecho, el sospechoso o acusado deba mantenerse alejado de dichos lugares para evitar el riesgo de nuevos delitos;
III – prohibición de mantener contacto con una persona específica cuando, debido a circunstancias relacionadas con el hecho, el sospechoso o acusado deba mantenerse alejado de esa persona;
IV – prohibición de abandonar el distrito cuando permanecer allí sea conveniente o necesario para la investigación o los procedimientos;
V – arresto domiciliario durante las horas nocturnas y en los días libres cuando la persona investigada o acusada tenga una residencia y un trabajo fijos;
VI – suspensión del ejercicio de una función pública o de una actividad de carácter económico o financiero cuando exista un temor justificado de que se utilice para la comisión de delitos;
VII – detención provisional del acusado en casos de delitos cometidos con violencia o amenaza grave, cuando los expertos concluyen que no es penalmente responsable o parcialmente responsable penalmente (artículo 26 del Código Penal) y existe riesgo de reincidencia;
VIII – libertad bajo fianza, en los delitos que lo permitan, para asegurar la comparecencia en actos procesales, impedir la obstrucción de su curso o en caso de resistencia injustificada a una orden judicial;
IX – vigilancia electrónica.
Prisiones preventivas: ¿cómo diferenciarlas?
En primer lugar, la detención provisional y la detención preventiva difieren en el momento de su aplicación.
La detención provisional puede producirse durante la fase de investigación policial, mientras que la detención preventiva puede tener lugar en cualquier etapa, ya sea investigativa o procesal.
Además, se puntúan las cualidades que se enumeran a continuación.
prisión temporal
- Regulada por ley 7.960/89;
- Cuando sea esencial para las investigaciones, el sujeto no tenga una residencia fija o no proporcione información suficiente sobre su identidad, y existan razones fundadas para creer que es el autor del delito o que está implicado;
- Tiene una duración de 5 (cinco) días, y puede extenderse por un período igual en casos de extrema y comprobada necesidad;
- Ocurre durante la fase de investigación policial (fase previa al juicio).
Detención preventiva
- Predicción dentro Código de Procedimiento Penal, artículos 312 y 313;
- Requiere pruebas de la autoría y la materialidad del delito, además del peligro que supone el estado de libertad del individuo.
- No tiene un período de duración predefinido legalmente; lo que exige la ley es que las razones que llevaron a su aplicación se reevalúen cada 90 (noventa) días;
- Ocurre en cualquier faseya sean de carácter investigativo o procesal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
¿Cuál es el objetivo principal de la detención preventiva?
El objetivo principal es garantizar, de manera más rigurosa, el éxito de la investigación penal, así como mantener el orden público y económico durante el proceso penal , dada la imposibilidad de aplicar medidas cautelares menos restrictivas.
En el caso de la detención preventiva, la autoridad solo deberá ordenarla si se cumplen los requisitos del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal .
Por lo tanto, esto requiere pruebas de la autoría y la materialidad del delito, además del peligro generado por el estado de libertad del individuo.
En lo que respecta a la detención provisional, puesto que su aplicación está directamente condicionada a la fase de investigación, la Ley 7.960/89 , en su primer artículo, determina que será aplicable cuando:
"Yo - esencial para las investigaciones de la investigación policial;
II – El nominado no tiene una residencia fija o no proporciona la información necesaria para aclarar su identidad;
III – si existen razones fundadas, según cualquier prueba admitida en virtud del derecho penal, de la autoría o participación del sospechoso en determinados delitos.

Consideraciones finales sobre medidas de precaución.
Por lo tanto, puede decirse que, tras la Ley 12.403/11, las medidas cautelares adquirieron una nueva perspectiva dentro del proceso penal, especialmente en lo que respecta a la preocupación del legislador por salvaguardar los derechos fundamentales.
Por el contrario, lo que no ha cambiado es que las medidas cautelares siguen actuando como herramientas destinadas a garantizar el orden y la seguridad de las investigaciones penales y del propio proceso penal.
Por eso, el profesional que realmente comprende lo que estipula la ley en cuanto a la aplicación de medidas preventivas actúa, ante todo, como supervisor de cualquier incumplimiento que conduzca a la aplicación errónea de dichas medidas.
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