Una de las mayores innovaciones introducidas por la Ley 13.105/2015 (Código de Procedimiento Civil) fue el Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas, conocido por las siglas IRDR.
El incidente se presenta como un método para resolver múltiples demandas, que servirá de paradigma para otros procesos que surjan con la misma temática, o para aquellos que hayan sido suspendidos desde el establecimiento del IRDR (Demanda de Resolución de Incidentes).
De este modo, el IRDR tiene como objetivo minimizar los efectos derivados de la masificación de los casos en trámite en el Poder Judicial, con miras a garantizar la seguridad jurídica de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, mediante un trato rápido e igualitario.
Por lo tanto, este artículo pretende explicar qué es realmente el IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas), su aplicabilidad y sus efectos.
¿Qué es IRDR?
En primer lugar, cabe señalar que el IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas) fue una de las innovaciones introducidas por la promulgación de la Ley 13.105/2015 (Código de Procedimiento Civil).
Este procedimiento se aborda en los artículos 976 a 987 del Código de Procedimiento Civil, con el objetivo principal de unificar las decisiones para los casos que contienen la misma cuestión jurídica.
El artículo 927, apartado III, del Código de Procedimiento Civil asigna a los jueces y tribunales el deber de observar las sentencias dictadas en los Incidentes de Resolución de Demandas Repetitivas, consagrando así la decisión colegiada dictada en dichos incidentes como estándar decisorio, especialmente con el fin de aliviar la carga del Poder Judicial.
Además, cabe señalar que el IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas) no se considera una apelación según el Código de Procedimiento Civil, sino más bien un incidente procesal.

¿Cuándo será aplicable?
El artículo 976 del Código de Procedimiento Civil establece que el Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas es aplicable cuando, simultáneamente, se da:
I – Repetición efectiva de procesos que contengan controversia únicamente sobre la misma cuestión jurídica; y
II – Riesgo de vulneración de la igualdad y la seguridad jurídica.
Por lo tanto, se entiende que la lista del artículo 976 es acumulativa, no alternativa, lo que exige que las hipótesis sean simultáneas.
Cabe señalar también que la solicitud para iniciar el IRDR (Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas) puede ser realizada por el juez o relator del caso (mediante carta oficial), por las partes (mediante petición), por el Ministerio Público o la Defensoría Pública (también mediante petición), y debe dirigirse al presidente del tribunal correspondiente, de conformidad con el artículo 977 del Código de Procedimiento Civil.
Vale la pena destacar que la petición que solicita el inicio del IRDR (Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas) se asemeja a una petición inicial, que debe dirigirse al Presidente del Tribunal, mencionar los nombres de las partes y basarse en fundamentos legales, cumpliendo con los requisitos del Artículo 976 del Código de Procedimiento Civil.
Además, deberá ir acompañada de la documentación necesaria para demostrar que se han cumplido los requisitos previos para iniciar el incidente.
Además, no existe una lista exhaustiva de asuntos que puedan dar lugar al inicio de un IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas), por lo que cualquier interpretación que restrinja su aplicabilidad es inadmisible.
En cuanto a los requisitos para iniciar el incidente, Teresa Arruda Alvim Wambier enseña lo siguiente:
Por lo tanto, las cuestiones de derecho, quaestio juris, son predominantemente cuestiones de derecho. Se trata de aquellas en las que no se discuten los hechos porque, por ejemplo, son verificables mediante documentación. O bien, son situaciones en las que los hechos ya están probados por diversos tipos de pruebas y, al no haber duda sobre lo sucedido y cómo sucedió, solo se discute su clasificación jurídica.
La nueva ley exige que haya una repetición real de los procesos y no meramente la posibilidad de que se multipliquen. Sin embargo, parece que los objetivos de la institución se verían completamente frustrados si, para el inicio del incidente, se requiriera que ya se hubiera establecido el caos en la jurisprudencia de primera instancia, con miles de sentencias que resolvieran la misma cuestión jurídica de diferentes maneras. No.
Si la ley exige que ya existan demandas "reiteradas" en curso, es razonable entender que dos o tres docenas son suficientes, anticipando la inevitabilidad de que estas acciones se multipliquen y se vuelvan mucho más numerosas.
Por lo tanto, se puede concluir que el IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas) se configura como un procedimiento incidental con total autonomía, separado del proceso original y, por lo tanto, poseedor de su propia instrumentalidad.
¿Cómo funciona IRDR?
Ab initio, después de que se establezca el IRDR, de conformidad con el artículo 313, inciso IV, del Código de Procedimiento Civil, los procedimientos que se estén tramitando dentro del ámbito de la jurisdicción de la Corte, siempre que traten sobre la misma cuestión repetitiva, deberán suspenderse hasta por 1 (un) año, según lo determine el Relator.
Sin embargo, en opinión del jurista Daniel Amorim Assumpção Neves, "el proceso en el que se inició quedará suspendido, pero en realidad lo que se suspende es el procedimiento principal de ese proceso, porque, dado que el incidente forma parte de él, el proceso continuará parcialmente su curso, a través del incidente procesal".
Sin embargo, si el IRDR no se juzga dentro de 01 (un) año, se cerrará y los casos relacionados volverán a su tramitación normal, a menos que el ponente emita una decisión motivada en sentido contrario, de conformidad con el único párrafo del artículo 980 del Código de Procedimiento Civil.
