Sistema de rendición de cuentas para los delitos contra los animales: ¿Está el Derecho Penal brasileño preparado para afrontar la crueldad?

¿Has notado cómo los casos de maltrato animal han cobrado protagonismo en el debate público en los últimos años? Vídeos que se viralizan en las redes sociales, operativos policiales con gran cobertura mediática...

Larissa Eduarda Martins
06 de marzo 2026

¿Has notado cómo los casos de maltrato animal han cobrado mayor relevancia en el debate público en los últimos años? Videos virales en redes sociales, operativos policiales con amplia cobertura mediática y movilizaciones populares que exigen castigos más severos revelan un profundo cambio en la sensibilidad social. La protección animal ha dejado de ser un tema secundario y ahora ocupa un lugar importante en la agenda legal y legislativa.

Pero la pregunta persiste: ¿el sistema penal brasileño está estructurado de forma coherente y suficiente para abordar la crueldad contra los animales? ¿O seguimos operando con un modelo fragmentado, reactivo e incompleto?

La respuesta exige un análisis que vaya más allá de la indignación moral. Es necesario examinar el marco constitucional, la legislación subconstitucional, las lagunas normativas y las experiencias comparadas para comprender si el Derecho Penal brasileño se mantiene al día con la evolución ética de la sociedad.

El fundamento constitucional: la prohibición de la crueldad como mandato normativo.

    El punto de partida es la Constitución Federal de 1988. El artículo 225, §1, VII, establece que es responsabilidad de las autoridades públicas proteger la vida silvestre, prohibiendo las prácticas que someten a los animales a la crueldad. No se trata de una recomendación programática vaga, sino de un mandato normativo con peso jurídico propio.

    El Tribunal Supremo Federal de Brasil ya ha reconocido esta fuerza normativa en sentencias históricas. En la sentencia ADI 1.856/SC (el caso de la "farra do boi"), el Tribunal declaró inconstitucional la práctica, argumentando que la protección cultural no puede prevalecer sobre la prohibición constitucional contra la crueldad. Más recientemente, en la sentencia ADI 4.983/CE, relativa a la vaquejada (un evento tradicional brasileño similar al rodeo), el Tribunal Supremo Federal reafirmó que las prácticas que infligen sufrimiento innecesario a los animales violan el texto constitucional.

    Estos precedentes dejan claro que la protección animal no se limita a la dimensión ambiental colectiva. La crueldad, entendida como sufrimiento infligido a un ser sintiente, constituye el núcleo de la prohibición constitucional. Esto traslada el debate de un ámbito meramente ecológico a una dimensión ética y jurídica más amplia.

    El modelo actual: la Ley de Delitos Ambientales y sus limitaciones.

      A pesar de la relevancia constitucional del tema, el Código Penal de 1940 no contiene una clasificación estructurada específica para los delitos de crueldad animal. La principal norma incriminatoria se encuentra en el artículo 32 de la Ley n.° 9.605/1998 (Ley de Delitos Ambientales), que prevé sanciones para quienes abusen, maltraten, lesionen o mutilen animales.

      Originalmente, la pena era de tres meses a un año de detención y una multa, sanción que, en la práctica, frecuentemente derivó en medidas despenalizadoras. La situación cambió parcialmente con la Ley N° 14.064/2020, que elevó la pena a entre dos y cinco años de prisión cuando la víctima es un perro o un gato.

      A primera vista, parece un avance significativo. Sin embargo, el cambio reveló una inconsistencia sistémica: otras especies siguen estando sujetas a la pena más leve. Desde un punto de vista constitucional, la prohibición de la crueldad no distingue entre especies. La diferenciación basada en la proximidad afectiva a los humanos (perros y gatos) revela una selectividad legislativa que puede cuestionarse desde la perspectiva de la coherencia normativa.

      Además, la naturaleza dispersa de la materia en la Ley de Delitos Ambientales refuerza la fragmentación del sistema penal. La falta de una inclusión orgánica en el Código Penal contribuye a la percepción de que la protección de la vida animal aún ocupa una posición marginal.

      Deficiencias estructurales: lo que aún no se ha abordado adecuadamente.

      Si bien el artículo 32 abarca diversas conductas, existen importantes zonas grises. El abandono reiterado, por ejemplo, no siempre se trata con la severidad adecuada. La explotación comercial intensiva en condiciones degradantes también presenta dificultades para una clara clasificación penal.

      Otro punto delicado es la producción animal industrial. La línea que separa las prácticas económicas permitidas del trato cruel es legalmente sutil y a menudo depende de regulaciones administrativas, lo que debilita la intervención penal.

      También existen problemas de eficacia. La investigación de delitos contra los animales requiere conocimientos técnicos especializados, a menudo de veterinarios. La falta de infraestructura adecuada dificulta la obtención de pruebas sólidas. Sin pruebas consistentes de sufrimiento o lesiones, la responsabilidad penal se debilita.

