En general, los profesionales del derecho poseen un mayor conocimiento de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes penales específicas o extraordinarias, como la Ley de Delitos Graves (Ley n.º 8.072/1990) o la Ley Maria da Penha (Ley n.º 11.340/2006). Estos temas son de estudio obligatorio en la facultad de derecho.
La existencia de delitos penales dentro de la legislación no penal, como el Código de Protección al Consumidor (Ley nº 8.078/1990), sigue siendo objeto de amplio debate entre estudiantes y profesionales.
Sin embargo, en Brasil han ido en aumento los estudios sobre Derecho Penal Económico y, en consecuencia, los debates sobre delitos económicos.
Pero, ¿de qué trata el Derecho Penal Económico? ¿Y qué son los delitos económicos? ¿Está este tema muy alejado de nuestra realidad?
Vamos a comprender un poco mejor esta rama del derecho que está ganando terreno en los tribunales y en la práctica jurídica cotidiana.
Derecho Penal Económico y orden económico: ¿de qué se trata?
Para aprender más sobre los delitos económicos, es necesario al menos estudiar qué constituye el objeto del Derecho Penal Económico.
Como su nombre indica, este campo surge de la relación entre el Derecho y la Economía.
En Brasil, fue la Ley N° 1.521/51 , que regula el artículo 148 de la Constitución de 1946 , la que abordó expresamente el abuso del poder económico. El poder legislativo nacional prefirió tratar la criminalización económica principalmente a través de leyes especiales.
Algunos ejemplos son:
- 1.521/51 (crímenes contra la economía popular);
- 7.492/86 (delitos contra el Sistema Financiero Nacional);
- 8.137/90 (delitos contra el sistema tributario, el sistema económico y las relaciones con los consumidores);
- 8.176/91 (Tipos de delitos contra el orden económico);
- 9.605/98 (delitos ambientales):
- 9.613/98 (delitos de blanqueo de capitales);
- 10.028/2000 (delitos contra las finanzas públicas);
- 10.303/2001 (delitos contra el mercado de capitales);
- 12.683/2012 (nueva legislación contra el blanqueo de capitales); y
- 13.254/2016 e 13.428/2017 (repatriación).
Podemos observar que la mayoría de las leyes se promulgaron después de la entrada en vigor de la Constitución Federal de 1988. Esto se debe a que, a pesar del libre ejercicio de la actividad económica, la Constitución exige que la iniciativa propia ceda ante la intervención estatal en determinados momentos.
¿Cómo regula el Estado la economía? Mediante la supervisión, los incentivos y la planificación de la actividad económica y, en algunos casos, mediante la explotación directa de dicha actividad. Los pilares de la acción estatal se describen en los artículos 170 a 181 de la Constitución Federal.
Dicho esto, podemos comprender mejor qué son el orden económico y el Derecho Penal Económico.
Según Prado, el concepto estricto de orden económico como objeto de protección jurídica es la regulación legal de la intervención estatal en la economía.
El Derecho Penal Económico, a su vez, puede describirse como un medio para proteger un objeto jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad y la regularidad de la estructura económica de un contexto social determinado.
En otras palabras, y considerando las lecciones de Sousa y Araújo: el Derecho Penal Económico protege directamente el equilibrio justo en la producción, circulación y distribución de la riqueza entre los ciudadanos. Se trata de un control social del mercado conforme al modelo económico adoptado.

¿Y cuáles son los principales delitos económicos?
Existen diversas leyes que abordan los delitos económicos, cada una con distintos tipos, pero aquí enumeraremos solo cinco tipos de delitos que consideramos clave para comprender el sistema:
a) delitos contra el sistema tributario – Ley nº. 8.137/90:
El artículo 1 se refiere al delito de evasión fiscal en sentido estricto . La conducta descrita incluye la supresión o reducción de impuestos de manera astuta o fraudulenta.
- omitir información o proporcionar declaraciones falsas a las autoridades fiscales;
- Defraudar a las autoridades fiscales insertando información inexacta u omitiendo cualquier tipo de transacción en un documento o libro requerido por la ley tributaria;
- Falsificar o alterar una factura, recibo, duplicado, comprobante de venta o cualquier otro documento relacionado con una transacción sujeta a impuestos;
- preparar, distribuir, suministrar, emitir o utilizar un documento que uno sabe o debería saber que es falso o inexacto;
- Negarse a proporcionar, o no proporcionar, cuando se requiera, una factura o documento equivalente relacionado con la venta de bienes o la prestación de servicios efectivamente realizados, o proporcionarlo en violación de la ley.
