Introducción
En los últimos años, el concepto de sostenibilidad ha cobrado mayor relevancia en el discurso empresarial, especialmente a la luz de los avances en las agendas medioambientales y el apoyo al desarrollo sostenible.
Términos como "ecológico", "neutral en carbono" y "biodegradable" se han vuelto habituales en los envases, las campañas de marketing y los informes corporativos.
Sin embargo, esta tendencia también ha sacado a la luz una práctica cada vez más preocupante: el ecoblanqueo.
Se trata de una estrategia mediante la cual las empresas transmiten una imagen falsa de responsabilidad ambiental sin necesariamente adoptar prácticas sostenibles concretas.
En Brasil, la lucha contra el ecoblanqueo aún enfrenta varios desafíos legales, especialmente debido a la falta de regulación y la necesidad de fortalecer los mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas.

I – ¿Qué es el lavado de imagen verde?
El término "lavado verde" fue acuñado en la década de 1980 por el ambientalista Jay Westerveld y desde entonces se ha utilizado para describir las acciones engañosas de las empresas que intentan promocionarse como ambientalmente responsables sin el respaldo adecuado de sus prácticas reales.
En otras palabras, el ecoblanqueo se produce cuando existe una distorsión o exageración intencionada sobre la sostenibilidad de los productos, los servicios o las políticas corporativas.
Esta práctica puede darse de diversas maneras: desde el uso de símbolos o colores que hacen referencia a la naturaleza, hasta la difusión de mensajes que sugieren preocupaciones medioambientales inexistentes.
Por ejemplo, una empresa que anuncia sus productos como "ecológicos" o "naturales" pero no cuenta con certificaciones ni pruebas técnicas que justifiquen tales afirmaciones está incurriendo en ecoblanqueo.
Además de ser una práctica deshonesta, el ecoblanqueo socava la credibilidad de las agendas medioambientales, engaña a los consumidores y dificulta la distinción entre las empresas que están realmente comprometidas con la sostenibilidad y las que solo lo aparentan.
II – El marco jurídico brasileño y las limitaciones actuales
En Brasil, aún no existe una legislación específica que aborde exclusivamente el ecoblanqueo, lo que dificulta caracterizar con precisión esta práctica y exigir responsabilidades a las empresas. Sin embargo, es posible aplicar una serie de normas y principios legales para combatir las conductas engañosas.
En materia de relaciones con el consumidor, la CDC (Ley No. 8.078/1990) es el principal instrumento utilizado para frenar las prácticas de ecoblanqueo, especialmente con base en las siguientes disposiciones: (i) Artículo 6, IV: derecho a información clara y adecuada; (ii) Artículo 37: prohibición de publicidad engañosa o abusiva; y (iii) Artículo 39: prohibición de prácticas comerciales desleales.
Desde la perspectiva del Código de Protección al Consumidor (CDC), las afirmaciones ambientales infundadas pueden clasificarse como publicidad engañosa, lo que expone a la empresa a responsabilidad civil, administrativa e incluso penal.
Desde la perspectiva del derecho civil, la responsabilidad civil por daños materiales y morales derivados de publicidad engañosa o perjudicial para el medio ambiente también puede basarse en los artículos 186 y 927 del Código Civil.
La Ley de Delitos Ambientales (Ley n.º 9.605/1998), si bien no menciona expresamente el ecoblanqueo, prevé sanciones para las conductas que causen daños al medio ambiente o dificulten su protección, incluso en el ámbito de la información ambiental.
En el ámbito del derecho de la competencia, la Ley nº 12.529/2011 establece que las empresas que utilicen el ecoblanqueo para obtener ventajas competitivas desleales podrán ser investigadas por el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE), especialmente si dicha práctica constituye competencia desleal.
Con la llegada de las agendas ESG y el avance de las cuestiones de sostenibilidad, el Marco Regulatorio para la Publicidad Sostenible también se ha convertido en un hito en la legislación brasileña sobre el tema.
Actualmente, en Brasil no existe un marco regulatorio consolidado en materia de publicidad ambientalmente responsable. Sin embargo, iniciativas como la Guía de Publicidad Verde del CONAR (Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria) y las directrices ISO 14021 (norma internacional sobre etiquetado ambiental) orientan la conducta de las empresas y sirven de referencia para decisiones administrativas y judiciales.