Además, el Relator también podrá solicitar información a los Tribunales donde se estén tramitando los procedimientos relativos al objeto del incidente, así como convocar al Ministerio Público para que emita su dictamen en un plazo de 15 (quince) días, de conformidad con el artículo 982 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el procedimiento, el Relator escuchará a las partes en el caso original, así como al Ministerio Público y a otras partes interesadas, y podrá conceder la participación de un amicus curiae, así como programar una audiencia para solicitar información, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez concluidas las investigaciones, el Relator fijará una fecha para la sentencia del IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas), momento en el que las partes del caso original, así como el Ministerio Público y demás partes interesadas, tendrán la oportunidad de presentar alegatos orales.
Cabe destacar que el inicio y la resolución del IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas) deben tener amplia difusión, especialmente en las Gacetas Oficiales de Justicia.
Una vez dictada la sentencia, el precedente legal establecido se aplicará a todos los procedimientos individuales o colectivos que aborden la cuestión planteada en el IRDR (Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas) dentro de la jurisdicción del tribunal correspondiente, incluidos los tribunales especiales, de conformidad con el artículo 985 del Código de Procedimiento Civil.
En caso de incumplimiento del precedente legal establecido, las partes podrán presentar una demanda ante el Tribunal competente, de conformidad con el artículo 985, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en caso de incumplimiento de un precedente vinculante, de conformidad con el artículo 103-A, apartado 3, de la Constitución Federal Brasileña.
Se podrá interponer un recurso extraordinario o especial contra la decisión sobre el fondo del IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, inciso III, o 105, inciso III, ambos de la Constitución Federal Brasileña.
Las partes, el Ministerio Público, un tercero interesado o incluso un amicus curiae podrán interponer recursos de apelación, los cuales tendrán efecto suspensivo, si bien se presumirá la repercusión general de la cuestión constitucional que finalmente se debata.
Sin embargo, es perfectamente posible revisar la tesis jurídica establecida en el IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas), que puede ocurrir ante el mismo Tribunal, después de una solicitud de las partes legítimas (juez, partes, Ministerio Público o Defensoría Pública) en los términos del artículo 977 del Código de Procedimiento Civil.

Conclusión
Se puede concluir que el Código de Procedimiento Civil aportó numerosas innovaciones procesales, sobre todo, una mayor fuerza vinculante a la estandarización de la jurisprudencia.
Para las demandas repetitivas, el Código de Procedimiento Civil innovó con la introducción del IRDR (Incidente para la Resolución de Demandas Repetitivas) ante la multiplicidad de casos pendientes en un tribunal que versan sobre la misma cuestión jurídica, con miras a la resolución unificada de dichas demandas. En este sentido, la Exposición de Motivos del Nuevo Código de Procedimiento Civil declaró:
"Proporcionar mejores condiciones legislativas para poner en práctica métodos que estandaricen la comprensión de las tesis jurídicas entre los tribunales brasileños es hacer realidad, en la vida de la sociedad brasileña, el principio constitucional de igualdad."
De esta forma, el IRDR (Incidente de Resolución de Demandas Repetitivas) se convirtió en un mecanismo procesal de manera que la decisión emitida en este incidente emana fuerza vinculante para acciones que traten sobre la misma causa, siempre que sean exclusivamente de naturaleza jurídica.
Por lo tanto, cualquier decisión dictada en contra de lo dispuesto en el IRDR estará sujeta a reformulación mediante una reclamación (§ 1 del artículo 985 del Código de Procedimiento Civil), basada en el sistema procesal innovador, que se ha vuelto más completo con los instrumentos procesales introducidos por la Ley 13.105/2015.
Cabe destacar también que el Poder Judicial se ha centrado en resolver los casos con mayor rapidez, brindar un trato equitativo a las partes y facilitar el uso de precedentes para un desarrollo más eficiente. En otras palabras, se observa una mejora constante en la administración de justicia.
Los casos de resolución de demandas reiteradas, los resúmenes de sentencias, así como las resoluciones sobre apelaciones extraordinarias y especiales, contribuyen de manera eficiente y sistemática a mantener decisiones coherentes y consistentes, necesarias para el desarrollo de un excelente Poder Judicial.
Por lo tanto, es evidente que las decisiones que garantizan el correcto desarrollo del derecho son de interés no solo para las partes involucradas en las respectivas acciones legales, sino para la sociedad en su conjunto, dado que configuran un sistema judicial más ágil y eficaz, con miras a estandarizar la jurisprudencia y priorizar la seguridad jurídica.
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Referencias bibliográficas
BRASIL, Ley 13.105 del 16 de marzo de 2015. Por la que se establece el Código de Procedimiento Civil.
NEVES, Daniel Amorim Assumpção. Manual de derecho procesal. Salvador: JusPodivm, 2016, p. 567.
WAMBIER, Teresa Arruda Alvim; CONCEIÇÃO, María Lucía Lins; RIBEIRO; Leonardo Ferres da Silva; y MELLO, Rogério Licastro Torres de. Primeros comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil. São Paulo: RT, 2016. p. 1552.