El tribunal electoral fue creado el 24 de febrero de 1932, bajo el liderazgo del Primer Ministro Presidente Hermenegildo Rodrigues de Barros. Encargado de salvaguardar la legitimidad del proceso electoral, el tribunal electoral fue resultado del descontento que llevó a la promulgación del Código Electoral de 1932.
Un tribunal que posteriormente fue abolido y cuyas competencias fueron asignadas exclusivamente a la Unión, fue restablecido en 1945, ya bajo la dirección del Ministro Presidente José Linhares y con sede en Río de Janeiro. Así, en 1960, cuando Brasilia se convirtió en la capital del país, su sede fue trasladada a Brasilia.
El voto secreto, el sufragio femenino y la creación de un tribunal electoral especializado, además de ser un hito importante para el Estado de Derecho democrático, constituyen uno de los principales instrumentos para modernizar el proceso electoral brasileño.
¿Qué es la justicia electoral?
La justicia electoral es una rama especializada del Poder Judicial Federal. En otras palabras, es una rama específicamente encargada de juzgar asuntos electorales.
El Poder Judicial Federal se divide en: Tribunales Federales Comunes, Tribunales Militares Especializados, Tribunales Laborales Especializados y Tribunales Electorales Especializados.
De este modo, el Tribunal Electoral es responsable de organizar todas las etapas del proceso electoral brasileño, desde el registro de votantes hasta la certificación de los candidatos electos.
En esta rama, además de dirimir disputas electorales, también es responsable de la administración de las elecciones , como el registro electoral, tanto de votantes como de partidos políticos y candidatos, así como de la regulación y estandarización del proceso electoral.
¿Cuáles son las funciones del sistema de justicia electoral?
La función del tribunal electoral presenta características específicas en relación con otros órganos del Poder Judicial. Se puede decir que posee cuatro funciones específicas: jurisdiccional, administrativa, consultiva y reglamentaria.
La función judicial resuelve las controversias electorales cuando se le solicita. Algunos ejemplos son las acciones de investigación judicial de irregularidades electorales (AIJE), las acciones para impugnar un mandato electo (AIME), las acciones para impugnar el registro de una candidatura (AIRC) y las demandas por propaganda electoral irregular.
La función administrativa, como su nombre indica, gestiona todo el proceso electoral, desde el registro de votantes hasta el cambio de domicilio electoral. Esta función está investida de poder policial, que es la facultad de la administración pública para limitar o disciplinar la ley, regulando la práctica en nombre del interés público.
Además, la función consultiva permite a este tribunal especializado expresar su opinión sin que esta se considere una decisión judicial. Por lo tanto, puede considerarse una función de carácter particular dentro del Tribunal Electoral, ya que el Poder Judicial no suele ser un órgano consultivo.
Finalmente, la función reguladora se encarga de emitir instrucciones para la aplicación de las leyes electorales, incluido el Código Electoral. Para mayor claridad, profundizaremos en este tema más adelante.
¿Cuál es la composición del tribunal electoral?
El sistema de Justicia Electoral está compuesto por el Tribunal Superior Electoral, ubicado en la capital de la República, los Tribunales Electorales Regionales ubicados en la capital de cada Estado y en el Distrito Federal, además de los jueces y las juntas electorales.
Órganos que integran el Tribunal Electoral (art. 118, CF/88):
• Tribunal Electoral Superior – TSE – el tribunal más alto.
• Tribunales Electorales Regionales – TRE – segunda instancia.
• Jueces electorales – primera instancia.
• Juntas Electorales – primera instancia.
La institución fue creada por el Decreto N° 21.076/1932, bajo el nombre de Tribunal Superior Electoral, y establecida el 20 de mayo del mismo año. El Tribunal Superior Electoral (TSE) ejerce su función jurisdiccional en todo el territorio nacional y tiene carácter permanente. La composición del TSE será la siguiente:
Artículo 119 de la Constitución Federal: El Tribunal Superior Electoral estará integrado por al menos siete miembros, elegidos de entre:
Yo – por elección, mediante voto secreto:
a) tres jueces de entre los magistrados del Tribunal Supremo Federal;
b) dos jueces de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia;
II – por designación del Presidente de la República, dos magistrados de entre seis abogados de notable conocimiento jurídico e integridad moral, propuestos por el Tribunal Supremo Federal.
Párrafo único. El Tribunal Superior Electoral elegirá a su Presidente y Vicepresidente de entre los magistrados del Tribunal Supremo Federal, y al Inspector General Electoral de entre los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
Los Tribunales Electorales Regionales (TRE, por sus siglas en inglés) fueron creados en la primera sesión de la TSE, el 7 de junio de 1945.
En este sentido, operan en las capitales de cada estado y en el Distrito Federal, ejerciendo su jurisdicción en sus respectivos estados, y además tienen carácter permanente. Entre otras funciones, tienen:
Artículo 120 de la Constitución Federal: Habrá un Tribunal Electoral Regional en la capital de cada Estado y en el Distrito Federal.
§ 1 – Los Tribunales Electorales Regionales estarán compuestos por:
Yo – por elección, mediante voto secreto:
a) dos jueces de entre los magistrados del Tribunal de Justicia;
b) dos jueces, elegidos de entre jueces de justicia seleccionados por el Tribunal de Justicia;
II – por un juez del Tribunal Federal Regional con sede en la capital del estado o en el distrito federal, o, si no lo hubiere, por un juez federal, elegido, en cualquier caso, por el respectivo Tribunal Federal Regional;
III – por designación, por el Presidente de la República, de dos jueces de entre seis abogados de notable conocimiento jurídico e integridad moral, propuestos por el Tribunal de Justicia.
