El Estado de Derecho democrático, en todos sus ámbitos, se somete a los dictados de la Ley, concebida como un instrumento para la consecución de los objetivos delineados por la Constitución Federal en su forma original.
Cuando hablamos de Administración Pública, la situación no es diferente. Esto se debe a que el carácter democrático de un Estado debe influir en el funcionamiento de la Administración, para que tenga un impacto total en todos los sectores estatales.
De ello surgen principios explícitos e implícitos que someten la aplicabilidad de estas reglas a un enfoque equilibrado con el objetivo de limitar y reducir la arbitrariedad del Estado.
Los administradores públicos tienen cierto grado de discreción para analizar la conveniencia y la oportunidad de los actos administrativos al redactarlos y ejecutarlos; esta discreción se concede solo en la medida necesaria para servir al interés público.
Para alcanzar este objetivo, el administrador está sujeto a la Ley en su sentido estricto y debe actuar dentro de su marco, a fin de garantizar la máxima aplicación de las normas constitucionalmente establecidas y la legislación infraconstitucional, sin infringir los derechos o garantías fundamentales.
Una vez sobrepasados estos límites, la discreción se transforma en arbitrariedad, legitimando las acciones de los órganos de supervisión, que pueden impedir la continuación de este acto o poner fin a sus efectos.
En este contexto, el principio de control judicial cumple su función de garantizar que todo acto administrativo, siempre que sea potencialmente perjudicial para los derechos, esté sujeto a algún tipo de control, ya sea interno o externo.

¿Cómo se manifiesta el principio de control judicial en la actuación administrativa y en el control de los actos de la Administración Pública?
Imaginemos que la Administración Pública, al publicar un aviso público para un examen de oposición, incluye una cláusula que contradice directamente una norma constitucional, comprometiendo derechos esenciales de los candidatos.
En este escenario, el aviso público, como acto administrativo de carácter normativo, está, como mínimo, viciado por un defecto de legalidad, en violación directa del artículo 37, caput, de la CFRB/88.
En términos sencillos, podemos hablar de dos tipos de control que se pueden implementar: el control externo y el control interno.
El control interno emana de la propia Administración, que actúa conforme a sus propios principios. Esta es la interpretación literal del Precedente N° 473 de la Corte Suprema de Justicia de Brasil y del Artículo 53 de la Ley 9.784/1999, que abordan la autorregulación administrativa.
Esto se refiere a la posibilidad, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguien, de revisar, anular o revocar un acto administrativo, con el fin de garantizar su conformidad con el ordenamiento jurídico y el interés público.
Por otro lado, el control externo se ejerce desde fuera hacia dentro de la Administración. Corresponde al Poder Legislativo, con la asistencia de los Tribunales de Cuentas, y al Poder Judicial, cuando se le solicite, llevar a cabo el control de los actos administrativos, de conformidad con los artículos 70 a 74 y el artículo 5, XXXV, de la Constitución Federal de 1988.
En la concepción moderna del principio de legalidad, las competencias normativas se atribuyen a los órganos administrativos de la Administración Pública, siempre que se guíen por principios inteligibles capaces de permitir también el control legislativo y judicial sobre los actos emitidos.
A diferencia del poder legislativo, que ejerce el control de manera institucionalizada e incluso puede evaluar los méritos de los actos administrativos, el poder judicial actúa únicamente cuando lo solicita una parte legítima, limitándose al control de la legalidad y la constitucionalidad.
La revisión judicial no se centra en examinar la conveniencia o la pertinencia de una decisión administrativa, sino únicamente en verificar su conformidad con los límites impuestos por el ordenamiento jurídico, a fin de que los actos administrativos sean compatibles con todo el sistema jurídico, y no solo con la ley formal.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal adopta una postura de deferencia respecto a las decisiones y actos emitidos por la Administración Pública, puesto que es la entidad que posee los conocimientos eminentemente técnicos para tratar la materia, siempre que actúe dentro de los límites legales.
