La Administración Pública brasileña ha sido objeto de constantes debates sobre su eficiencia, sostenibilidad fiscal y capacidad para ofrecer políticas públicas a la sociedad.
Desde finales de junio de 2025, los proyectos de ley (PL) n.º 3.069/2025 (Cámara de Diputados) y n.º 3.086/2025 (Senado), ambos denominados Ley General de Trabajadores Temporales, han estado en estudio, supuestamente regulando el apartado IX del artículo 37 de la Constitución, que trata de los contratos de duración determinada para cubrir necesidades temporales de excepcional interés público.
El contenido normativo de ambas propuestas, que es prácticamente idéntico, también se reproduce en el proyecto de ley que pretende establecer un nuevo marco jurídico para la Administración Pública, elaborado en el marco del grupo de trabajo de la Cámara de Diputados dedicado a debatir la propuesta de enmienda constitucional.
La propuesta ofrecida a través de la reforma administrativa, en esencia, busca resolver problemas sistémicos como: la escasa madurez de la gobernanza pública, la ausencia de mecanismos vinculantes para una gestión basada en resultados, la fragmentación de las carreras y las estructuras, el mantenimiento de privilegios incompatibles con el interés público y la falta de integración tecnológica.
En este sentido, la estrategia empleada para llevar a cabo la enmienda constitucional propuesta consiste principalmente en la actualización del marco constitucional-administrativo, lo cual se justifica por la mitigación de deficiencias estructurales sistémicas y por la consecución de una mayor eficacia de las políticas públicas.

¿Cuál es la filosofía central de la Reforma Administrativa?
La reforma administrativa fue desarrollada por un Grupo de Trabajo compuesto por 17 miembros y parlamentarios, que presentaron 70 propuestas organizadas en 4 áreas principales, que comprenden:
- Estrategia, gobernanza y gestión
- Transformación digital
- Profesionalización
- Eliminación de privilegios
Cada uno de estos ejes se describe en la propia Enmienda Propuesta a la Constitución, a través de disposiciones específicas que buscan fortalecer la planificación estratégica, mejorar los instrumentos de gobernanza y gestión, promover la profesionalización del servicio público y eliminar los privilegios considerados incompatibles con los principios de eficiencia, moralidad e interés público.
Por lo tanto, la propuesta se basa en la premisa de que el modelo constitucional actual es excesivamente formalista y no está suficientemente orientado a lograr resultados concretos, lo que requiere una reestructuración normativa capaz de proporcionar mayor racionalidad y capacidad de respuesta a la acción estatal.
Estrategia, gobernanza y gestión
Este tema surgió de la premisa de que los principios de eficiencia y transparencia por sí solos no establecen mecanismos e instrumentos de gestión capaces de garantizar la objetividad de los objetivos e indicadores de la acción estatal encaminada a lograr resultados.
Así, en el ámbito de la estrategia, la gobernanza y la gestión, la propuesta establece la planificación estratégica obligatoria para obtener resultados en los tres niveles federales, vinculando la acción administrativa a los objetivos y acuerdos de resultados previamente definidos, como se observa en los artículos 28, §1º-A, 29, II-A, 84, §3º y, de manera sistematizada, en el artículo 38-A.
Estos mecanismos refuerzan una lógica de gestión orientada al rendimiento, en la que la evaluación institucional e individual de los agentes públicos se convierte en una condición para el ascenso profesional y la concesión de bonificaciones basadas en los resultados, además de ampliar el papel orientador y evaluativo de los Tribunales de Cuentas en el seguimiento de la eficacia de las políticas públicas.
Se trata de una garantía institucional que protege no al funcionario público en sí, sino a la propia Administración contra la injerencia política, las presiones jerárquicas indebidas y los intereses privados. Al debilitarla, la reforma aumenta el riesgo de captura del aparato estatal y compromete la autonomía técnica de los agentes públicos, especialmente en la implementación y supervisión de políticas públicas delicadas. El artículo demuestra claramente que sustituir el empleo estable por contratos temporales tiende a incrementar la rotación de personal, reducir la memoria institucional y socavar el servicio público.
Transformación digital
La propuesta de enmienda constitucional (PEC) prevé la digitalización de los servicios y trámites administrativos, como la obtención de certificados y documentos nacionales de identidad en formato digital (artículo 5, XXXIV, apartados b) y c), así como la ampliación de la participación ciudadana por medios electrónicos (artículo 14, apartados III y 14). El artículo 21, XXVII, asigna a la Unión la coordinación de la Estrategia Nacional de Gobierno Digital, mientras que el artículo 38-B establece directrices para la interoperabilidad de los sistemas, el uso de datos abiertos, la ciberseguridad y la innovación, destacando la importancia fundamental de la tecnología en la reorganización de la Administración Pública.
Profesionalización
El eje de profesionalización busca reforzar los criterios técnicos y meritocráticos en la gestión de recursos humanos, especialmente a través de las reglas generales sobre el ciclo de gestión de recursos humanos previstas en el artículo 22, XXXII. Los artículos 37, II, II-A, II-B y II-C reformulan el sistema de exámenes de la función pública, exigiendo un dimensionamiento previo de la plantilla, justificación de la contratación y, en casos específicos, ingreso en diferentes niveles de carrera. A esto se suman la restricción y calificación de los puestos designados (artículo 37, VA y VB), la evaluación periódica del desempeño (artículo 39-A) y el período de prueba con criterios objetivos (artículo 41, §§ 5 y 6), conformando un modelo que prioriza el desempeño, la capacitación y la alineación con los objetivos institucionales.
