Inicialmente, los recursos constitucionales están incluidos en la sección sobre derechos y garantías fundamentales que figura en la Constitución Federal.
Como todas las garantías fundamentales, los recursos constitucionales contribuyen al mantenimiento del Estado de derecho democrático. Al fin y al cabo, estos instrumentos fueron creados para combatir la arbitrariedad estatal, que se manifiesta a través de abusos y/o ilegalidades.
En este contexto, la Constitución Federal prevé: Habeas Corpus, Habeas Data, Mandamus, Injunction y Acción Popular . Cada uno de estos instrumentos tiene particularidades que se explicarán a continuación.
¿Qué son los recursos constitucionales?
En primer lugar, conviene destacar la definición dada por el distinguido ministro Luís Roberto Barroso :
Los recursos constitucionales son garantías instrumentales destinadas a proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal. Sirven como instrumentos a disposición de las personas para reclamar, ante los tribunales, la protección de sus derechos, razón por la cual también se conocen como acciones constitucionales.
Siguiendo esta línea de pensamiento, los recursos constitucionales son, por lo tanto, instrumentos que salvaguardan los derechos fundamentales de los ciudadanos contra el abuso o la ilegalidad por parte de las Autoridades Públicas.
En concreto, estas acciones constitucionales ocupan un estatus diferente en el ámbito jurídico, puesto que es la propia Constitución Federal la responsable de codificarlas.
Por lo tanto, dada su importancia, es fundamental que los abogados sepan distinguir las características únicas de cada acción constitucional; por ello, abordaremos cada una de ellas a continuación.
Hábeas corpus
Tal como se establece en el artículo 5 , inciso LXVIII de la Constitución Federal , el hábeas corpus es el recurso constitucional utilizado para garantizar la libertad de circulación de las personas.
Las partes involucradas en una acción de hábeas corpus se denominan Paciente/Peticionario y Demandado/Demandado.
El primer sujeto se refiere a la persona cuya libertad de circulación se ve amenazada o restringida, y el segundo es la autoridad pública que viola o amenaza el derecho a la libertad de circulación.
Además, el hábeas corpus es una acción legal gratuita que puede interponerse con fines preventivos o represivos.
En otras palabras, la mera amenaza a la libertad o la restricción de la libertad misma constituyen igualmente motivos para interponer un recurso de hábeas corpus.
En la práctica, se necesita precaución para:
- No se discuten los méritos de la defensa penal en los procedimientos de hábeas corpus (supresión de la jurisdicción);
- No presentar pruebas de la ilegalidad del arresto, ya sea mediante informes médicos, testigos, pruebas documentales o decisiones anteriores que demuestren la pertinencia de otorgar la orden judicial; y
- No hagas la solicitud explícita.
Habeas Fecha
El segundo recurso constitucional, al igual que el hábeas corpus, es una acción legal gratuita. Está previsto en el artículo 5 , apartado LXXII, y el procedimiento se rige por la Ley 9.507/97.
Por lo tanto, se trata de un recurso constitucional encargado de garantizar el acceso a la información relativa al solicitante que se encuentre en bases de datos de entidades públicas o gubernamentales.
Además de este propósito, también se puede interponer una acción de Habeas Data en los casos en que una persona desee corregir sus datos, cuando prefiera no hacerlo a través de medios judiciales o administrativos confidenciales.
Esta garantía va de la mano con el principio de publicidad y transparencia, según el cual las acciones emprendidas por las autoridades públicas deben ser de libre acceso para los ciudadanos.
Orden de seguridad
Posteriormente, el auto de mandamus está previsto en el artículo 5 , apartado LXIX, y está regulado por la Ley 12.016/09.
En efecto, el recurso de mandamus tiene como objetivo proteger un derecho claro y cierto, no cubierto por el hábeas corpus ni por el hábeas data, cuando la persona responsable de la ilegalidad o el abuso de poder es una autoridad pública o un agente de una entidad jurídica que ejerce poderes de la autoridad pública.
Según la reconocida Maria Helena Diniz, un derecho claro y cierto es:
"Aquello que no necesita ser investigado, por estar perfectamente determinado, y que puede ejercerse de inmediato, ya que es indiscutible y no está sujeto a controversia alguna, para protegerlo, resulta apropiado un auto de mandamus."
Cabe destacar que el auto de mandamus es el instrumento utilizado cuando no procede la presentación de un recurso de habeas corpus o de habeas data, de ahí su carácter residual.
Finalmente, la Constitución Federal prevé la posibilidad de presentar un recurso de mandamus también de forma colectiva; en este caso, quienes tienen derecho a hacerlo son:
- Partido político con representación en el Congreso Nacional;
- Un sindicato, asociación profesional u organización legalmente constituida que haya estado en funcionamiento durante al menos un año, defendiendo los intereses de sus miembros o asociados;
Orden judicial
A continuación, la Constitución Federal prevé en el artículo 5 , apartado LXXI, el auto de interdicto, cuyo procedimiento se rige por la Ley 13.300/16.
En efecto, el auto de interdicción es el recurso constitucional apropiado ante la omisión legislativa de las autoridades públicas, que imposibilita el ejercicio de un derecho fundamental.
En concreto, algunas normas tienen una eficacia limitada y, por lo tanto, requieren una legislación específica para regularlas; si esto no ocurre, la norma se vuelve ineficaz, lo cual es inaceptable.
Por lo tanto, un auto de mandamus se utiliza para remediar la omisión legislativa o reglamentaria de las Autoridades Públicas, que no promulgan una ley que es esencial para el ejercicio efectivo de un derecho fundamental.
acción popular
Finalmente, la Acción Popular ha estado presente en el ordenamiento jurídico desde la Constitución de 1824.
Según el artículo 5, apartado LXXIII, todo ciudadano tiene derecho a interponer una acción popular con el fin de obtener la anulación de un acto que sea perjudicial para los bienes públicos, la moral administrativa, el medio ambiente y el patrimonio histórico y cultural.
Además de la disposición constitucional, la Acción Popular tiene su procedimiento regido por la Ley 4.417/65 , y su finalidad es proteger los derechos difusos y colectivos.

Consideraciones finales sobre los recursos constitucionales.
En resumen, las acciones constitucionales son instrumentos que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.
Por lo tanto, su relevancia en un estado democrático regido por el estado de derecho es innegable, ya que los recursos constitucionales comparten la función de subsanar las lagunas que impiden el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
En efecto, se puede concluir que el Habeas Corpus (HC) garantiza el derecho a la libertad de circulación ; el Habeas Data (HD) el derecho a la información ; el Mandamus garantiza el ejercicio de derechos claros y ciertos no cubiertos por el HC y el HD ; el Mandamus garantiza la aplicabilidad de los derechos fundamentales, menoscabados por la ausencia de una norma ; y, por último, la Acción Popular garantiza la protección de los derechos difusos y colectivos contra actos nocivos.
En este sentido, es fundamental que el abogado que intervenga en cualquiera de estos casos sepa orientar y fundamentar su solicitud de acuerdo con la naturaleza y las particularidades de la acción constitucional que se esté interponiendo.
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