Las resoluciones de 2024 en Derecho Procesal Civil

Para quienes trabajan diariamente en litigios civiles, y especialmente en Derecho Procesal Civil, es bien sabido que la práctica se caracteriza por una constante evolución jurisprudencial. También existe

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08 mayo 2025

Para quienes trabajan a diario en litigios civiles, y especialmente en derecho procesal civil, es bien sabido que la práctica se caracteriza por una constante evolución jurisprudencial.

También se producen algunos cambios a nivel legislativo que a menudo reflejan las interpretaciones de los Tribunales Superiores. 

Por lo tanto, los profesionales del derecho deben estar atentos a los precedentes y a las innovaciones que impactan directamente en la aplicación de las normas procesales. 

En este texto, quiero analizar con ustedes las decisiones más importantes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en 2024.

¡Hay varias sentencias importantes! Tome nota. Las sentencias seleccionadas sin duda le serán de gran ayuda en su trabajo diario en litigios civiles.

¿Es posible que el tribunal reconozca la exención de embargo ex officio?

En el contexto del Derecho Procesal Civil, la inembargabilidad de los bienes es un tema recurrente de debate, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de que el juez la reconozca de oficio. 

El Tribunal Superior de Justicia, en una reciente decisión en el marco del Boletín 828, analizó la cuestión a la luz del artículo 833, apartado X, del Código de Procedimiento Civil, que prevé la inembargabilidad de las cantidades depositadas en cuentas de ahorro hasta el límite de 40 salarios mínimos.

Según el Tribunal Superior de Justicia (STJ), la exención de embargo prevista en la disposición citada no es una cuestión de orden público, lo que implica que debe ser argumentada por el deudor, bajo pena de preclusión. 

El entendimiento consolidado por la Corte establece que el juez no puede, de oficio (es decir, sin solicitud), reconocer tal inapropiabilidad, ya que se trata de un derecho patrimonial desechable.

Además, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) reforzó que el artículo 854 del Código de Procedimiento Civil de 2015 prevé un procedimiento específico para que el deudor demuestre la inembargabilidad de los fondos bloqueados en su cuenta, otorgándole un plazo de cinco días para presentar la prueba necesaria. 

Si esta prerrogativa no se ejerce de manera oportuna, el asunto quedará sin efecto, lo que imposibilitará su posterior consideración, incluso en el caso de una objeción preliminar a la ejecución.

Por lo tanto, si trabaja en la planificación estratégica de la defensa o busca proteger los activos de quienes están siendo demandados, comprender estos matices es esencial para tomar decisiones más firmes y, sobre todo, oportunas. 

¿Es posible cambiar al demandado en un juicio una vez que el caso ha sido preparado para la vista?

¡Este es otro tema polémico que se juzgará en 2024!

Esto se debe a que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), en la sentencia REsp 2.128.955/MS, ofreció una valiosa orientación para comprender los límites y las posibilidades de este cambio.

El artículo 329 del Código de Procedimiento Civil establece las circunstancias en las que el demandante puede enmendar o modificar la demanda inicial. 

La disposición legal establece que:

  1. Hasta que se notifique la citación, se permite la modificación de la demanda o de la causa de acción, sin necesidad del consentimiento del demandado.
  2. Tras la citación, pero hasta que el caso esté listo para juicio, la modificación solo podrá realizarse con el consentimiento del acusado, garantizando así el derecho a un juicio justo.

Sin embargo, esta norma se refiere específicamente a los cambios en la demanda y la causa de acción, y no aborda directamente las modificaciones a la composición subjetiva del litigio, como la sustitución de partes por parte del demandado. 

En el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ), se permitió la modificación del demandado incluso después de que el caso hubiera sido preparado para juicio, siempre que no hubiera ningún cambio en la demanda o la causa de la acción. 

Según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), impedir la modificación del demandado en situaciones en las que la demanda y la causa de acción permanecen inalteradas implicaría un formalismo excesivo, que contradice el objetivo del proceso, que es garantizar la administración de justicia de manera rápida y eficaz.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia abre la puerta a que se corrijan los errores u omisiones en la identificación del demandado sin necesidad de iniciar un nuevo litigio, lo que ahorra tiempo y recursos a las partes y al propio Poder Judicial.

Sin embargo, es importante señalar que este cambio no puede menoscabar el derecho a un juicio justo ni el derecho a una defensa completa. 

El "nuevo demandado" incluido en la demanda debe ser debidamente citado y se le debe dar la oportunidad de presentar su defensa.

Esta decisión también da pie a interesantes reflexiones teóricas. 

Como se puede observar, el procedimiento civil contemporáneo busca cada vez más alinearse con los principios constitucionales, priorizando la resolución de conflictos de manera sustantiva, no meramente formal.

