El año 2024 trajo consigo decisiones históricas del Tribunal Supremo Federal que impactan directamente en la interpretación y aplicación del Derecho Constitucional.
El año pasado se debatieron varios temas en el Tribunal Supremo, como la salud pública, la libertad religiosa y las facultades legislativas.
En este texto, quiero analizar con ustedes los casos más relevantes, destacando sus implicaciones y su importancia práctica para la sociedad en su conjunto y para la profesión jurídica.
¿Es obligatoria la vacunación infantil?
En la sentencia ADPF 1.123, el Tribunal Supremo Federal reafirmó que la vacunación contra la Covid-19 para los niños es obligatoria, argumentando que la medida es esencial para la protección de la salud pública y la convivencia segura en el entorno escolar.
Esta decisión de la Corte Suprema suspendió los decretos municipales de Santa Catarina que eximían del requisito de presentar comprobante de vacunación para la inscripción escolar.
En su fundamentación, el Tribunal Supremo Federal (TSF) citó los artículos 196 y 227 de la Constitución Federal, que garantizan, respectivamente, el derecho a la salud y el deber de protección integral de los niños y adolescentes.
Si examinamos el texto constitucional, veremos que el artículo 196 establece que la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que reduzcan el riesgo de enfermedad.
El artículo 227 de la Constitución impone a la familia, a la sociedad y al Estado el deber de garantizar, con absoluta prioridad, los derechos a la vida, la salud, la educación y la vida familiar.
El Tribunal Supremo de Justicia de Brasil (STF) destacó que, si bien la libertad individual es un derecho fundamental, no es absoluta y puede limitarse cuando entra en conflicto con los derechos colectivos, especialmente en materia de salud pública.
Además, el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley 8.069/90) complementa esta protección en el artículo 14, § 1, al establecer que las autoridades sanitarias deben hacer obligatoria la vacunación de los niños en los casos previstos.
Al garantizar que todos los niños estén vacunados, el Estado reduce el riesgo de brotes de enfermedades contagiosas, protegiendo no solo a los vacunados, sino también a aquellos que, por razones médicas, no pueden ser inmunizados.

¿Es posible rechazar un tratamiento médico?
La relación entre la libertad religiosa y las decisiones relativas a los tratamientos médicos también fue ampliamente debatida por el Tribunal Supremo Federal (TSF) en la sentencia de Recurso Extraordinario (RE) 979.742, de repercusión general.
Este caso consolidó la idea de que los pacientes adultos y con capacidad de decisión tienen derecho a rechazar las transfusiones de sangre por motivos religiosos, reforzando así la protección constitucional de la libertad de creencias, prevista en el artículo 5, VI, de la Constitución Federal.
No cabe duda de que la libertad de creencias es uno de los pilares de un estado democrático regido por el estado de derecho, que garantiza a los individuos el derecho a actuar de acuerdo con sus creencias religiosas sin injerencias indebidas del Estado.
El Tribunal Supremo Federal (TSF), por su parte, destacó que esta libertad incluye el derecho a rechazar tratamientos médicos que entren en conflicto con los valores religiosos, siempre que este rechazo sea ejercido por un adulto capaz y plenamente informado.
Esta expresión de voluntad debe ser inequívoca, libre y clara, y puede realizarse mediante directivas anticipadas, como los llamados testamentos vitales.
Por ejemplo, un paciente puede registrar con antelación que, en situaciones críticas, no desea recibir transfusiones de sangre, solicitando alternativas terapéuticas que respeten su fe.
Sin embargo, es fundamental señalar que el derecho a negarse no es absoluto. Tiene límites cuando se trata de terceros, como niños y adolescentes. El Tribunal Supremo de Brasil aclaró que, en estos casos, debe prevalecer el principio del interés superior del niño, permitiendo la imposición de tratamientos indispensables para la preservación de la vida, salvo que existan alternativas terapéuticas seguras y eficaces.
Desde un punto de vista social, la decisión del Tribunal Supremo también representa un avance en el reconocimiento de la diversidad religiosa en Brasil.
Si observamos la vida cotidiana, comunidades como los Testigos de Jehová, a menudo asociadas con la negativa a recibir transfusiones de sangre, encuentran respaldo legal para sus prácticas, lo que fortalece el pluralismo y la tolerancia en un país multicultural.
Medicamentos no incluidos en las listas del SUS: Excepciones y reglas
También en 2024, el Tribunal Supremo Federal (TSF), al juzgar el Recurso Extraordinario (RE) 566.471, abordó uno de los temas más delicados en el contexto de la judicialización de la salud: la concesión de medicamentos fuera de las listas oficiales del Sistema Único de Salud (SUS).
La decisión reafirmó que, por regla general, estos medicamentos no deben concederse por vía judicial; sin embargo, estableció criterios claros y rigurosos para situaciones excepcionales.
En su decisión, la Corte Suprema afirmó que el artículo 196 de la Constitución Federal es el punto de partida para analizar este asunto.
Esto se debe a que el dispositivo garantiza que la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas públicas destinadas a reducir los riesgos y asegurar el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios de salud.
