Quiénes Somos
el comité
Comité de Ética en Investigación del IDP (CEP-IDP/BSB): Garantizar la ética en la investigación con sujetos humanos.
El Comité de Ética en Investigación del Instituto Brasileño de Educación, Desarrollo e Investigación (CEP-IDP/BSB) es un órgano colegiado multidisciplinario de carácter consultivo, deliberativo y educativo. Nuestro principal objetivo es evaluar y supervisar los proyectos de investigación y desarrollo que involucran a seres humanos, garantizando que se lleven a cabo de forma ética y responsable.
Nuestra Misión Su finalidad es defender la integridad de los participantes en la investigación, promover la reflexión y el debate sobre cuestiones éticas en la investigación y garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación vigente.
Nuestras actividades Esto incluye el análisis ético de proyectos de investigación, el seguimiento del progreso de la investigación, la preparación de informes y la capacitación en ética de la investigación.
El CEP/IDP está integrado por miembros de diversas áreas del conocimiento, incluyendo investigadores, profesores, representantes de participantes en la investigación y miembros de la sociedad civil. Esta diversidad garantiza una evaluación exhaustiva y rigurosa de los proyectos de investigación.
¡Juntos construimos un futuro de investigación con ética y responsabilidad!
REGIMIENTO
Nuestras actividades se rigen por nuestro Reglamento Interno, aprobado el [fecha]. Este Reglamento cumple con la legislación vigente en materia de investigación, en particular las Resoluciones n.º 706/2023, n.º 466/2012 y n.º 510/2016, la Norma Operativa n.º 001/2013 del Consejo Nacional de Salud (CNS) del Ministerio de Salud (MS) y del Comité Nacional de Ética en Investigación (CONEP), la Ley n.º 14.874/2024, que regula la investigación con seres humanos y establece el Sistema Nacional de Ética en Investigación con Seres Humanos, y la normativa propia de la Institución.
REGLAMENTO INTERNO
CALENDARIO DE REUNIONES
Nuestras reuniones se celebran ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea necesario, mediante convocatoria del Coordinador. Las decisiones se tomarán por consenso entre los miembros y, cuando sea necesario, por mayoría de votos.
Las reuniones se realizan virtualmente y son dirigidas por el coordinador o, en su ausencia, por el vicecoordinador. No habrá reuniones durante el receso institucional, según lo establecido en el calendario académico del IDP/BSB.
REGIMIENTO
Nuestras actividades se rigen por nuestro Reglamento Interno, aprobado el [fecha]. Este Reglamento cumple con la legislación vigente en materia de investigación, en particular las Resoluciones n.º 706/2023, n.º 466/2012 y n.º 510/2016, la Norma Operativa n.º 001/2013 del Consejo Nacional de Salud (CNS) del Ministerio de Salud (MS) y del Comité Nacional de Ética en Investigación (CONEP), la Ley n.º 14.874/2024, que regula la investigación con seres humanos y establece el Sistema Nacional de Ética en Investigación con Seres Humanos, y la normativa propia de la Institución.
REGLAMENTO INTERNO
CALENDARIO DE REUNIONES
Nuestras reuniones se celebran ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea necesario, mediante convocatoria del Coordinador. Las decisiones se tomarán por consenso entre los miembros y, cuando sea necesario, por mayoría de votos.
Las reuniones se realizan virtualmente y son dirigidas por el coordinador o, en su ausencia, por el vicecoordinador. No habrá reuniones durante el receso institucional, según lo establecido en el calendario académico del IDP/BSB.
Documentos y legislación
Legislación vigente en materia de investigación.
