Introducción
En el marco del Derecho Procesal Brasileño, la estrategia que se debe adoptar durante un proceso legal exige, de manera singular, anticipar no solo la sentencia final, sino también el posible camino que se seguirá a lo largo de todo el proceso, incluida la posibilidad de que dicho proceso llegue a un tribunal superior.
En el texto constitucional se previeron varios recursos, especialmente en lo relativo a la delimitación de las competencias de los tribunales superiores. Entre ellos destacan el recurso especial, el recurso ordinario y el recurso extraordinario.
En este artículo, profundizaremos en el estudio de la idoneidad y el diseño institucional descritos en la Constitución, para que el lector pueda discernir la mejor estrategia a aplicar en cada caso.
Conceptos básicos

Para comprender mejor las herramientas de apelación existentes, es importante establecer conceptos básicos que nos permitan profundizar en este tema en el futuro.
Fredie Didier Jr. afirma que "el recurso extraordinario (o recurso excepcional, o recurso de superposición) es un género del cual el recurso extraordinario al STF (art. 102, III, CF/1988) y el recurso especial al STJ (art. 105, III, CF/88) son especies".
En resumen, tenemos un género (recurso extraordinario) del cual se extraen cuatro especies principales: recurso especial dirigido al Tribunal Superior de Justicia (TSJ), recurso extraordinario destinado al Tribunal Supremo Federal (TSF), recurso de revisión destinado al Tribunal Superior del Trabajo (TST) y recurso electoral especial destinado al Tribunal Superior Electoral (TSE).
El recurso especial ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) es, de hecho, resultado de la división de los motivos para el recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo Federal (TSF) (antes de la Constitución de 1988), que servía como medio para impugnar una decisión judicial por violación de la Constitución y la legislación federal.
Con la creación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a raíz de la promulgación de la Constitución de 1988, los fundamentos para la admisibilidad del antiguo recurso extraordinario se dividieron entre el Tribunal Supremo Federal (TSF) y el TSJ, de modo que el TSF sería el único responsable de juzgar asuntos esencialmente constitucionales , mientras que el TSJ se creó con el propósito de resolver controversias basadas en el derecho infraconstitucional.
Una apelación especial no es más que una apelación extraordinaria presentada ante el Tribunal Superior de Justicia (STJ), especialmente si se consideran los requisitos de admisibilidad de cada una.
Aunque no es el tema central de este artículo, el recurso de revisión y el recurso electoral especial tienen la misma función en los tribunales especializados, obligando al Tribunal Superior del Trabajo (TST) y al Tribunal Superior Electoral (TSE) a dirimir controversias en materia laboral y electoral, respectivamente.
El recurso especial, tal como se define en el artículo 105, inciso III, de la Constitución Federal, se refiere al instrumento procesal necesario para controlar la legalidad de una decisión. En otras palabras, el Tribunal Superior de Justicia es responsable de analizar si la decisión apelada cumple con las disposiciones infraconstitucionales vigentes.
En lo que respecta al recurso extraordinario previsto en el artículo 102, apartado III, de la Constitución, el texto establece la competencia del Tribunal Supremo Federal para analizar y juzgar si la decisión objeto del recurso infringe de alguna manera el texto constitucional.
Sin embargo, la Apelación Especial (RESP) y la Apelación Extraordinaria (RE) no son las únicas formas de obtener una resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia (STJ) o del Tribunal Supremo Federal (STF) en apelación.
En el procedimiento, el texto constitucional preveía un recurso específico en los casos en que se denegara una reclamación concreta interpuesta a través de los recursos constitucionales: el recurso ordinario.
La elección entre una apelación ordinaria y una extraordinaria es una decisión circunstancial en un proceso judicial. La decisión se toma en función de cada escenario procesal específico.
En términos sencillos, un recurso de apelación ordinario tiene por objeto impugnar las decisiones de los tribunales inferiores, utilizándose en situaciones donde la sentencia es dictada por un juez único o por tribunales regionales y de segunda instancia. Se basa en cuestiones de hecho y de derecho, lo que permite una revisión exhaustiva de los hechos y las pruebas presentadas en el caso.