§ 2 – El Tribunal Electoral Regional elegirá a su Presidente y Vicepresidente de entre los jueces.
El juez electoral es responsable de nombrar a los miembros de las mesas electorales, dividir las zonas electorales y resolver cualquier incidente que pueda surgir; además, su cargo es permanente.
A diferencia del Tribunal Electoral Superior (TSE) y los Tribunales Electorales Regionales (TRE), las Juntas Electorales tienen una existencia temporal, ya que se organizan únicamente para las próximas elecciones. Además, se estipula lo siguiente:
Artículo 121 de la Constitución Federal: Una ley complementaria regulará la organización y jurisdicción de los tribunales, jueces y juntas electorales.
§ 1 – Los miembros de los tribunales, los jueces y los miembros de las juntas electorales, en el ejercicio de sus funciones y en la medida en que les sea aplicable, gozarán de plenas garantías y serán inamovibles.
§ 2 – Los jueces de los tribunales electorales, salvo que exista una razón justificada, ejercerán sus funciones por un mínimo de dos años, y nunca por más de dos períodos consecutivos de dos años, siendo elegidos los suplentes al mismo tiempo y por el mismo proceso, en igual número para cada categoría.
§ 3 – Las decisiones del Tribunal Superior Electoral no son apelables, excepto aquellas que contradigan esta Constitución y aquellas que nieguen el hábeas corpus o los mandamientos de mandamus.
¿Cuáles son las responsabilidades de los tribunales electorales?
El sistema de justicia electoral está compuesto por el Tribunal Electoral Superior, los Tribunales Electorales Regionales, los Jueces Electorales y las Juntas Electorales. Por lo tanto, cada organismo tiene su propia jurisdicción específica.
El artículo 22 del Código Electoral establece la jurisdicción del Tribunal Electoral Superior, y el artículo 23 del mismo código prevé la jurisdicción exclusiva de dicho Tribunal.
Entre sus responsabilidades, el TSE (Tribunal Electoral Superior) se encarga de tramitar y juzgar, en primera instancia, la inscripción y la revocación de la inscripción de los partidos políticos, sus direcciones nacionales y los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.
Además, es responsable de juzgar los recursos especiales y ordinarios interpuestos contra las decisiones de los tribunales regionales, así como de aprobar la división de los estados en zonas electorales o la creación de nuevas zonas. Sus competencias son numerosas; conviene consultar las disposiciones citadas anteriormente.
Además, el artículo 23 establece su competencia exclusiva, como la de redactar su reglamento interno, organizar su secretaría y la Inspección General, proponer al Congreso Nacional la creación o supresión de puestos administrativos y la fijación de sus respectivos salarios, cubriéndolos de conformidad con la ley.
Por otro lado, los Tribunales Electorales Regionales se encargan de casos como la tramitación y el juicio, en primera instancia, de la inscripción y la cancelación de la inscripción de las direcciones estatales y municipales de partidos políticos, así como de los candidatos a gobernador, vicegobernador, miembros del Congreso Nacional y de las asambleas legislativas.
Además, también resuelven las apelaciones presentadas contra actos y decisiones emitidas por jueces y juntas electorales, entre otros.
Los jueces electorales de primera instancia forman parte de los tribunales estatales y federales de distrito. Según lo estipulado en el artículo 32 del Código Electoral, sus funciones incluyen tramitar y juzgar delitos electorales y comunes, excepto aquellos que son competencia original del Tribunal Superior Electoral y de los tribunales electorales regionales, expedir credenciales electorales y otorgar traspasos de votantes, entre otras.
Finalmente, las disposiciones relativas a las juntas electorales se encuentran en el artículo 36 del Código Electoral y en el artículo 11, apartado 2, de la Ley Complementaria n.º 35/1979. Dichas juntas están integradas por un juez, quien funge como presidente, y dos o cuatro ciudadanos de reconocida integridad. Entre sus funciones se encuentra la de resolver impugnaciones y otros incidentes que surjan durante el escrutinio y la tabulación de los votos.

¿Cuáles son las profesiones/puestos más comunes para los profesionales de este campo?
Si bien el período de mayor actividad de los profesionales del derecho electoral se centra en el período electoral bienal, existen diversas etapas previas y posteriores a las elecciones municipales, estatales y federales. Por lo tanto, existen numerosas oportunidades para abogados y profesionales del derecho.
Los profesionales y cargos más conocidos en el ámbito electoral son los de ministros del Tribunal Electoral Superior (TES), jueces, así como los jueces electorales titulares y auxiliares y los miembros del Tribunal Electoral Regional (TER). Es importante destacar que el desempeño profesional, para el correcto funcionamiento de la justicia electoral, va más allá de los cargos y profesiones más prestigiosos.
En este sentido, los puestos de técnicos y analistas son de gran valor, tanto en el área administrativa como en el apoyo al área especializada, requiriendo la presentación a exámenes públicos para obtenerlos. Los salarios varían de un estado a otro, pero existe potencial de crecimiento y reconocimiento interno.
Además, la Resolución N° 23.463, del 15 de diciembre de 2015, del Tribunal Superior Electoral (TSE) ahora exige a los partidos políticos que contraten abogados privados para que actúen en la presentación de cuentas, además de brindar asesoría legal durante la campaña, lo que en la práctica fomenta la actividad de los profesionales del derecho.
Finalmente, la creación de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva también generó una mayor demanda de abogados especializados en derecho electoral, principalmente para regularizar la situación de los candidatos a quienes se les impidió ser elegidos. Por lo tanto, la especialización en esta área se vuelve esencial para los profesionales.
Referencias
TSE. Historia de la Justicia Electoral.
Días, Renata Lívia Arruda de Bessa. Justicia Electoral: composición, facultades y funciones. EET.