Nuestras actividades cumplen con la legislación de investigación vigente, especialmente las siguientes normativas:
- Resolución No. 674 de 2022 – Clasificación de investigaciones y procesamiento de protocolos de investigación en el Sistema CEP/Conep
- LGPD - Ley General de Protección de Datos Personales y el desempeño del profesional médico
- Carta Circular 01/2021 – Directrices para procedimientos de investigación con cualquier etapa en un entorno virtual
- Ordenanza 2.201/2011 del Ministerio de Salud Directrices nacionales para biorrepositorios y biobancos
- Resolución 510/2016 del CNS Directrices y estándares para la investigación en humanidades y ciencias sociales
- Circular 110/2017 – Finalización de la Plataforma Brasileña de Investigación Original en Ciencias Humanas y Sociales
- Procedimientos para ensayos clínicos con dispositivos médicos en Brasil (ANVISA)
- Directrices y problemas frecuentes en los protocolos de investigación clínica
- Norma Operacional 001/2013 Organización y funcionamiento del Sistema CEP/CONEP
- Resolución 466 / 2012 – Directrices y normas para la investigación en seres humanos (Reemplaza la Resolución 196/1996)
- Resolución 251 / 97 – Directrices para la investigación con nuevos fármacos, medicamentos, vacunas y pruebas diagnósticas
- Resolución 240 / 97 – Definición del término “usuarios” para la participación en Comités de Ética Institucionales
- Resolución 370 / 2007 – Criterios para el Registro, Acreditación y Renovación del Registro de Comités de Ética Institucionales
- Código de Núremberg – 10 principios centrados en el participante de la investigación
- Declaración de Helsinki Principios éticos para la investigación médica en seres humanos
Documentos para la presentación de investigaciones
Para solicitar la evaluación de un Proyecto de Investigación en el CEP-IDP/BSB, primero lea la Resolución CNS 466/12 y resoluciones complementarias (RESOLUCIONES CONEP) y siga las instrucciones a continuación:
- 1. Los proyectos de investigación y los documentos de soporte deberán presentarse en un (01) ejemplar en la Plataforma Brasil (http://aplicacao.saude.gov.br/plataformabrasil/login.jsf) con todos los documentos requeridos por el CEP debidamente firmados y digitalizados (escaneados);
- 2. La PORTADA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN se completará en la Plataforma Brasil y, luego de ser firmada por el Investigador Principal y también por el Director de la Institución Proponente, deberá ser escaneada y adjuntada a la referida plataforma.
- 3. Los documentos necesarios para la presentación de proyectos al CEP-IDP/BSB, y sus respectivas plantillas, están disponibles al final de este artículo.
- 4. Todos los miembros del equipo de investigación listados en el documento modelo CEP-IDP/BSB (Equipo Detallado) deberán estar registrados en la Plataforma Brasil en el campo Equipo de Investigación;
- 5. La no presentación de toda la documentación requerida supondrá el rechazo del proyecto de investigación por parte del CEP-IDP/BSB.
- 6. Cualquier modificación propuesta al proyecto original debe presentarse al Comité de Ética (CEP) como ENMIENDA, con la justificación correspondiente. Se aclara que las enmiendas deben redactarse de forma clara y concisa, identificando la parte del protocolo que se modificará y las justificaciones (véase la plantilla del documento en el sitio web). Además, es necesario adjuntar la versión actualizada del proyecto de investigación a la Plataforma Brasil, destacando las modificaciones propuestas.
- 7. Las propuestas para ampliar o continuar la investigación con los mismos sujetos reclutados, sin cambios esenciales en los objetivos y metodología del proyecto original, deberán presentarse al Comité de Ética mediante una solicitud de EXTENSIÓN.
- 8. Un nuevo protocolo de investigación deberá ser presentado al Comité de Ética siempre que existan cambios significativos en el objetivo y método de la investigación.
- 9. Toda la tramitación del proyecto deberá realizarse a través de la Plataforma Brasil. El CEP-IDP/BSB no aceptará documentos impresos relacionados con el protocolo de investigación, salvo que el Comité lo solicite específicamente.
- 10. Orientación detallada para acceder a la Plataforma Brasil y registrar un proyecto de investigación (link al documento).
ObservaciónPara facilitar la comprensión del avance del proyecto, consulte... Diagrama de flujo explicativo.
Plantillas de documentos
Para solicitar la evaluación de un Proyecto de Investigación en el CEP-IDP/BSB, primero lea la Resolución CNS 466/12 y resoluciones complementarias (RESOLUCIONES CONEP) y siga las instrucciones a continuación:
- 1. Portada (Generada en la Plataforma Brasil)
- 2. Proyecto de Investigación en portugués con: Portada, Contraportada (especificar si se trata de Maestría, Doctorado, Iniciación Científica, Proyecto de Extensión, etc.), Resumen, Introducción, Justificación, Objetivos (Generales y Específicos), Hipótesis (si es necesario), Marco Teórico, Procedimientos Metodológicos, Cronograma de Ejecución, Cronograma Presupuestario, Referencias – archivo único en PDF.
