Racismo estructural en Brasil: fundamentos legales, impactos sociales y desafíos institucionales.

El racismo en Brasil no se manifiesta solo a través de actos aislados de discriminación explícita. Se revela de una manera mucho más profunda y persistente: en las estadísticas de violencia, en el acceso

Larissa Eduarda Martins
28 enero 2026

El racismo en Brasil no se manifiesta únicamente a través de actos aislados de discriminación explícita. Se revela de una manera mucho más profunda y persistente: en las estadísticas de violencia, en el acceso desigual a la educación y la salud, en la ocupación de puestos de poder y en el funcionamiento mismo de las instituciones. Es un fenómeno que trasciende los comportamientos individuales y está arraigado en la estructura social, económica y jurídica del país. Es en este contexto donde se sitúa el concepto de racismo estructural.

Comprender el racismo estructural es fundamental para cualquier análisis jurídico serio de la desigualdad en Brasil. No se trata de acusar a individuos de forma aislada, sino de reconocer que las instituciones se han construido históricamente de manera que reproducen privilegios y exclusiones. El derecho, lejos de ser neutral, ha participado en este proceso, ya sea legitimando prácticas discriminatorias en el pasado o, durante mucho tiempo, sin enfrentarlas eficazmente.

Este artículo propone un análisis del racismo estructural desde una perspectiva jurídico-constitucional y civil, examinando sus orígenes históricos, sus impactos concretos en las relaciones sociales y el papel del Estado y la ley para superar estas desigualdades. Busca demostrar que afrontar el racismo estructural no es meramente una cuestión moral o política, sino un imperativo legal derivado del compromiso constitucional con la igualdad material y la dignidad de la persona humana.

1. Racismo estructural: concepto y distinción en relación con el racismo individual.

El concepto de racismo estructural parte de la premisa de que el racismo no se limita a actitudes prejuiciosas individuales, sino que está arraigado en el funcionamiento habitual de las instituciones sociales. A diferencia del racismo individual, que se manifiesta en conductas discriminatorias directas, el racismo estructural opera de forma difusa, normalizada y a menudo invisible, generando desigualdades sistémicas.

La doctrina contemporánea subraya que las estructuras sociales (como el mercado laboral, el sistema educativo, el sistema penal y el acceso a las políticas públicas) se han configurado históricamente en contextos de exclusión racial. En Brasil, la abolición formal de la esclavitud en 1888 no estuvo acompañada de políticas para la integración de la población negra, lo que dio lugar a un proceso continuo de marginación social.

En este sentido, el racismo estructural no depende de una intención discriminatoria consciente. Se reproduce incluso en ausencia de malicia individual, precisamente porque está inscrito en normas, prácticas y rutinas institucionales. Esta característica desafía el derecho tradicional, que históricamente se ha centrado en la responsabilidad individual, y exige nuevos enfoques normativos e interpretativos.

2. Las raíces históricas del racismo en Brasil y su institucionalización.

La formación social brasileña está profundamente marcada por más de tres siglos de esclavitud, un período en el que la población negra fue sistemáticamente explotada, deshumanizada y excluida de la condición de sujetos de derechos. La tardía abolición, sin medidas compensatorias, consolidó una estructura social profundamente desigual.

Después de 1888, el Estado brasileño adoptó políticas que reforzaron la marginación de la población negra, como la falta de acceso a la tierra, la exclusión del mercado laboral formal y la promoción de proyectos destinados a "blanquear" a la población. Durante este período, la ley funcionó más como un instrumento de control social que como un medio para promover la igualdad.

Incluso después de la Constitución de 1988, que inauguró un nuevo paradigma de derechos fundamentales, los efectos de estas estructuras históricas persisten. Los indicadores sociales demuestran que las personas negras siguen siendo la mayoría entre las más pobres, las más encarceladas y las principales víctimas de la violencia letal, lo que evidencia que la desigualdad racial no es episódica, sino estructural.

3. El racismo estructural y el principio constitucional de igualdad sustantiva.

La Constitución Federal de 1988 establece, en su artículo 5, el principio de igualdad y, en el artículo 3, apartados III y IV, impone como objetivos fundamentales de la República la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades sociales y regionales y la promoción del bienestar de todos, sin prejuicios basados ​​en el origen, la raza o el color.

