Aquí veremos un análisis completo de los institutos electorales de elegibilidad e inelegibilidad.
Así pues, comencemos con la definición:
¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
En resumen, la elegibilidad es la capacidad de ser elegido , es decir, la capacidad electoral pasiva.
En este sentido, en la sentencia de la ADCs No. 29/DF , el Tribunal Supremo Federal declaró que:
" La elegibilidad es la idoneidad de un individuo para el régimen jurídico –constitucional y marco jurídico complementario– del proceso electoral ."
Por lo tanto, para que la elegibilidad sea completa, deben cumplirse ciertas condiciones estipuladas en la Constitución Federal; estos son los requisitos de elegibilidad bien conocidos, que analizaremos a continuación.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad?
En primer lugar, las condiciones de elegibilidad son condiciones de calificación , requisitos positivos y necesarios , previstos en la Constitución Federal, artículo 14, § 3.
En otras palabras, estos son los requisitos básicos para solicitar y, por lo tanto, ejercer la ciudadanía pasiva:
- nacionalidad brasileña;
- El pleno ejercicio de los derechos políticos;
- Registro de votantes;
- El domicilio electoral en la circunscripción;
- afiliación política;
- La edad mínima de 35 años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador, 30 años para Gobernador y Vicegobernador del Distrito Estatal y Federal, 21 años para Diputado Federal, Estatal o de Distrito, Alcalde, Vicealcalde y Juez de Paz y 18 años para convertirse en concejal de la ciudad.
Además, los requisitos de elegibilidad deben evaluarse en el momento de la solicitud de inscripción como candidato.
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Requisitos de elegibilidad e inelegibilidad: algunas consideraciones importantes
¿Cómo funciona la elegibilidad para el servicio militar?
En primer lugar, cabe señalar que el artículo 142, párrafo 3, inciso V, de la Constitución Federal estipula que:
" Un miembro de las fuerzas armadas, mientras esté en servicio activo, no puede estar afiliado a partidos políticos ."
Esto nos lleva a la siguiente pregunta: si tienen prohibido afiliarse a un partido político, ¿cómo puede un miembro de las fuerzas armadas ejercer su ciudadanía pasiva, puesto que es un requisito básico?
El segundo punto es que el TSE, según la Resolución 21.787/2004 , entiende que:
"La afiliación partidista estipulada en el artículo 14, § 3, V, de la Constitución Federal no es obligatoria para el personal militar en servicio activo que pretenda postularse para un cargo electivo; basta con una solicitud de registro de candidatura tras una selección previa en una convención del partido."
En resumen, el personal militar debe cumplir con todos los demás requisitos de elegibilidad; por lo tanto, la única excepción es la afiliación a un partido político.
Además, el tercer punto es que, según el artículo 14, párrafo 8 de la Constitución Federal:
"Una persona que reúne los requisitos para el servicio militar reúne dichos requisitos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:"
I – Si tiene menos de diez años de servicio, debe abandonar la actividad;
II – Si tiene más de diez años de servicio, la autoridad superior lo pondrá en situación de reserva y, si resulta elegido, pasará automáticamente a la categoría de inactivo al asumir el cargo.
Ahora bien, dadas las particularidades de los requisitos para el servicio militar, procedamos.
¿Qué es la reelección?
En resumen, la reelección establece que el jefe del Poder Ejecutivo, o la persona que lo haya reemplazado o sucedido, puede extender su mandato por un único período consecutivo.
Por lo tanto, cabe señalar que a una misma persona no se le prohíbe ocupar un cargo tres o cuatro veces; es decir, la inelegibilidad surge de la sucesión de un "tercer" mandato consecutivo.
Sin embargo, esto no ocurre en el poder legislativo. Cabe destacar que sus miembros no tienen ningún requisito para ser reelegidos. Solo en el poder ejecutivo existe tal requisito.
Ahora bien, en lo que respecta al enfoque más amplio sobre la elegibilidad y la inelegibilidad, a continuación analizaremos el segundo conjunto de condiciones.
¿Qué son las causas de inelegibilidad?
En resumen, la inelegibilidad es un requisito negativo , es decir, un requisito que impide que el individuo sea elegido.
Por lo tanto, esto es lo opuesto a la noción de requisitos de elegibilidad positivos que se vio anteriormente.
¿Cuáles son los motivos de inelegibilidad?
En resumen, las condiciones de inelegibilidad se dividen en: inelegibilidades constitucionales e inelegibilidades infraconstitucionales o legales.
Analizaremos cada uno de ellos a continuación.
Inelegibilidades constitucionales
Aquí, como su nombre lo indica, la Constitución Federal prevé casos de inelegibilidad en el artículo 14, párrafos 4 a 7. "Los siguientes son inelegibles:
- Aquellos que no cumplen los requisitos para inscribirse en el registro electoral y los analfabetos;
- El Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal, los Alcaldes y quienes los hayan sucedido o reemplazado durante sus mandatos podrán ser reelegidos para un único mandato posterior.
