Libertad de expresión en el sistema jurídico brasileño
Redator: Johan Chiritt Origem da Liberdade de Expressão É complexo indicar com precisão quando surge o direito à liberdade de expressão, pois é um assunto que permeia os debates da
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07 enero 2025
Editor: Johan Chiritt
Origen de la libertad de expresión
Resulta complejo determinar con precisión cuándo surgió el derecho a la libertad de expresión, ya que es un tema que impregna los debates de la filosofía escolástica medieval. En aquella época, no se hablaba de «libertad»; el discurso se centraba en qué constituye el libre albedrío, el don que Dios nos concedió para tomar nuestras propias decisiones. Dos preguntas fundamentales rodean este tema: ¿Existe el libre albedrío o están predeterminadas todas nuestras acciones? Si existe, ¿cuáles son los límites de este don otorgado por el Creador?
Este discurso sobre el libre albedrío se transformó en un discurso sobre la libertad en el siglo XIV. Debido a que fue un cambio gradual, muchos pensadores, incluidos los de la Ilustración, utilizaron la propia Biblia como fuente de conocimiento, como observó Michel Villey:
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(…). Pues bien, un tercio del Leviatán de Hobbes gira en torno a las Sagradas Escrituras. Locke basó sus derechos humanos (propiedad, libertad y resistencia a la opresión) en la primera ley del Génesis . Los «derechos del hombre», aún vigentes hoy en día, tienen su origen en una teología. (VILLEY, 2014, p. 89)
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El derecho a la libertad de expresión, así como otros derechos humanos fundamentales, adquirió una dimensión jurídica con la Revolución Francesa, pasando del mero debate teórico a su incorporación al ordenamiento jurídico mediante la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. De hecho, este derecho era tan importante para los revolucionarios franceses que dedicaron dos artículos exclusivamente a la libertad de expresión en la mencionada declaración, como se detalla a continuación:
Artículo 10 - Nadie podrá ser molestado por sus opiniones, incluidas las religiosas, siempre que la expresión de esas opiniones no perturbe el orden público establecido por la ley. Artículo 11 - La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; por lo tanto, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, pero será responsable de los abusos de esta libertad conforme a lo dispuesto por la ley. (Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ufsm.br/app/uploads/sites/414/2018/10/1789.pdf).
Más allá de proporcionar una dimensión jurídica, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano representa la completa secularización del debate sobre la libertad de expresión, que continúa vigente hasta nuestros días.
Analicemos cómo se integra la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico brasileño. Para los fines de este artículo, el análisis se limitará a la libertad de expresión contemplada en la Constitución de 1988, así como al debate actual sobre la libertad de expresión plasmado en la Sentencia 837 de la Corte Suprema.
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la libertad de Eexpresión en la Constitución de 1988
El derecho a la libertad de expresión no se limita simplemente a permitir que todos tengan la posibilidad de expresar sus pensamientos, como se consagra en el artículo 5, incisos IV y IX de la Constitución brasileña . Existe un marco jurídico que sustenta este derecho, ya sea calificándolo o atribuyéndole nuevas dimensiones.
Naturalmente, para que una persona desarrolle su propio pensamiento y genere sus propias ideas, es necesario que tenga acceso a la información, tal como lo estipula el artículo 5, inciso XIV de la Constitución brasileña . Sin acceso a la información, la libertad creativa se ve limitada y carece de contenido, ya que la censura no produce más que la confirmación de una restricción.
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No basta con tener acceso a la información; es necesario permitir la libre circulación de ideas, sin ningún tipo de censura, tal como lo estipula el artículo 220, párrafos 1 y 2 de la Constitución brasileña . Si bien defender el acceso a la información garantiza que la idea expresada sea conocida por el público, la prohibición de la censura protege a la persona que expresa sus pensamientos.
Más allá de la circulación de ideas, la libertad de expresión también protege la posibilidad de que las personas expresen su fe y sus creencias, tal como se estipula en el artículo 5, VI de la Constitución brasileña.