La doctrina constitucional distingue entre igualdad formal e igualdad sustantiva. Mientras que la primera garantiza la igualdad de trato ante la ley, la segunda exige que el Estado adopte medidas concretas para corregir las desigualdades históricas y estructurales. El reconocimiento del racismo estructural está directamente vinculado a este concepto de igualdad sustantiva.

Desde esta perspectiva, las políticas públicas diferenciadas, como la acción afirmativa, las cuotas raciales y los programas de inclusión, no representan privilegios indebidos, sino instrumentos legítimos para lograr la igualdad sustantiva. Ignorar las desigualdades estructurales equivale a perpetuar la exclusión bajo el pretexto de la neutralidad jurídica.

4. Racismo estructural, el sistema penal y castigo selectivo.

Uno de los ámbitos donde el racismo estructural se manifiesta con mayor claridad es el sistema penitenciario. Datos oficiales indican que la población carcelaria brasileña está compuesta predominantemente por personas negras, jóvenes y personas con bajos niveles de educación. Esta realidad no se explica únicamente por una mayor incidencia delictiva, sino que revela patrones de selectividad y discrecionalidad institucional.

La criminología crítica señala que el sistema penal actúa como un mecanismo de control social, afectando de manera desproporcionada a los grupos históricamente marginados. Prácticas como las detenciones policiales selectivas, los arrestos en flagrante delito en contextos vulnerables y las dificultades para acceder a representación legal refuerzan este ciclo de exclusión.

Desde el punto de vista jurídico, abordar esta situación requiere no solo reformas legislativas, sino también profundos cambios institucionales que permitan incorporar una perspectiva antidiscriminatoria en las operaciones policiales, judiciales y penitenciarias. Combatir el racismo estructural implica necesariamente una revisión crítica de las prácticas del sistema de justicia penal.

5. El papel del Derecho Civil y la responsabilidad institucional

Si bien el debate sobre el racismo estructural suele asociarse con el Derecho Penal y el Derecho Constitucional, el Derecho Civil también desempeña un papel relevante para abordarlo. Las relaciones privadas, como los contratos, las relaciones con los consumidores, el mercado laboral y el acceso a los servicios, son ámbitos en los que las desigualdades raciales se reproducen a diario.

En este contexto, la responsabilidad civil puede funcionar como un instrumento para proteger la dignidad y combatir las prácticas discriminatorias, incluso las más sutiles. Además, interpretar los principios del derecho civil a la luz de la Constitución nos permite reconocer el deber de las empresas e instituciones privadas de adoptar políticas de diversidad, inclusión y prevención de la discriminación.

Reconocer el racismo estructural exige una reinterpretación de las categorías tradicionales del Derecho Civil, desplazando el enfoque de la autonomía exclusivamente privada a una perspectiva de función social y responsabilidad colectiva.

Conclusión

El racismo estructural en Brasil no es un fenómeno residual ni excepcional, sino un elemento constitutivo de la formación social e institucional del país. Reconocerlo es una condición indispensable para la efectividad del proyecto constitucional de 1988, que se fundamenta en la dignidad de la persona humana, la igualdad material y la justicia social.

El derecho, lejos de ser un mero observador neutral, desempeña un papel fundamental tanto en la reproducción como en la superación de estas desigualdades. La adopción de políticas públicas de acción afirmativa, la revisión crítica de las prácticas institucionales y la incorporación de una perspectiva antirracista en la interpretación de las normas jurídicas son medidas necesarias para abordar el problema de raíz.

En definitiva, combatir el racismo estructural no significa romper con el ordenamiento jurídico, sino más bien hacerlo realidad en su totalidad, haciendo efectivos los compromisos constitucionales que aún permanecen, en gran medida, como promesas incumplidas.

Referencias

BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
BRASIL. Ley N° 7.716, del 5 de enero de 1989. Define los delitos resultantes de prejuicios basados ​​en la raza o el color.
ALMEIDA, Silvio Luis de. Racismo estructural. São Paulo: Polonia, 2019.
SARLET, Ingo Wolfgang. La efectividad de los derechos fundamentales. Porto Alegre: Librería del Abogado.
BARROSO, Luis Roberto. Curso de derecho constitucional contemporáneo. São Paulo: Saraiva.
GONÇALVÉS, Carlos Roberto. Derechos de la personalidad. São Paulo: Saraiva.

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