La Ley 9.504/97 , conocida como Ley Electoral , reafirma muchos preceptos constitucionales en materia de Derecho Electoral.
En efecto, en lo que respecta al funcionamiento de las elecciones en Brasil, la Ley Electoral, junto con el Código Electoral y otras leyes complementarias, garantiza la integridad del proceso electoral.
¿Cuáles son los puntos más importantes de la Ley Electoral?
En resumen, se establecen algunas normas para regular el registro de candidatos , los recursos de campaña, la publicidad electoral, las coaliciones partidistas y otros detalles específicos que se tratarán en este artículo.
De las coaliciones
Desde el inicio de su redacción, la Ley 9.604/97 prevé las coaliciones de partidos, que son alianzas formadas entre partidos políticos para lograr objetivos comunes en las elecciones.
Sin embargo, estas alianzas no pueden formarse al azar; por lo tanto, la Ley Electoral, en su artículo 6, establece cómo se formarán estas coaliciones entre los partidos políticos involucrados:
Artículo 6 – Los partidos políticos dentro de un mismo distrito electoral pueden formar coaliciones para elecciones mayoritarias, proporcionales o ambas. En este último caso, se puede formar más de una coalición para la elección proporcional entre los partidos que integran la coalición para la elección mayoritaria.
Registro de candidatos
A continuación, la legislación aborda un punto crucial del proceso electoral: el registro de candidatos.
En ese sentido, es importante mencionar que no existe candidatura sin afiliación a un partido, ya que el registro de una candidatura solo puede ser realizado por el partido o coalición a la que está afiliado el precandidato.
Esta sección específica de la ley describe las fechas que se utilizan como base para solicitar la candidatura; el número de candidatos que deben registrarse por partido; y la lista de documentos necesarios para el registro.

Financiación de campañas
Toda campaña tiene gastos y necesita financiación, ya sea a través del Fondo Especial de Financiación de Campañas (FEFC) o de un particular. Lo que no está permitido es que una entidad jurídica financie campañas electorales.
Por lo tanto, la Ley Electoral establece lo siguiente:
"Artículo 16-C. El Fondo Especial de Financiamiento de Campañas (FEFC) se constituye mediante asignaciones presupuestarias de la Unión en un año electoral, por un monto al menos equivalente a:"
I – según lo defina el Tribunal Superior Electoral para cada elección, con base en los parámetros definidos por la ley;
II – el porcentaje del monto total de recursos de la reserva específica asignados a programas resultantes de las enmiendas obligatorias del caucus estatal, que se incluirán en el proyecto de ley de presupuesto anual.”
En general, la ley también aborda la recaudación y el uso de fondos en campañas electorales, limitando el porcentaje de donaciones de particulares, ya que las personas jurídicas tienen prohibido financiar campañas electorales.
En lo que respecta al proceso de rendición de cuentas
Todos los fondos puestos a disposición de los partidos políticos y sus respectivos candidatos para la financiación de campañas deben estar sujetos a rendición de cuentas.
Por lo tanto, además de establecer un límite de gasto para los candidatos, la ley exige que el informe contable incluya extractos bancarios que muestren el movimiento de los recursos financieros utilizados en la campaña y una lista de los cheques recibidos, indicando sus respectivos números, valores y emisores.
Por lo tanto, la ley tiene como objetivo salvaguardar la transparencia de las campañas electorales, impidiendo que el dinero se utilice para financiar prácticas ilegales por parte del candidato.
De la propaganda electoral
Finalmente, la propaganda electoral es uno de los recursos más importantes que utilizan los candidatos en la campaña electoral.
En definitiva, es a través de esta herramienta que los partidos políticos y sus candidatos dan a conocer sus propuestas a los votantes para ganar votos.
En efecto, el ejercicio de la campaña electoral es libre, siempre que se lleve a cabo de conformidad con la Ley 9.504/97 , que regula este ejercicio con el fin de prevenir abusos económicos y competencia desleal.
Además, la Ley Electoral establece que las campañas electorales solo estarán permitidas después del 15 de agosto del año electoral en curso, prohibiendo cualquier tipo de publicidad pagada a través de medios de comunicación como la radio o la televisión.
Elecciones de 2020: ¿Qué ha cambiado en la práctica?
Las elecciones de 2020 tuvieron algunos cambios introducidos por la Enmienda Constitucional N° 107/2020.
Debido a la pandemia, la enmienda constitucional modificó algunas fechas estipuladas por la Ley Electoral.
Algunos procedimientos, como la celebración de elecciones, las convenciones de los partidos, el registro de candidatos y las campañas electorales, también han visto alterados sus calendarios; véase a continuación:
Realizar elecciones
En primer lugar, se pospuso la fecha de las elecciones y, excepcionalmente en 2020, se celebraron el 15 de noviembre (primera vuelta) y el 29 de noviembre (segunda vuelta).
Convenciones del partido
La Ley 9.504/97 establece que las convenciones deben celebrarse del 20 de julio al 05 de agosto. Sin embargo, tras la enmienda constitucional, el plazo pasó a ser del 31 de agosto al 16 de septiembre.
Registro de solicitud
El artículo 11 de la Ley Electoral establece que los partidos deben solicitar la inscripción de sus candidatos ante el Tribunal Electoral antes de las 19:00 horas del 15 de agosto. Sin embargo, con la modificación, el plazo se ha ampliado hasta el 26 de septiembre.
propaganda electoral
El artículo 36 estipula que los anuncios electorales no deben emitirse antes del 15 de agosto del año de las elecciones, pero en 2020 este plazo se modificó al 20 de septiembre.

Conclusión
En resumen, la Ley Electoral cuenta con un amplio conjunto de leyes que regulan los procedimientos electorales en Brasil, incluida la Ley Electoral Nº 9.504/97.
Sin embargo, en la práctica, la dinámica de las elecciones de 2020 se vio completamente alterada por la Enmienda Constitucional N° 107/2020, ya que el calendario electoral se vio afectado por la pandemia de Covid-19.
Sin embargo, no hubo cambios en los artículos de la ley electoral, ya que las modificaciones se aplicaron excepcionalmente en el año 2020.
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