Este enfoque refuerza el carácter instrumental del proceso, como ya enseñó el profesor Dinamarco, que debe entenderse como un medio para lograr la justicia y no como un fin en sí mismo. 

¿Qué sucede si presento una apelación inexistente? ¿Qué ocurre entonces?

Es como si te preguntara: ¿qué pasa si presento una moción de reconsideración...?

¡Presta mucha atención a esta resolución!

El Tribunal Superior de Justicia (STJ), en la sentencia REsp 2.141.420-MT, hizo una contribución relevante al afirmar que la presentación de un recurso inexistente no genera preclusión consumativa, lo que permite al recurrente presentar el recurso correcto dentro del plazo legal. 

El principio de exhaustividad de los recursos establece que solo son admisibles en el ordenamiento jurídico los recursos expresamente previstos por la ley. 

Por lo tanto, un recurso interpuesto contra una decisión que no está prevista por la ley no es reconocido por el ordenamiento jurídico y, por consiguiente, no puede producir efectos legales.

El caso que está siendo analizado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ) ilustra esta cuestión de forma práctica. 

Se presentó erróneamente un recurso interlocutorio, que fue abolido por el Código de Procedimiento Civil de 2015. 

El tribunal de origen desestimó el recurso por falta de fundamento jurídico. 

Posteriormente, aún dentro del plazo legal, se interpuso el recurso correspondiente, un recurso interlocutorio.

La pregunta que surgió fue: ¿presentar una apelación inexistente conlleva la preclusión?

Ahora bien, la preclusión consumiva impide que una parte realice nuevamente un acto procesal que ya ha sido llevado a cabo. 

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) entendió que presentar una apelación inexistente no constituye el ejercicio válido de un derecho procesal. 

Por lo tanto, no se puede aplicar el principio de preclusión consumiva, ya que el recurso inexistente no reúne los requisitos mínimos para su admisibilidad.

Esta decisión supone un hito importante para la práctica jurídica. 

Como abogado o profesional del derecho, es posible que ya se haya encontrado con situaciones en las que un error al elegir el proceso de apelación genera inquietudes sobre la posibilidad de perder plazos o de que la apelación quede excluida. 

La interpretación del Tribunal Superior de Justicia refuerza la idea de que, cuando existe un error al elegir la apelación, dicho error no invalida el derecho a presentar la apelación correcta, siempre que se haga dentro del plazo legal.

Este entendimiento también brinda mayor seguridad a quienes están sujetos a la ley, permitiendo que los errores honestos se corrijan sin sanciones desproporcionadas. 

Sin embargo, es fundamental que los abogados actúen con diligencia para evitar tales errores, utilizando la jurisprudencia solo como medida excepcional.

La cuestión de las cláusulas penales

La sanción por incumplimiento, o astreintes, desempeña un papel esencial en la coerción indirecta para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas judicialmente. 

Sin embargo, su gestión del proceso se enfrenta a limitaciones específicas, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de cambios después de la consolidación del importe acumulado. 

El Tribunal Especial del Tribunal Superior de Justicia (STJ), en la sentencia EAREsp 1.766.665-RS, abordó la cuestión en profundidad, delimitando la aplicación de la preclusión consumista en lo que respecta a la revisión de la multa.

El artículo 537, § 1, del Código de Procedimiento Civil brasileño (CPC/2015) establece que el juez puede modificar o eliminar la multa acumulada –la que aún está en curso– pero no permite que la revisión alcance montos que ya han sido consolidados. 

Así, si bien el juez puede, en cualquier momento, ajustar el monto de las multas futuras para evitar excesos o insuficiencias, los montos ya acumulados se consideran patrimonio del demandante, protegidos por su carácter patrimonial.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aclaró que, si bien la decisión que impone el pago de multas no está sujeta a preclusión temporal, lo mismo no se aplica a la preclusión consumacional. 

Dado que el juez ya ha revisado el importe de la multa, no se permitirá ningún cambio adicional sobre la misma cantidad. 

Según el Tribunal Superior de Justicia (STJ), esta limitación es esencial para garantizar la estabilidad y evitar revisiones repetitivas que podrían beneficiar al deudor recalcitrante.

Si el deudor considera que el importe de las multas es excesivo, es fundamental actuar con rapidez y solicitar una revisión mientras la multa aún esté pendiente de pago. 

Una vez consolidada la cantidad, la posibilidad de modificación se vuelve extremadamente restringida.

Además, el acreedor debe tener en cuenta el uso de pagos punitivos para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales, pero sin permitir que se conviertan en una fuente de enriquecimiento injusto. 

El juez, a su vez, tiene la responsabilidad de sopesar los principios de proporcionalidad y razonabilidad al imponer y revisar las multas.

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En este texto, exploramos cuestiones de procedimiento de gran relevancia, esenciales para que su práctica diaria sea más técnica y eficaz. 

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