La vida cotidiana de un profesional del derecho exige mucha reflexión sobre cuestiones relativas al procedimiento civil. Esto se debe a que, como sabemos, el proceso legal es el medio por el cual podemos obtener derechos sustantivos.
Por lo tanto, cuando se enfrenta a una reclamación rechazada, es a través de un procedimiento judicial que la parte puede solicitar protección judicial para obtener la satisfacción de su derecho.
No faltan problemas cotidianos:
- No hay suficientes plazas de guardería para todos los niños;
- El deudor no pagó la deuda;
- El consumidor fue incluido erróneamente en la lista de historial crediticio negativo;
- La hija reclama una pensión alimenticia a su padre;
En definitiva, todos estos problemas llaman a la puerta del Poder Judicial, y le corresponde al Juez, en el ejercicio de su actividad cognitiva, declarar la Ley.
El ejercicio de la actividad cognitiva se lleva a cabo, en la mayoría de los casos, a través del proceso de adquisición de conocimientos, tal como se prevé en el Código de Procedimiento Civil.
Allí podemos encontrar las normas para la petición inicial, la citación, la audiencia de conciliación o mediación, la defensa, entre muchos otros actos procesales que deben observarse a la luz del debido proceso legal.

Conocer las normas procesales es tan importante como conocer el derecho sustantivo. Esto se debe a que, mediante el uso de técnicas procesales, es posible obtener la satisfacción de los derechos de manera más eficaz y rápida, como lo demuestran las medidas cautelares.
De ahí la importancia de que los profesionales del derecho (ya sean jueces, abogados, fiscales o defensores públicos) se dediquen al estudio en profundidad del derecho procesal civil.
En el programa de especialización lato sensu de IDP Online , por ejemplo, puedes sumergirte en los retos prácticos de la profesión, con una calidad y profundidad teórica que te permiten reflexionar profundamente sobre el derecho procesal.
El programa de especialización en Derecho Procesal Civil del IDP incluye 14 asignaturas centradas en profundizar en la comprensión de temas relevantes para la disciplina.
Desde las primeras clases del curso, el estudiante estará expuesto a dos materias fundamentales para comprender el estado actual del Procedimiento Civil Brasileño, a saber, "Teoría General del Procedimiento Civil: Proceso y Constitución" y "Sistema Multicanal: conciliación, mediación y arbitraje".
El primer módulo, "Teoría General del Procedimiento Civil: Proceso y Constitución", enseñará a los estudiantes los fundamentos contemporáneos del sistema procesal brasileño, es decir, el método previsto en el CPC (Código de Procedimiento Civil) para la resolución jurisdiccional de conflictos, comprendiendo las reglas fundamentales del proceso y su aplicabilidad práctica.
En la segunda asignatura, los alumnos podrán desarrollar sus habilidades de razonamiento en relación con el manejo adecuado de los conflictos, profundizando en sus estudios sobre el "Sistema de Múltiples Vías: conciliación, mediación y arbitraje".
Además de la profundidad de los temas tratados, en el programa de especialización en línea de IDP puedes estudiar desde cualquier lugar de Brasil, incluyendo el intercambio de ideas en directo con los profesores más reconocidos del país.
A lo largo del curso, los nuevos temas le harán reflexionar sobre el Derecho Procesal Civil de una manera técnica y profunda.
Al estudiar, por ejemplo, "Teoría de la Cognición y Medidas Cautelares", aprenderá cómo un juez desarrolla su actividad cognitiva. Además, conocerá los requisitos necesarios para obtener una resolución anticipada sobre protección judicial.
En la práctica, este conocimiento permite a los profesionales del derecho utilizar técnicas que anticipan la carga de tiempo en un proceso legal, lo que beneficia a sus clientes.
En "Derecho Probatorio", una materia que rara vez se estudia a nivel de pregrado, los estudiantes aprenderán a desarrollar el razonamiento probatorio, adquiriendo un conocimiento profundo de los medios de prueba necesarios para que el juez se convenza de los hechos y derechos presentados por la parte que reclama el derecho en el proceso legal.
Entre las materias del programa de especialización en línea del IDP, también aprenderá sobre "Ejecución y Ejecución de Sentencias", comprendiendo las técnicas ejecutivas previstas en el CPC (Código de Procedimiento Civil de Brasil) para obtener la satisfacción de la deuda.
También aprenderá sobre todo el sistema de apelaciones (tanto ordinarias como extraordinarias), la teoría completa de los precedentes, los procedimientos colectivos y las acciones de impugnación autónoma.
En lo que respecta a los procedimientos especiales, aprenderá sobre los procedimientos comunes en la práctica jurídica cotidiana, tales como acciones de pago por consignación, acciones para reclamar cuentas, acciones posesorias, procedimientos de inventario y partición, acciones de derecho de familia, entre otras previstas en la legislación.
Sin duda, un excelente programa de posgrado en Derecho.
Además, estudiar en IDP te permite participar en los principales eventos de Derecho Procesal Civil del país, como el Foro Permanente de Especialistas en Derecho Procesal Civil.
El Foro Permanente de Especialistas en Procedimiento Civil (FPPC, por sus siglas en inglés) se creó cuando un grupo de jóvenes expertos en procedimiento civil se reunió para debatir el proyecto de ley del "nuevo" Código de Procedimiento Civil, aprobado en 2015.
El grupo ha crecido y, actualmente, el Foro facilita numerosos diálogos con la comunidad jurídica sobre la aplicación del Código de Procedimiento Civil de 2015, promoviendo encuentros con todos aquellos dedicados al estudio del procedimiento civil. En los Foros se debaten y aprueban declaraciones sobre la aplicación e interpretación del Código de Procedimiento Civil.