III – Desafíos legales e institucionales
La falta de legislación específica sobre el ecoblanqueo en Brasil genera incertidumbre jurídica tanto para los consumidores como para las empresas que operan de forma ética. Además, persisten otros desafíos.
La multitud de etiquetas medioambientales —muchas de ellas creadas por las propias empresas— dificulta la verificación de la veracidad de las afirmaciones. Una regulación que estandarice los criterios y establezca organismos de certificación independientes es fundamental para prevenir abusos.
Además, los organismos de protección ambiental y del consumidor aún carecen de la infraestructura técnica y los recursos humanos suficientes para supervisar y auditar la información ambiental divulgada por las empresas.
Si bien se trata de un tema de gran interés para todos, otro desafío radica en el bajo nivel de litigios a favor de la sostenibilidad. El número de demandas relacionadas con el ecoblanqueo sigue siendo bajo, lo que evidencia una falta de conocimiento sobre el tema por parte de consumidores, abogados y miembros del poder judicial.
Finalmente, un desafío de gran relevancia es el conflicto entre la sostenibilidad y los intereses económicos. Actualmente, las empresas que buscan genuinamente adoptar prácticas sostenibles se enfrentan a una desventaja competitiva frente a aquellas que simplemente simulan compromisos ambientales. Esto refuerza la urgencia de establecer sanciones efectivas para desalentar el ecoblanqueo.
IV – Vías para fortalecer la lucha contra el ecoblanqueo
Inicialmente, una de las vías que deben seguirse requiere que el Congreso Nacional promulgue una ley sobre etiquetado y comunicación ambiental, con definiciones claras de ecoblanqueo, requisitos de prueba y sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción.
Las empresas comprometidas con los principios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) deben adoptar criterios estrictos para comunicar sus compromisos de sostenibilidad, o se arriesgan a sufrir consecuencias reputacionales, legales y financieras.
Además, es necesario el empoderamiento social. Las campañas educativas dirigidas a consumidores y empresas pueden ampliar la conciencia crítica, permitiendo que el público identifique prácticas engañosas y exija transparencia.
Mediante la aplicación práctica de estas prácticas, fomentar la creación de organismos de certificación de buena reputación acreditados por agencias oficiales puede aumentar la fiabilidad de los productos y servicios considerados sostenibles.
Finalmente, es necesaria una mayor participación del Ministerio Público y la Defensoría Pública en el seguimiento y la aplicación de la ley. Estas instituciones cuentan con instrumentos legales, como acciones civiles públicas y acuerdos de ajuste de conducta, que pueden utilizarse para exigir responsabilidades a las empresas por prácticas de ecoblanqueo a gran escala.

Conclusión
El ecoblanqueo representa un serio obstáculo para la consolidación de una cultura de sostenibilidad en Brasil. Al difundir información falsa o engañosa sobre los impactos ambientales, las empresas no solo socavan la confianza del consumidor, sino que también comprometen el desarrollo de prácticas empresariales verdaderamente responsables.
En el ámbito jurídico, la ausencia de legislación específica plantea importantes desafíos para la represión del ecoblanqueo. Aun así, es posible utilizar las normas vigentes —como el Código de Protección al Consumidor, el Código Civil y la Ley de Delitos Ambientales— para frenar estas prácticas, especialmente cuando se integran con acciones de inspección, autorregulación y educación ambiental.
Superar estos retos depende de un esfuerzo conjunto entre las autoridades públicas, las empresas y la sociedad civil, con el objetivo de construir un entorno regulatorio claro y eficaz que recompense un compromiso genuino con la sostenibilidad.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
COSTA, Camila da et al. Diferenciando el marketing verde del ecoblanqueo basado en datos de Banco do Brasil SA y Natura & Co. Comunicación y Sociedad, n.º 45, págs. 1-20, 2024.
DE FREITAS NETTO, Sebastião Vieira et al. Conceptos y formas de ecoblanqueo: una revisión sistemática. Environmental Sciences Europe, vol. 32, n.º 1, pág. 19, 2020.
LOVATO, Marcos Luiz. El ecoblanqueo en Brasil: cuando la sostenibilidad ambiental se reduce a una etiqueta. Revista electrónica del curso de Derecho de la UFSM, vol. 8, págs. 162-171, 2013.
MEDEIROS, Priscila et al. Lavado de imagen verde y desinformación: La publicidad tóxica de la agroindustria brasileña en las redes sociales. Comunicación y Sociedad, n.º 45, págs. 1-26, 2024.