- 3. Descripción detallada del equipo con una descripción del rol de cada miembro en el proyecto.
- 4. Formulario de Consentimiento Libre e Informado (TCLE)
- 5. Formulario de consentimiento informado (ICF) del tutor legal
- 6. Formulario de Consentimiento Libre e Informado (para niños, niñas y/o adolescentes)
- 7. Carta de Consentimiento (cuando sea necesario): documento que autoriza la investigación a realizarse en la institución, la cual debe describir las actividades a desarrollar, y debe ser firmada por el director institucional o persona por él delegada, identificando su cargo/función y aportando su respectiva firma.
¡Atención!
- Si recibe cuestiones del proyecto vía Plataforma Brasil, abra el dictamen fundamentado, pues este documento contiene todas las cuestiones a abordar (modelo de Carta de Respuesta a las cuestiones del Dictamen Fundamentado).
- Cualquier modificación o enmienda al protocolo deberá ser presentada al Comité de Ética de forma clara y concisa, identificando la parte del protocolo a modificar y las justificaciones (modelo de Carta de Presentación de Enmienda a un Proyecto).
- Los informes parciales y finales deberán ser presentados al Comité de Ética cada seis (06) meses después de la aprobación del proyecto de investigación y al final del estudio (modelo para elaboración de informes parciales y finales de investigación).
En el caso de la creación de un biorepositorio vinculado a un proyecto de investigación específico, sin utilización futura de las muestras, además de los documentos requeridos para la presentación del proyecto, se deberán adjuntar los siguientes documentos:
1. Declaración de creación de un Biorepositorio sin uso futuro de las muestras.
2. Reglamento Interno para la Formación del Biorepositorio
3. Declaración de infraestructura del biorrepositorio
4. Formulario de consentimiento informado para los participantes.
Directrices
Proceso de envío paso a paso
Con Plataforma Brasil, los investigadores pueden acompañar fácilmente sus proyectos en todas las etapas, desde su presentación hasta la aprobación final por el Comité de Ética (CEP) y, cuando sea necesario, por el CONEP (Comité Nacional de Ética).
Vea el paso a paso:
1
El investigador envía el proyecto a través de la Plataforma Brasil.
2
CONEP distribuye el proyecto al CEP-IDP/BSB.
3
CEP-IDP/BSB recibe el proyecto.
4
Evaluación del documento:
a. ¿Documentación aprobada?
SíProyecto enviado a revisor designado por el Comité de Ética.
NoProyecto devuelto al investigador para correcciones.
5
Evaluación del proyecto:
a. El revisor recibe el proyecto vía Plataforma Brasil y un correo electrónico de notificación.
b. El revisor realiza un análisis ético y documental del proyecto.
c. El revisor envía el informe a través de Plataforma Brasil a la coordinación y colaboración administrativa del Comité de Ética.
d. Reunión de la junta directiva:
– Lectura del dictamen.
– Discusión con otros revisores.
e. Los revisores preparan el dictamen del cuerpo colegiado.
6
La opinión del comité ha sido enviada al investigador.
Notas:
- El proceso de evaluación del proyecto sólo comienza después de la aprobación del documento.
- La opinión del panel es la opinión final, luego de la discusión en la reunión.
- La investigación podrá ser acompañada en sus diferentes etapas en la Plataforma Brasil.
- La CONEP es responsable de distribuir los proyectos a los comités registrados en la Plataforma Brasil.
- El CEP-IDP/BSB es responsable de la evaluación ética y documental de los proyectos que le son asignados.
- Los revisores son responsables del análisis individual de los proyectos.
- La junta directiva es responsable de la decisión final sobre los proyectos.
- Este diagrama de flujo tiene como objetivo presentar una visión integral del proceso de presentación y evaluación de proyectos en la plataforma Plataforma Brasil, considerando las diferentes etapas y los actores involucrados.
Consejos:
Para facilitar la comprensión del avance del proyecto, es necesario explicar claramente:
- El tipo de estudio: si cualitativo/cuantitativo y sus respectivos subtipos.
- Los objetivos del trabajo.
- Los procedimientos que se utilizarán para la generación/recolección de datos, tales como entrevistas, notas de campo, grabaciones de audio/video, recolección de muestras de sangre, exámenes de ultrasonido, mediciones de peso y altura, etc.
