Infórmese sobre las responsabilidades del Presidente de la República.

Cuando estudiamos Derecho Constitucional, además de adquirir un conocimiento profundo de los derechos y garantías fundamentales, así como de la estructura y organización del Estado, también profundizamos en algunas funciones importantes.

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27 julio 2023

Cuando estudiamos Derecho Constitucional, además de adquirir un conocimiento profundo de los derechos y garantías fundamentales, así como de la estructura y organización del Estado, también profundizamos en algunas funciones importantes para la democracia.

En este artículo, quiero presentarles las facultades del Presidente de la República, tal como se describen en el Artículo 84 de la Constitución Federal.

En el texto de la ley, encontramos más de 20 facultades constitucionales dirigidas al Jefe de Estado. Es importante señalar, sin embargo, que esta es una lista ilustrativa, ya que pueden existir otras facultades no incluidas en el artículo mencionado.

La promulgación de las leyes 

Se sabe que, una vez aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras del Congreso Nacional, se enviará al Presidente de la República quien, si está de acuerdo con el texto normativo, lo sancionará. 

Cabe mencionar que, si el Presidente de la República no está de acuerdo con el proyecto, puede vetarlo por motivos de inconstitucionalidad o porque no sirve al interés público.

Esto es lo que se estipula en el artículo 66, § 1 de la Constitución:

"Si el Presidente de la República considera que el proyecto de ley, en su totalidad o en parte, es inconstitucional o contrario al interés público, deberá vetarlo total o parcialmente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, y deberá comunicar los motivos del veto al Presidente del Senado Federal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes."

En lo que respecta a los vetos, los profesores de Derecho Constitucional hacen la siguiente distinción:

  • Si el Presidente vetó el proyecto de ley porque cree que es inconstitucional, estamos hablando de un veto legal. 
  • Si el Presidente vetó el proyecto de ley porque cree que es contrario al interés público, estamos hablando de un veto político.

Por último, cabe mencionar que un proyecto de ley aprobado por el Congreso solo se convierte en ley después de que el Presidente de la República lo promulgue.

El poder regulador del Presidente de la República

El profesor José Afonso da Silva enseña que el Presidente de la República tiene la potestad administrativa de dictar reglamentos para la aplicación de las leyes.

Según las enseñanzas del profesor Nelson Nery, la función de un decreto no es repetir la ley, copiando literalmente sus términos, sino más bien proporcionar los elementos y las condiciones necesarias para la fiel ejecución de la ley.

Por lo tanto, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, el Presidente de la República no puede exceder los límites de lo que debe regularse, bajo pena de violar el principio de legalidad. 

Esto es lo que se puede inferir de ADIn 4.176 : "los actos reglamentarios cuyo contenido exceda lo que está contenido en la ley regulada pueden estar viciados de ilegalidad".

Finalmente, cabe señalar que un decreto reglamentario es un acto normativo secundario, puesto que su fuerza emana de la ley, por lo que cualquier infracción de un decreto reglamentario a la Constitución es una infracción reflexiva/indirecta; en consecuencia, por regla general, no existe un control constitucional aplicable a los decretos reglamentarios.

Concesión del indulto por el Presidente de la República

Un indulto consiste en el perdón colectivo de una condena y se formaliza mediante un decreto emitido por el Presidente de la República.

Varias cuestiones relativas a esta institución ya han sido objeto de debate en el Tribunal Supremo Federal. Entre ellas, destacan dos sentencias:

La primera de ellas es la imposibilidad de una Ley Ordinaria que restrinja la facultad del Presidente de la República para conceder indultos.

Según el Tribunal Supremo, "en teoría, el derecho ordinario no puede restringir la facultad constitucional del Presidente de la República para 'otorgar indultos y conmutar penas, previa audiencia, si fuera necesario, de los órganos establecidos por ley' (CF 84 XII), imponiendo prohibiciones materiales que no provienen de la Constitución" (HC 81565-SC).

En el segundo fallo, la Corte Suprema declaró "inconstitucional la posibilidad de otorgar indultos a quienes fueron condenados por crímenes atroces, tortura, terrorismo o tráfico ilícito de estupefacientes y drogas relacionadas, independientemente del tiempo transcurrido desde la condena" (MCADIn 2795-DF).

Es decir, el Presidente de la República es libre de extender los términos del decreto, siempre que se respete la prohibición de otorgar inmunidad por delitos atroces y equivalentes (STF, ADI n. 5.874).

Además, cabe mencionar que un indulto significa el perdón de la sentencia, con su consiguiente extinción, considerando el cumplimiento de ciertos requisitos.

Pero, como ya se ha mencionado, será el Decreto Presidencial el que establezca las condiciones para conceder el indulto, indicando qué presos pueden y no pueden optar a este beneficio.

Distinciones importantes: indulto y amnistía 

No deben confundirse los conceptos de indulto, clemencia y amnistía.

Esto se debe a que, si bien el indulto consiste en el perdón colectivo de una condena, la clemencia también es una forma de perdón, otorgada igualmente por el Presidente de la República. La diferencia radica en que la clemencia se concede al preso individualmente, mientras que el indulto es colectivo.

La amnistía, por otro lado, la concede el Poder Legislativo, no el Presidente de la República, y para que quede formalizada, debe promulgarse una ley que anule la condena y todas sus consecuencias.

En lo que respecta a la amnistía, si se trata de delitos, solo el Congreso Nacional está autorizado a concederla, ya que es responsabilidad exclusiva de la Unión legislar en materia penal, según el artículo 22, apartado I, de la Constitución.

Sin embargo, de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo Federal, debido a la autonomía otorgada a los Estados, la Asamblea Legislativa puede conceder amnistía a los funcionarios públicos, siempre que se refiera a sanciones administrativas (STF, ADI n. 104).

Celebración de los Tratados Internacionales 

Cuando se trata de la firma de tratados internacionales, hay que tener en cuenta que tanto el poder ejecutivo como el legislativo estarán involucrados.

Esto se debe a que, tal como se estipula en la Constitución, es responsabilidad del Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, celebrar tratados con otros países u organizaciones internacionales.

Una vez firmado el tratado, el Poder Legislativo será responsable de su implementación, tal como se establece expresamente en el Artículo 49, I, de la Constitución Federal. 

El texto de la ley se refiere a la competencia exclusiva del Congreso Nacional para "resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos o actos internacionales que impliquen cargas o compromisos gravosos para el patrimonio nacional".

Así pues, una vez firmado el tratado por el Poder Ejecutivo, y con el acuerdo del Poder Legislativo, el Presidente de la República incorporará el contenido del tratado internacional a la legislación brasileña mediante la emisión de un decreto.

Posibilidad de delegar las atribuciones del Presidente de la República.

Finalmente, es importante destacar que el único párrafo del artículo 84 de la Constitución establece que el Presidente de la República puede delegar las siguientes facultades en el Fiscal General de la República, el Procurador General de la Unión y los Ministros de Estado:

  • Para prever, por decreto, (i) la organización y el funcionamiento de la administración federal, cuando no implique un aumento del gasto ni la creación o extinción de organismos públicos; y (ii) la extinción de funciones o cargos públicos, cuando queden vacantes;
  • Conceder indultos y conmutar penas;
  • Para cubrir los cargos públicos federales, según lo estipulado por la ley.

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