La Carta de Derechos de Internet de Brasil (Ley 12.965/2014) se creó para establecer principios, derechos y deberes relacionados con el uso de internet en Brasil, incluyendo la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet. El artículo 19 condiciona la responsabilidad civil de estos proveedores a la existencia de una orden judicial previa , funcionando como salvaguarda de la libertad de expresión.
Este concepto jurídico, sin embargo, ha sido objeto de intensos debates judiciales y académicos, especialmente tras las sentencias ADI 6387 y RE 1.057.258 , que redefinieron el funcionamiento de las plataformas digitales. Antes de analizar las repercusiones de estas sentencias, es fundamental comprender los fundamentos y las estructuras del Marco de Derechos Civiles en Internet que sustentan este tema.

¿Qué es la Carta de Derechos de Internet de Brasil?
La Carta de Derechos de Internet de Brasil (Marco Civil da Internet) es la legislación brasileña que consolida los derechos y garantías de los usuarios en el entorno digital. Conocida como la "Constitución de Internet ", fue creada para promover un espacio seguro y democrático que respete la privacidad del usuario.
Sus principales objetivos incluyen:
- Garantizar el acceso continuo a Internet;
- Proteger los datos personales;
- Para garantizar la igualdad de trato para el contenido en línea;
- Regular las actividades de los proveedores de servicios.
Estos objetivos se desglosan en tres principios fundamentales, tal como se describe en el artículo 3 de la ley:
- La libertad de expresiónGarantiza el derecho a la libertad de expresión, prohibiendo la censura previa y asegurando la pluralidad de voces en el entorno digital.
- Privacidad y protección de datos: exige la confidencialidad de las comunicaciones y los datos personales, salvo por orden judicial.
- Neutralidad de la red: impone un trato igualitario para todos los paquetes de datos, independientemente de su contenido, origen o destino.
Con estos pilares, el Marco de Derechos Civiles para Internet busca garantizar que Internet siga siendo un espacio abierto y seguro, regido por los derechos fundamentales.
Proveedores de servicios de Internet y proveedores de aplicaciones: ¿cuál es la diferencia?
Para regular las responsabilidades en el entorno digital, el Marco de Derechos Civiles para Internet distingue entre dos tipos de proveedores:
- Proveedores de conexiónSe trata de las entidades que proporcionan acceso a la red (como los operadores de banda ancha y telefonía móvil). Según el artículo 18, no se les puede responsabilizar del contenido generado por terceros.
- Proveedores de aplicacionesEsto incluye servicios como redes sociales, blogs, sitios web y plataformas de alojamiento. Según el artículo 19, solo estos pueden ser considerados responsables. si no cumplen con una orden judicial específica Eliminación de contenido, dentro de los plazos y limitaciones técnicas del servicio.
Esta distinción es fundamental, ya que busca equilibrar la libertad de expresión con la protección de los derechos de terceros , sin convertir a los proveedores en censores o jueces de contenido.
Artículo 19 de la Carta de Derechos de Internet de Brasil: ¿cómo funciona?
El artículo 19 define un modelo de responsabilidad subsidiaria para los proveedores de aplicaciones. Según este, estas plataformas solo pueden ser consideradas civilmente responsables si:
- hay orden judicial específica identificar el contenido;
- Incluso después de la notificación, el proveedor no quitar El material se entregará a tiempo y dentro de las posibles limitaciones técnicas.
Este modelo evita que los proveedores sean sancionados por contenido que desconocen, reforzando la importancia de la acción judicial como garante de los derechos en conflicto.
¿Qué opinan los críticos y los defensores del artículo 19?
Esta disposición establece que el proveedor no es automáticamente responsable; se requiere una orden judicial previa para que pueda actuar.
Sin embargo, la estructura del artículo 19 no está exenta de controversia. Los debates giran en torno a dos polos: (i) la protección de la libertad de expresión; y (ii) su eficacia en la lucha contra el contenido ilegal.
Argumentos a favor:
- Preservar la libertad de expresión.: impide eliminaciones arbitrarias por parte de las plataformas.
