¿Puede excluirse a un socio por incumplimiento de la confianza? La affectio societatis, la falta grave y los límites legales de la exclusión de un socio.

Las sociedades mercantiles no son meras estructuras de activos organizadas en torno al capital. Ante todo, son acuerdos jurídicos que presuponen cooperación, lealtad y una convergencia mínima de objetivos entre sus miembros.

Larissa Eduarda Martins
12 de marzo 2026

Las sociedades mercantiles no son meras estructuras de activos organizadas en torno al capital. Ante todo, son acuerdos jurídicos que presuponen cooperación, lealtad y una convergencia mínima de objetivos entre sus miembros. La confianza mutua, aunque no esté expresamente estipulada en el Código Civil como requisito formal, constituye un elemento estructurador de la convivencia empresarial. Cuando este vínculo se rompe, surge una crisis que trasciende el ámbito personal y afecta directamente a la gobernanza de la empresa. Surge entonces la inevitable cuestión jurídica: ¿autoriza la ruptura de la confianza la exclusión de un socio?

La respuesta exige cautela. La legislación brasileña permite la exclusión de un socio, pero la considera una medida excepcional, condicionada a la demostración de una falta grave o un comportamiento incompatible con las obligaciones esenciales del socio. La exclusión no puede trivializarse como mecanismo para resolver conflictos ordinarios o desacuerdos estratégicos, bajo pena de comprometer la seguridad jurídica y abrir la puerta a abusos por parte de la mayoría.

El análisis de este tema requiere la combinación de tres ejes fundamentales: la teoría de la affectio societatis, la disciplina normativa prevista en los artículos 1.030 y 1.085 del Código Civil y la construcción jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia, que ha desempeñado un papel decisivo en la definición de los contornos de la exclusión corporativa.

La afectio societatis y su relevancia jurídica en las sociedades de responsabilidad limitada.

    La *affectio societatis* se entiende tradicionalmente como la intención compartida de constituir y mantener una sociedad, colaborando en la consecución de su objeto social. Si bien el Código Civil no la menciona expresamente, la doctrina jurídica la reconoce como un elemento implícito en la formación y el mantenimiento del vínculo social, especialmente en las sociedades de responsabilidad limitada de carácter personal.

    Fábio Ulhoa Coelho sostiene que la *affectio societatis* representa la voluntad de los socios de actuar de forma cooperativa, asumiendo riesgos compartidos y comprometiéndose con el éxito del proyecto común. Marlon Tomazette, por su parte, observa que, en las sociedades de responsabilidad limitada, el elemento personal suele adquirir una importancia comparable a la del capital invertido, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas.

    Sin embargo, es fundamental distinguir el deterioro subjetivo de la relación de la violación objetiva de los deberes corporativos. La mera antipatía, desconfianza o desacuerdo en la gestión no equivale automáticamente a una ruptura legal de la affectio societatis (la confianza mutua entre socios). Para que una medida tan drástica como la exclusión esté justificada, la ruptura de la confianza debe derivarse de una conducta concreta que comprometa el funcionamiento mismo de la empresa.

    Exclusión judicial por falta grave: artículo 1.030 del Código Civil

      El artículo 1.030 del Código Civil establece que un socio puede ser excluido judicialmente cuando incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones o cuando se produce una incapacidad sobrevenida. Por lo tanto, la norma exige la existencia de una conducta que pueda clasificarse objetivamente como grave.

      La falta grave no es un concepto cerrado, sino que debe interpretarse a la luz de los deberes fiduciarios que rigen las relaciones corporativas, como la lealtad, la buena fe objetiva, la colaboración y la diligencia. Conductas como la captación de clientes, la competencia desleal, la apropiación indebida de activos de la empresa, la retención estratégica de información relevante, el bloqueo deliberado de decisiones esenciales o el sabotaje a la dirección pueden constituir una falta grave suficiente para justificar la exclusión.

      El Tribunal Superior de Justicia ha reiterado que la exclusión judicial exige pruebas contundentes de la gravedad de la conducta y del daño real o potencial a la empresa. En varios precedentes relacionados con la disolución parcial y la exclusión de un socio, el Tribunal ha recalcado que esta medida es extrema y debe aplicarse con moderación, so pena de vulnerar el principio de preservación de la empresa.

      La jurisprudencia también subraya que el conflicto interno, en sí mismo, no autoriza la exclusión. La coexistencia empresarial permite los desacuerdos, y la ley no puede funcionar como un instrumento para eliminar a las minorías disidentes.