Aunque puedan parecer similares, las apelaciones ordinarias y las apelaciones de fondo son instrumentos procesales distintos, especialmente en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad. El profesor Araken de Assim recoge esta distinción en su obra "Manual dos Recursos" (Manual de Apelaciones):
Las normas que rigen las apelaciones ordinarias son completamente diferentes. Las apelaciones son generalmente admisibles contra las sentencias (art. 204). El contenido de esta decisión es idéntico al de una sentencia, lo que se ajusta a las hipótesis de los arts. 485 y 487. Sin embargo, la resolución proviene de los tribunales, generalmente órganos judiciales de segunda instancia, o quizás de un tribunal superior, como ocurre en el caso del art. 102, II, a, de la Constitución de 1988, una hipótesis reproducida (en términos, ya que el legislador se atrevió a realizar una modificación terminológica irrelevante) en el art. 1.027, I, y muestra una formación colegiada.
Por otro lado, el recurso extraordinario tiene un alcance más restringido y técnico, siendo aplicable únicamente en casos específicos previstos constitucionalmente , como la violación de una norma constitucional. Este recurso se dirige al Tribunal Supremo Federal (TSF) y tiene como objetivo garantizar la uniformidad en la interpretación de la Constitución Federal, limitándose a cuestiones eminentemente jurídicas.
La elección correcta entre las apelaciones ordinarias y extraordinarias depende de comprender los fundamentos de admisibilidad de cada una.
Cabe interponer un recurso ordinario contra las decisiones de los tribunales federales regionales y los tribunales de justicia en los casos previstos en el artículo 102 de la Constitución.
El recurso extraordinario previsto en el artículo 102 se aplica cuando existe una decisión que contradice una disposición constitucional o la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal (TSF), cuando la decisión fue tomada durante la fase de apelación por el Tribunal de Justicia (TJ) o el Tribunal Federal Regional (TFR) competente para el caso.
Además, analizar la viabilidad de las apelaciones requiere una evaluación detallada de los requisitos formales y sustantivos. Las apelaciones ordinarias ofrecen un enfoque más amplio y accesible, que permite reexaminar los hechos y las pruebas.
A su vez, la apelación extraordinaria requiere la demostración de repercusiones generales y la existencia de una cuestión constitucional relevante, sin que el tribunal tenga que profundizar en el análisis fáctico de la controversia presentada.
El manejo inadecuado de los recursos legales puede resultar en la inadmisibilidad de la solicitud, perjudicando a la parte recurrente. Por lo tanto, la estrategia procesal debe planificarse cuidadosamente, considerando el objeto de la apelación, el tipo de norma infringida y el órgano competente para dictar sentencia.
La importancia de elegir la apelación apropiada radica en la falta de aplicación del principio de fungibilidad por parte de ambos Tribunales Superiores. Analicemos la interpretación establecida en el Tribunal Superior de Justicia (STJ) y el Tribunal Supremo Federal (STF):
Tribunal Superior de Justicia:
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL. TRÁFICO DE DROGAS. RECURSO ORDINARIO. INTERPOSICIÓN CONTRA UNA DECISIÓN QUE DENIEGA EL RECURSO. INADMISIBILIDAD. INAPLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FUNGIBILIDAD DE LOS RECURSOS. RECURSO NO ADMITIDO.
I. CASO EN EXAMEN 1. Recurso ordinario interpuesto por JMA contra sentencia del Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso do Sul, que denegó el recurso. El apelante fue condenado a 5 años y 10 meses de prisión, en régimen cerrado, y 583 días de multa, por el delito de narcotráfico, según lo previsto en el art. 33 de la Ley N° 11.343/06. La defensa alega falta de fundamentos válidos para aumentar la pena base y solicita el establecimiento de un régimen inicial semiabierto.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 2. La cuestión en discusión es si una apelación ordinaria de hábeas corpus es admisible contra una sentencia que deniega una apelación penal, a la luz de los fundamentos constitucionales de su admisibilidad y la posibilidad de aplicar el principio de fungibilidad de las apelaciones.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 3. En el presente caso, el recurso ordinario se interpuso contra una sentencia que denegó el recurso, la cual no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis constitucionalmente previstas para la sentencia del recurso ordinario por el Tribunal Superior de Justicia (art. 105, II, de la Constitución Federal).
