Con la fecha límite para presentar la declaración de la renta acercándose, surgen preguntas frecuentes, especialmente para los Microempresarios Individuales (MII). "¿Debo presentar la declaración?" y "¿Cómo la presento?" son probablemente las preguntas más frecuentes.
Lo más importante para un trabajador autónomo (EAU) es saber diferenciar entre beneficios empresariales e ingresos personales. Además, es necesario conocer la nueva normativa de 2021: ¿debo declarar la ayuda de emergencia recibida?
Persona física vs. persona jurídica
“Recordamos que hay dos ‘bolsillos’: el del individuo y el de la empresa”, aclara Silas Santiago, gerente de Políticas Públicas de Sebrae Nacional.
La Secretaría de Hacienda de Brasil considera que existen dos tipos de contribuyentes: personas físicas (CPF) y personas jurídicas (CNPJ). «Como persona jurídica, el microempresario individual (MEI) debe presentar, antes del 31 de mayo de cada año, la Declaración Anual del Sistema Nacional Simplificado de Impuestos (DASN-SIMEI)», explica Silas.
Sin embargo, como particular, es posible que tengas que declarar los ingresos que obtienes de la persona jurídica, es decir, tus propios ingresos, lo que recibes de la empresa y lo que gastas, por ejemplo, en alimentación y vivienda.
“Pero, en la mayoría de los casos, eso no sucederá, porque puede no haber alcanzado el valor mínimo tributable, dado que buena parte de lo que 'recibe' de la empresa MEI está exento”, enfatiza el gerente de Sebrae Nacional.
¿En qué circunstancias un MIPE (Microempresario Individual) debe presentar la Declaración de Renta de Personas Físicas (IRPF)?
Para que un microempresario presente su declaración de la renta, «el requisito principal es haber obtenido ingresos imponibles en 2020 iguales o superiores a R$ 28.559,70 a lo largo del año calendario», explica Silas. Dividiendo por los meses del año, la cantidad asciende a aproximadamente R$ 2.380,00 al mes.
Soy autónomo y he recibido ayuda de urgencia: ¿qué hago ahora?
Si el trabajador autónomo (MEI) recibió ayuda de emergencia y, excluyendo la ayuda federal, tuvo una renta imponible total superior a R$ 22.847,76, no sólo debe declararla sino también "devolver la ayuda de emergencia", destaca Silas.
Las autoridades fiscales estiman que 3 millones de brasileños necesitan devolver los pagos de la ayuda de emergencia. Para declarar la ayuda de emergencia, indique al Ministerio de Ciudadanía como fuente de pago, con el CNPJ 05.526.783/0003-27.
Además, cabe destacar que las normas para la presentación de la declaración de la renta cambian constantemente, por lo que, advierte: “es fundamental estar atentos a la existencia de otros parámetros que puedan hacer obligatoria su presentación”.
La Secretaría de Hacienda de Brasil publica anualmente las normas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. El manual preparado por la agencia para 2021 está disponible aquí.
¿Qué puede pasar si no presento mi declaración de impuestos sobre la renta?
“Para los microempresarios, es muy importante estar al día con las obligaciones tributarias como el DAS (Documento Simplificado de Recaudación Tributaria) mensual y la DASN-SIMEI (Declaración Anual Simplificada para Microempresarios Personas Físicas), para evitar sanciones que pueden ir desde multas hasta la declaración de inelegibilidad del CNPJ (Registro Nacional de Personas Jurídicas), lo que puede impedir la emisión de facturas”, explica Silas Santiago.
Este año, el Servicio de Impuestos Federales (IRS) estima recibir 32 millones de declaraciones de impuestos antes de la fecha límite. Para ayudarte a evitar errores, hemos preparado esta guía paso a paso.

Arte: Gabriel Gomes
O La fecha límite es el 31 de mayo. Y si todavía no has planificado con antelación, ¡es buena idea prestar atención para no acabar endeudado con Hacienda!