Introducción
El sistema electoral proporcional es el modelo adoptado por Brasil para la elección de diputados federales, estatales y distritales, así como de concejales municipales. Este sistema busca garantizar la representación de los partidos en proporción a los votos obtenidos, fortaleciendo la pluralidad política y la representación democrática.
Sin embargo, incluso con el objetivo de garantizar la equidad entre votos y escaños, este modelo siempre ha suscitado dudas sobre su complejidad, eficacia y justicia en la distribución de escaños, especialmente en lo que respecta a los llamados votos sobrantes.
Recientemente, el tema volvió a ocupar un lugar central en el debate jurídico y político con las sentencias de las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) 7228 y 7263, que cuestionaron los cambios legislativos en la distribución de estos escaños excedentes. La decisión del Tribunal Supremo Federal (TSF) tuvo un impacto directo en la composición de los bloques parlamentarios y en el futuro del sistema de representación proporcional brasileño.
Este texto tiene como objetivo explicar cómo funciona el sistema de representación proporcional en Brasil, qué son los escaños electorales sobrantes, el fundamento jurídico de las ADI 7228 y 7263, y los efectos prácticos de la decisión del Tribunal Supremo.

I – El sistema proporcional brasileño
El sistema proporcional busca elegir candidatos en proporción al total de votos que reciben sus partidos o coaliciones. Con este fin, la Constitución Federal de 1988 establece que las elecciones para cargos legislativos se realicen mediante un sistema representativo que combina la votación por la lista del partido con la votación por el candidato individual.
En las elecciones proporcionales, los votos válidos (excluyendo los votos en blanco y nulos) se suman para obtener el cociente electoral, que es el número mínimo de votos necesarios para que un partido obtenga un escaño. A continuación, se suman los votos de cada partido y este total se divide entre el cociente electoral, lo que da como resultado el número de escaños obtenidos directamente.
Sin embargo, dado que el número de escaños rara vez se cubre exactamente mediante esta distribución, surgen los llamados sobrantes electorales: vacantes que quedan tras la aplicación del cociente electoral. La distribución de estos sobrantes ha sido objeto de regulación legal y, más recientemente, de intensas controversias judiciales.
Con la promulgación de la Ley N° 14.211/2021, se produjo un cambio importante en la forma en que se distribuyen los excedentes electorales. Esta reforma modificó los artículos 108 y 109 del Código Electoral y estableció un nuevo criterio para acceder a los excedentes:
II – La reforma electoral de 2021 y los votos remanentes
Solo los partidos que hubieran alcanzado al menos el 80% del cociente electoral y cuyos candidatos obtuvieran individualmente al menos el 20% del cociente electoral podrían optar a competir por los escaños restantes.
La intención declarada del legislador era fortalecer a los partidos más grandes, evitar la fragmentación de los partidos y desalentar la proliferación de partidos que dependieran exclusivamente de coaliciones o de personas que consiguieran votos.
Sin embargo, este nuevo requisito legal ha sido duramente criticado por restringir la participación de los partidos medianos y pequeños en la contienda por los escaños restantes, contradiciendo los principios de igualdad, proporcionalidad y pluralismo político garantizados por la Constitución Federal.
III – ADI 7228 y 7263: Las cuestiones jurídicas
Las Acciones Directas de Inconstitucionalidad 7228 y 7263, presentadas respectivamente por Rede Sustentabilidade y Progressistas (PP), impugnaron la constitucionalidad del nuevo modelo de distribución de los votos electorales sobrantes.
Entre los argumentos presentados, destacan los siguientes: la violación de la igualdad, las restricciones desproporcionadas al acceso a los cargos electos, la falta de respeto al principio de soberanía popular y el debilitamiento del pluralismo político.
Según las partes que interpusieron las demandas, la restricción impuesta por la nueva redacción del artículo 109 del Código Electoral creó una diferenciación artificial entre los partidos, violando el principio de igualdad de trato entre los grupos políticos. Además, el criterio adicional (80% del cociente electoral + 20% individual) restringió indebidamente la posibilidad de elegir representantes, especialmente para los partidos minoritarios.
Al limitar la validez de los votos emitidos a favor de candidatos y partidos que no alcanzaron los porcentajes requeridos, la norma frustró la voluntad del votante, comprometiendo así la presencia de los partidos más pequeños en el parlamento y socavando el equilibrio democrático y la diversidad de representación.
