Exención del impuesto sobre la renta por enfermedad grave: comprenda los requisitos.

Por Manassés Lopes, Embajador de IDP: Una familia descubre que su padre jubilado, diagnosticado con Alzheimer hace años, siguió pagando impuestos sobre la renta de su pensión durante todo este tiempo.

Manasés Lopes
02 de Septiembre del 2026

Por Manassés Lopes

Embajador del IDP

Una familia descubre que su padre jubilado, diagnosticado con Alzheimer hace años, siguió pagando impuestos sobre la renta de su pensión durante todo este tiempo. El abogado se enfrenta a una doble cuestión: ¿Es posible dejar de pagar a partir de ahora? ¿Y es posible recuperar lo que ya se ha retenido? 

La exención del impuesto sobre la renta por enfermedad grave es una de las solicitudes más frecuentes en los litigios tributarios individuales, y también una de las que más se desestiman debido a errores de redacción. El Tribunal Superior de Justicia ya ha establecido requisitos claros, y la mayoría de las derrotas no se deben al fondo del asunto, sino a cómo se manejan las pruebas y la fecha de inicio en el tribunal de primera instancia.

Comprender este marco es lo que distingue una solicitud exitosa de una que fracasa por problemas de admisibilidad o que solo recupera una fracción de lo que sería posible. Y hay un punto, la fecha inicial, que suele resultar costoso para quienes la ignoran.

¿Qué exime la ley y quién tiene derecho a ello?

La base de esto se encuentra en el artículo 6, apartado XIV, de la Ley 7.713/1988 , que exime del impuesto sobre la renta las prestaciones por jubilación, invalidez o pensión recibidas por personas que padecen determinadas enfermedades graves, entre ellas enfermedades mentales, neoplasias malignas, cardiopatías graves y ceguera.

Dos puntos específicos definidos en apelaciones reiteradas delimitan el alcance del beneficio. En el Tema 250, al juzgar la solicitud REsp 1.116.620, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que la lista de enfermedades en la disposición es exhaustiva, por lo que la exención no se extiende a enfermedades no previstas en ella. Y en el Tema 1.037, en la solicitud REsp 1.814.919, estableció que la exención solo se aplica a quienes padecen estas enfermedades y están jubilados, condicionando el beneficio a la naturaleza de los ingresos.

La enfermedad de Alzheimer no figura explícitamente en la lista, pero cuando progresa hasta causar incapacidad mental, se incluye en la definición legal. Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia (STJ) reconoce el derecho a la exención del impuesto sobre la renta para las personas con enfermedad de Alzheimer cuya enfermedad ha progresado hasta causar incapacidad mental, como se observa en AgInt en las resoluciones REsp 2.082.632 y REsp 2.152.178.

Los requisitos que exige el Tribunal Superior de Justicia (STJ) para la exención del impuesto sobre la renta.

Según la jurisprudencia, el reconocimiento del beneficio depende de requisitos acumulativos, y cada uno de ellos orienta las pruebas que deben presentarse.

  • El contribuyente debe percibir prestaciones por jubilación, pensión o discapacidad. La exención no cubre los ingresos procedentes de un empleo activo, según la Resolución 1.037.
  • La enfermedad debe estar incluida en la lista exhaustiva del artículo 6, apartado XIV, de la Ley 7.713/1988, o estar comprendida en su ámbito de aplicación, como la enfermedad de Alzheimer que progresa hasta la alienación mental.
  • La prueba de enfermedad no depende de un informe médico oficial. Según el precedente 598 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la concesión de la exención puede basarse en la convicción razonada del juez, derivada de las pruebas del expediente, incluidos los informes periciales y la documentación médica privada.
  • La fecha de inicio de la prestación corresponde a la fecha en que se demostró la enfermedad grave, y no a la fecha de la solicitud administrativa ni del informe oficial.

Este último requisito merece especial atención, porque es donde se concentran la mayoría de las disputas y donde se define efectivamente la cantidad a reembolsar.

El término inicial y el muro del Resumen 7

La cuestión práctica más delicada no es si el derecho existe, sino cuándo se originó. Cuanto más antiguo sea el punto de partida, mayor será la restitución de las cantidades cobradas en el pasado. Y aquí el contribuyente se enfrenta a un obstáculo técnico que a menudo se subestima.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) establece el punto de partida con base en las pruebas presentadas en los tribunales inferiores. En el Recurso Especial N.° 2.152.178, el tribunal de origen había fijado el inicio de la exención en la fecha en que la enfermedad se manifestó como alienación mental, y no en la fecha anterior del diagnóstico de Alzheimer. El intento de adelantar este punto de partida en el recurso especial no fue considerado porque requeriría un nuevo examen de los hechos y las pruebas, lo cual está prohibido por el Precedente 7 del TSJ. Lo mismo ocurrió en el Recurso Interno N.° 2.057.555, donde el punto de partida se fijó en el momento de la manifestación de la alienación mental, y el intento de retrasarlo fue impedido por el mismo precedente.

La lección es clara. La fecha de inicio de la exención del impuesto sobre la renta se determina en el juicio de primera instancia, no en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Quien desee posponer la fecha de inicio debe incluir en el expediente, desde el principio, informes y documentos que demuestren el inicio de la enfermedad lo antes posible. Quienes no lo hagan con la debida diligencia descubrirán, demasiado tarde, que el tribunal especial no reabre el debate sobre los hechos.

Recetas médicas, discapacidad y el hito de 2015.

