En los litigios de consumo, es común encontrar demandas en las que los consumidores buscan una compensación por daños morales debido a la inclusión de su nombre en plataformas de negociación, como Serasa Limpa Nome o Acordo Certo.
La alegación recurrente es que esta inclusión crea la impresión de estar en una lista negativa, con el consiguiente daño a la reputación, lo que en última instancia lleva a la búsqueda de una indemnización por daños morales, además de los daños materiales.
La marca “Serasa” aún se asocia culturalmente con la idea de restricción crediticia. Para muchas personas, ver su nombre vinculado a este tipo de plataforma genera miedo, inseguridad y la sensación inmediata de tener un “mal historial crediticio”.
Sin embargo, es importante mencionar que estas herramientas funcionan en realidad como intermediarias entre consumidores y acreedores, y el acceso se concede voluntariamente al consumidor mediante la introducción de datos personales y una contraseña previamente registrada.
El debate sobre este tema se vuelve más complejo cuando el cobro de la deuda involucra una deuda prescrita, una circunstancia que ha dado lugar a interpretaciones divergentes en la doctrina jurídica y la jurisprudencia.

Tema 1264: ¿Es una deuda vencida que puede ser cobrada por las plataformas de negociación?
La prescripción es un concepto jurídico que afecta al derecho sustantivo, es decir, a la posibilidad, aunque sea potencial, de exigir el pago. Por consiguiente, la prescripción solo se aplica a derechos que implican el cumplimiento de una obligación, impidiendo su ejecución judicial una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 205 y 206 del Código Civil.
La controversia que surge, sin embargo, radica en determinar si los efectos de la prescripción se limitan a los procedimientos judiciales o si también se extienden al cobro extrajudicial, especialmente al que se lleva a cabo a través de plataformas digitales de negociación de deudas.
Sucede que, a pesar de que haya prescrito el crédito, el derecho sustantivo al mismo no se extingue y la relación contractual permanece vigente. Esto es tan cierto que el artículo 882 del Código Civil estipula que el pago de una deuda prescrita no es exigible, lo que demuestra la existencia y validez continuas de la deuda, aun cuando carezca de exigibilidad legal debido a la prescripción.
Hasta entonces, la opinión predominante en el Tribunal Superior de Justicia era que la prescripción convierte una obligación civil en una obligación natural, sin afectar al derecho sustantivo en sí, sino solo al ejercicio de la reclamación ante el tribunal.
En otras palabras, la prescripción no extingue el derecho subjetivo, sino que solo elimina su exigibilidad judicial.
Sin embargo, este asunto se ha vuelto controvertido dentro de los Tribunales de Justicia, dando lugar a una proliferación de diversas interpretaciones divergentes en los tribunales inferiores.
Debido a esta disonancia jurisprudencial, algunos Estados han comenzado a establecer Incidentes para la Resolución de Demandas Repetitivas (IRDR) e Incidentes para la Uniformización de la Jurisprudencia, instrumentos procesales destinados a estabilizar y estandarizar la interpretación de la ley dentro de los Tribunales de Justicia, ante una multiplicidad de demandas basadas en cuestiones jurídicas idénticas.
En este contexto de desacuerdo jurisprudencial, el debate fue sometido al Tribunal Superior de Justicia, culminando con la remisión del Tema 1264, cuyo objeto es definir la legalidad del cobro extrajudicial de deudas prescritas, en particular cuando se realiza a través de plataformas de negociación digital, a la luz de los principios de buena fe, protección del consumidor y la función social del crédito.
Por lo tanto, muchos litigios que tratan precisamente sobre este tema están suspendidos, a la espera de que se defina el precedente legal que se debe establecer, cuyo pronunciamiento probablemente tendrá efectos significativos en las acciones de los acreedores y en la propia dinámica del cobro extrajudicial de deudas que han prescrito según la ley brasileña.
Relevancia práctica de este tema para las empresas
Si el Tribunal Superior de Justicia reconoce que el cobro extrajudicial de deudas prescritas constituye una práctica abusiva, al considerarla capaz de constituir coacción moral o una violación de la dignidad del deudor, las repercusiones en las instituciones financieras y otros agentes del mercado crediticio serán significativas y pueden incluir, entre otros, los siguientes efectos:
- potencial de crecimiento significativo en las demandas que buscan compensación, basadas en alegaciones de humillación o violación de la dignidad del deudor;
- La necesidad de revisar y reajustar las rutinas y los flujos de trabajo automatizados para el cobro extrajudicial de deudas, especialmente aquellos implementados en entornos digitales y plataformas de negociación;
- la restricción de la libertad de los acreedores para negociar con respecto a créditos cuya existencia y origen no se discuten, pero que están prescritos;
- La creciente incertidumbre jurídica respecto a la relación entre el transcurso del tiempo y los efectos de la prescripción, con repercusiones directas en la fijación de precios del crédito, la gestión de riesgos y la estructuración de las carteras de préstamos morosos; y
- impactos relevantes en Mercado secundario para la cesión de préstamos morosos (NPL, por sus siglas en inglés)especialmente en lo que respecta a las estrategias de recuperación y la comunicación con los deudores.
préstamos, con limitaciones en la comunicación con los deudores
Relevancia práctica de este tema para los consumidores.