- El tipo de análisis: estadístico (con recursos específicos), cualitativo, documental, análisis de contenido, etc.
- Los riesgos y beneficios de la investigación, especialmente para los participantes en la investigación, incluso si son beneficios indirectos (recuerde que toda investigación conlleva riesgos para los participantes, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia existe investigación libre de riesgos).
- Consideraciones éticas: protección de la confidencialidad, preservación contra situaciones embarazosas, prevención de riesgos que puedan derivarse de los procedimientos de investigación, protección de grupos vulnerables, etc.
- Respecto a los participantes de la investigación:
7.1. Los criterios de exclusión e inclusión,
7.2. Métodos de reclutamiento (cómo se contactará, seleccionará y abordará a los candidatos).
7.3. Si pertenecen a grupos vulnerables (en caso afirmativo, justifique la elección). - La infraestructura existente para realizar la investigación en la institución donde se realizará, o en la institución donde se recolectarán/generarán los datos, si este procedimiento implica el uso de la infraestructura de esa ubicación.
- En el presupuesto, se debe incluir una lista detallada de los costos de investigación, indicando claramente quién es responsable de financiar cada gasto: ¿Se financia el proyecto? De ser así, ¿quién lo financia? ¿Se autofinancia?
- Respecto al cronograma: para evitar un desfase entre la fecha de aprobación por parte del Comité de Ética y el período de recolección de datos, se sugiere programar el inicio de la recolección de datos para tres meses después de la presentación del protocolo de investigación al Comité de Ética.
- Preste atención a la información del investigador (ver plantilla en “documentos” – cada investigador involucrado, incluso estudiantes de pregrado, debe tener su currículum Lattes adjunto).
- Sin formulario de consentimiento informado:
12.1. Utilizar un lenguaje claro, sencillo y objetivo, adecuado al perfil de cada participante, para que puedan comprender plenamente el propósito de la investigación.
12.2. Incluir los objetivos de la investigación y los procedimientos a los que serán sometidos los participantes.
12.3. Si incluye participantes menores de 18 años, prepare un formulario de consentimiento informado para que lo firme su tutor.
12.4. Si se incluyen niños/adolescentes (entre 07 y 18 años), preparar un Formulario de Asentimiento.
12.5. Si se utilizan datos secundarios (como historiales médicos, por ejemplo), solicitar la exención del Formulario de Consentimiento Informado, justificando el uso (modelo en la lista de documentos). - Hoja de rostro
13.1. La institución proponente será el Instituto Brasileño de Educación, Desarrollo e Investigación – IDP/BSB.
13.2. Instrumentos de recolección de datos, tales como cuestionarios, guías de entrevistas, protocolos de servicio, registros de datos documentales, etc.
Importante!
- Los documentos deben estar en formato PDF, tamaño A4, y ser editables (permitir copiar y pegar) y pueden ser firmados (excepto el Formulario de Consentimiento Informado y el Formulario de Asentimiento) y enviados a través de la Plataforma Brasil.
- La revisión ética de proyectos de investigación es un proceso meticuloso que puede requerir mucho tiempo. Por lo tanto, los investigadores deben presentar sus proyectos con suficiente antelación para que el calendario de reuniones mensuales del CEP-IDP/BSB no afecte negativamente a su investigación.
- Es responsabilidad de los investigadores acompañar los cambios del CEP-IDP/BSB (Comité de Ética en Investigación con Seres Humanos de Brasilia), especialmente el cronograma de cierre de agenda y reuniones mensuales;
- El CEP-IDP/BSB sólo analiza proyectos que aún no han iniciado su fase de recopilación de datos;
- Las investigaciones que involucran a poblaciones indígenas y la cooperación con organizaciones extranjeras (áreas temáticas especiales), además de la evaluación del CEP-IDP/BSB, también serán evaluadas por el CONEP. Por lo tanto, el investigador deberá considerar este plazo adicional en su cronograma de investigación.
Diagrama de flujo explicativo
Preguntas generales
1) ¿Qué tipo de proyecto de investigación debe presentarse al Comité de Ética?
Todos los proyectos que involucren a seres humanos (directa o indirectamente), incluyendo aquellos que utilicen datos secundarios e investigaciones sociológicas, antropológicas y epidemiológicas, deben presentarse al Comité de Ética de la Investigación para su revisión. El CEP-IDP/BSB no evalúa proyectos que involucren animales.