Existe también una cláusula que puede extender significativamente el plazo de reembolso, pero que requiere especial atención tras un cambio legislativo. La norma general establece un plazo de prescripción de cinco años para la restitución de pagos indebidos. Sin embargo, frente a quienes son absolutamente incapaces, no existe plazo de prescripción, lo que, en teoría, permitiría recuperar pagos mucho más antiguos.

El punto delicado radica en que el Estatuto de Personas con Discapacidad, Ley 13.146/2015, modificó el marco jurídico de las incapacidades. Antes de su entrada en vigor, una persona con discapacidad intelectual que le impedía discernir era considerada absolutamente incapaz, y el plazo de prescripción no corría en su contra. Tras 2015, estas personas comenzaron a ser consideradas relativamente incapaces, sujetas al curso normal del plazo de prescripción. Esto es precisamente lo que reconoció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el caso AgInt in REsp 2.057.555, donde la no prescripción era válida porque se refería a un período anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa.

Para el abogado, la consecuencia es clara. El argumento de la imprescriptibilidad por incapacidad absoluta se mantiene para las contribuciones anteriores a 2015, pero pierde validez para el período posterior a esa fecha. La combinación de ambos regímenes ofrece al tribunal la posibilidad de reducir el alcance de la restitución.

En la práctica, la suma de estos factores determina el monto del crédito. Para los hechos ocurridos después de 2015, la exención del impuesto sobre la renta generalmente cubre los cinco años anteriores a la presentación de la demanda, mientras que para los anteriores, la ausencia de prescripción contra la persona legalmente incapacitada puede extender el período de indemnización por mucho más tiempo. De ahí la importancia de fechar con precisión tanto el inicio de la enfermedad como el comienzo de la incapacidad.

¿Cómo puedo incorporar la tesis principal a la petición?

La síntesis práctica organiza estos elementos en una secuencia de decisiones de redacción que respeta una solicitud bien estructurada.

  • Solicitar una declaración de la inexistencia de una relación jurídico-tributaria que obligue al cobro y la devolución de las cantidades abonadas, demostrando la condición de jubilado o pensionista y la inclusión de la enfermedad dentro del ámbito legal.
  • Para probar la enfermedad con las pruebas disponibles, sin condicionar la solicitud a un informe médico oficial, invocando expresamente el Precedente STJ 598 para respaldar la suficiencia de las pruebas privadas y periciales.
  • Establecer como fecha de inicio la fecha más temprana en que se manifestó la enfermedad grave o la incapacidad mental, y fundamentar esa fecha en pruebas sólidas desde el principio, ya que el Tribunal Superior de Justicia (STJ) no la revisará posteriormente.
  • Tratar el plazo de prescripción de acuerdo con el período, argumentando que el límite de tiempo no comienza a correr solo para las contribuciones anteriores a 2015, cuando se aplica la incapacidad absoluta.
  • Evalúe la estrategia de honorarios. Cuando el Tesoro Nacional reconoce la validez del reclamo, y existe una guía administrativa al respecto para el Alzheimer, queda exento del pago de honorarios de abogados, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, inciso I, de la Ley 10.522/2002, según lo reconocido en la AgInt en la REsp 2.125.253. Esto modifica el cálculo económico del reclamo y, en ciertos casos, recomienda explorar primero la vía administrativa.

Dominar este procedimiento transforma una solicitud genérica en una demanda específica, garantizando no solo el derecho a la exención, sino también la máxima indemnización que el caso amerita.

El programa de posgrado del IDP en Derecho Tributario

El caso de la enfermedad grave revela lo que define una buena defensa tributaria. El conocimiento de la norma de exención debe ir de la mano con la estrategia probatoria y el dominio de los obstáculos a la admisibilidad, desde el plazo inicial hasta la prescripción. Quienes separan el derecho sustantivo de la técnica procesal pierden valor recuperable.

El Programa de Posgrado en Derecho Tributario del IDP fue diseñado para aunar estos planes en un momento de transformación del sistema. El programa se organiza en dos ejes: uno sobre los fundamentos constitucionales y la estructura del sistema tributario, ya desde la perspectiva de la Reforma Tributaria, y otro sobre la aplicación práctica, la planificación y el litigio, incluyendo la responsabilidad tributaria, los procedimientos administrativos tributarios, la ejecución tributaria y la tributación de la renta, el consumo y el patrimonio. 

El profesorado incluye a figuras destacadas en estos debates, como Tarsila Fernandes, doctora en Derecho, asesora de un magistrado del Tribunal Supremo y fiscal federal; Maysa Pittondo, doctora en Derecho y exmiembro del CARF (Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias); y Jules Queiroz, doctor en Derecho y asesor legislativo de la Cámara de Diputados.

Las clases son 100% online y en directo, y se imparten cada dos semanas, un formato que se adapta a la rutina de quienes ejercen la abogacía y estudian al mismo tiempo. 

Quienes comprenden que la exención del impuesto sobre la renta por enfermedad grave se obtiene durante el juicio inicial, y no esperando una apelación, están defendiendo sus intereses con una ventaja que se traduce directamente en resultados para su cliente. 

Manassés Lopes da Silva es abogado y profesor universitario. Posee una maestría en Derecho por el IDP/SP, una especialización en Derecho Procesal Civil por el IDP y un máster en Procedimientos y Apelaciones ante Tribunales Superiores. Correo electrónico: contato@manasseslopes.com

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