Si esta práctica se considera ilegal, los consumidores gozarán de mayor seguridad jurídica , evitando así gestiones repetidas, embarazosas o potencialmente intimidatorias relacionadas con deudas que ya no pueden exigirse legalmente. Además, habrá mayor claridad para distinguir entre las deudas vigentes y las obligaciones prescritas, reduciendo el riesgo de pagos realizados por miedo o desinformación.
Por otro lado, si bien el cobro extrajudicial sigue siendo legal, el establecimiento de parámetros objetivos por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tiende a reforzar el deber de información y transparencia , garantizando el derecho del consumidor a comprender, de forma clara e inequívoca, la naturaleza prescrita de la deuda y la ausencia de consecuencias legales negativas en caso de impago.
En cualquiera de los dos casos, la sentencia del caso 1.264 representa un importante avance en la mejora de las relaciones con los consumidores, al establecer directrices que contribuyen a la prevención de abusos, el equilibrio contractual y el respeto de los derechos fundamentales del consumidor.

Mucho más allá de la legalidad.
Más que un debate estrictamente legal, la cuestión implica ética, buena fe y equilibrio en las relaciones con los consumidores.
Las plataformas de negociación no constituyen, en sí mismas, motivo de indemnización por daños morales. El problema surge cuando su uso excede los límites de la razonabilidad, la transparencia y el respeto al consumidor.
En un mercado de relaciones masivas, el ejercicio del derecho a cobrar deudas debe ir de la mano con la responsabilidad de no exponer, avergonzar ni confundir a la persona que se encuentra al otro lado de la relación.
El punto más controvertido radica en la inclusión de:
- deudas antiguas;
- deudas vencidas;
- cantidades ya pagadas o sujetas a litigio judicial.
En estos casos, la exposición del consumidor, incluso en un entorno privado, puede ser cuestionada, especialmente si la comunicación sugiere la posibilidad de informes crediticios negativos o ejerce una presión indebida para el pago.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia en el caso 1.264 representa un hito importante en la definición de los límites legales del cobro extrajudicial de deudas prescritas, especialmente en el contexto de las plataformas de negociación digital.
La controversia va más allá del análisis tradicional de la prescripción como institución del derecho sustantivo y extiende sus efectos a la legitimidad de las prácticas contemporáneas de recuperación de deudas, la protección de la dignidad del consumidor y la propia seguridad jurídica de las relaciones contractuales.
Por un lado, es innegable que la prescripción no extingue el derecho sustantivo al crédito, convirtiendo la obligación civil en una obligación natural, circunstancia que históricamente ha respaldado la admisibilidad del cobro extrajudicial.
Por otro lado, la masificación de las relaciones con el consumidor y el uso de herramientas digitales capaces de influir en el comportamiento del consumidor imponen la necesidad de reevaluar los límites éticos y legales de esta acción, especialmente cuando la comunicación sobre la deuda puede generar confusión, vergüenza o una falsa percepción de exigibilidad.
En este escenario, la definición que establezca el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá buscar un equilibrio entre intereses contrapuestos, preservando el derecho legítimo de los acreedores a organizar y gestionar sus créditos, sin menoscabar la función protectora de la prescripción y los principios de buena fe objetiva, transparencia y dignidad humana.
Más que declarar que una práctica en particular es legal o ilegal, el desafío reside en establecer parámetros claros de actuación, capaces de guiar el mercado, reducir los litigios y aportar previsibilidad a las relaciones con los consumidores.
Por lo tanto, el Tema 1.264 no es simplemente una discusión técnica sobre la exigibilidad de las deudas prescritas, sino una oportunidad para la maduración institucional del sistema legal, que exige que las empresas se comprometan con buenas prácticas y que los consumidores sean más conscientes de sus derechos.
El resultado del juicio tendrá un impacto directo en la forma en que se recuperan los créditos en Brasil y en la construcción de un entorno de consumo más equilibrado, responsable y jurídicamente seguro.
Referencias
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FURTADO, Diogo Dantas de Moraes. Cobro extrajudicial de deudas prescritas: Tema 1264 del STJ y su impacto en la gobernanza jurídica de empresas e instituciones financieras. JOTA Info, sección Opinión y Análisis, colección Legal & Business. Disponible en: https://www.jota.info/opiniao-e-analise/colunas/legal-business/cobranca-extrajudicial-de-dividas-prescritas
MARQUÉS SILVA, Anna Carolina Gouveia; ISSA VIEIRA, Nathália Mariah Mazzeo. Deuda prescrita cobrada por Serasa Limpa Nome: ¿una práctica legal o ilegal? Consultor Jurídico ( ConJur ), 18 de septiembre de 2024.