- Para postularse a otros cargos, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, los Gobernadores del Distrito Federal y los Alcaldes deben renunciar a sus respectivos mandatos hasta seis meses antes de las elecciones;
- Dentro de la jurisdicción del titular del cargo, el cónyuge y los parientes consanguíneos o por matrimonio, hasta el segundo grado o por adopción, del Presidente de la República, de un Gobernador de Estado o Territorio, del Distrito Federal, de un Alcalde, o de cualquier persona que los haya reemplazado dentro de los seis meses anteriores a la elección, no son elegibles, a menos que ya sean titulares de un mandato electivo y candidatos a la reelección.."
Inelegibilidades derivadas de circunstancias infraconstitucionales o legales
Las inhabilitaciones legales se dividen a su vez en inhabilitaciones absolutas y relativas.
Inelegibilidades legales absolutas
En primer lugar, las inelegibilidades legales absolutas (LC 64/90, art. 1, I) crean un impedimento para cualquier cargo público electivo, es decir, es independiente de si se trata de un cargo federal, estatal o municipal.
Examinemos a continuación estas inelegibilidades y su respectiva asignación legislativa para una mayor verificación y un análisis detallado:
- Pérdida del mandato legislativo (art. 1º, I, b);
- Pérdida del mandato ejecutivo (art. 1º, I, c);
- Abuso de poder económico y político (art. 1º, I, d);
- Antecedentes penales, vida pasada y presunción de inocencia (art. 1º, I, e);
- Indignidad del cuerpo de oficiales (art. 1º, I, f);
- Rechazo de cuentas (art. 1º, I, g);
- Abuso de poder económico o político por parte de un funcionario público (art. 1º, I, h);
- Cargo o función en una entidad financiera en proceso de liquidación (art. 1º, I, i);
- Abuso de poder: corrupción electoral, compra ilegal de votos, recaudación o gasto ilegal de fondos en campañas, conducta prohibida (art. 1º, I, j);
- Renuncia a un cargo electo (art. 1º, I, k);
- Conducta administrativa indebida (art. 1º, I, l);
- Exclusión del ejercicio profesional (art. 1º, I, m);
- Simulación de la disolución de un vínculo matrimonial (art. 1º, I, n);
- Destitución del servicio público (art. 1º, I, o);
- Donación electoral ilegal (art. 1º, I, p);
- Jubilación obligatoria y pérdida del cargo para magistrados y miembros del Ministerio Público (art. 1º, I, q).
Inelegibilidades legales relacionadas
En segundo lugar, las inelegibilidades legales relativas (LC 64/90, art. 1, II a VII) solo crean obstáculos para ciertos puestos , es decir, imponen restricciones a algunas candidaturas.
Cabe señalar que las inelegibilidades legales suelen basarse en criterios funcionales , lo que exige la renuncia a puestos incompatibles para poder ser elegido.
Examinemos, pues, los siguientes elementos:
- Inelegibilidad para Presidente y Vicepresidente de la República (art. 1, II);
- Inelegibilidad para Gobernador y Vicegobernador (art. 1, III);
- Inelegibilidad para alcalde y teniente de alcalde (art. 1, IV);
- Inelegibilidad para el Senado (art. 1, V);
- Inelegibilidad para la Cámara de Diputados (art. 1, VI);
- Inelegibilidad para el Concejo Municipal (art. 1, VII);
- Y situaciones específicas.
¿Cuándo se produce la suspensión de la inelegibilidad?

En algunas situaciones, puede haber una suspensión de la inelegibilidad , como se muestra a continuación:
“ El órgano colegiado del tribunal encargado de revisar las apelaciones contra las decisiones colegiadas a que se refieren los apartados d, e, h, j y l del punto I del artículo 1 podrá, con carácter cautelar, suspender la inhabilitación siempre que exista plausibilidad en la reclamación de apelación y siempre que la medida se haya solicitado expresamente , bajo pena de preclusión, en el momento de interponer la apelación .” ( artículo 26-C de la LC n.º 64/90 ).
También existe la posibilidad de suspender la ejecución de una apelación interpuesta contra la decisión del órgano colegiado.
De este modo, la suspensión de los efectos de la decisión impugnada implica la prevención de la perpetuación de cualquier efecto concreto, incluso en lo que respecta a la inelegibilidad.

Elegibilidad e inelegibilidad: el estudio en curso
En vista de lo anterior, queda claro que los conceptos de elegibilidad e inelegibilidad se han presentado de forma concisa en esta guía, a la que puede recurrir siempre que sea necesario.
Sin embargo, es fundamental que el conocimiento de la Ley Electoral se actualice constantemente, ya que las leyes relativas a la elegibilidad y la inelegibilidad están siempre sujetas a cambios.