Como es sabido, esto no constituye jurisprudencia ni tiene fuerza vinculante. Sin embargo, posee un fuerte componente doctrinal y, en la práctica, sirve de guía a los tribunales respecto a la mejor interpretación de la legislación procesal.
En estos casos, con la aprobación de las declaraciones, el juez, el abogado, el fiscal y el defensor público pueden orientar sus actuaciones de manera más técnica, procurando siempre garantizar la unidad y la eficacia de la ley.
¡En 2023 se aprobaron nuevas declaraciones!
Fueron dos días de intenso debate. El primer día, en la sede del PDI, los grupos formularon y debatieron las declaraciones que se presentarían en la sesión plenaria.
El segundo día, durante la sesión plenaria, se reanudaron los debates, con expertos en derecho procesal de todo el país reunidos para buscar la aprobación unánime de las declaraciones.
Estos eventos nos permiten comprender la importancia del estudio, el debate y el diálogo entre los profesionales que aspiran a ser expertos en Derecho Procesal Civil.
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Finalmente, les presentaré las declaraciones aprobadas en la FPPC 2023.
732. (art. 11; art. 93, IX de la CF/1988) El informe y los votos emitidos en las sentencias del Pleno Virtual de los Tribunales Superiores deben hacerse públicos en tiempo real. (Grupo: Observatorio de la aplicación del Derecho Procesal por los Tribunales Superiores y filtro de relevancia en el Recurso Especial; XII FPPC-Brasilia)
733. (arts. 67-69 y 283) Si el tribunal requerido considera que la solicitud de cooperación no contiene elementos suficientes, deberá, antes de rechazarla, establecer comunicación con el tribunal solicitante, preferiblemente por vía electrónica, para posibilitar el uso del acto. (Grupo: Cooperación judicial nacional; XII FPPC-Brasilia)
734. (art. 139, IV; art. 17, caput, Ley N° 8.429/1992) Las medidas atípicas del art. 139, IV, CPC, se aplican a la reclamación de indemnización en el proceso de acción por falta administrativa. (Grupo: Ley de Falta Administrativa; XII FPPC-Brasília)
735. (art. 139, IV; arts. 99 y 189 de la Ley N° 11.101/2005) El artículo 139, inciso IV del Código de Procedimiento Civil es aplicable a los procedimientos de reorganización y quiebra. (Grupo: Atipicidad de las medidas de ejecución; XII FPPC-Brasilia)
736. (arts. 139, IV y 190) Es admisible una transacción jurídica entre acreedor y deudor para establecer la aplicación prioritaria de medidas atípicas. (Grupo: Atipicidad de las medidas de ejecución; XII FPPC-Brasilia)
737. (arts. 190, 916, 520 y 523, 3.º, §3.º) Es admisible un acto jurídico procesal que autorice la aplicación del régimen jurídico del art. 916 del Código de Procedimiento Civil en la ejecución de una sentencia. (Grupo: Ejecución (incluida la ejecución de sentencia); XII FPPCBrasília)
738. (art. 397) En la búsqueda y confiscación de documentos, el juez deberá indicar una descripción lo más completa posible del documento o cosa, o de las categorías de documentos o cosas buscadas. (Grupo: Derecho Procesal; XII FPPC-Brasilia)
739. (art. 782, §3º) El hecho de que el demandante pueda incluir el nombre del demandado en un registro de morosos no constituye motivo para que el juez deniegue esta solicitud. (Grupo: Ejecución (incluida la ejecución de sentencia); XII FPPC-Brasilia)
740. (Artículos 852 y 301; Artículo 16, §8, Ley N° 8.429/1992) De conformidad con el Artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, se permite la venta anticipada de activos en un proceso judicial por mala conducta administrativa. (Grupo: Ley de mala conducta administrativa; XII FPPCBrasília)
741. (arts. 879, I, 880, 881 y 8º) La venta de criptoactivos a través de una bolsa es un tipo de venta por iniciativa privada. (Grupo: Ejecución (incluida la ejecución de sentencias); XII FPPC-Brasília)
742. (arts. 989, III, párrafos 9 y 10) La admisibilidad de una demanda requiere un procedimiento contradictorio previo. (Grupo: Observatorio para la aplicación del Derecho Procesal por los Tribunales Superiores y filtro de relevancia en el Recurso Especial; XII FPPC-Brasilia)
743. (arts. 1.015, I y X, 919, §1º) Es admisible recurso interlocutorio contra la decisión que deniega la solicitud de suspensión de la ejecución en una objeción a un procedimiento de ejecución, de conformidad con los apartados I y X del art. 1.015 del CPC. (Grupo: Ejecución (incluida la ejecución de resoluciones judiciales); XII FPPC-Brasilia)
744. (art. 1.043, §2º) La similitud fáctica necesaria para la consideración de las apelaciones basadas en resoluciones contradictorias debe ser jurídicamente relevante para la resolución del asunto; no se requiere identidad fáctica absoluta entre la resolución apelada y la precedente. (Grupo: Observatorio de la aplicación del Derecho Procesal por los Tribunales Superiores y filtro de relevancia en Apelaciones Especiales; XII FPPC-Brasilia)
745. (Artículo 23, caput, Ley N° 8.429/1992; Precedente N° 150 de la STF) Para el inicio de la fase de ejecución de una sentencia dictada en una acción por falta administrativa, se aplica el plazo de prescripción de 8 (ocho) años, según el Precedente N° 150 de la STF, salvo la imprescriptibilidad de la reclamación de reembolso al erario público basada en la práctica de un acto doloso (Tema 897 de la STF). (Grupo: Ley de Faltas Administrativas; XII FPPC-Brasilia)