Derecho Administrativo: Todo sobre la Nueva Ley de Licitaciones
En IDPCast tuvimos un episodio completo sobre la Ley No. 14.133/2021, más conocida como la Nueva Ley de Licitaciones (NLLC).
Equipo IDP
29 de Noviembre del 2022

Sin duda, la nueva ley de licitaciones es un tema que está causando revuelo en el mundo jurídico. Al fin y al cabo, se trata de una ley bastante compleja, con numerosos artículos y que, según los expertos, suscita muchas preguntas.

Por lo tanto, en IDPCast tuvimos un episodio completo sobre el tema y reunimos a expertos calificados en Derecho Administrativo que analizaron a fondo la Ley No. 14.133/2021, más conocida como la Nueva Ley de Licitaciones (NLLC).

Nos sentimos honrados de contar con la presencia de los profesores del IDP Vládia Pompeu (Máster en Derecho, asesora especial de la AGU), Antonio Rodrigo Machado (Abogado y Máster en Derecho) y Marilene Mattos (Abogada y candidata a Doctora en Derecho Público), así como de Michelle Marry (Máster en Derecho Constitucional y abogada de la Unión).

A continuación se presentan algunos de los temas que se están debatiendo:

¿Cuál es la nueva Ley de Licitaciones?

Nueva Ley sobre Licitaciones y Contratos y Vacatio legis

¿Cuál fue el cambio en la lógica de los procedimientos de licitación?

– Nueva modalidad de licitación: Diálogo competitivo

¿Cómo afecta la nueva Ley de Licitaciones a los delitos relacionados con las mismas?

¿Cuál es la nueva Ley de Licitaciones?

La nueva Ley de Licitaciones y Contratos , Ley N° 14.133/2021, establece las normas generales para las licitaciones y contrataciones de las Administraciones Públicas directas, autónomas y fundacionales de la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Esta ley está en vigor desde el 1 de abril de 2021, fecha de su publicación.

Nueva Ley sobre Licitaciones y Contratos y Vacatio legis

Como bien señaló la profesora Vládia Pompeu, es imposible hablar de la nueva Ley de Licitaciones sin antes abordar la * vacatio legis*. Esta es una expresión latina que significa "vacante de la ley", es decir, el período entre la fecha de publicación de una ley y el inicio de su vigencia.

La primera pregunta del debate sobre la nueva ley de licitaciones versó sobre este tema. La invitada Marilene Matos respondió a la pregunta. 

“Tenemos que empezar desde el principio, ¿verdad? Y el principio es precisamente el período en el que la ley se vuelve obligatoria. ¡Esta ley tiene una peculiaridad! No tiene vacatio legis , porque el artículo 194 de la nueva ley determina que entra en vigor en la fecha de su publicación, pero luego, para dar tiempo a las administraciones en general, especialmente a los municipios del interior de Brasil, para que se adapten, se creó un período de transición, en el que existe la posibilidad de coexistir con la ley anterior (Ley 8.666/1993)”, explica la profesora Marilene.

Aunque ya estaba en vigor, la ley estableció un nuevo marco que permite a un organismo, municipio o estado específico optar por aplicarla solo dos años después de su entrada en vigor, es decir, en abril de 2023.

Transcurridos dos años, la NLLC se vuelve obligatoria a nivel federal, estatal y municipal. Sin embargo, la ley incluye una excepción para dar tiempo a los municipios más pequeños a adaptarse a la normativa que establece. 

Por lo tanto, los municipios con hasta veinte mil habitantes dispondrán de un plazo máximo de seis años para realizar las adaptaciones necesarias a algunas disposiciones de la ley. 

¿Cuál fue el cambio en la lógica de los procedimientos de licitación?

Formalmente, la nueva Ley de Licitaciones incluye 5 modalidades de licitación: subasta, concurso, certamen y diálogo competitivo.

Según la profesora Marilene, la nueva Ley de Licitaciones ha conllevado una reducción en el número de modalidades de licitación. 

Esto se debe a que, según la antigua ley (Ley 8.666/1993), existía una distinción entre los métodos de licitación en función del valor. Así, en términos generales, las ofertas de menor valor se presentaban mediante invitaciones; las de valor intermedio, mediante cotizaciones.

“La NLLC pone fin a esta idea de valor. Hoy, cuando la administración abre un proceso de licitación, no pregunta cuánto, sino qué, ¿qué busco contratar? Si quiero contratar bienes o servicios comunes, voy a la subasta, por ejemplo”, explica el profesor.

¿Cuál es la diferencia entre una subasta y un proceso de licitación competitiva?

Con la nueva ley (Ley 14.133/2021), algunos expertos en derecho administrativo han encontrado algo confusa la diferencia entre subastas y licitaciones competitivas.

Según Marilene Matos, ahora que el valor no es un parámetro como antes, lo que diferencia una modalidad de otra es precisamente el procedimiento. 

En el proceso de subasta, un método para adquirir bienes y contratar servicios comunes, primero se analizan las propuestas y solo después se juzga la idoneidad de la mejor propuesta. 

En cambio, la licitación competitiva es una modalidad orientada a la contratación de bienes y servicios poco comunes, como obras y servicios de ingeniería o aquellos de carácter predominantemente intelectual. 

Nueva modalidad de licitación: Diálogo competitivo

Como destacó el profesor Vládia en el episodio de IDPCast en NLLC, el proceso de licitación del Diálogo Competitivo ofreció la posibilidad de una solución construida por consenso entre la institución contratante y la sociedad en general.

La abogada sindical Michelle Marry explica que el Diálogo Competitivo introdujo al sector privado en la esfera pública, ya que permite un mayor contacto entre ambas partes en la búsqueda de una solución.

"El Diálogo Competitivo surge con el objetivo de aportar soluciones innovadoras en términos de técnica y tecnología", comienza diciendo el abogado.

“A veces, en la administración pública, no tengo un objetivo muy claro y preciso, así que acudo al sector privado y les pregunto: ‘Oigan, sector privado, ¿qué me pueden ofrecer en relación con este objetivo que yo, la administración, quiero abordar?’ Y a partir de ahí, creo este diálogo, incorporando nuevas tecnologías y técnicas a la administración pública y, de nuevo, orientándola hacia una gestión que me dé resultados”, ejemplifica Michelle.

¿Cómo ha afectado la nueva Ley de Licitaciones a los delitos relacionados con las mismas?

El profesor Antônio Rodrigo Machado, uno de los presentadores del episodio, preguntó a Marilene Matos cuál es la situación de los delitos relacionados con las licitaciones en la NLLC. 

El profesor ofreció una respuesta complementaria a lo que se dijo sobre la vacatio legis al comienzo de este episodio.

«La "vacatio legis" no existe para los delitos de licitación; no hay posibilidad de este período de adaptación de dos años. Los delitos de licitación entran en vigor de inmediato», recalcó Marilene.

La nueva Ley de Licitaciones deroga este tipo de delitos y los traslada al Código Penal. Por lo tanto, entra en vigor de inmediato.

¡Mira el episodio completo ahora!

Estos fueron solo algunos de los puntos tratados en el episodio de IDPCast sobre la nueva ley de licitaciones.

No olvides escuchar la versión completa en tu plataforma de audio favorita o en YouTube. Y, por último, compártela con tus amigos que quieran saber más sobre el tema.

¡Hasta el próximo episodio!

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