2) No sabía que mi proyecto debía presentarse al Comité de Ética. ¿Puedo presentarlo después de haber comenzado la investigación?
El CEP-IDP/BSB no revisa los proyectos una vez iniciada la recopilación de datos.
3) ¿Puedo enviar mi proyecto para revisión por parte del Comité de Ética de IDP/BSB, incluso si la investigación no está afiliada a IDP/BSB?
Si, sin embargo el enlace deberá realizarse al momento de llenar la portada.
4) ¿Los proyectos estudiantiles también deben ser evaluados por el Comité de Ética?
Todos los proyectos de investigación que involucren a seres humanos (directa o indirectamente) deben presentarse al Comité de Ética (CEP) para su evaluación, ya sean proyectos de pregrado, especialización, maestría, doctorado, etc. El sistema CEP/CONEP solo permite la consideración de investigadores a graduados. Por lo tanto, si la investigación la realiza un estudiante de pregrado que está terminando su carrera, este no puede figurar como investigador principal.
5) ¿Puedo comenzar a desarrollar mi proyecto mientras espero la decisión del Comité de Ética respecto a las respuestas a las cuestiones pendientes?
No. Los proyectos que involucren seres humanos, directa o indirectamente, sólo podrán iniciarse después de la aprobación efectiva del Comité de Ética.
6) ¿El Comité de Ética revisa los aspectos científicos del proyecto?
Según la Resolución CNS 466/12, el análisis de la naturaleza ética de un proyecto de investigación es indisociable del análisis de su validez científica. Sin embargo, esto no significa que el Comité de Ética emita opiniones sobre la metodología empleada en la investigación, sino sobre las posibles implicaciones o repercusiones éticas derivadas de las decisiones metodológicas adoptadas.
7) ¿Debo informar al Comité de Ética de cualquier cambio que se produzca en el proyecto?
Sí. Cualquier cambio que involucre metodología, criterios éticos, cambios en el equipo investigador o entrevistador, así como otras consideraciones relevantes, deberán ser comunicados de inmediato.
8) ¿Cuál es la responsabilidad del investigador respecto del material recopilado?
De acuerdo con la Resolución CNS 466/12, es responsabilidad del investigador “mantener en archivo, bajo su custodia, durante 5 (cinco) años los datos de la investigación, incluyendo los registros individuales y todos los demás documentos recomendados por el Comité de Ética”.
9) ¿Cómo se genera la portada y cuál es su propósito?
La portada se genera tras la recopilación de la información básica del proyecto en la Plataforma Brasil. Su objetivo es expresar el compromiso del investigador y la institución con el cumplimiento de la Resolución CNS 466/12. Esta portada garantizará la coherencia legal del proyecto, identificando al investigador, la institución y el Comité de Ética, cumpliendo con las normas e indicando las responsabilidades correspondientes.
10) ¿Qué debe incluirse en el formulario de consentimiento informado?
En términos generales, el Formulario de Consentimiento Informado (FCI) debe proporcionar al participante de la investigación toda la información necesaria para que pueda decidir si participa o no en la investigación. Es necesario leer la resolución 466/12 y consultar el modelo disponible en el sitio web del CEP-IDP/BSB.
11) ¿Puedo utilizar un formulario de consentimiento informado diferente al disponible en el sitio web del CEP?
Sí, se puede utilizar otra plantilla siempre y cuando se incluya toda la información necesaria y esté redactada de forma directa, sencilla y clara, sin términos técnicos ni jerga, ya que el objetivo del consentimiento informado es que sea comprendido especialmente por los participantes de la investigación.
12) Cuando en la investigación propuesta no se requiere la presentación del Formulario de Consentimiento Informado (FCI), ¿debemos adjuntar una exención del formulario?
Sí. Existen situaciones especiales en las que se puede prescindir del Formulario de Consentimiento Informado (FCI), debiendo sustituirse por una renuncia al FCI, exponiendo las razones por las cuales no fue posible obtenerlo, y el Comité de Ética (CEP) juzgará su pertinencia.
13) ¿Cuándo es necesario un Formulario de Asentimiento (TA)?
Cuando el participante de la investigación sea menor de edad, entre 07 y 18 años, o incapacitado legalmente; sin perjuicio del requisito del consentimiento informado de sus tutores legales.