4. Este Tribunal ha establecido un precedente según el cual el principio de fungibilidad de las apelaciones no se aplica cuando se interpone una apelación ordinaria en lugar de una apelación especial, como en el presente caso.
IV. RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO NO ADMITIDO.
(RHC No. 193.473/MS, ponente Magistrada Daniela Teixeira, Quinto Panel, decisión del 22/10/2024, publicada en el Boletín Oficial el 28/10/2024).
Tribunal Supremo Federal:
RECURSO INTERNO EN RECURSO ORDINARIO DE MANDAMUS. LISTA EXHAUSTIVA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 102, II, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FUNGIBILIDAD. INAPLICACIÓN. AUSENCIA DE DUDA FUNDAMENTADA Y OBJETIVA. 1. A falta de una situación de duda fundada y objetiva respecto del recurso aplicable, es inaplicable, a la luz del principio de fungibilidad, aceptar el recurso ordinario presentado por el recurrente como recurso extraordinario. Precedentes. 2. Además, el recurso cuyo procesamiento fue denegado por la decisión del juez único objeto del recurso no desarrolló argumentos destinados a demostrar la existencia de repercusión general de la cuestión constitucional en debate. Este escenario, por sí mismo, daría lugar al fracaso del recurso, si se aceptara como recurso extraordinario. Precedentes. 3. El artículo 85, § 1, del CPC/2015 es inaplicable, ya que se trata de una apelación interpuesta mediante un auto de mandamus (artículo 25 de la Ley N° 12.016/2009 y Precedente 512/STF). 4. Apelación interna admitida y denegada, con la aplicación, en caso de voto unánime, de la sanción prevista en el artículo 1.021, § 4, del Código de Procedimiento Civil, calculada a una tasa del 1% (uno por ciento) sobre el valor actualizado del caso.
(STF – Apelación en la moción de aclaración – 37822, Relatora: MIN. ROSA WEBER, Fecha de la sentencia: 24/05/2021, Fecha de publicación: 28/05/2021)
La presentación errónea de una apelación distinta a la que corresponde pone en peligro la reclamación, ya que si se presenta la apelación incorrecta y el tribunal no la considera posteriormente, no se concederá un nuevo plazo para presentar la apelación correcta.

Conclusión
Entre los abogados existe un dicho que afirma que "un buen abogado no cuesta tanto como un mal abogado". En resumen, este dicho popular apunta a una realidad que los clientes no pueden ignorar: un mal abogado que cobra honorarios bajos tiene un potencial destructivo mucho mayor que un buen abogado con honorarios más elevados.
A efectos de este texto, se define a un buen abogado como aquel que presta atención a los detalles específicos del caso que está tramitando, lo que le permite anticipar posibles escenarios futuros hasta cierto punto, y que sabe cómo utilizar adecuadamente las herramientas procesales a su disposición.
En conclusión, la elección entre un recurso ordinario y uno extraordinario requiere un análisis minucioso de las circunstancias específicas del caso. El conocimiento de los fundamentos del recurso, los requisitos de admisibilidad, los requisitos formales y sustantivos, y la distinción entre las diferentes instancias de apelación son fundamentales para garantizar la correcta tramitación del procedimiento y el pleno ejercicio del derecho a apelar.

Referencias
ASSIS, Araken de. Manual de recursos [libro electrónico]. São Paulo: Thomson Reuters, 2016.
DIDIER JR., Fredie. Curso de derecho procesal civil: procedimiento civil en los tribunales, apelaciones, acciones de primera instancia y querela nullitatis, incidentes de primera instancia. 13.ª ed., Salvador: Ed. JusPodimm, 2016.
JUNIOR, Nelson Nery; NERY, Rosa María Andrade. Código Comentado de Procedimiento Civil. Thomson Reuters, Revista dos Tribunais, 2016.