ISS (Impuesto sobre Servicios) en plataformas digitales: Airbnb, servicios de streaming y marketplaces dentro del sistema tributario brasileño.

La economía digital no solo ha transformado la forma en que consumimos servicios, sino que también ha puesto a prueba profundamente las estructuras tradicionales del derecho tributario. Plataformas como Airbnb, Netflix, Spotify, Amazon y Mercado Libre son claros ejemplos de ello.

Larissa Eduarda Martins
09 abril 2026

La economía digital no solo ha transformado la forma en que consumimos servicios, sino que también ha puesto a prueba profundamente las estructuras tradicionales del derecho tributario. Plataformas como Airbnb, Netflix, Spotify, Amazon y Mercado Libre operan en un entorno desmaterializado, global y altamente dinámico, donde las categorías clásicas de "bienes" y "servicios" ya no se corresponden con la misma claridad que antes. En este contexto, la aplicación del ISS (Impuesto sobre Servicios) a estas actividades se ha convertido en uno de los temas más complejos y relevantes del debate tributario contemporáneo en Brasil.

La cuestión central no es meramente de recaudación de ingresos, sino también estructural: ¿cómo regular legalmente las operaciones digitales que no dependen de la presencia física, que operan a través de intermediarios y que a menudo combinan múltiples naturalezas económicas? La respuesta reside en la Constitución, la legislación complementaria y, sobre todo, en la interpretación jurisprudencial que se ha desarrollado en los últimos años.

La jurisdicción fiscal y los retos de la integración en la economía digital.

El punto de partida del análisis es el artículo 156, III, de la Constitución Federal, que otorga a los municipios la facultad de establecer el Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza. Sin embargo, esta facultad no es absoluta, ya que está condicionada a la definición de servicios mediante una ley complementaria, actualmente representada por la Ley Complementaria N° 116/2003.

La lista de servicios prevista en la Ley Complementaria 116 es formalmente exhaustiva, pero materialmente interpretable de manera amplia, según la interpretación unificada del Tribunal Supremo Federal y del Tribunal Superior de Justicia. El problema surge al intentar aplicar esta lista a actividades digitales que no existían en el momento de su concepción original, como la transmisión en directo, las plataformas intermediarias o los mercados digitales.

En este contexto, el reto no reside únicamente en identificar si se presta un servicio, sino también en definir la naturaleza jurídica de la actividad realizada por la plataforma. ¿Se trata de la prestación de un servicio? ¿De la concesión de licencias de derechos? ¿De la intermediación? ¿O simplemente de la provisión de infraestructura tecnológica? La respuesta a estas preguntas es crucial para determinar si se aplica o no el Impuesto sobre Servicios (ISS).

Transmisión en tiempo real y consolidación de la incidencia fiscal de ISS.

La inclusión del punto 1.09 en la lista de la Ley LC 116/2003, impulsada por la Ley Complementaria n.º 157/2016, representó un claro intento del legislador por adaptar el sistema tributario a la realidad digital. Al establecer la incidencia del ISS (Impuesto sobre Servicios) sobre la prestación de contenidos a través de internet, el legislador buscó incluir los servicios de streaming dentro de la jurisdicción municipal.

La constitucionalidad de este impuesto fue cuestionada inicialmente debido a que tales operaciones implicarían la transferencia de derechos de autor, situación que impediría la aplicación del ISS (Impuesto sobre Servicios). Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal, especialmente en la sentencia RE 688.223 (Tema 590), ha consolidado el entendimiento de que la concesión de licencias de software, incluso en un entorno digital, constituye la prestación de un servicio.

Si bien el caso se centra específicamente en el software, su razonamiento se extendió rápidamente a otras actividades digitales, incluido el streaming. La lógica adoptada por el Tribunal Supremo Federal (TSF) prioriza el análisis económico de la operación, reconociendo que la provisión continua de contenido a cambio de una remuneración constituye una obligación de desempeño, propia de la prestación de un servicio.

Este entendimiento ha servido de base para legitimar el cobro del ISS (Impuesto sobre Servicios) en las plataformas de contenido digital, reforzando la jurisdicción municipal en este sector.