Como se mencionó anteriormente, todas estas disposiciones constitucionales buscan, además de ampliar la libertad de expresión para que abarque no solo la libertad de expresar ideas, sino también creencias y fe, garantizar que tenga una base sólida. La libertad de expresión se vería comprometida si las personas no pudieran expresar libremente sus ideas.
Como parte de un sistema, la libertad de expresión debe considerarse también uno de los derechos fundamentales del Estado de derecho democrático. La democracia necesita la libre circulación de ideas para prosperar. No existe democracia propiamente dicha sin plena libertad de expresión.
A pesar de la importancia de la libertad de expresión, este derecho no es absoluto; su ejercicio está sujeto a limitaciones. La propia Constitución establece ciertos límites, como la prohibición del anonimato injustificado. Al impedir que las personas se expresen sin revelar su identidad, la Constitución permite exigir responsabilidades a quienes exceden el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Precisamente sobre los límites de la libertad de expresión trata el tema 837 del STF (Tribunal Supremo Federal), que abordaremos en la siguiente sección.
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Tema 837 del STF (Tribunal Supremo de Justicia de Brasil): Los límites de la libertad de expresión
Como mencionó el ministro Gilmar Mendes en su curso sobre Derecho Constitucional, los límites a la libertad de expresión no solo están consagrados en la Constitución, sino que también generan un conflicto entre este derecho fundamental y otros derechos igualmente básicos.
El caso 837 de la Corte Suprema de Brasil está en camino de definir uno de los límites de la libertad de expresión, ya que aborda precisamente el conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la inviolabilidad del honor y la imagen. Más allá de analizar la interacción entre estos derechos, el caso también busca establecer las circunstancias en las que se debe prohibir la publicación, así como si el autor debe ser condenado por ella. Veamos el título:
Definir los límites de la libertad de expresión en contraste con otros derechos de igual jerarquía jurídica, como la inviolabilidad del honor y la imagen, y establecer parámetros para identificar los casos en los que se debe prohibir la publicación y/o condenar al declarante a pagar daños morales, o incluso a sufrir otras consecuencias legales.
El contexto fáctico en el que surge este asunto es una demanda por daños y perjuicios interpuesta por los patrocinadores del Festival de Rodeo de Barretos contra PEA – Projeto Esperança Animal (Proyecto Esperanza Animal). Según los patrocinadores, las publicaciones de PEA sobre el maltrato animal en los rodeos de Barretos eran falsas y, además de dañar su reputación, hicieron que el rodeo dejara de ser económicamente viable.
Por lo tanto, por un lado está la libertad de expresión de PEA (People for the Animal Welfare) al denunciar el presunto maltrato animal perpetrado por los patrocinadores del rodeo, y por otro lado están los patrocinadores, que alegan una violación de su honor e imagen, sin mencionar las pérdidas económicas sufridas debido a las publicaciones.
El Tribunal Supremo Federal (TSF) aún no ha dictado sentencia; sin embargo, el 18 de septiembre de 2024 se inició el juicio, durante el cual se escuchó a las partes y a los amicus curiae . El caso se encuentra actualmente suspendido, a la espera de que se reanude la audiencia.
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Referencias:
VOLVELLE, Michel, La Revolución Francesa 1789-1799 , 2ª ed. Rdo. – São Paulo: Editora Unesp, 2019
VILLEY, Michel, Cuestiones de Tomás de Aquino sobre el derecho y la política . 1ª edición. São Paulo: Editora WMF Martins Fontes, 2014.
MINOIS, George. Historia de la Edad Media: mil años de esplendor y miseria. 1ª edición. São Paulo: Editora Unesp, 2023.
HOBSBAWN, Eric J. La era de las revoluciones 1789-1848 . 6ª edición. Río de Janeiro: Paz e Terra, 1977.
MENDES, Gilmar Ferreira, Curso de Derecho Constitucional . 15ª edición. São Paulo: Saraiva Educação, 2020.