Eliminación de privilegios
La eliminación de privilegios se manifiesta explícitamente en la extensa lista de prohibiciones contenida en el artículo 37, XXIII, que prohíbe, entre otros beneficios, los pagos adicionales basados únicamente en la antigüedad, las vacaciones adicionales, las vacaciones que excedan los treinta días y los ascensos automáticos. Los párrafos 11-A a 11-D del artículo 37 imponen límites estrictos a las prestaciones compensatorias y los subsidios, condicionándolos a criterios de carácter compensatorio, puntual y transparente.
Además, el PEC establece límites a los gastos parlamentarios y a la estructura administrativa de los Estados y Municipios (artículos 27, §2º-A, y 29, III-A y VI-A), así como la creación de mecanismos para la estandarización de la remuneración (artículo 39, §5º-A), lo que revela la intención de racionalizar el gasto, reforzar la igualdad y contener las prestaciones consideradas excesivas en el servicio público.

¿Qué relevancia práctica tiene este tema?
La relevancia práctica de este tema se evidencia, ante todo, en la organización y la capacidad operativa de la propia Administración Pública.
Los cambios propuestos en el sistema de acceso, la seguridad laboral, los criterios de evaluación del desempeño y los métodos de contratación repercuten directamente en la continuidad, la imparcialidad y la calidad de los servicios públicos esenciales.
Si bien la reforma administrativa se presenta bajo la retórica de la modernización y la eficiencia, esta narrativa, en cierta medida, oculta profundos cambios estructurales en el régimen jurídico-administrativo, cuyos efectos prácticos tienden a debilitar pilares constitucionales fundamentales, como los exámenes de oposición públicos y la seguridad laboral.
La sustitución progresiva de funcionarios permanentes por contratos temporales compromete la memoria institucional, intensifica la rotación de personal y reduce la autonomía técnica de los agentes públicos, generando repercusiones concretas en la implementación y supervisión de las políticas públicas. Al normalizar los contratos temporales para puestos permanentes, la reforma socava el carácter excepcional de estas situaciones y debilita el requisito de concursos públicos como norma constitucional para el acceso a la función pública.
Esta medida representa un cambio significativo con respecto al modelo delineado por la Constitución de 1988, que concebía el servicio público como una carrera estatal, estructurada sobre bases técnicas e impersonales y orientada hacia el interés público, y no como un espacio para la libre gestión política.
En este contexto, es fundamental reconocer que un funcionario público con un puesto permanente es un elemento indispensable para el correcto funcionamiento de la administración. Por lo tanto, la flexibilización de la seguridad laboral no puede entenderse como un simple ajuste administrativo.
Se trata de una garantía institucional que protege no solo al funcionario público, sino también a la propia Administración contra injerencias políticas indebidas, presiones jerárquicas abusivas e intereses privados. Su debilitamiento aumenta el riesgo de captura del aparato estatal y compromete la autonomía técnica de los funcionarios, especialmente en la implementación y supervisión de políticas públicas delicadas, además de poder generar precariedad en el servicio público.
Además, el tema tiene relevancia práctica directa para el control del poder y la preservación de la legalidad administrativa. Si bien en el debate público se suele calificar de privilegio, la seguridad laboral cumple una función institucional al brindar protección funcional, permitiendo a los funcionarios públicos actuar de conformidad con la Constitución y la ley, incluso ante presiones circunstanciales.
Su relativización debilita los mecanismos de control internos y externos, aumenta los riesgos de malversación de recursos públicos y dificulta la lucha contra las prácticas corruptas.
Conclusión
Los proyectos de reforma administrativa tienen un impacto directo en la ciudadanía y en el propio modelo de Estado consagrado en la Constitución de 1988. Al redefinir el rol del funcionario público y las bases estructurales de la administración pública, el debate revela una disyuntiva institucional entre un Estado sustentado en garantías legales y un modelo de gestión más flexible y adaptable.
Por lo tanto, el debate no se limita a la búsqueda de la eficiencia administrativa, sino que implica preservar el carácter republicano de la Administración Pública, la eficacia de los derechos sociales y la realización del interés público a largo plazo.
Es innegable la importancia de modernizar el modelo vigente y establecer regulaciones efectivas para la contratación temporal. Sin embargo, este proceso debe llevarse a cabo de manera cuidadosa, excepcional y estrictamente vinculada a necesidades temporales debidamente justificadas, sin que ello genere precariedad en las relaciones laborales, menoscabe los exámenes de la función pública ni debilite las garantías institucionales que la sustentan.
Referencias
BRASIL. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Brasilia, DF: Presidencia de la República, 1988.
BRASIL. Cámara de Diputados. Proyecto de Ley N° 3.069 de 2025. Regula el Artículo 37, IX, de la Constitución Federal, que prevé contratos de duración determinada para atender necesidades temporales de excepcional interés público. Brasilia, DF: Cámara de Diputados, 2025.
BRASIL. Senado Federal. Proyecto de Ley N° 3.086 de 2025. Establece contratos de duración determinada para atender necesidades temporales de excepcional interés público, de conformidad con el Artículo 37, IX, de la Constitución Federal. Brasilia, DF: Senado Federal, 2025.
BRASIL. Cámara de Diputados. Proyecto de Ley para el nuevo marco jurídico de la Administración Pública . Elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Reforma Administrativa. Brasilia, DF: Cámara de Diputados, 2025.
BRASIL. Cámara de Diputados. Proyecto de Enmienda a la Constitución para la Reforma Administrativa . Modifica disposiciones de la Constitución Federal relativas a la organización de la Administración Pública y al régimen jurídico de los funcionarios públicos. Brasilia, DF: Cámara de Diputados, 2025.
DI PIETRO, María Sylvia Zanella. Derecho Administrativo . 36ª edición. São Paulo: Atlas, 2023.
MAZZA, Alexandre. Manual de Derecho Administrativo. 14. ed. São Paulo: Saraiva, 2024.
