[vc_row el_id=”post”][vc_column width=”2/3″ el_class=”sideLeftPost”][vc_raw_html el_id=”postImgDestaque”]JTNDZGl2JTIwY2xhc3MlM0QlMjJpbnNlcnRJbnNpZGUlMjIlM0UlM0MlMkZkaXYlM0U=[/vc_raw_html][vc_column_text] Profesores desplazados Gustavo Mascarenhas, Vinicius Vasconcellos, Rafael Ferreira, y Mariana Madera son columnistas de Conjur. Mira su primer artículo:
Comprender el Habeas Corpus es esencial para navegar por la jurisprudencia penal en Brasil.
El derecho penal se adapta constantemente a la sociedad, buscando combinar la ciencia que produce con las diversas corrientes de pensamiento a lo largo de la historia en torno a su tema principal: la libertad. Se puede argumentar que la tensión entre la protección de las libertades individuales y la búsqueda de la reducción de la delincuencia es un movimiento pendular en las relaciones y percepciones sociales. Con el tiempo, el predominio en las decisiones sociales alterna entre mayores concesiones y relativizaciones de derechos y garantías, o una protección más rigurosa.
El hábeas corpus también se inscribe en este movimiento oscilatorio. En Brasil, desde la Primera República, con la promulgación de la Constitución de 1891, la historia de la jurisdicción penal está estrechamente ligada a la del hábeas corpus . En aquel entonces, el Tribunal Supremo se consagró como la máxima instancia judicial brasileña. La idea, adoptada por los legisladores de la época, tuvo su origen en Rui Barbosa, en consonancia con el modelo estadounidense de control judicial, según el cual la sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene fuerza vinculante respecto de los tribunales inferiores, estableciendo un control difuso de la constitucionalidad. Al anunciar topológicamente la relevancia de este recurso extraordinario, la Constitución Federal de 1988 situó el hábeas corpus dentro del marco de los derechos fundamentales, definiendo la garantía de que « el hábeas corpus se concederá siempre que alguien sufra o sea amenazado con sufrir violencia o coacción en su libertad de circulación, debido a ilegalidad o abuso de poder ». En este contexto, las acciones legales han sido fundamentales para importantes avances en la jurisprudencia, allanando un camino civilizador encaminado a preservar los derechos individuales.
El Tribunal Supremo Federal (STF), especialmente desde principios del siglo XXI, ha alcanzado una notable relevancia en la vida pública nacional. Sus jueces, antes desconocidos para el público general, se han convertido en rostros familiares en los hogares brasileños; sus decisiones están sujetas al escrutinio de expertos y ciudadanos comunes, dentro de una vasta y desigual red de intérpretes constitucionales. Al mismo tiempo, se han multiplicado las investigaciones académicas, buscando, con mayor o menor éxito, exponer sus contradicciones, elogiar sus logros o advertir sobre lo que algunos consideran una actuación expansiva. Sin embargo, es necesario comprender al Tribunal Supremo e interpretar sus decisiones.
Retomando la conclusión de la magistrada Carmen Lúcia en la sentencia HC 152.752 del 22 de marzo de 2018, cabe señalar que la historia de la Corte Suprema está intrínsecamente ligada a la historia del tratamiento del hábeas corpus a lo largo de más de cien años . En el contexto actual, conocerlo es conocer a la Corte; ignorarlo equivale a menoscabar el papel de la justicia constitucional. La importancia e indispensabilidad del hábeas corpus para la estructuración de un sistema penal es evidente. Más aún, resulta esencial para una doctrina procesal penal acorde con la protección de los derechos humanos, necesaria para un país que aspira a consolidarse como Estado de Derecho democrático.
Consideremos, por ejemplo, el caso del encarcelamiento tras una condena en segunda instancia: hasta la sentencia de las acciones declarativas nº 43, 44 y 54, cuando la Corte Suprema estableció la inconstitucionalidad de la ejecución provisional de la pena antes de la sentencia definitiva. El tema fue abordado y debatido constantemente en los procedimientos de hábeas corpus. En la petición de hábeas corpus nº 69.964, del ponente, el magistrado Ilmar Galvão, dictada el 18 de diciembre de 1992, la Corte concluyó que la ejecución provisional de la pena era posible, con los magistrados Sepúlveda Pertence y Marco Aurélio en disidencia. En el hábeas corpus nº 84.078, del ponente, el magistrado Eros Grau, el Pleno de la Corte, el 5 de febrero de 2009, revisó el precedente, considerando que la ejecución anticipada de la pena era incompatible con el texto constitucional. El péndulo jurisprudencial continuó oscilando en el hábeas corpus nº En el caso 126.292, el ponente, el magistrado Teori Zavascki, reconoció nuevamente, el 2 de septiembre de 2016, la viabilidad de ejecutar la sentencia tras agotar los recursos legales ordinarios. La controversia concluyó (hasta el momento) con la sentencia conjunta, dictada el 7 de noviembre, de las mencionadas ADC (Acciones Directas de Inconstitucionalidad).
