Desafíos legales de los deportes electrónicos: derechos de la personalidad y atletas de videojuegos

El crecimiento exponencial de la industria competitiva de los videojuegos electrónicos, conocida como e-sports, ha transformado una actividad anteriormente asociada solo con el ocio en un verdadero fenómeno económico, cultural y social. Competiciones internacionales,

Ana Beatriz Lima
09 Febrero 2026

El crecimiento exponencial de la industria de los videojuegos competitivos, conocidos como eSports, ha transformado una actividad anteriormente asociada únicamente al ocio en un verdadero fenómeno económico, cultural y social. Las competiciones internacionales, los equipos profesionales, los contratos de patrocinio multimillonarios y las retransmisiones en directo con audiencias comparables a las de los deportes tradicionales demuestran la consolidación de los eSports como un mercado global altamente lucrativo. En Brasil, este escenario también se confirma con la creciente profesionalización de jugadores, organizaciones y campeonatos.

A pesar de esta evolución fáctica y económica, el sistema jurídico brasileño aún no se ha adaptado satisfactoriamente a las particularidades de los deportes electrónicos. La ausencia de legislación específica genera inseguridad jurídica, especialmente en lo que respecta a la protección de los deportistas de eSports, en particular en lo relativo a sus derechos de personalidad, como el derecho a su imagen, nombre, voz y honor.

Ante esto, surgen preguntas relevantes: ¿pueden los jugadores de eSports ser considerados atletas profesionales? ¿Es posible aplicar la Ley Pelé a esta modalidad por analogía? ¿Cómo se produce la explotación económica de la imagen de estos jugadores?

Con el objetivo de proteger los derechos de la personalidad de los atletas digitales, se subraya la necesidad de adaptar la normativa a la realidad contemporánea.

Los deportes electrónicos como modalidad deportiva y sus implicaciones legales.

La primera controversia legal relevante se refiere al reconocimiento de los deportes electrónicos como una modalidad deportiva. Si bien existe resistencia social a equiparar los deportes tradicionales con los videojuegos, es innegable que los deportes electrónicos implican competición organizada, reglas predefinidas, entrenamiento intensivo, un alto nivel de rendimiento técnico y participación en campeonatos nacionales e internacionales.

Desde una perspectiva jurídica, reconocer los deportes electrónicos como deporte de alto rendimiento es fundamental para la aplicación de un régimen legal protector para los atletas. La Ley N° 9.615/1998 (Ley Pelé) se diseñó para regular el deporte profesional, garantizando los derechos laborales, contractuales y patrimoniales de los atletas, así como estableciendo obligaciones para las organizaciones deportivas. Sin embargo, la legislación no aborda expresamente los deportes electrónicos, lo que genera lagunas regulatorias.

En la práctica, muchos jugadores profesionales de eSports firman contratos atípicos, sin claridad respecto a la naturaleza jurídica de la relación establecida, ya sea laboral, civil o comercial. Esta situación debilita la posición del atleta, quien con frecuencia se ve sometido a cláusulas abusivas, cesiones de derechos amplias y falta de garantías mínimas. El reconocimiento legislativo de los eSports como modalidad deportiva permitiría una mayor seguridad jurídica, incluyendo su inclusión en políticas públicas que promuevan el deporte.

Derechos de la personalidad y actividades de los deportistas de deportes electrónicos.

Los derechos de la personalidad ocupan un lugar central en el ordenamiento jurídico brasileño, fundamentándose en la dignidad de la persona humana. Se trata de derechos inherentes al individuo, como el derecho a la vida, la integridad física y mental, el honor, el nombre, la imagen y la privacidad. En el contexto de los deportes electrónicos, estos derechos adquieren especial relevancia, dado que la actividad profesional del deportista está directamente vinculada a la exposición pública de su imagen e identidad.

Las retransmisiones en directo, los campeonatos online y presenciales, así como la producción de contenido digital, implican que la imagen del jugador se explota constantemente con fines económicos. Por lo tanto, los derechos de imagen constituyen uno de los principales activos de un deportista de eSports. Sin embargo, su uso debe respetar los límites legales, requiriendo autorización expresa y específica del titular.

Si bien el Código Civil, en su artículo 11, establece la inalienabilidad e intransferibilidad de los derechos de la personalidad, la interpretación contemporánea rechaza una lectura absoluta de esta disposición. La doctrina jurídica y la jurisprudencia admiten la posibilidad de limitación voluntaria y temporal de estos derechos, especialmente en lo que respecta a su vertiente patrimonial. Así, la celebración de contratos que prevén la cesión onerosa del uso de una imagen es jurídicamente válida, siempre que no se vulnere la dignidad del deportista.

Derechos de imagen y derechos de transmisión en los deportes electrónicos.

Es importante distinguir entre los derechos de imagen y los denominados derechos de estadio. Los derechos de imagen son altamente personales y pertenecen exclusivamente al atleta, consistiendo en el derecho a autorizar o no el uso de su imagen por terceros. Los derechos de estadio, tradicionalmente contemplados en la Ley Pelé, se refieren a la prerrogativa de las entidades deportivas para negociar la transmisión de eventos deportivos, garantizando a los atletas una parte de los ingresos generados.

En el ámbito de los deportes electrónicos, la falta de una normativa específica sobre los derechos de imagen genera incertidumbre respecto a la remuneración de los atletas por la explotación de las retransmisiones de campeonatos y eventos. Con frecuencia, las organizaciones y plataformas utilizan la imagen de los jugadores sin una compensación económica clara, lo que puede constituir una violación de los derechos de la personalidad.

La aplicación análoga de las disposiciones de la Ley Pelé a los deportes electrónicos surge como una alternativa interpretativa para subsanar esta laguna, reconociendo el derecho de los atletas digitales a participar en los beneficios derivados de la explotación económica de los eventos. Sin embargo, esta solución no sustituye la necesidad de una legislación específica capaz de regular adecuadamente las particularidades del sector.

Conclusión

Los deportes electrónicos representan una realidad consolidada en el panorama deportivo y económico actual, que exige la atención de legisladores y profesionales del derecho. La ausencia de regulaciones específicas expone a los atletas de deportes electrónicos a situaciones de vulnerabilidad legal, especialmente en lo que respecta a la protección de sus derechos de personalidad.

El reconocimiento de los deportes electrónicos como modalidad deportiva, junto con la adaptación o creación de normativas que garanticen los derechos contractuales, laborales y patrimoniales de los atletas, es una medida necesaria para brindar seguridad jurídica al sector. Asimismo, la protección adecuada de los derechos de imagen y de transmisión es fundamental para asegurar que la explotación económica de la actividad respete la dignidad y la autonomía de los jugadores.

Ante este panorama, se concluye que el progreso legislativo es esencial para mantenerse al día con la evolución de los deportes electrónicos, promoviendo el equilibrio en las relaciones jurídicas y garantizando la plena protección de los atletas digitales, de acuerdo con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico brasileño.

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