El problema es que esta disposición no puede interpretarse en términos absolutos.
En la práctica, el derecho a la salud debe conciliarse con las limitaciones financieras y administrativas del Estado.
Por lo tanto, el Poder Judicial no puede sustituir las políticas públicas diseñadas por el SUS (Sistema Único de Salud), pero sí puede intervenir en casos excepcionales, garantizando que no se violen los derechos fundamentales.
¿Cuáles son los criterios para que un tribunal conceda el acceso a la medicación mediante una orden judicial?
Para casos excepcionales, el Tribunal Supremo Federal (TSF) ha establecido criterios acumulativos que deben observarse estrictamente.
Los requisitos son:
- Registro con AnvisaEl medicamento solicitado debe estar registrado en la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, lo que garantiza su seguridad y eficacia.
Es importante señalar que las autoridades no pueden proporcionar medicamentos sin este registro.
- Indispensabilidad clínicaEs necesario demostrar, mediante un informe médico fundamentado, que el medicamento es esencial para el tratamiento del paciente y que las demás opciones disponibles en el SUS (Sistema Único de Salud) son insuficientes.
- Evidencia científicaEl medicamento debe estar respaldado por evidencia científica de alto nivel, como ensayos clínicos aleatorios o metaanálisis, que demuestren su eficacia, seguridad y efectividad.
- Rechazo administrativoEl paciente debe haber solicitado el medicamento a través de los canales administrativos y haber recibido una denegación motivada.
- Incapacidad financieraEl paciente debe demostrar que no tiene los medios económicos para costear el medicamento, sin necesidad de probar su indigencia.
Los criterios descritos anteriormente tienen como objetivo garantizar que las concesiones judiciales no comprometan las políticas de salud pública, manteniendo la sostenibilidad del SUS (Sistema Único de Salud de Brasil).
En definitiva, lo que queda claro es que la decisión del Tribunal Supremo reconoce que la salud pública debe gestionarse en función de criterios técnicos y financieros, pero también garantiza que, en situaciones excepcionales, el Estado debe atender las necesidades individuales que no pueden descuidarse.
De hecho, en muchas ocasiones, los litigios se producen debido a fallos administrativos, como las demoras en el análisis de las solicitudes por parte de la Conitec (Comisión Nacional para la Incorporación de Tecnologías en el SUS).
Por último, es importante destacar que los profesionales especializados en Derecho Constitucional desempeñan un papel fundamental en este contexto.
La sólida base teórica de este campo permite un análisis exhaustivo de las disposiciones constitucionales y el desarrollo de instrumentos jurídicos eficaces, como el recurso de mandamus.
Por ejemplo, un abogado bien preparado puede interponer este recurso constitucional para garantizar el acceso de su cliente a medicamentos esenciales, respetando los requisitos establecidos por la Corte Suprema Federal y asegurando el derecho a la salud de manera técnicamente sólida y bien fundamentada.
El tema de la representación legal en las universidades.
Finalmente, el Tribunal Supremo Federal, en la sentencia de Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7.218, se pronunció sobre la constitucionalidad de la creación de procuradurías legales en las universidades estatales, destacando la importancia de este mecanismo para la gestión autónoma de estas entidades.
La decisión se basa en el artículo 207 de la Constitución Federal, que consagra la autonomía didáctica-científica, administrativa y de gestión financiera y patrimonial de las universidades.
En términos generales, el artículo 207 de la Constitución Federal no solo establece la autonomía universitaria, sino que también la vincula a la inseparabilidad de la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
Así, en lo que respecta a la creación de procuradurías judiciales, el Tribunal Supremo Federal (TSF) destacó que su creación no vulnera el principio de unidad de la defensa pública, siempre que sus funciones se limiten a la representación judicial y al asesoramiento jurídico de los intereses institucionales de la universidad, sin interferir en otras competencias de la fiscalía estatal a la que esté vinculada la institución.
Además, el principio de unidad de la representación jurídica pública, previsto en el artículo 131 de la Constitución Federal, fue analizado minuciosamente por el Tribunal Supremo Federal.
El Tribunal observó que la creación de departamentos jurídicos universitarios no viola este principio, sino que lo complementa, siempre que las acciones de estos departamentos se limiten al ámbito interno de la universidad.
Las universidades, como centros de formación y producción de conocimiento, están adquiriendo mayor protagonismo a la hora de satisfacer sus propias necesidades y fortalecer su contribución a la sociedad.
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¡Profundiza en el tema! Lee el texto completo de las resoluciones:
ADPF 1.123: Decisión que reafirma el carácter obligatorio de la vacunación infantil contra la Covid-19 y su relevancia para una convivencia escolar segura.
RE 979.742: Establece el derecho a rechazar el tratamiento médico por razones religiosas para los adultos en pleno uso de sus facultades mentales.
RE 566.471: Trata sobre las condiciones excepcionales para la autorización judicial de medicamentos no incluidos en las listas del SUS (Sistema Único de Salud de Brasil).
ADI 7.218: Confirma la constitucionalidad de las procuradurías legales en las universidades estatales, destacando la autonomía universitaria.
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