No corresponde al Poder Judicial sustituir al administrador a la hora de elegir la solución más adecuada al interés público, bajo pena de violar el principio de separación de poderes.
De este modo, el principio de control judicial demuestra que ningún acto administrativo está fuera de control, ya sea interno o externo, garantizando la conformidad de la Administración Pública con la Ley, la Constitución y el interés público.
¿Cómo se ha aplicado en la práctica la jurisprudencia al principio de control judicial de los actos administrativos, especialmente en lo que respecta al control judicial del poder discrecional?
En el contexto de las licitaciones públicas, por ejemplo, tanto los controles internos como los externos desempeñan un papel esencial para preservar la legalidad y proteger los derechos.
El control interno garantiza que la propia Administración corrija las deficiencias de procedimiento. En este sentido, la Administración conserva la capacidad de revisar actos viciados por irregularidades, garantizando la integridad y confiabilidad de los procesos de selección pública.
El control externo se ilustra frecuentemente con la jurisprudencia de los tribunales superiores.
En la sentencia RE 898.450 (Tema de Repercusión General 838), el Supremo Tribunal Federal declaró inconstitucional la cláusula del aviso público que impedía la participación y el ingreso de candidatos con tatuajes a cargos públicos.
El Tribunal Supremo entendió que tal prohibición constituía una discriminación arbitraria, sin fundamento jurídico, que violaba tanto el principio de igualdad como el de libertad de expresión, ambos previstos en los artículos 5, IV y IX de la Constitución Federal Brasileña de 88.
De igual modo, la Sentencia 683 de la Corte Suprema consolidó el entendimiento de que los límites de edad en los exámenes de servicio público solo pueden establecerse cuando existe una disposición legal y cuando la naturaleza del puesto así lo requiere.
Otro ejemplo relevante se encuentra en la RE 630.733/DF (Tema de Repercusión General 485), en la que la STF estableció la observancia obligatoria de las reglas del anuncio de competencia pública, tanto para garantizar la seguridad jurídica como para asegurar la igualdad entre los candidatos.
En este caso, las partes solicitaron una reevaluación de las respuestas proporcionadas durante el examen y de la calificación asignada. Con base en este escenario, se reafirmó que la Administración tiene legitimidad para reevaluar las preguntas sin injerencia de revisión judicial, salvo en situaciones graves o de ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta.
Estos precedentes demuestran que el papel de la revisión judicial, si bien no sustituye la discreción administrativa, es esencial para frenar los abusos y garantizar que las acciones estatales cumplan con la Constitución y la legislación subconstitucional.

Conclusión
Es inconcebible que las acciones de un administrador deban estar exclusivamente limitadas y mecanizadas, ya que siempre habrá margen para la interpretación de la norma jurídica, permitiendo la consideración de las particularidades de cada caso y la aplicación cuidadosa de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que son esenciales en el caso concreto.
A su vez, el margen de discrecionalidad que la ley otorga a la Administración no es absoluto. Como señala Juárez Freitas, «la discrecionalidad no sujeta a principios es, en sí misma, arbitrariedad»; por lo tanto, debe existir un espacio delimitado entre la Ley y la Constitución para que el administrador pueda elegir la medida más apropiada dentro de ese margen.
Cuando se sobrepasan los límites, la discrecionalidad degenera en arbitrariedad, lo que, según el principio de control judicial, garantiza que el acto administrativo pueda estar sujeto a algún tipo de supervisión, ya sea interna, mediante la autorregulación de la propia Administración, o externa, mediante las acciones del poder legislativo, los tribunales de cuentas y el poder judicial.
De este modo, la Ley constituye un parámetro para la validez de los actos administrativos, garantizando que la actuación del Estado se mantenga fiel al orden jurídico y se guíe por el interés público y los principios constitucionales.
Lea también: Eficiencia administrativa y debido proceso en los procedimientos de sanción.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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