- Garantiza la seguridad jurídica.Define criterios claros para la actuación, con respaldo judicial.
- Proporciona previsibilidad.Los proveedores saben exactamente cómo actuar, evitando inseguridades.
Contraargumentos:
- Riesgo de impunidadEl contenido ofensivo puede permanecer activo durante períodos prolongados hasta que se emita una orden judicial.
- lentitud judicialEl fraude, las noticias falsas y los delitos digitales se propagan rápidamente, lo que exige respuestas inmediatas.
- Inadecuación al entorno digitalPara muchos, el modelo de "avisar y retirar" sería más eficaz en el contexto online.
A la luz de estos conflictos, el artículo 19 comenzó a ser interpretado de manera más flexible por el Tribunal Supremo Federal , especialmente en la sentencia ADI 6387 , un tema que abordaremos más adelante.
ADI 6387 y los límites constitucionales del artículo 19
La Acción Directa de Inconstitucionalidad 6387 fue interpuesta por la PTB en 2020 contra la Medida Provisional 954/2020, que trata sobre el intercambio de datos personales entre las empresas de telecomunicaciones y el IBGE (Instituto Brasileño de Geografía y Estadística). Si bien la Medida Provisional fue el foco principal, el debate se amplió para incluir los efectos del Artículo 19 del MCI (Marco Civil da Internet - Carta Brasileña de Derechos de Internet) sobre los derechos fundamentales a la privacidad y la dignidad.
En la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI), se argumentó que el modelo actual del artículo 19 otorga una inmunidad excesiva a los proveedores, permitiendo que el contenido dañino permanezca en línea durante largos períodos. La Fiscalía General de la República (AGU) defendió el modelo actual como esencial para garantizar la seguridad jurídica. La Fiscalía General de la República (PGR), por su parte, propuso una posición intermedia, reconociendo la necesidad de revisar la disposición sin vulnerar los derechos fundamentales.
Decisión de la Corte Suprema
El Tribunal Supremo dictaminó que la demanda era parcialmente admisible , imponiendo a los proveedores un deber de mayor diligencia . Se decidió que:
- En los casos de desalojo que requieren un análisis individualizado, sigue siendo obligatoria una orden judicial.
- Para contenido manifiestamente y flagrantemente ilegal, No es necesaria una nueva orden judicial.y corresponde a los proveedores eliminarlos de forma proactiva.
De este modo, el Tribunal Supremo Federal (TSF) delimitó el alcance del artículo 19, sin invalidarlo, y determinó una mayor responsabilidad para las plataformas en los casos más evidentes de violaciones de derechos.
Tema 533 del STF – RE 1.057.258: ¿cuándo puede ser inmediata la remoción?
Otro fallo importante fue el del Recurso Extraordinario 1.057.258 , de repercusión general (Tema 533), que involucró a Google. Si bien los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigor del Marco de Derechos Civiles para Internet, el Tribunal Supremo Federal aplicó sus principios por analogía, especialmente el artículo 19.
El meollo del debate era: ¿es posible responsabilizar a un proveedor de servicios por contenido ofensivo antes de una orden judicial? La respuesta del Tribunal Supremo fue afirmativa, en casos específicos.
El Tribunal entendió que:
- Artículo 19 sigue siendo válidopero esto puede relativizarse cuando el contenido es manifiestamente y gravemente ofensivo;
- Para estos casos, el proveedor debe actuar incluso sin una orden judicial.especialmente si hay una amplia difusión o promoción;
- La regla general sigue siendo el requisito de una decisión judicial, pero con excepciones bien definidas.
Esta sentencia vinculante amplía la responsabilidad de las plataformas y anticipa lo que podría derivarse de una posible nueva legislación.
El futuro de la responsabilidad civil para los proveedores en Brasil
Las sentencias ADI 6387 y RE 1.057.258 inauguran una nueva etapa en la responsabilidad digital. Al reconocer excepciones al artículo 19, el Tribunal Supremo Federal refuerza la acción preventiva de las plataformas, sin descuidar la importancia de la protección judicial.