Plataformas intermediarias: Airbnb y marketplaces

Si bien el debate tiende a la consolidación en el sector del streaming, el panorama es más complejo en las plataformas intermediarias. En el caso de Airbnb, por ejemplo, existe una clara distinción entre la actividad principal (alquiler de propiedades, que no está sujeta al impuesto ISS) y la actividad de la plataforma, que consiste en intermediar en la relación entre anfitrión y huésped.

La jurisprudencia ha tendido a reconocer que la actividad de la plataforma puede estar sujeta al Impuesto sobre Servicios (ISS), ya que constituye un servicio de intermediación digital. Este razonamiento también se aplica a los marketplaces, que conectan a vendedores y consumidores en un entorno virtual.

Sin embargo, la dificultad radica en determinar cuándo se presta un servicio real y cuándo solo se proporciona tecnología. Las plataformas que participan activamente en la operación, gestionando pagos, ofreciendo soporte y estructurando la relación comercial, suelen clasificarse como proveedores de servicios. Aquellas que actúan de forma más pasiva pueden dar lugar a controversias más complejas.

Este debate pone de manifiesto una limitación estructural del sistema tributario brasileño, que sigue operando con categorías rígidas frente a modelos de negocio híbridos.

Ubicación de los incidentes y conflictos federales

Otro punto crítico se refiere al lugar donde se recauda el ISS (Impuesto sobre Servicios). La Ley Complementaria N° 157/2016 modificó el sistema de recaudación de ciertos servicios, buscando trasladar la recaudación al municipio del receptor del servicio, y ya no al proveedor del mismo.

Si bien este cambio estuvo motivado por razones de equidad fiscal, su implementación generó una considerable incertidumbre jurídica. Las empresas comenzaron a lidiar con múltiples municipios, diferentes regulaciones y dificultades operativas para cumplir con las obligaciones accesorias.

Además, surgieron conflictos entre los municipios por la propiedad de la recaudación de impuestos, lo que puso de manifiesto las deficiencias del modelo federal brasileño cuando se aplica a la economía digital.

Doble imposición, incertidumbre jurídica y el papel del Tribunal Supremo Federal.

La superposición entre el ISS (Impuesto sobre Servicios) y el ICMS (Impuesto Estatal sobre las Ventas) sigue siendo uno de los principales problemas del sistema tributario brasileño. Si bien el Tribunal Supremo Federal (TSF) ha avanzado en la definición de estas jurisdicciones, especialmente en el caso del software, aún existen áreas de incertidumbre en otras actividades digitales.

La posibilidad de doble imposición, sumada a la complejidad operativa, compromete la seguridad jurídica y aumenta los costes de cumplimiento para las empresas. Este escenario refuerza la necesidad de una interpretación uniforme y, posiblemente, de soluciones legislativas más integrales.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSF) de Brasil ha desempeñado un papel fundamental en este proceso, actuando como intérprete final de los límites entre los distintos impuestos. Sin embargo, la ausencia de una reforma estructural mantiene al sistema en constante tensión.

Conclusión

La aplicación del impuesto ISS a las plataformas digitales es una realidad en consolidación, pero aún presenta desafíos interpretativos y operativos. Los avances jurisprudenciales, especialmente los del Tribunal Supremo Federal, han contribuido a adaptar el sistema a las nuevas formas de economía, pero no eliminan las incertidumbres estructurales.

La tendencia apunta a un aumento de la tributación municipal sobre las actividades digitales, especialmente aquellas que implican intermediación y la prestación continua de servicios. Sin embargo, esta expansión debe llevarse a cabo con cautela, respetando los límites constitucionales y evitando distorsiones que comprometan la innovación y la seguridad jurídica.

En definitiva, el debate sobre el ISS (Impuesto sobre Servicios) en plataformas digitales pone de manifiesto una realidad más amplia: el sistema tributario brasileño aún se está adaptando a una economía que evoluciona más rápido que la legislación. Hasta que esta transición se consolide, el papel del intérprete, y especialmente del Supremo Tribunal Federal (STF), seguirá siendo crucial.

Referencias

BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
BRASIL. Ley Suplementaria N° 116/2003.
BRASIL. Ley Suplementaria N° 157/2016.
CORTE SUPREMA FEDERAL. RE 688.223 (Tema 590).
OCDE. Retos fiscales derivados de la digitalización.
SCOUERI, Luis Eduardo. Derecho Tributario.
TORRES, Heleno Taveira. Ley Tributaria Constitucional.

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