En la mitología griega, Hermes era el dios de las sandalias aladas, mensajero de Zeus, quien llevaba el mensaje de los dioses al mundo de los mortales. Hermes poseía la capacidad de comprender, interpretar y revelar el mensaje; de ahí el término «hermenéutica» y, posteriormente, «hermenéutica constitucional».
En Derecho, la hermenéutica consiste en el "ámbito teórico y especulativo, centrado en la identificación, el desarrollo y la sistematización de los principios de interpretación jurídica".
En otras palabras, la hermenéutica jurídica utiliza métodos y técnicas específicas para asignar significado a los elementos legales (texto, principios, costumbre, jurisprudencia) con el fin de resolver problemas. El objetivo es otorgar legitimidad y racionalidad a dichos elementos.
Al final del proceso interpretativo, los juristas debemos aplicar el enunciado normativo (texto legal), momento en el que la disposición abstracta se convierte en una regla concreta, que ajusta lo que es (la realidad) a lo que debería ser (la ley).
¿Qué es la hermenéutica constitucional?
En Derecho Constitucional, cualquier conflicto o colisión entre derechos y bienes protegidos constitucionalmente debe ser evaluado por el intérprete a través de la hermenéutica constitucional.
Es erróneo afirmar que las normas constitucionales mantienen una jerarquía entre sí. Lo que debemos hacer es combinar la letra del texto con las características históricas, políticas e ideológicas del momento para obtener el mejor significado para el precepto legal o el problema práctico.
También es importante destacar que la interpretación constitucional, o hermenéutica constitucional, afecta a todo el derecho positivo del Estado, a todo el ordenamiento jurídico, ya sea público o privado.
Una de las razones para estudiar la hermenéutica constitucional es la presencia de términos vagos o polifónicos en la Carta Magna. En otras palabras, de la lectura del texto pueden adoptarse perspectivas divergentes o interpretaciones variadas, dependiendo de ciertos valores y prejuicios políticos y morales.
En este sentido, nosotros, como profesionales del derecho, para actuar en la solución concreta de los problemas que se nos presentan, debemos determinar el contenido semántico de la norma constitucional.

¿Cuáles son los principios de la hermenéutica constitucional?
Ahora que sabemos qué es la hermenéutica constitucional, es necesario seguir unas directrices para aportar más racionalidad a la tarea, reduciendo nuestro nivel de protagonismo y logrando una mayor coherencia en los resultados.
Estos son algunos de esos principios:
Principio de la Unidad de la Constitución
La Constitución es una sola, y su interpretación debe evitar contradecir su propio sistema. No debemos interpretarla fragmento a fragmento, sino armonizar todas las tensiones, contradicciones o antinomias aparentes.
No se trata de normas aisladas y dispersas, sino de un sistema integrado. Como ya hemos mencionado, no existe jerarquía entre las normas constitucionales, ni subordinación alguna entre ellas, incluso si una es una cláusula fundamental y la otra no.
Principio del efecto integrador
Para resolver los problemas legales y constitucionales, debemos priorizar los criterios que favorezcan la integración política y social y refuercen la unidad política, manteniendo al mismo tiempo el respeto por las diversidades básicas que coexisten.
Principio de máxima eficacia o eficiencia
Debemos otorgar a las normas constitucionales el significado que les confiera mayor eficacia, es decir, un mayor impacto social. Hoy en día, este principio se aplica a todas y cada una de las normas constitucionales, pero especialmente a los derechos fundamentales.
Principio de corrección o conformidad funcional
El máximo órgano encargado de interpretar el derecho constitucional (el Tribunal Supremo Federal) es el responsable de establecer la fuerza normativa de la Constitución.
Por lo tanto, no puede posicionarse para subvertir, alterar o perturbar el esquema organizativo y operativo establecido por la Asamblea Constituyente original, sino que debe procurar preservar el estado de derecho. «En tiempos de crisis, sobre todo, las relaciones entre el Parlamento, el Ejecutivo y el Tribunal Constitucional deben regirse por una fidelidad y adhesión incondicionales a la Constitución».
