Si trabajas en el sector público o privado, probablemente ya sepas que existen grandes oportunidades de mercado en lo que respecta al sector del saneamiento, especialmente cuando hablamos de concesiones en el sector básico de saneamiento.
Para que se hagan una idea, como señala CNN , desde la entrada en vigor del Nuevo Marco Básico de Saneamiento (Ley 14.026/20), este mercado ya ha generado más de 70 millones de reales en inversiones.
Cabe mencionar que uno de los principales objetivos del Marco Legal para el Saneamiento es que el 99% de la población brasileña tenga acceso a agua potable y el 90% a tratamiento y recolección de aguas residuales para 2033, lo cual representa un gran desafío para los profesionales que trabajan en este campo.
Por lo tanto, un conocimiento profundo del sector es esencial para un desempeño técnico y eficaz. Cabe destacar que los profesionales que buscan especializarse y mantenerse al día en temas de saneamiento tendrán grandes posibilidades de éxito en este nicho de mercado.
Aquí, en el blog del IDP, ya hemos hablado del nuevo marco para el saneamiento básico . En aquel entonces, mencioné que la propia ley define el saneamiento básico.
Según el texto de la ley, el saneamiento se define como "el conjunto de servicios públicos, infraestructuras e instalaciones operativas para el suministro de agua potable, la eliminación de aguas residuales, la limpieza urbana y la gestión de residuos sólidos, así como el drenaje y la gestión de las aguas pluviales urbanas".
En este texto, en particular, quiero hablarles sobre algunos aspectos específicos de las concesiones en el sector del saneamiento.
Propiedad del sector del saneamiento
¡Este es un tema importante! Si bien la ley básica de saneamiento es de ámbito nacional, la propiedad de los servicios básicos de saneamiento corresponde a los municipios y al Distrito Federal (cuando se trata de asuntos de interés local).
Cabe mencionar que los estados y los municipios comparten instalaciones operativas, ya sea en regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas o microrregiones, que se establecerán mediante legislación estatal complementaria, donde ejercerán la propiedad conjunta en casos de interés común.
Si desea profundizar en cuestiones relacionadas con la propiedad de los servicios básicos de saneamiento, tenga en cuenta que las disposiciones reglamentarias se encuentran en la Ley 11.445/07 , en los artículos 8 y 9 de dicha legislación.
Las características de los servicios básicos de saneamiento
En términos generales, los servicios básicos de saneamiento se clasifican como servicios esenciales y, por lo tanto, están sujetos al principio de continuidad.
Dado que se trata de un servicio público de abastecimiento de agua que, por regla general, es prestado por concesionarias de servicios públicos, debe ser adecuado y continuo, tal como se estipula en el artículo 6, §1 de la Ley N° 8.987/95 (Ley de Concesiones) y el artículo 43 de la Ley 11.445/2007 (Ley de Directrices Generales para el Saneamiento Básico).
En el texto legal de la Ley de Directrices Generales para el Saneamiento Básico, podemos encontrar que la prestación de servicios cumplirá con requisitos mínimos de calidad, incluyendo regularidad, continuidad y los relacionados con los productos ofrecidos, entre otros.
En su calidad de abogado, ya sea trabajando para la empresa concesionaria o incluso defendiendo a consumidores perjudicados por un servicio público deficiente, deberá familiarizarse con estas directrices reglamentarias.
También se recomienda leer ambas leyes, a saber, la Ley nº 8.987/95 (Ley de Concesiones) y la Ley nº 11.445/2007 (Ley de Directrices Generales para el Saneamiento Básico).
Servicios de saneamiento y contratos de concesión
La prestación de servicios básicos de saneamiento depende de la firma de contratos de concesión, mediante licitación previa, de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 11.445/2007.
Por lo tanto, por resolución legal, se prohíbe la posibilidad de celebrar contratos de programas, acuerdos, términos de asociación o arreglos similares, lo que hace necesaria una licitación previa.
Cláusulas obligatorias en el contrato de concesión
Cabe mencionar también que el contrato de concesión incluirá cláusulas obligatorias, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley N° 8.987/1995, algunas de las cuales se refieren a:
- al objeto, área y duración de la concesión;
- en cuanto a la manera, forma y condiciones de la prestación del servicio;
- a los criterios, indicadores, fórmulas y parámetros que definen la calidad del servicio;
- al precio del servicio y a los criterios y procedimientos para ajustar y revisar las tarifas;
- las condiciones para la prórroga del contrato;
- en lo que respecta a la obligación, la forma y la frecuencia de la rendición de cuentas del concesionario ante la autoridad otorgante.
Cláusulas específicas para la concesión de servicios básicos de saneamiento.
Además de las cláusulas contractuales obligatorias, el contrato de concesión de servicios básicos de saneamiento incluirá cláusulas específicas.
En particular, las relativas a los objetivos de expansión, calidad y eficiencia en la prestación de servicios; la distribución de riesgos entre las partes contratantes; y las fuentes de ingresos alternativas para la producción de agua regenerada, entre otras.
Para la redacción del contrato de concesión, deberá observarse el contenido del artículo 10-A de la Ley N° 11.445/2007, que establece, en sus apartados, las cláusulas específicas para dicho contrato.
Regulación de los servicios básicos de saneamiento
Cuando hablamos de actividad regulatoria, podemos ver que será llevada a cabo por la Agencia Nacional de Agua y Saneamiento Básico (ANA).
El organismo es responsable de establecer normas de referencia que regulen los servicios públicos básicos de saneamiento ( artículo 1, Ley N° 9.984/2000 ).
En su actividad reguladora, la ANA debe observar los principios de regularidad, continuidad, eficiencia, seguridad, puntualidad, generalidad, moderación tarifaria, uso racional de los recursos hídricos y universalización de los servicios (artículo 4-A, § 3, I, Ley N° 9.984/2000).
En consecuencia, el Comité Interministerial de Saneamiento Básico (CISB), un órgano colegiado establecido por el Nuevo Marco Jurídico (artículo 53-A, Ley nº 11.445/2007), será el responsable de garantizar la aplicación de la política federal de saneamiento básico.
Por lo tanto, tras la publicación de las normas sanitarias por parte de la ANA, será responsabilidad del CISB garantizar la aplicación de la política federal básica de saneamiento.
Como profesional del derecho, debe prestar atención a las nuevas normativas y directrices emitidas por la ANA (Agencia Nacional del Agua) para comprender la legislación vigente en nuestro país, así como para alertar a sus clientes sobre posibles innovaciones en el sector.
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