Responsabilidad civil del Estado por condenas injustas o irregulares.

Casos recientes ampliamente difundidos revelan patrones preocupantes. La confusión en las pruebas o las investigaciones defectuosas provocan que personas inocentes permanezcan encarceladas durante meses o incluso años. Este escenario demuestra que el error no es...

Ana Beatriz Lima
23 enero 2026

Casos recientes, ampliamente difundidos, revelan patrones preocupantes. La confusión en las pruebas o las investigaciones deficientes provocan que personas inocentes permanezcan encarceladas durante meses o incluso años.

Este escenario revela que el error no se produce de forma aislada ni excepcional, sino que adquiere características estructurales, reflejando deficiencias persistentes tanto en la actividad investigadora como en el proceso de toma de decisiones judiciales. La gravedad se acentúa cuando las condenas se basan en pruebas débiles, insuficientes o desvinculadas del contexto fáctico y probatorio.

Por ejemplo, cuando una persona es condenada a una pena de prisión superior a 29 años, en régimen cerrado, sin que siquiera coincida con las descripciones físicas proporcionadas por las víctimas, esto demuestra una grave deficiencia en la investigación de los hechos y en la valoración de las pruebas, incompatible con las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.

En estos casos, no solo se viola directamente la dignidad de la persona humana, sino que también se ve comprometida la credibilidad del propio sistema de justicia, ya que su legitimidad se basa en la racionalidad, la legalidad y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

¿Cómo se manifiesta la responsabilidad civil del Estado en estas situaciones y cuáles son los criterios para identificarla?

Como regla general, del artículo 37, §6 de la Constitución Federal se puede inferir que la responsabilidad civil de las personas jurídicas públicas y privadas que prestan servicios públicos es objetiva y se basa en la teoría del riesgo administrativo.

La disposición legal se basa en el hecho de que el Estado, al ejercer sus actividades y funciones administrativas, por su propia naturaleza, puede generar riesgos para la comunidad. La vigilancia policial, la supervisión, la prestación de servicios públicos, las actividades de investigación e incluso el ejercicio de la justicia son ejemplos concretos de este riesgo potencial.

La teoría adoptada se basa precisamente en esta premisa: que, al realizar sus actividades administrativas, el Estado asume el riesgo de cualquier daño que pueda causar a terceros, independientemente de si la acción fue intencional o negligente.

En resumen, establecer la obligación de indemnizar implica cumplir con los siguientes requisitos:

a) ocurrencia del daño;

b) acción u omisión administrativa;

c) la existencia de un vínculo causal entre el daño y la acción u omisión administrativa; y

d) ausencia de una causa que excluya la responsabilidad del Estado.

A su vez, el artículo 5, apartado LXXV, garantiza expresamente que «el Estado indemnizará a quienes sean condenados por error judicial, así como a quienes permanezcan encarcelados más allá del plazo fijado en la sentencia». Esta es una garantía fundamental destinada a mitigar, al menos en parte, los daños causados ​​por las deficiencias del propio aparato estatal.

En el plano subconstitucional, el Código de Procedimiento Penal, al tratar la revisión penal, también reconoce la posibilidad de corregir decisiones injustas y allana el camino para la reparación de los daños sufridos por la persona condenada injustamente.

A la luz de estos criterios, se observa que las fallas en los procedimientos institucionales revelan una posibilidad inequívoca de responsabilidad del Estado hacia las personas perjudicadas por las acciones de los agentes públicos.

El deber de indemnizar ante el fracaso del Estado.

En la sentencia (RE) 1467145, el ministro Cármen Lúcia subrayó que el Estado debe reconocer sus errores y, cuando los comete, debe rendir cuentas por el daño causado. Esta comprensión refuerza la necesidad de reparación siempre que exista un vínculo causal entre la conducta de un funcionario público y el daño sufrido por el individuo, reafirmando el deber del Estado de responder por sus fallos y omisiones.

Por lo tanto, la declaración del ministro Cármen Lúcia no inaugura un nuevo paradigma; reafirma lo que constituye la razón de ser de la responsabilidad civil del Estado: la sumisión del Poder Público a la Ley y la centralidad de la protección del ciudadano.

Esta premisa refuerza la necesidad de reparación siempre que exista un vínculo causal entre la conducta de un agente público y el daño sufrido por el individuo, reafirmando el deber del Estado de responder por sus fallos y omisiones.

Alexandre Mazza sostiene que el deber del Estado de indemnizar a los particulares por los daños derivados de las acciones de los agentes públicos se fundamenta en dos pilares fundamentales: la legalidad y la igualdad. Cuando el acto perjudicial es ilícito, la obligación de indemnizar surge de la violación del principio de legalidad, puesto que la conducta del Estado se desvía de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

Por otro lado, cuando un acto lícito causa un daño especial y anormal a un individuo en particular, el fundamento de la responsabilidad se traslada al principio de igualdad, específicamente a la idea de distribución equitativa de las cargas sociales, corolario de la igualdad ante la ley. En este caso, no es aceptable que un individuo soporte solo las cargas derivadas de la acción estatal dirigida al interés colectivo.

En un pasaje que hace referencia a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema sobre operaciones policiales, especialmente ARE 1.385.315 (Tema 1237), se corrobora que, al reconocer un error o falla en el servicio, surge el deber de compensar.

