¿Cómo se lleva a cabo en la práctica el control de los actos administrativos?

Uno de los temas que suscita numerosos debates en el trabajo diario de los profesionales de la administración es el control de los actos administrativos por parte de la Administración Pública. Por lo tanto, si lo desea...

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22 de Septiembre del 2023

Uno de los temas que suscita numerosos debates en el trabajo diario de los profesionales de la administración es el control de los actos administrativos por parte de la Administración Pública.

Por lo tanto, si desea profundizar sus estudios en Derecho Administrativo, este es un tema que puede ser ampliamente debatido en el ámbito académico. 

En primer lugar, es imposible evitar algunas nociones preliminares sobre los actos administrativos. 

En términos generales, un acto administrativo es cualquier acto realizado en el ejercicio de la actividad administrativa.

Es decir, los actos administrativos son aquellos en los que:

  • a) El Estado declara su voluntad;
  • b) a través de alguien que actúe en su nombre (en este caso, un funcionario público);
  • c) ejercida bajo el régimen jurídico de derecho público, basada en la ley (principio de legalidad); 
  • d) que produzca efectos inmediatos para servir al interés público;
  • (e) y que está sujeto a revisión judicial.

Una vez establecido el concepto, es momento de conocer las características de un acto administrativo.

La presunción de legalidad del acto administrativo 

Esta es una característica importante de un acto administrativo. Esto se debe a que se presume que se ajusta a la ley y que los hechos presentados son veraces. 

Por lo tanto, se presume que, al expedir el acto administrativo, la Administración Pública actuó conforme a la ley y que todos los hechos expuestos en el acto ocurrieron realmente.

Esto significa que un acto administrativo ilegal producirá todos sus efectos hasta que se declare su nulidad. 

Cabe recordar que esta presunción es relativa, puesto que se admiten pruebas en contrario. Sin embargo, al tratarse de una presunción relativa, la carga de la prueba recae sobre quien alega la ilegalidad. 

El carácter imperativo del acto administrativo

Si bien la imperativa no está presente en todos los actos administrativos, no es más que el poder que tiene la Administración para imponer el acto a la persona administrada, independientemente de su consentimiento.

Si el estado va a emitir una multa de tráfico, no tiene por qué preguntar al ciudadano si le gusta o no, si la acepta o no. El estado procede a emitir la multa e impone el pago de la sanción.

¿Los actos administrativos son discrecionales u obligatorios?

Esta es otra clasificación de gran relevancia práctica, especialmente si se desea impugnar un acto administrativo realizado de forma irregular.

En términos generales, si el acto de la administración pública es vinculante, la ley no deja opciones: ante ciertos requisitos, la Administración está obligada a actuar de una manera específica, y el individuo tiene el derecho subjetivo de exigir que la autoridad pública realice dicho acto. 

Un ejemplo de acto administrativo vinculante es la concesión de una licencia para construir una vivienda de acuerdo con la normativa urbanística de la región. 

En este caso, la Administración Pública no tiene potestad para decidir si otorga o no la licencia. Por lo tanto, si el proyecto de vivienda cumple con los estándares previamente establecidos, la Administración Pública debe otorgar la licencia.

Cuando la ley no define todos los aspectos de la actuación administrativa, dejando cierto margen de libertad de decisión a la autoridad pública mediante un análisis basado en el mérito, el acto administrativo será discrecional. 

La elección se realiza según criterios de oportunidad y conveniencia, que no son absolutos, ya que algunos aspectos están impuestos por la ley. 

Los actos discrecionales también tienen requisitos vinculantes, como la competencia, la forma y la finalidad del acto administrativo. Sin embargo, el objeto (contenido) y el motivo del acto administrativo pueden ser discrecionales o vinculantes.

¿Cómo funciona el control de los actos administrativos?

El control de los actos administrativos puede ser ejercido tanto por la propia Administración Pública como en el ámbito judicial.

En resumen, este control de los actos administrativos es un conjunto de mecanismos legales mediante los cuales se ejerce el poder de supervisar y revisar la actividad administrativa en cualquier rama del gobierno.

Control de legalidad y control de méritos

Al estudiar el control de los actos administrativos, aprendemos que el control puede ejercerse sobre la legalidad o el mérito del acto.

Cuando el control es de legalidad, solo es necesario verificar la conformidad del acto o procedimiento con las normas legales que lo rigen.

El control de la legalidad puede ser ejercido por los tres poderes del Estado, especialmente por el Poder Judicial, cuando se le requiera actuar a través de instrumentos jurisdiccionales.

El Poder Legislativo también puede ejercer control sobre la legalidad, como la revisión de la legalidad de los actos de admisión de personal por parte del Tribunal de Cuentas (Artículo 71, III, de la Constitución Federal). 

Por otro lado, el control de méritos tiene como objetivo verificar la eficiencia, el resultado, la idoneidad o la puntualidad del acto controlado.

Por lo tanto, la revisión de méritos solo puede ser ejercida por la propia Administración Pública. Excepcionalmente, puede ser ejercida por el Poder Legislativo, mediante funciones político-administrativas, de conformidad con el artículo 49, apartados IX y X, de la Constitución Federal.

Revisión judicial de actos administrativos

La revisión judicial es la facultad de supervisión otorgada a los órganos que ejercen competencia jurisdiccional sobre los actos administrativos y reglamentarios emitidos por cualquiera de las ramas del gobierno, siempre a solicitud de parte.

Por lo tanto, debemos prestar atención al texto del Precedente 473 de la Suprema Corte Federal, que establece lo siguiente:

"La administración podrá anular sus propios actos cuando estén viciados por defectos que los hagan ilegales, porque de ellos no emanan derechos; o revocarlos por razones de conveniencia u oportunidad, respetando los derechos adquiridos y reservándose, en todos los casos, la revisión judicial."

Es importante destacar que si la invalidación del acto administrativo tiene repercusiones en el ámbito de los intereses individuales, es necesario iniciar un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso legal y la plena defensa (STF RMS 31661/DF, resuelto el 10/12/2013).

Posibilidad de revisión judicial de las políticas públicas

También hay una cuestión práctica de gran relevancia que merece ser analizada, que es precisamente la posibilidad de la revisión judicial de las políticas públicas.

La aplicación de los derechos sociales implica la asignación de recursos presupuestarios, lo que impone lo que la doctrina denomina "decisiones trágicas", ya que poner recursos a disposición de un área implica reducir la asignación de recursos a otra. 

Este juicio lo emiten principalmente los poderes legislativo y ejecutivo, cuyos miembros fueron elegidos para tal fin. 

Sin embargo, según la interpretación del Tribunal Supremo Federal, esto no impide la intervención del Poder Judicial, en caso de omisión injustificada por parte de las autoridades públicas, como forma de garantizar el derecho constitucionalmente consagrado de sus titulares.

En el Recurso Extraordinario 592.581/RS, el Tribunal Supremo Federal (TSF) dictaminó que es lícito que el Poder Judicial imponga a la Administración Pública la obligación de actuar, consistente en promover medidas o realizar trabajos de emergencia en los establecimientos penitenciarios.

En otro caso, la Corte Suprema decidió que el Poder Judicial puede obligar a un Municipio a proporcionar un lugar en un centro de cuidado infantil para un niño de hasta 5 años de edad, sin que esto constituya una violación de la separación de poderes, ya que la educación de la primera infancia, en guarderías y preescolares, representa una prerrogativa constitucional indiscutible garantizada a los niños de hasta 5 años de edad (RE 956.475, j. 12.5.16).

Esto no es más que la aplicación de la protección judicial para salvaguardar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal.

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