El acreedor obtuvo una sentencia, esta se volvió firme, se iniciaron los procedimientos de ejecución y se activaron los sistemas SISBAJUD, RENAJUD e INFOJUD, pero no sucedió nada.
El deudor no posee bienes embargables, al menos no oficialmente, pero frecuenta restaurantes caros, viaja al extranjero y mantiene un nivel de vida incompatible con la insolvencia que alega tener.
Antes del Código de Procedimiento Civil de 2015, el proceso habría llegado a un punto muerto prácticamente insalvable. Ahora, con el artículo 139, IV, este escenario ha encontrado una respuesta normativa que aún se está construyendo a través de la jurisprudencia.
Las medidas coercitivas atípicas son aquellas que no están expresamente previstas por la ley, y que el juez puede determinar en función de la cláusula general de efectividad de la ejecución.

La constitucionalidad confirmada y sus límites.
El primer hito institucional importante sobre el tema fue el fallo del Tribunal Federal Supremo sobre la ADI 5.941 en febrero de 2023.
La demanda cuestionaba la constitucionalidad de cuatro medidas atípicas específicas: la incautación del permiso de conducir, la incautación del pasaporte, la prohibición de participar en concursos públicos y la prohibición de participar en procesos de licitación.
El Tribunal las declaró constitucionales, con una reserva, a saber, que su aplicación debe observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, respetar la dignidad de la persona humana y analizarse caso por caso.
El magistrado Luiz Fux, ponente del programa, fue directo al grano al afirmar que es inconcebible que el Poder Judicial, destinado a la resolución de controversias, no tenga la prerrogativa de hacer cumplir sus sentencias.
Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo Federal se limitó a declarar la constitucionalidad de la disposición. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) quedó con la tarea más compleja: definir, caso por caso y posteriormente en procedimientos repetitivos, los requisitos específicos para la aplicación de estas medidas.
La trayectoria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ): diez años construyendo los criterios.
El Tribunal Superior de Justicia (STJ) abordó por primera vez la cuestión en junio de 2018, en el recurso de hábeas corpus n.º 97.876, que trataba sobre la incautación de pasaportes.
El Cuarto Panel reconoció que el hábeas corpus era el instrumento apropiado para impugnar la medida, pero denegó la orden debido a la falta de justificación adecuada en la decisión que la había concedido.
Sin embargo, el precedente sentado fue importante, considerando que las medidas atípicas son posibles, pero requieren una decisión razonada, el respeto al debido proceso y la demostración de su idoneidad para el caso específico.
En 2019, REsp 1.782.418/RJ consolidó los requisitos que la doctrina ya había señalado y que la jurisprudencia comenzó a reproducir: (i) la necesidad de agotar los medios típicos de satisfacer la deuda, (ii) la observancia del debido proceso legal, (iii) una decisión razonada, (iv) la ausencia de indicación de activos para embargo y (v) evidencia de ocultación de activos.
Los cinco elementos mencionados anteriormente conformaron la base del régimen aplicable y sirvieron de guía para las sentencias posteriores.
En la sentencia AREsp 1.495.012/SP, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el uso de medidas atípicas como sanción procesal. En la fundamentación de su sentencia, el TSJ señaló que la medida no constituye una sanción por incumplimiento, sino un instrumento coercitivo destinado a satisfacer la deuda. Cuando se desvirtúa para funcionar como castigo para el deudor, sin un potencial real para inducir al pago, pierde su legitimidad.
En 2022, el caso HC 711.194/SP planteó la cuestión de la duración de las medidas coercitivas. El caso dividió al panel.
El ponente, el ministro Marco Aurélio Bellizze, votó a favor de conceder el hábeas corpus , argumentando que las medidas de duración indefinida sin justificación plausible se convierten en una forma de castigo sin efecto coercitivo real.
La opinión disidente, impulsada por la ministra Nancy Andrighi, prevaleció con el argumento de que las medidas deben mantenerse siempre que sean capaces de ejercer restricciones suficientes para sacar al deudor de su zona de confort, especialmente cuando mantiene un estilo de vida financiado a expensas de los acreedores.
Esta decisión indica que la duración de la medida está ligada a su eficacia coercitiva, y no a un plazo fijo y predefinido.
Relevancia en las relaciones con los consumidores
Uno de los ámbitos más prometedores para el uso de medidas atípicas es el de las relaciones con los consumidores, y es también donde la cuestión de la subsidiariedad adquiere matices más delicados.
Los consumidores que litigan contra grandes empresas de telecomunicaciones, constructoras o instituciones financieras se enfrentan a una asimetría estructural que los métodos de aplicación de la ley habituales rara vez logran neutralizar.
Los proveedores que son litigantes habituales desarrollan sofisticadas estrategias de protección de activos: entidades de propósito especial (SPE, por sus siglas en inglés) creadas para cada proyecto inmobiliario sin activos propios, grupos económicos con separación formal entre empresas y cuentas sin saldo rastreable en los sistemas de búsqueda judicial.
Los CDC reconocen expresamente la vulnerabilidad del consumidor como principio rector del sistema de protección, y la desventaja procesal como base para un trato diferenciado dentro del proceso.