Por lo tanto, quien sufra daños patrimoniales o no patrimoniales derivados de un acto u omisión de un funcionario público podrá reclamar la indemnización correspondiente, ya sea por vía administrativa o judicial. Administrativamente, la solicitud de indemnización puede dirigirse a la autoridad competente, la cual deberá iniciar su propio procedimiento para determinar la responsabilidad y decidir sobre el eventual pago de la indemnización. Sin embargo, en la práctica, la vía judicial es la más utilizada, mediante la interposición de una demanda por daños y perjuicios.

Una reclamación por daños y perjuicios es aquella que interpone la víctima contra la entidad jurídica a la que está vinculado el agente público responsable del daño, ya sea una entidad jurídica pública o una entidad jurídica privada que presta un servicio público.

En la sentencia del Recurso Extraordinario N.º 327.904/SP, del 15 de agosto de 2006, la Corte Suprema Federal estableció un criterio que impide la posibilidad de interponer una acción de indemnización directa contra el funcionario público que causó el daño. Con base en este precedente, la Corte comprendió que la responsabilidad del funcionario público debe derivarse exclusivamente de una acción de recurso interpuesta por el propio Estado, cuando se comprueba la existencia de dolo o negligencia.

Según el Tribunal Supremo de Justicia de Brasil (STF), este sistema constituye una verdadera doble garantía. Por un lado, protege al individuo perjudicado al asegurar la posibilidad de demandar directamente a la entidad jurídica responsable de la prestación del servicio público, cuya solvencia hace más efectiva la reparación del daño objetivamente sufrido. Por otro lado, salvaguarda al funcionario público, quien solo puede ser considerado responsable civil y administrativamente ante la entidad estatal a la que está vinculado funcionalmente, evitando así que el funcionario público sea directamente expuesto a demandas de indemnización interpuestas por particulares.

Este entendimiento sustituyó la directriz anterior, que permitía a la víctima elegir si la reclamación de indemnización se presentaría contra el agente público, contra el Estado o contra ambos en un litigio conjunto pasivo. Con la nueva interpretación constitucional, se eliminó la posibilidad de un litigio conjunto pasivo entre la entidad estatal y el agente causante del daño en una reclamación de indemnización presentada por un particular.

Por lo tanto, el agente público solo es responsable civil y administrativamente ante la entidad jurídica a la que está vinculado, siendo el Estado responsable, si fuera necesario, de presentar una reclamación para el reembolso de daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 37, § 6, de la Constitución Federal.

Error judicial stricto sensu y fallo del servicio

A pesar de la claridad del artículo 5 del LXXV, la doctrina jurídica y la jurisprudencia brasileñas establecen una distinción fundamental para la aplicación de la responsabilidad del Estado dentro del ámbito de la función judicial.

El error judicial estricto, según lo previsto en la Constitución, se refiere a la condena penal firme de una persona que posteriormente es absuelta mediante revisión judicial. En estos casos, la responsabilidad del Estado es objetiva y solo requiere la prueba del error y del daño, sin necesidad de demostrar dolo o negligencia por parte del magistrado. La propia Constitución impone el deber de indemnizar.

Sin embargo, la regla general para otros actos jurisdiccionales y actos preparatorios (investigación policial, por ejemplo) es la aplicación de la teoría de la falla del servicio (o faute du service).

En estos casos, la responsabilidad del Estado es subjetiva en relación con el acto del juez, requiriendo prueba de malicia, fraude o negligencia grave (error inexcusable) por parte del magistrado, según la interpretación mayoritaria del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

El principal punto de intersección y debate radica en el fracaso del servicio público de justicia, que incluye demoras injustificadas, deficiencias en la actividad de investigación (como las mencionadas en el contexto fáctico) o el mantenimiento inadecuado de la prisión preventiva. 

La responsabilidad del Estado en estas situaciones vuelve a ser objetiva (artículo 37, §6, de la Constitución Federal), ya que el daño no surge directamente del contenido de la decisión judicial en sí (el fondo del asunto), sino de la deficiente prestación del servicio público. La jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal (TSF) y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es consistente en reconocer la responsabilidad objetiva del Estado por las detenciones preventivas excesivas o ilegales, incluso si la decisión inicial fue legal.

Conclusión

La responsabilidad civil del Estado por actos de funciones judiciales y de investigación es un pilar del Estado de Derecho democrático. La garantía de indemnización a las personas perjudicadas por errores judiciales o deficiencias en la administración de justicia trasciende la mera reparación económica; es una reafirmación de la supremacía de la Constitución y de la dignidad de la persona humana.

Reconocer el error, reparar íntegramente el daño y ejercer el derecho de recurso son mecanismos esenciales para mantener la confianza en el sistema de justicia y para la mejora continua de las prácticas de investigación y toma de decisiones. 

Para que la justicia sea plena, debe ser capaz de reconocer y corregir sus propios errores, garantizando que la carga del error estatal no recaiga sobre ciudadanos inocentes. El camino hacia un sistema más justo y equitativo implica inevitablemente la aplicación rigurosa de los principios de responsabilidad objetiva y la protección de los derechos fundamentales.

Referencias

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