14) ¿Por qué es importante incluir la información de contacto del investigador principal y del comité de ética en el Formulario de Consentimiento Informado?
Esto permite a los participantes involucrados en la investigación ponerse en contacto sobre cualquier tema relacionado con el proceso de investigación, proporcionando un fácil acceso al investigador y al comité responsable.
15) ¿Puedo utilizar mi dirección personal en el Formulario de Consentimiento Informado?
Se recomienda utilizar la dirección institucional y el código postal, considerando la mayor facilidad de acceso para los participantes de la investigación.
16) ¿Por qué se deben adjuntar instrumentos de recolección de datos como cuestionarios, formularios, entrevistas, guiones y otros?
Para que el Comité de Ética (CEP) evalúe si los participantes de la investigación están sujetos a algún tipo de restricción en cualquier etapa de la misma, podría ser necesario realizar modificaciones para que el instrumento de investigación sea más éticamente apropiado y menos invasivo para la privacidad del individuo. En este caso, si surge un problema ético, el CEP deberá brindar orientación sobre los puntos necesarios.
17) Si se incluye un cuestionario en el proyecto, ¿debe probarse previamente antes de presentar el proyecto al Comité de Ética?
No, porque las pruebas previas involucran sujetos humanos. Solo después de la aprobación del Comité de Ética (CEP) se pueden realizar pruebas previas, y debe enviar cualquier cambio implementado al CEP.
18) ¿Cuál es la importancia del currículo Lattes?
Sirve para evaluar la capacidad técnica y la idoneidad ética del investigador principal y de los demás participantes en la realización de la investigación.
19) ¿Qué plazo debo estimar para el inicio de la recolección de datos luego de presentar el proyecto de investigación al Comité de Ética?
El Comité de Ética (CEP) sugiere programar un período de tres meses entre la fecha de presentación del proyecto de investigación y la fecha de inicio de la recolección de datos. Este plazo se sugiere considerando el número de miembros del CEP, la frecuencia de las reuniones y la posibilidad de que su proyecto presente problemas pendientes.
20) Mi investigación es un informe de caso. ¿Debo presentarlo al Comité de Ética?
Sí, para garantizar una cobertura adecuada, desde el punto de vista ético, para el paciente, para el investigador y para la propia institución.
21) Mi investigación es una revisión sistemática con o sin metanálisis, o utiliza bases de datos públicas. ¿Debo presentarla al Comité de Ética?
Según el documento de "Preguntas y Respuestas" elaborado por el CONEP, disponible en la siguiente página: http://conselho.saude.gov.br/web_comissoes/conep/index.html, las investigaciones que involucran únicamente datos públicos que no identifican a los participantes, o únicamente revisiones bibliográficas sin la participación de sujetos humanos, no requieren la aprobación del Sistema CEP/CONEP. Sin embargo, cabe destacar que, si existe la posibilidad de identificar al sujeto de la investigación, esta debe registrarse en el CEP. El investigador también debe considerar la posibilidad de solicitar la aprobación del CEP de una revista científica al enviar un artículo para su publicación. En este caso, el investigador debe contactar previamente al CEP para obtener más información.
22) ¿Qué debo hacer si hay problemas pendientes con mi proyecto?
Cualquier asunto pendiente deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la reunión de evaluación del proyecto. Transcurrido este plazo, el protocolo podrá archivarse. El informe detallado contiene toda la información necesaria.
23) ¿Cuáles son las principales razones por las que un proyecto podría no ser aprobado por el Comité de Ética?
En la mayoría de los casos, el problema radica en el incumplimiento de las disposiciones de la resolución 466/12. Para garantizar que su proyecto sea adecuado y cumpla con todos los requisitos reglamentarios, consulte la resolución 466/12.
24) ¿Los resultados de la evaluación del Comité de Ética se enviarán al investigador después de elaborado el informe?
No. Todo el proceso se realiza en línea, a través de la Plataforma Brasil, y el investigador debe seguirlo a través del sitio web: www.saude.gov.br/plataformabrasil.
Contacto
El CEP-IDP/BSB está ubicado en SGAS Quadra 607 – Módulo 49 – Via L2 Sul – Brasilia – DF, CEP 70.200-670.
Contacto telefónico: 61 99603-8549
Correo electrónico: cep@idp.edu.br
Horas de oficina
De lunes a viernes, de 9 a 12 horas y de 14 a 17 horas.