Principios rectores de los contratos comerciales

Es innegable la importancia de estudiar los contratos comerciales para desarrollar una práctica legal exitosa. Esto se debe a que, en el trabajo diario de un abogado, el profesional...

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26 mayo 2023

Es innegable la importancia de estudiar los contratos comerciales para desarrollar una práctica legal exitosa. 

Esto se debe a que, en el ejercicio cotidiano de la abogacía, los profesionales del derecho deben resolver diversos problemas que requieren un conocimiento profundo del marco legal que rige los contratos comerciales. 

En este artículo, quiero invitarlos a una breve inmersión en el mundo de los contratos comerciales, presentándoles una visión general del estudio de este tipo de contratos.

¿Qué NO es un contrato comercial?

Esta vez, comenzaremos nuestro estudio desde el final hasta el principio. Verás cómo esto te ayudará a comprender mejor los contratos comerciales.

En términos generales, usted sabe que los contratos son acuerdos de voluntad entre dos o más personas que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

Resulta que, en muchos casos, las personas (físicas o jurídicas) que suscriben los contratos no tienen el mismo poder de negociación, por lo que la ley debe protegerlas.

Este es el caso, por ejemplo, en el derecho del consumidor, donde existe una presunción de vulnerabilidad del consumidor en relación con el proveedor ( artículo 4, inciso I, de la CDC ).

La misma lógica se aplica a los contratos laborales regidos por la CLT (Ley Laboral Brasileña) . Existe una presunción relativa de vulnerabilidad del trabajador frente a su empleador.

En ambos casos, esto significa que: si existe una disputa entre las partes, la parte más vulnerable entra en la relación jurídico-procedimental con alguna ventaja, a saber, la presunción de vulnerabilidad.

En los contratos comerciales, la lógica es diametralmente opuesta. Por ello, es importante distinguir entre contratos comerciales, contratos de consumo, contratos laborales y contratos civiles.

La lógica detrás de los contratos comerciales

En términos generales, se consideran contratos comerciales aquellos celebrados por un empresario en el ámbito de su actividad empresarial. 

La profesora Paula Forgioni explica muy bien esta lógica de los contratos comerciales. Según ella, hablamos de contratos comerciales cuando todas las partes contratantes tienen la intención de obtener un beneficio.

En otras palabras, estaremos tratando con contratos comerciales cuando las partes contratantes realicen profesionalmente una actividad económica organizada para la producción o circulación de bienes y servicios ( art. 966, CC ).

Además, el Código Civil establece claramente que existe una presunción de simetría y paridad en los contratos civiles y mercantiles (art. 421-A, CC/02). En consecuencia, se pueden crear algunas reglas, tales como:

  1. Las partes negociadoras podrán establecer parámetros objetivos para la interpretación de las cláusulas contractuales y sus supuestos para su revisión o rescisión; 
  2. El contrato servirá como documento de asignación de riesgos definido por las partes y deberá ser respetado y cumplido;
  3. Las revisiones de contrato solo se producirán en circunstancias excepcionales y limitadas.

La fuerza vinculante de los contratos

Existe una regla clásica en el Código Civil napoleónico que establece: "el contrato es ley entre las partes". Según esta regla, también conocida como el principio de obligación contractual, las cláusulas contractuales no pueden ser alteradas, ni siquiera por un juez. 

Sin embargo, cabe señalar que esta regla no es absoluta, ya que existe la posibilidad de invalidar cláusulas contractuales que violen las normas de orden público.

Además, como excepción a la fuerza vinculante de los contratos, es importante mencionar la posibilidad de terminación o revisión del contrato debido a una carga excesiva causada por un evento sobrevenido (de acuerdo con los artículos 317 y 478 del Código Civil).

Por lo tanto, los derechos y obligaciones asumidos en un contrato determinado pueden revisarse si se produce un cambio significativo e imprevisible en las condiciones económicas que dieron origen a la relación contractual.

Buena fe en los contratos comerciales

La buena fe contractual ha llevado a los juristas de todo Brasil a profundizar en sus estudios sobre la teoría general del derecho privado; una de estas autoridades en la materia es la reconocida profesora Judith Martins-Costa.

Para saber más sobre este tema, recomiendo encarecidamente leer el libro de referencia sobre la materia en Brasil, "La buena fe en el derecho privado: criterios para su aplicación", del autor mencionado anteriormente.

En términos generales, es importante mencionar que existen algunas funciones para las que existe buena fe en el Derecho Privado.

Ante todo, tiene una función interpretativa, ya que orienta la interpretación de las cláusulas contractuales con el fin de imponer a las partes la obligación de respetar la buena fe.

También posee una función integradora, ya que es capaz de crear obligaciones de conducta para las partes, como la obligación de informar.

Finalmente, la buena fe puede considerarse una función que limita los derechos subjetivos, ya que tiene la capacidad de censurar comportamientos que constituyen un abuso de derechos. 

Estas cuestiones relativas a la buena fe contractual se están debatiendo ampliamente en las Conferencias de Derecho Mercantil organizadas por el Consejo Federal de Justicia.

Además, cabe recordar que se aprobó la Declaración número 26 de la Conferencia, que establece que: "un contrato comercial cumple su función social cuando no causa daño a los derechos o intereses difusos o colectivos de sujetos que no participan en la relación comercial". 

Así pues, existe libertad contractual, pero esta encuentra sus límites en la función social (artículo 421 del Código Civil) y en los preceptos del orden público y el respeto a las buenas costumbres.

Esto es precisamente lo que estipula el artículo 422 del Código Civil, que impone a las partes contratantes la obligación de observar, tanto en la celebración del contrato como en su ejecución, los principios de probidad y buena fe.

La validez de los contratos comerciales

Dado que se trata de una transacción jurídica, al estudiar los contratos mercantiles debemos prestar atención a las normas establecidas en el artículo 104 del Código Civil.

La disposición del Código Civil trata sobre los requisitos de validez de las transacciones jurídicas, que a su vez son las mismas reglas aplicables a los contratos mercantiles.

Por lo tanto, al redactar un contrato comercial, se debe considerar la capacidad de las partes, el objeto lícito y la forma prescrita o no prohibida por la ley, así como requisitos específicos como el consentimiento mutuo entre las partes contratantes.

Contratos comerciales en la práctica

Existen diversos tipos de contratos comerciales, cada uno con sus propias características y legislación. Algunos ejemplos típicos son los contratos de representación comercial, los contratos de franquicia y los contratos de arrendamiento, entre otros.

Sin embargo, el propio Código Civil permite la celebración de contratos según la libertad de ambas partes, los llamados contratos atípicos (artículo 425 del Código Civil).

Por lo tanto, puede decirse que la atipicidad es una regla general en los contratos comerciales, ya que las partes son libres de celebrar cualquier tipo de contrato, siempre que se respete la buena fe.

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Referencias bibliográficas

"Teoría General de los Contratos Empresariales" de la Profesora Paula Andrea Forgioni, publicado por la Revista dos Tribunais.

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