En este contexto, el proyecto de ley contra las noticias falsas (PL 2630/2020) avanza con propuestas más estrictas, que exigen políticas de moderación activa, transparencia en los algoritmos y una mayor rendición de cuentas de las plataformas en lo que respecta a la desinformación y el discurso de odio.
Estos cambios indican que:
- Las empresas tendrán que invertir más en el cumplimiento gobernanza digital y de contenidos;
- Es probable que aumenten los litigios., con un aumento en las solicitudes de remoción y las demandas por daños y perjuicios;
- Podrían surgir nuevos mecanismos administrativos.para aliviar la sobrecarga del poder judicial.

Consideraciones finales
La responsabilidad civil de los proveedores de servicios de internet en Brasil atraviesa una fase de transición, en la que la libertad de expresión y la lucha contra la desinformación chocan en un complejo marco jurídico. El artículo 19 del Marco Civil (Ley de Derechos de Internet de Brasil) sigue siendo la base normativa, pero sus interpretaciones evolucionan en respuesta a las exigencias de una sociedad hiperconectada.
Para los profesionales del derecho, especialmente aquellos que trabajan en Derecho Digital, Protección de Datos y Responsabilidad Civil , mantenerse al día con estos cambios es fundamental. La situación actual exige actualización técnica, visión estratégica y comprensión de las repercusiones regulatorias en curso.
¿Quieres profundizar en este tema y prepararte para los retos legales de la era digital? Descubre el Programa de Posgrado en Derecho Digital, Datos e Inteligencia Artificial de IDP y transforma el conocimiento en una ventaja competitiva.

Referencias
BRASIL. Ley N° 12.965, del 23 de abril de 2014. Marco Civil da Internet (Ley de Derechos de Internet de Brasil). Disponible en: https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l12965.htm. Consultado el 13 de abril de 2025.
BORGES, Beatriz. Comprensión del artículo 19 de la Carta de Derechos de Internet de Brasil. Blog de IDP. Brasilia, 5 de mayo de 2025. Disponible en: https://pos.idp.edu.br/idp-learning/blog/direito-digital/marco-civil-da-internet/.
Cámara de Diputados de Brasil. ¿Será este el fin de la Carta de Derechos de Internet de Brasil tal como la conocemos? Cámara de Diputados – Radio. Brasilia, 17 de junio de 2025. Disponible en: https://www.camara.leg.br/radio/programas/1170689-sera-o-fim-do-marco-civil-da-internet-como-o-conhecemos/.
ROCHA FERREIRA, A. Tratamiento de datos personales en investigaciones criminales: el derecho fundamental a la autodeterminación informativa como límite constitucional. Revista Brasileña de Ciencias Criminales , São Paulo, vol. 185, n.º 185, 2024. Disponible en: https://publicacoes.ibccrim.org.br/index.php/RBCCRIM/article/view/1701.
CORTE SUPREMA FEDERAL (STF). La STF define parámetros para responsabilizar a las plataformas por el contenido de terceros. Noticias de la STF, Brasilia, 26 de junio de 2025. Disponible en: https://noticias.stf.jus.br/postsnoticias/stf-define-parametros-para-responsabilizacao-de-plataformas-por-conteudos-de-terceiros/.
CORTE SUPREMA FEDERAL (STF). Marco Civil para Internet: el relator considera inconstitucional el requisito de una orden judicial para la eliminación de contenido. Noticias de la STF, Brasilia, 4 de diciembre de 2024. Disponible en: https://noticias.stf.jus.br/postsnoticias/marco-civil-da-internet-relator-considera-inconstitucional-exigencia-de-ordem-judicial-para-retirada-de-conteudo/.
CORTE SUPREMA FEDERAL (STF). La STF suspende el fallo sobre las normas de la Carta Brasileña de Derechos de Internet relativas a la responsabilidad de las plataformas. Noticias de la STF, Brasilia, 5 de junio de 2025. Disponible en: https://noticias.stf.jus.br/postsnoticias/stf-suspende-julgamento-de-regras-do-marco-civil-da-internet-sobre-responsabilidade-de-plataformas/.