Existen otros temas importantes que son objeto de debates relevantes en los procedimientos de hábeas corpus , tanto en el aspecto procesal como en el sustantivo, como la detención preventiva, las cuestiones relacionadas con las drogas, el principio de insignificancia, las directrices para la imposición de penas, el arresto domiciliario para mujeres embarazadas y madres con hijos menores de 12 años, la prescripción, el tribunal con jurado y el derecho a guardar silencio.
En la práctica, cualquier caso puede llegar al Tribunal Supremo Federal mediante peticiones sucesivas y escalonadas. Los datos muestran un marcado incremento en el número de peticiones de hábeas corpus , así como un porcentaje significativo de concesiones, aunque este porcentaje ha disminuido con el paso de los años.
El escenario sugiere dos conclusiones: (i) el hábeas corpus es un mecanismo fundamental y esencial para el acceso al Tribunal Supremo Federal, lo que resalta su importancia para consolidar la jurisprudencia penal del máximo tribunal brasileño; (ii) es necesario y urgente comprender los flujos y el panorama de toma de decisiones del Tribunal para considerar formas de racionalizar el sistema, lo cual es esencial para optimizar el desempeño del Tribunal Supremo Federal y garantizar una aplicación equitativa y equilibrada de su jurisprudencia.
La lectura de las decisiones, ya sean dictadas por un solo juez o por un panel de jueces, ofrece una buena pista sobre cómo los magistrados han abordado este volumen de peticiones. Por ejemplo, existe una tendencia a la abstracción del control constitucional en los casos de hábeas corpus , estableciendo entendimientos para sentar un precedente que pueda aplicarse no solo al caso específico en cuestión (que sería la regla del hábeas corpus ), sino también a un mayor número de casos. El objetivo es que el precedente definido sea replicado por tribunales inferiores o incluso por jueces individuales.
Considérese el caso del Habeas Corpus n.º 127.900, ponente: Juez Dias Toffoli, en el que el Tribunal Pleno estableció directrices sobre la aplicación de la norma establecida en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, desde la publicación del acta de dicha sentencia, a todos los procesos penales regidos por legislación especial, aplicando únicamente a aquellos delitos cuya investigación aún no haya concluido. En otro ejemplo, se está debatiendo el establecimiento de un precedente legal y la posible modulación de los efectos de la decisión del Habeas Corpus n.º 166.373, ponente: Juez Edson Fachin, sobre el orden de los alegatos finales en casos de negociación de penas.
En ocasiones, las decisiones en casos de habeas corpus se consolidan con la emisión de un precedente vinculante, un mecanismo importante para establecer una jurisprudencia sólida . Las sentencias en los casos de habeas corpus n.° 89.429, con la magistrada Carmén Lúcia como ponente, y n.° 91.952, con el magistrado Marco Aurélio como ponente, dieron lugar al precedente vinculante n.° 11; y el habeas corpus n.° 81.611, con la magistrada Sepúlveda Pertence como ponente, dio lugar al n.° 24. La necesidad de un mayor alcance en las decisiones llevó a la Segunda Sala a conceder el primer habeas corpus colectivo , n.° 143.641, con el magistrado Ricardo Lewandowski como ponente, todo ello apuntando a un mayor alcance de las decisiones del Tribunal Supremo Federal en casos de habeas corpus.
Comprender la postura de la Corte se ha convertido, naturalmente, en una realidad impuesta a todos los profesionales de las ciencias jurídicas y penales. Esto significa que un buen peticionario, además de presentar una petición concisa que indique objetivamente la violación de la libertad sufrida, debe intentar demostrar que la ilegalidad en cuestión ya ha sido analizada por la Corte y que se ignora la jurisprudencia de la Corte Suprema, o que la Corte debe, con base en indicios de una evolución de las interpretaciones entre los magistrados o una nueva configuración de las Salas o del Pleno, reexaminar la cuestión, o incluso demostrar que se trata de un nuevo objeto de análisis, como el establecido por un cambio legislativo.
Por lo tanto, cada vez necesitamos más formas de difundir y consolidar las posturas de la Corte Suprema Federal respecto al hábeas corpus. En este sentido, esta columna semanal será un espacio para presentar, analizar, criticar y debatir datos, decisiones y temas relevantes relacionados con el hábeas corpus, especialmente dentro de la Corte Suprema Federal. ¡Hagámoslo juntos!
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