Principio de concordancia o armonización práctica
Debemos buscar la coordinación y la combinación de intereses legales contrapuestos para evitar el sacrificio total de algunos en detrimento de otros. En otras palabras, los intereses legales deben coexistir armoniosamente, sin que uno predomine sobre el otro.
Los derechos constitucionales tienen igual valor, y esta ausencia de jerarquía impide que uno anule al otro en caso de conflicto. Debemos procurar establecer límites y condiciones recíprocas entre las normas o principios constitucionales para lograr la armonización o el acuerdo práctico entre ellos.
Principio de la fuerza normativa de la Constitución
Entre las posibles interpretaciones, debemos adoptar el punto de vista que contribuya a la mayor efectividad, aplicabilidad, permanencia y actualización normativa del texto de la Constitución de la República;
Principio de proporcionalidad o razonabilidad
Estos son dos ideales de justicia, equidad, sentido común, prudencia, moderación, medida justa, prohibición de excesos y valores relacionados en la interpretación del derecho constitucional y de todas y cada una de las normas legales.
Principio de interpretación de conformidad con la Constitución
En el caso de normas que admiten más de una interpretación, debemos dar preferencia a la que sea más compatible con el contenido constitucional y, por consiguiente, a la que no sea contraria a este. Además, no debe declararse inconstitucional una ley cuando sea posible interpretarla de acuerdo con la Constitución.
¿Por qué es importante comprender la hermenéutica constitucional?
Como profesionales del derecho , somos, en mayor o menor medida, agentes del cumplimiento de la ley. El sistema normativo brasileño se encuentra en una etapa en la que resulta imposible interpretar el derecho subconstitucional de forma aislada del derecho constitucional.
A partir del siglo XX, hemos sido testigos de un cambio de paradigma en el que la Constitución se convierte en la cúspide interpretativa de todo el sistema jurídico, especialmente el principio de la dignidad de la persona humana, que se encuentra en el artículo 1, apartado III, de la Constitución de la República.
Al estar investidas de supremacía, las normas constitucionales deben aplicarse preferentemente y condicionan las normas infraconstitucionales y supralegales (tratados y convenios internacionales de derechos humanos no aprobados por el quórum cualificado en el Congreso Nacional).
La Constitución también contiene los valores y principios que rigen el ordenamiento jurídico. En este sentido, los principios han dejado de ser una fuente secundaria del derecho y se han elevado al centro del sistema jurídico.
Es necesario que todos nosotros, como profesionales del derecho, ya seamos recién graduados universitarios o magistrados de la Corte Suprema , tengamos conocimientos de hermenéutica constitucional, sus principios y cómo aplicarlos.
En definitiva, la antigua concepción de cómo los hechos se subsumen bajo las reglas, tal como se enseñaba en el pasado, o la comprensión de la Constitución como un documento esencialmente político, no es suficiente.
Hoy en día es necesario que comprendamos a fondo la exégesis constitucional y que entendamos la Constitución como el parámetro de validez para todas las demás normas del ordenamiento jurídico, las cuales no deben aplicarse si no son compatibles con ella.
Conclusión
Para el correcto funcionamiento de la ley, es necesario comprender e investigar el contenido semántico de la Constitución Federal de 1988. Esta tarea no solo incumbe al Poder Judicial, sino también al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a los abogados.
Dado que la Constitución protege simultáneamente diferentes bienes y derechos, y en caso de conflicto entre ellos, es nuestro deber como juristas saber cómo aplicar las técnicas y los principios de la hermenéutica constitucional para resolver el caso específico y garantizar la eficacia y la aplicabilidad de las normas constitucionales.

Referencias
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LENZA, Pedro. Esbozo del Derecho Constitucional. 20ª edición. São Paulo: Saraiva, 2016.
MENDES, Gilmar Ferreira; BRANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional. 12ª edición. São Paulo: Saraiva, 2017.
MORAES, Alexandre Derecho Constitucional. 30ª edición. São Paulo: Atlas, 2014.