IDP en los medios: un profesor de IDP escribe una columna para Conjur.

El profesor del IDP Gustavo Mascarenhas es columnista de Conjur.
Consulta el artículo: https://www.conjur.com.br/2020-out-22/pensando-habeas-eles-passarao-eu-passarinho-liberdade-poema-vida

Escribir una columna sobre el papel del Habeas Corpus en el Tribunal Supremo Federal es buscar constantemente obstáculos a la libertad. Una rápida consulta de las escuelas penales basta para notar que la evolución de la teoría del castigo se encamina hacia una dirección civilizadora que indica que el fin de la privación de libertad es una meta lejana. Con la evolución de las ciencias penales, se busca la justificación más completa para la imposición del castigo, con argumentos cada vez más sofisticados. Si cada llegada es también una partida, debemos tener... comienzo La jurisdicción debe considerar que la negación de la libertad constituye, en sí misma, un acto de violencia, o al menos, su confirmación. No se olvida que esta violencia también puede ser legítima, perpetrada por un Estado que busca, por algún medio, garantizar la estabilidad del entorno social, pero esta cuestión debe dilucidarse desde la perspectiva del sentimiento humano en un país que ha elegido la dignidad de la persona humana como el núcleo axiológico de su Constitución.

Recientemente, la Primera Sala, en el Habeas Corpus 178.777 (ponente: Juez Marco Aurélio, decisión mayoritaria, 29 de septiembre de 2020), estableció, según el voto del ponente, que el pronunciamiento del Consejo del Jurado que absuelve al imputado con base en la cuestión genérica del párrafo 2 del artículo 483 del Código de Procedimiento Penal es soberano —aunque la respuesta a la cuestión (“El jurado absuelve al acusado.?), está completamente disociada de las pruebas aportadas en el proceso penal. El panel concluyó que la apelación de la fiscalía basada en una supuesta (por parte del Ministerio Público o de un fiscal adjunto) "decisión manifiestamente contraria a las pruebas obrantes en autos" es incompatible con la absolución.

Este caso ilustra a la perfección el enfoque humanista que debe guiar la evolución del Derecho Penal: incluso cuando el delito está probado y el autor identificado, el jurado, compuesto por jueces de la misma categoría que el acusado, puede reconocer que la situación justifica el indulto. No hay nada más humano que expresar este sentimiento ante un delito.

En su opinión principal, Su Excelencia el Ministro Marco Aurélio señaló que “la cuestión abordada en la disposición es de naturaleza genérica y no está vinculada a la prueba. Se deriva de la esencia del jurado, según la cual el jurado puede absolver al acusado con base en su libre convicción e independientemente de los argumentos presentados, considerando elementos legales y extraprocesales”. Estos elementos extraprocesales son precisamente la razón de ser del juicio por jurado. El jurado puede reconocerse en el acusado, lo que plantea la posibilidad de que, ante una situación similar, reaccione de manera similar. Adoptar esto como una posibilidad legal para evitar un nuevo juicio constituye una notable evolución hacia la implementación de relaciones sociales deseables. Telles Jr., desde la perspectiva de la filosofía del derecho, ya había enfatizado que:

Cada ser humano posee su propio universo cognitivo, es decir, posee un conjunto ordenado de conocimientos, una estructura cultural, que constituye su propio sistema de referencia, en virtud del cual atribuye significado a las realidades del mundo. Toda realidad puede ser objeto de conocimiento. Pero el conocimiento de una realidad siempre está condicionado por el sistema de referencia del sujeto cognoscente.[1]

Ahora bien, no hay nada más justo que ser juzgado por jurados que viven de cerca la realidad del contexto penal objeto del juicio y que, con un sistema de referencias mejor adaptado a esa situación, sabrán cómo establecer la mejor interpretación del delito. No hay margen para invalidar esto con la sentencia de un Tribunal de Apelaciones, descalificando la opinión adoptada por el jurado. La pregunta contenida en la disposición es obligatoria, y una respuesta afirmativa no implica, ni podría implicar, la anulación automática del juicio por jurado.

La respuesta afirmativa, por lo tanto, expresa la percepción inequívoca del jurado, que concede el indulto. Como bien afirmó el ministro Gilmar Mendes en otra ocasión, «El indulto constituye una posible sentencia dentro de la soberanía del jurado, incluso si se disocia de los argumentos de la defensa» (RE 982.162, ponente: Ministro Gilmar Mendes, sentencia del 31 de agosto de 2018), y, dado el precepto del artículo 5, inciso XXXVIII, apartado «c», de la Carta Política —«Se reconoce la institución del jurado, con la organización que le otorga la ley, garantizando: […] la soberanía de los veredictos»—, no cabe duda sobre esta soberanía.

Lo máximo que conlleva la expresión "manifiestamente contraria a la prueba obrante en autos", prevista en el artículo 593, inciso III, inciso "d", es la anulación de la decisión del Consejo del Jurado por vicio de procedimiento. El ministro Marco Aurélio, en el Habeas Corpus 80.115 (ponente: Ministro Néri da Silveira, sentencia de 24 de abril de 2001), observó que "manifiestamente" es un adverbio de modo, reservado para situaciones extraordinarias, "cuando se percibe, incluso, que el veredicto se formalizó en un contexto de mayor perplejidad y, quizás, incluso bajo cierta presión existente en el lugar". En otras palabras, la fiscalía conserva tanto el derecho a apelar como la dialéctica procesal, siempre que se trate de esta estricta hipótesis procesal.

Además, el derecho a apelar —garantía fundamental para los condenados— no puede oponerse a ellos; de lo contrario, convertiríamos la norma penal en puro sofisma, estableciendo que, al asumir un derecho fundamental, también se asume una carga (¿fundamental?). El razonamiento acusatorio no se sostiene: produce una ilusión de verdad que, aunque simula una regla lógica, es inconsistente y engañosa. Al respecto, Vasconcellos enseña que:

El derecho a apelar se reconoce al acusado en los procesos penales, lo que le otorga la posibilidad de una revisión amplia de la condena. Por otro lado, no existe tal consagración para la parte acusadora, lo que autoriza la reducción de su poder de impugnación. Y, en este sentido, se tiende a debilitar la concepción bilateral de las apelaciones, introduciendo hipótesis excluyentes y distintos ámbitos de revisión.[2]

Próximamente, el Tribunal Supremo tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre este asunto en un caso de repercusión general, en la sentencia ARE 1.225.185. Los ministros Gilmar Mendes (ponente), Celso de Mello y Marco Aurélio votaron en sesión virtual. El proceso se destacó a petición del ministro [nombre faltante]. Alexandre de Moraes.

El jurado es un instrumento fundamental en una sociedad que busca comprenderse a sí misma. Defender la soberanía del veredicto absolutorio en este caso es, al mismo tiempo, defender no solo al acusado, sino también al jurado que, expuesto a un delito contra la vida ajena, sintió compasión. Al final del camino recto que emprendemos hacia el humanismo de los castigos, siempre habrá libertad, como predice la visión de Quintana sobre la sociedad: «Todos los que están ahí / Bloqueando mi camino, / Pasarán… / ¡Yo, un pajarito!».

[1] TELLES JUNIOR, Goffredo. Ley cuántica: ensayo sobre la fundación del orden jurídico. 9ª Edición. São Paulo: Saraiva, 2014. P. 227.

[2] VASCONCELLOS, Vinicius G. Derecho de recurso en el proceso penal. 2.ª ed. RT, 2020. pág. 94