En Derecho Administrativo, el motivo y la motivación son conceptos fundamentales que garantizan la legalidad y la transparencia de los actos de la Administración Pública. Si bien están estrechamente relacionados, estos conceptos tienen funciones distintas. El motivo se refiere al hecho o derecho que justifica el acto, mientras que la motivación es la explicación de dichos motivos, sirviendo como justificación formal del mismo.
Este artículo aborda las diferencias entre motivo y motivación, las implicaciones legales de cada concepto y cómo ambos se relacionan con la Teoría de la Determinación de los Motivos, además de explorar las posturas doctrinales y jurisprudenciales sobre la obligación de proporcionar motivación.
¿Qué es un motivo?
El motivo es la situación fáctica o jurídica que justifica la realización de un acto administrativo. Es el elemento que motiva a la Administración Pública a actuar y, sin él, el acto carece de validez. Por ejemplo, en el caso de una infracción disciplinaria, el motivo sería la infracción cometida por el empleado que justifica una sanción, como la suspensión o el despido.
¿Qué es la motivación?
La motivación es la explicación de las razones que motivaron la realización del acto administrativo. Su función es garantizar que la Administración Pública actúe con transparencia y justifique sus decisiones. La motivación está prevista en el artículo 2, párrafo único, VII, de la Ley 9.784/99, que impone a la Administración el deber de explicar los supuestos fácticos y jurídicos que justifican la decisión adoptada.
Diferencia entre motivo y motivación
Aunque a menudo se confunden los términos motivo y motivación, son distintos. El motivo es la razón subyacente del acto administrativo, mientras que la motivación es la explicación de esa razón. El motivo se relaciona con la existencia de una situación fáctica o legal que autoriza el acto, mientras que la motivación es la justificación formal que la Administración debe proporcionar.
A pesar de la frecuente confusión, la diferencia entre motivo y motivación es clara: el motivo es el hecho que autoriza el acto, y la motivación es la explicación textual de ese hecho.
Posiciones doctrinales respecto a la obligación de justificar las decisiones
Los expertos en derecho no son unánimes respecto al carácter obligatorio de la justificación en los actos administrativos . Existen diversas posturas sobre el tema:
- Primera posición: La motivación es obligatoria para los actos vinculantes y opcional para los actos discrecionales (Hely Lopes Meirelles).
- Segunda posición: La motivación es obligatoria en los actos discrecionales para controlar la discreción y opcional en los actos vinculantes, donde los elementos formativos ya están previstos por la ley (Oswaldo Aranha Bandeira de Mello).
- Tercera postura: Todos los actos administrativos, sean obligatorios o discrecionales, deben estar justificados, basándose en principios democráticos y transparencia (Maria Sylvia Zanella Di Pietro).
- Cuarta posición: La motivación solo es obligatoria si existe una disposición legal expresa. De lo contrario, no es un requisito indispensable (José dos Santos Carvalho Filho).
- Quinta posición: La motivación solo es obligatoria para los actos de toma de decisiones o cuando la ley lo exige expresamente (Diogo de Figueiredo Moreira Neto).
Teoría de los motivos determinantes
La Teoría de los Motivos Determinantes establece que, una vez que la Administración Pública expone explícitamente las razones de un acto, queda obligada por ellas. Si las razones presentadas son falsas o inexistentes, el acto puede ser anulado. Esta teoría goza de amplia aceptación en la doctrina jurídica y la jurisprudencia brasileñas, sirviendo como mecanismo para prevenir la arbitrariedad administrativa.
Por lo tanto, si un acto administrativo está justificado, aunque la justificación no sea obligatoria, las razones aducidas deben corresponder a la realidad. De lo contrario, el acto será inválido.
Razón fáctica y razón jurídica
Las razones se pueden clasificar en dos tipos:
- Motivo del acto: Esto se refiere a la situación específica que permite a la Administración elegir entre diferentes opciones. Por ejemplo, renunciar al proceso de licitación debido a una emergencia es una decisión discrecional, basada en circunstancias específicas.
- Base legal: Esto se refiere a la obligación de realizar un acto ante una situación legal establecida. Un ejemplo sería la jubilación obligatoria de los funcionarios públicos al cumplir 75 años, según lo estipulado en el artículo 40 de la Constitución Federal.
Si bien un motivo fáctico otorga a la Administración un margen de discreción, un motivo legal está sujeto a la ley.

Motivación aliunde o per relaem
La motivación aliunde, también llamada per relationem , es una forma de justificación en la que el acto se fundamenta en otro documento, como opiniones o decisiones previas. Este tipo de justificación está reconocida en el Derecho Administrativo brasileño y permite a la Administración remitirse a un acto anterior, siempre que este tenga la debida base.
La motivación indirecta es bastante común en procesos administrativos complejos, en los que el acto de toma de decisiones se basa en opiniones técnicas o informes emitidos por organismos especializados.
El momento de la motivación
La justificación debe presentarse en el momento de efectuarse el acto administrativo o inmediatamente después. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admite que la justificación puede presentarse posteriormente, siempre que los motivos que fundamentaron la decisión ya existieran al efectuarse el acto.
Esto permite a la Administración Pública corregir cualquier omisión en la justificación, siempre que los hechos justificativos sean válidos y preexistentes.
Congruencia entre el motivo y el resultado del acto.
La validez de un acto administrativo depende de la congruencia entre el motivo y el resultado del mismo. La Administración debe asegurar que el motivo aducido justifique adecuadamente el resultado obtenido. De lo contrario, el acto podría considerarse inválido.
Según la Ley 4.717/1965, que regula la acción popular, un acto administrativo es nulo si los motivos que lo justifican son inexistentes o insuficientes en relación con el resultado. La congruencia entre motivo y resultado es fundamental para mantener la legalidad y la justicia en las decisiones administrativas.
Excepciones a la regla de la motivación
En algunos casos, puede prescindirse de la justificación. Un ejemplo clásico es el despido de funcionarios públicos con cargos designados, que puede producirse sin necesidad de una presentación formal de los motivos (despido a voluntad ). Sin embargo, si la Administración decide justificar el acto, queda obligada por los motivos expuestos.
Consideraciones finales
El motivo y la justificación son pilares fundamentales de la legalidad y la transparencia en la Administración Pública. Mientras que el motivo se refiere a la causa que justifica la realización de un acto, la justificación es la explicación formal de dicha justificación. La correcta aplicación de estos conceptos es esencial para garantizar el control social y judicial de los actos administrativos.
La Teoría de la Determinación de los Motivos refuerza la importancia de asegurar que los motivos presentados por la Administración se ajusten a la realidad de los hechos. De esta manera, se garantiza que los actos administrativos se realicen dentro de los límites de la legalidad, previniendo la arbitrariedad y fortaleciendo la confianza pública en las decisiones públicas.

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Referencias
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