El sistema de apelaciones brasileño es objeto de estudio para muchos juristas. Esto se debe a que quienes reciben una decisión desfavorable no suelen estar conformes y, por lo tanto, solicitan la revisión o anulación de dicha decisión. Es importante mencionar que existen varios tipos de apelaciones, como la apelación interlocutoria, la apelación sobre puntos de derecho, la apelación especial y la solicitud de aclaración, entre otras.
Aquí, en el blog de IDP Online, ya hemos estudiado el concepto de apelaciones (y los tipos de decisiones que emite un juez), y en otra ocasión, ya les he explicado cómo preparar una apelación extraordinaria.
En este texto estudiaremos el recurso interlocutorio, expresamente previsto en el artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil.

Recursos y decisiones interlocutorias
De conformidad con el artículo 1.015 del CPC (Código de Procedimiento Civil de Brasil), es posible interponer un recurso interlocutorio ante una decisión interlocutoria.
Una decisión interlocutoria, a su vez, es aquella que se emite durante el curso del procedimiento; es decir, es el pronunciamiento judicial que resuelve la cuestión incidental, sin poner fin al procedimiento (Artículo 203, § 2 del CPC).
Esta última parte del concepto —«sin dar por concluido el proceso»— es la característica principal de una decisión interlocutoria. Esto se debe a que, aunque se pronuncie sobre una cuestión de fondo, si la decisión no pone fin a la fase cognitiva del procedimiento común ni a su ejecución, estamos ante una decisión interlocutoria.
En otras palabras, el contenido de la decisión es relevante, pero no suficiente para calificarla, ya que: si tiene el contenido de los artículos 485 o 487 y además pone fin al procedimiento, ¡la decisión es una sentencia!
Si la decisión, a su vez, contiene material de los artículos 485 o 48, pero no pone fin al procedimiento de ejecución ni a la fase cognitiva del procedimiento ordinario, se trata de una decisión interlocutoria.
La posibilidad de apelación de las decisiones interlocutorias
Por regla general, todas las decisiones interlocutorias son apelables. Sin embargo, no todas las decisiones interlocutorias son apelables de inmediato.
Esto se debe a que solo las decisiones interlocutorias expresamente enumeradas en el artículo 1.015 del CPC son apelables de inmediato mediante un recurso interlocutorio.
Las decisiones interlocutorias no incluidas en la lista del artículo 1.015 son susceptibles de apelación en los fundamentos o contraargumentos del recurso (artículo 1009, § 1 del CPC). Es decir, estas cuestiones no están sujetas a preclusión.
Como consecuencia lógica, las decisiones interlocutorias que son apelables mediante recurso interlocutorio, es decir, aquellas que se enmarcan en las hipótesis contenidas en la lista del artículo 1.015 del CPC, están sujetas a preclusión.
Esto significa que si estas decisiones no se impugnan mediante un recurso interlocutorio, la parte o el interesado pierde el derecho a impugnar posteriormente dicha decisión.
Apelación interlocutoria y auto de mandamus.
Es importante mencionar el entendimiento establecido de que se admite una apelación interlocutoria contra una decisión que concede o deniega una medida cautelar preliminar en un auto de mandamus , ya que se trata de una decisión interlocutoria.
Esta posibilidad fue prevista en el artículo 7, § 1 de la Ley 12.016 (Ley de Mandamus), que prevé expresamente la posibilidad de interponer un recurso de apelación.
De hecho, esta es una premisa importante. Si bien se considera que la lista del artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil ha mitigado la tributación, otras leyes también pueden contemplar la posibilidad de interponer este recurso.
Fecha límite para presentar un recurso interlocutorio.
El artículo 1003, § 5 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de facilitar la vida de quienes están sujetos a la ley, unificó los plazos para interponer recursos.
Esto significa que, si desea apelar una decisión, debe respetar el plazo de 15 días, tanto para presentar la apelación como para responder (presentar contraargumentos).
Es importante recordar que el plazo para presentar y responder a una apelación se duplica, es decir, se amplía a 30 días, cuando el apelante o el apelado es la Unión, el Estado, el Distrito Federal o el Municipio, así como sus respectivos organismos autónomos y fundaciones públicas.
La única excepción es la oposición a la moción de aclaración, para la cual el plazo de presentación y respuesta es de 5 días.
Atención a las solicitudes de reconsideración
Este es un error muy común en la práctica jurídica. La solicitud de reconsideración, frecuentemente utilizada por los abogados, no constituye una apelación, ya que no está tipificada como tal en el artículo 994 del Código de Procedimiento Civil brasileño.
Este tipo de petición se utiliza de forma técnicamente defectuosa. Esto se debe a que no tiene la facultad de interrumpir ni suspender el plazo para presentar una apelación ordinaria. En consecuencia, su mal uso puede provocar que la parte perdedora pierda el plazo para apelar.
La solicitud de reconsideración solo es admisible cuando se trata de una decisión sobre una cuestión de orden público, porque en estos casos no se aplica la preclusión, y son cuestiones que el juez debe considerar de oficio.
Los motivos para interponer un recurso interlocutorio.
Los motivos para interponer un recurso interlocutorio se recogen en el artículo 1.015 del Código de Procedimiento Civil. No los analizaré uno por uno, ya que son varios.
Sin embargo, para facilitarles el estudio, les daré algunos ejemplos:
1) El demandante interpuso una demanda de pensión alimenticia, solicitando medidas cautelares (para anticipar los efectos de la sentencia definitiva). El juez denegó la solicitud.
Es admisible un recurso interlocutorio, de conformidad con el artículo 1.015, párrafo I del CPC (en este caso, la decisión se refería a medidas cautelares).
2) El consumidor, perjudicado por un fallo en la prestación de los servicios contratados, presenta una demanda contra el proveedor; pide al juez que invierta la carga de la prueba, y el juez deniega la solicitud.
Es admisible un recurso interlocutorio, de conformidad con el artículo 1.015, apartado XI del CPC (en este caso, la decisión sobre la redistribución de la carga de la prueba).
3) La parte demandada, al no poder costear las costas judiciales, solicita asistencia jurídica gratuita. El juez denegó la solicitud.
Es admisible un recurso interlocutorio, de conformidad con el artículo 1.015, apartado V, del Código de Procedimiento Civil (en este caso, la decisión sobre la denegación de asistencia jurídica gratuita).
En el artículo 1.015 y sus apartados encontrará otras posibilidades para interponer un recurso interlocutorio.
La tasa impositiva mitigada
Cabe señalar que la lista del artículo 1.015 del CPC no es exhaustiva, por lo que otras decisiones interlocutorias no incluidas en dicha lista pueden, excepcionalmente, ser objeto de apelación.
Esto es lo que decidió el Tribunal Superior de Justicia , nota:
"La lista del artículo 1015 del CPC es de tributación atenuada, por lo que permite la interposición de un recurso interlocutorio cuando se verifica la urgencia debido a la inutilidad de juzgar la cuestión en el recurso" (STJ, Tribunal Especial, RESp 1704520-MT, ponente Min. Nancy Andrighi, sentencia de 5.12.2018, unánime, DJUe 19.12.2018).
Por último, quisiera informarles que en el blog de IDP Online hay varios artículos sobre Derecho Procesal Civil , por si desean profundizar en otros temas.

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Referencias bibliográficas
Código Comentado de Procedimiento Civil, de los profesores Nelson Nery Junior y Rosa Maria de Andrade Nery, publicado por la Revista dos Tribunais.