El juicio de las Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) comenzó en marzo de 2024 y concluyó en el primer semestre de 2025. El Tribunal Supremo Federal, por mayoría de votos, declaró inconstitucional el requisito de que los partidos alcancen el 80% del cociente electoral para competir por los escaños restantes, manteniendo únicamente el requisito de que el candidato haya obtenido individualmente el 20% del cociente electoral.
El juez Ricardo Lewandowski (posteriormente sustituido por André Mendonça durante la continuación del juicio) argumentó que la restricción del 80% era incompatible con el sistema proporcional establecido en la Constitución, ya que imponía una cláusula de barrera encubierta.
El Tribunal entendió que el poder legislativo no puede excluir de la disputa por los votos electorales sobrantes a los partidos que, aunque no alcanzaron la cuota, aún cuentan con votos significativos, ya que estos votos sobrantes están destinados precisamente a la representación más fiel del voto popular.
Se reafirmó que la cláusula de desempeño del partido ya está contemplada en la Constitución y no puede ampliarse mediante legislación ordinaria, y que solo podrá hacerse eventualmente mediante una enmienda constitucional.
La decisión tiene efectos retroactivos, lo que generó debates sobre un posible recuento de votos de las elecciones de 2022. Tras la presentación de mociones para aclarar esta laguna jurisdiccional, siete diputados federales electos en 2022 fueron reemplazados por candidatos que habían sido excluidos en virtud de la norma declarada inconstitucional.
Así, tras la decisión del Tribunal Supremo, todos los partidos que participan en las elecciones pueden competir por los escaños restantes, siempre que cada candidato alcance individualmente el 20% del porcentaje electoral. Esto aumenta las posibilidades de que los partidos minoritarios obtengan escaños legislativos.
Al permitir que más partidos participen en la asignación final de escaños, la decisión preserva el carácter proporcional y pluralista del sistema electoral, valorando la diversidad política y la soberanía popular. Con menos requisitos para competir por los escaños restantes, se reduce el riesgo de que los votos válidos se vuelvan ineficaces, lo que aumenta la efectividad de la votación.
A partir de ahora, los partidos tendrán más incentivos para presentar candidatos competitivos, ya que ya no dependerán exclusivamente del desempeño colectivo del partido para acceder a los votos restantes.
IV – Críticas a la decisión del Tribunal Supremo
Como suele ocurrir, las decisiones de la Corte Suprema Federal cuentan con partidarios y detractores. Entre los puntos de mayor controversia, se destaca que las tres Acciones Directas de Inconstitucionalidad (ADI) analizadas por la STF se presentaron después de las elecciones de 2022, cuando el resultado ya se conocía.
En resumen, se argumenta que se produciría un cambio en la regla (y en el resultado) del juego en un momento inoportuno, de modo que, al conocer al beneficiario de una decisión, no solo nos enfrentaríamos a un análisis legal, sino también a una valoración política.

Consideraciones finales
La sentencia del Tribunal Supremo Federal sobre las Diputaciones Administrativas 7228 y 7263 reafirmó los principios fundamentales de la democracia brasileña: representatividad, igualdad de partidos y soberanía popular. Al declarar inconstitucional el requisito del 80% del cociente electoral para acceder a los escaños restantes, el Tribunal Supremo Federal impidió que el sistema proporcional se transformara, en la práctica, en un modelo mayoritario encubierto.
Esta decisión refuerza la legitimidad del sistema electoral y salvaguarda el pluralismo político al permitir que una mayor diversidad de fuerzas políticas accedan al Parlamento, incluso cuando no alcancen la cuota electoral completa.
Con esto, Brasil reafirma su compromiso con un modelo de representación proporcional, abierto y justo, en el que el voto de cada ciudadano tenga un peso real en la formación del Poder Legislativo.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
DE JESÚS, Marcelo. El sistema electoral proporcional brasileño desde la perspectiva de la educación matemática crítica. Editorial Dialéctica, 2025.
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RODAS, Sérgio. La regla para dividir los votos electorales sobrantes se aplica a las elecciones de 2022. CONJUR. Disponible en: https://www.conjur.com.br/2025-mar-13/regra-de-divisao-das-sobras-eleitorais-vale-para-eleicoes-de-2022-diz-stf/.
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