      Por lo tanto, no se trata solo de aumentar las penas, sino de fortalecer el sistema en su conjunto, desde la definición del delito hasta el enjuiciamiento penal.

      El debate sobre los derechos legales: ¿el medio ambiente o el propio animal?

        Un aspecto central de la doctrina del derecho penal es la definición del interés jurídico protegido. Tradicionalmente, los delitos previstos en la Ley N° 9.605/1998 se clasifican como delitos ambientales, que atentan contra el equilibrio ecológico.

        Sin embargo, la prohibición constitucional contra la crueldad indica que el sufrimiento animal es un valor jurídico autónomo. Algunos juristas contemporáneos sostienen que el bien jurídico no es solo el medio ambiente, sino también la integridad del animal como ser sintiente.

        Este debate no es meramente teórico. La definición del bien jurídico influye en la interpretación de las normas, el proceso de imposición de penas y la propia justificación de la intervención penal. Si el sufrimiento animal se reconoce como el núcleo de la protección, la respuesta penal debe ajustarse a esta premisa.

        Experiencia comparativa: lo que han hecho otros países.

          Las comparaciones internacionales revelan tendencias interesantes. En Alemania, la Ley de Protección Animal (Tierschutzgesetz) prevé una pena de prisión de hasta tres años por maltrato animal grave. La legislación alemana reconoce expresamente que los animales no son cosas, aunque estén sujetos subsidiariamente al régimen jurídico de la propiedad.

          En España, la reforma del Código Penal de 2023 amplió la protección de los animales vertebrados, aumentando las penas y reforzando la penalización del abandono y la explotación abusiva. La legislación española se alinea con el reconocimiento de la sintiencia animal en el derecho europeo.

          En Portugal, la Ley n.º 69/2014 tipificó como delito el maltrato a los animales de compañía, estableciendo penas de prisión. El Tribunal Constitucional portugués examinó cuestiones sobre la constitucionalidad de esta protección penal autónoma, consolidando finalmente su legitimidad.

          Estos modelos demuestran que la protección penal de los animales puede estructurarse de forma más sistemática, sin comprometer la racionalidad del Derecho Penal.

          Posibles vías hacia la reforma

            Si la Constitución ya prohíbe la crueldad, el siguiente paso es mejorar la coherencia del sistema penal. Varias propuestas destacan:

            1. La inclusión de los delitos contra los animales directamente en el Código Penal, confiriéndoles así un carácter normativo central.
            2. Estandarizar los patrones de las plumas en todas las especies, evitando la cría selectiva basada en criterios culturales.
            3. Disposiciones relativas a factores agravantes específicos relacionados con la crueldad extrema o la explotación económica.
            4. Fortalecer la estructura de investigación y forense.
            5. Ampliación de las políticas preventivas y educativas.

            Sin embargo, la reforma penal no debe ser sinónimo de punitivismo irracional. El derecho penal sigue siendo un instrumento de último recurso. La ampliación de la protección debe respetar la proporcionalidad y la técnica legislativa adecuada.

            Conclusión: Entre la evolución ética y la madurez penal

            La sociedad brasileña ha cambiado. La sensibilidad hacia el sufrimiento animal es mucho mayor hoy que hace unas décadas. El derecho, especialmente el penal, debe adaptarse a esta transformación, pero con responsabilidad técnica.

            El sistema actual muestra avances significativos, especialmente después de 2020, pero aún presenta fragmentación, selectividad y desafíos para su eficacia. La Constitución ofrece una base sólida para una protección penal más coherente. La experiencia comparada demuestra que existen vías viables para su mejora.

            En definitiva, la cuestión no es si el Derecho Penal debe proteger a los animales —eso ya está definido constitucionalmente—. La verdadera pregunta es si estamos dispuestos a estructurar esa protección de manera coherente y racional, en consonancia con la evolución ética de la sociedad.

            Referencias

            BRASIL. Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988.
            BRASIL. Ley N° 9.605, del 12 de febrero de 1998.
            BRASIL. Ley N° 14.064, de 29 de septiembre de 2020.
            CORTE SUPREMA FEDERAL. ADI 1.856/SC.
            CORTE SUPREMA FEDERAL. ADI 4.983/CE.
            PRADO, Luiz Regis. Derecho penal ambiental. São Paulo: Revista dos Tribunais.
            SARLET, Ingo Wolfgang; FENSTERSEIFER, Tiago. Ley Ambiental Constitucional. São Paulo: Revista dos Tribunais.
            ALEMANIA. Tierschutzgesetz.
            ESPAÑA. Código Penal (reformas recientes en materia de protección animal).
            PORTUGAL. Ley nº 69/2014.

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