      Exclusión extrajudicial y rigor procesal del artículo 1.085

        El artículo 1.085 del Código Civil brasileño introduce la posibilidad de exclusión extrajudicial de un socio minoritario en sociedades de responsabilidad limitada, siempre que exista una disposición contractual expresa y el socio realice actos indiscutiblemente graves que pongan en peligro la continuidad de la sociedad. Este mecanismo es más rápido, pero jurídicamente más delicado. La norma exige tres requisitos acumulativos: la existencia de una disposición en los estatutos, la comisión de un acto grave y el riesgo para la continuidad de la sociedad. La ausencia de cualquiera de estos elementos compromete la validez de la exclusión.

        La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) exige con firmeza el estricto cumplimiento del procedimiento, incluyendo la convocatoria periódica de una asamblea, la garantía del derecho a la defensa y la deliberación razonada. La exclusión extrajudicial no puede utilizarse como instrumento de represalia ni para consolidar el poder de la mayoría.

        El riesgo para la continuidad de la empresa es un elemento fundamental. Un comportamiento inapropiado no es suficiente; la conducta debe comprometer la supervivencia misma del negocio.

        Incumplimiento de la confianza: ¿expresión retórica o categoría jurídica?

          La expresión «abuso de confianza» se invoca con frecuencia en los procesos judiciales, pero no constituye una categoría jurídica autónoma en el Código Civil. Su valor normativo depende de su correlación con faltas graves o incumplimiento del deber fiduciario.

          El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha sostenido que el abuso de confianza debe demostrarse mediante hechos concretos y objetivos. La exclusión basada únicamente en alegaciones genéricas de desacuerdo no es admisible. La confianza jurídicamente relevante es aquella vinculada al cumplimiento de las obligaciones corporativas y a la preservación de los intereses de la empresa. Por lo tanto, el abuso de confianza solo justifica la exclusión cuando resulta de una conducta incompatible con la lealtad corporativa y la buena fe objetiva.

          Sociedades de responsabilidad limitada y corporaciones: la intensidad de la implicación personal.

            La importancia de la confianza varía según el tipo de empresa. En las sociedades de responsabilidad limitada con un perfil personalista, la dimensión personal es más intensa. En las sociedades anónimas, especialmente aquellas con acciones cotizadas en bolsa, el vínculo personal se diluye, imponiéndose la lógica capitalista.

            La Ley n.º 6.404/1976 no permite la exclusión de un accionista como norma general, salvo en casos muy específicos. Esto demuestra que la confianza personal no constituye un elemento estructurante en las empresas cotizadas de la misma manera que en las empresas privadas. Por lo tanto, el análisis de un incumplimiento de la confianza debe tener en cuenta el contexto corporativo específico.

            Alternativas a la exclusión y al control judicial

              La exclusión no siempre es la solución más apropiada desde el punto de vista legal. El ordenamiento jurídico ofrece instrumentos como el derecho de desistimiento y la disolución parcial de la empresa, mecanismos que permiten resolver conflictos preservando la continuidad del negocio.

              La disolución parcial, ampliamente reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), permite la determinación de los activos y la salida del socio en conflicto sin disolver la empresa. Esta es una solución menos traumática y, a menudo, más compatible con el principio de preservación del negocio.

              La exclusión de un socio afecta derechos de propiedad significativos y altera la estructura de la empresa. Por lo tanto, debe observarse el principio de proporcionalidad. La sanción debe ser adecuada, necesaria y proporcional a la gravedad de la conducta. El control judicial actúa como salvaguarda contra los abusos, sin sustituir la voluntad de los socios, sino verificando si se han cumplido efectivamente los requisitos legales.

              Conclusión

                Un abuso de confianza, considerado de forma aislada, no justifica la exclusión de un socio. El ordenamiento jurídico exige una falta grave, objetivamente demostrable y con un impacto significativo en la empresa.

                La exclusión es una medida excepcional, destinada a proteger a la empresa y no a servir como instrumento de disputa interna. El derecho mercantil busca equilibrar la estabilidad corporativa, la protección de la empresa y el respeto a los derechos individuales de los accionistas. En última instancia, la confianza es un elemento vital de la empresa, pero su ruptura debe estar legalmente justificada para justificar una medida tan severa como la exclusión.

                Referencias

                BRASIL. Código Civil. Ley N° 10.406/2002.
                BRASIL. Ley N° 6.404/1976.
                Tribunal Superior de Justicia. Jurisprudencia sobre la exclusión de un socio y la disolución parcial del matrimonio.
                COELHO, Fábio Ulhoa. Manual de Derecho Comercial.
                TOMAZETTE, Marlon. Curso de Derecho Empresarial.
                CARVALHOSA, Modesto. Comentarios sobre la Ley de Sociedades Anónimas.

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