Algunos argumentan, con fundamentos doctrinales razonables, que esta asimetría justifica la aplicación prioritaria de medidas atípicas en los procedimientos de protección al consumidor, prescindiendo de la demostración previa del agotamiento de los medios habituales cuando existen pruebas sólidas de que dicho agotamiento será inútil.
En estos casos, el principio de subsidiariedad sería sustituido por una presunción cualificada de ineficacia de los medios ordinarios, basada en la conducta procesal reiterada del deudor.
Este debate aún no está resuelto, por lo que lo que está claro es que el abogado del consumidor que no sepa cómo tramitar la solicitud de medidas atípicas con los requisitos correctos, y el abogado del proveedor que no sepa cómo preparar una defensa contra ellas, estarán en considerable desventaja.
Tema 1.137 del STJ
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha asignado el Tema 1.137 al procedimiento de apelaciones repetitivas, seleccionándose las Apelaciones Especiales 1.955.539/SP y 1.955.574/SP como representativas de la controversia.
La cuestión central era si es posible que un juez adopte medidas coercitivas atípicas para garantizar el cumplimiento de una obligación pendiente, y qué criterios deben observarse al hacerlo.
El juicio fue concluido por la Segunda Sección el 4 de diciembre de 2025, por unanimidad, bajo el informe del Ministro Marco Buzzi.
La tesis establecida establece que, en las ejecuciones civiles regidas exclusivamente por el CPC (Código de Procedimiento Civil), la adopción de medidas de ejecución atípicas es permisible siempre que, acumulativamente: (i) se ponderen los principios de efectividad y menor gravura para el deudor; (ii) la medida se adopte principalmente como medida subsidiaria; (iii) la decisión contenga un razonamiento adecuado a las especificidades del caso; y (iv) se observen los principios de debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad, incluso en lo que respecta a la validez temporal de la medida.
La ministra María Isabel Gallotti coincidió con el ponente en el resultado, pero señaló reservas respecto a la redacción de la tesis, considerando que los criterios aprobados son excesivamente amplios y que la supresión de un requisito más objetivo (relacionado con la existencia de pruebas de bienes expropiables) puede reducir la capacidad del STJ para controlar el alcance del precedente, especialmente porque, tras el establecimiento de la tesis repetitiva, el Tribunal tiende a no recibir más recursos individuales sobre el tema.
Esta tesis es obligatoria en todo el territorio nacional.
Este precedente consolida la trayectoria jurisprudencial que se había venido desarrollando en las Salas de Derecho Privado y reafirma la subsidiariedad como regla, la exigencia de una justificación específica y la prohibición de utilizar las medidas como instrumento punitivo.
Lo que sigue abierto (y tiende a generar nuevas controversias) es el grado de concreción que se exige en el razonamiento judicial para situaciones específicas, como los procedimientos de ejecución en materia de protección al consumidor, los procedimientos de ejecución contra litigantes habituales y los casos en los que el deudor demuestra tener activos en una jurisdicción extranjera.
Además, la cuestión planteada por el ministro Gallotti es de suma importancia.
¿Basta con la mera falta de pago, o es necesario demostrar con pruebas concretas la capacidad financiera del deudor para justificar medidas como la incautación de su permiso de conducir y su pasaporte?
La salvedad recogida en la sentencia indica que esta tensión no está resuelta y puede reaparecer en contextos donde los parámetros genéricos de la tesis resulten insuficientes para contener los excesos.

¿Por qué esto requiere formación especializada?
La aplicación de la ley en el ámbito civil es probablemente el área procesal donde la brecha entre el texto de la ley y la práctica forense es mayor.
El artículo 139, apartado IV, es una cláusula abierta: autoriza al juez a adoptar las medidas necesarias sin enumerarlas. Esto significa que el abogado debe conocer la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia con la precisión suficiente para solicitar la medida adecuada, justificarla con los requisitos pertinentes, anticipar las objeciones de la parte contraria y saber cuándo la solicitud es prematura y podría comprometer la estrategia de ejecución.
Este ámbito requiere comprender los fundamentos constitucionales de los procedimientos de ejecución, un conocimiento sistemático de los precedentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y la capacidad de aplicar estos precedentes a las circunstancias específicas de cada caso.
El programa de posgrado en Derecho Procesal Civil del IDP se estructuró para desarrollar precisamente este tipo de competencia.
El programa abarca la estructura y los principios del procedimiento civil, la dinámica de las fases procesales, la ejecución de sentencias, los procedimientos ejecutivos, los medios para impugnar decisiones y la aplicación estratégica de precedentes de tribunales superiores.
El profesorado incluye asesores de ministros del Tribunal Superior de Justicia (STJ), jueces federales, fiscales y abogados con participación directa en los temas que abarca el programa, entre ellos la profesora Gisele Welsch, doctora en Derecho y referente nacional en derecho procesal civil.
Las clases son 100% online y en directo, y se imparten cada dos semanas.
Para quienes trabajan en el ámbito de la ejecución civil, la ejecución de sentencias o los litigios civiles en general, dominar las medidas de ejecución atípicas ya no es una ventaja técnica, sino que se ha convertido en parte del repertorio básico para cualquiera que quiera trabajar con competencia en la ejecución de sentencias.