La pena es de prisión de 2 a 5 años y una multa proporcional a otros fraudes previstos en la legislación brasileña, como el fraude patrimonial y otros tipos de falsificación.
La pena podrá incrementarse si (i) causa un daño grave a la comunidad; (ii) es un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones; o (iii) el delito se comete en relación con la prestación de servicios o el comercio de bienes esenciales para la vida o la salud.
b) Delitos contra las finanzas públicas – Ley nº. 10.028/2000:
La ley antes mencionada introdujo nuevos delitos en el ordenamiento jurídico brasileño, tanto en el Código Penal como en el Decreto Ley N° 201/67. Se añadió un capítulo sobre delitos contra las finanzas públicas al Código Penal, con el objetivo de proteger a la Administración Pública.
Un ejemplo es el delito de contratar una operación de crédito, contemplado en el artículo 359-A: ordenar, autorizar o realizar una operación de crédito, interna o externa, sin autorización legislativa previa.
La pena es de prisión de 1 a 2 años.
Según el primer párrafo, la misma pena se aplica a quien ordene, autorice o realice una operación de crédito, interna o externa, (i) sin observar el límite, condición o monto establecido por ley o por resolución del Senado Federal; o (ii) cuando el monto de la deuda consolidada exceda el límite máximo autorizado por ley.
c) delitos contra el orden económico – Ley nº. 8.176/91:
El artículo 1 comienza indicando qué constituye un delito contra el orden económico:
- Adquirir, distribuir y revender derivados del petróleo, gas natural y sus fracciones recuperables, alcohol etílico, alcohol combustible hidratado y otros combustibles líquidos, en violación de las regulaciones establecidas por ley; y
- El uso de gas licuado de petróleo en motores de cualquier tipo, saunas, calderas y calefacción de piscinas, o para fines automovilísticos, en violación de las normas establecidas por la ley.
La pena para este tipo de delito es de prisión de 1 a 5 años.
d) delitos contra el Sistema Financiero Nacional – Ley N° 7.492/86:
También conocido como delito de cuello blanco, ya que sus modalidades son practicadas por profesionales del gobierno y del mundo empresarial.
Algunos de los delitos que abarca son:
- Artículo 2: Imprimir, reproducir o fabricar de cualquier otra forma, o poner en circulación, sin autorización por escrito de la empresa emisora, un certificado, garantía u otro documento que represente un valor o instrumento negociable:
- Artículo 4: Gestionar fraudulentamente una institución financiera:
- Artículo 7: Emitir, ofrecer o negociar, de cualquier forma, valores o instrumentos negociables:
- Yo - falso o falsificado;
- II. sin registro previo de emisión ante la autoridad competente, en condiciones que difieren de las establecidas en el registro, o registrados irregularmente;
- III – sin el respaldo o la garantía suficientes, según lo define la ley;
- IV - sin autorización previa de la autoridad competente, cuando así lo exija la ley;
- Artículo 9: Defraudar a las autoridades fiscales o al inversor insertando, o haciendo que se inserte, una declaración falsa o que difiera de lo que debería constar en un documento que acredite la inversión en valores u otros instrumentos financieros.
(e) Delitos de blanqueo de dinero – Leyes n.º 9.613/98 e 12.683/2012:
La Ley N° 12.683/2012 modificó la Ley N° 9.613/98 para hacer más eficiente el enjuiciamiento de los delitos de blanqueo de capitales.
El artículo 1 modificado tipifica como delito ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes, derechos o valores derivados, directa o indirectamente, de un delito.
La pena es de prisión de 3 a 10 años y una multa.
Sin embargo, la misma sanción se aplica a cualquier persona que:
- ocultar o disimular el uso de bienes, derechos o valores derivados de un delito
- Yo - convertirlos en activos legítimos;
- II. adquiere, recibe, intercambia, negocia, da o recibe como garantía, guarda, mantiene en depósito, mueve o transfiere los bienes;
- III - importa o exporta bienes con valores que no se corresponden con su verdadero valor.
- usos, en la actividad económica o financiera, de activos, derechos o valores derivados de un delito; y
- participa en un grupo, asociación u oficina sabiendo que su actividad principal o secundaria está dirigida a la comisión de delitos previstos por la ley.
¿Cómo puedo aplicar este conocimiento? ¿Cómo puede ayudarme IDP?
En los últimos años, hemos visto varios casos prácticos de participación de abogados, la Fiscalía y el Poder Judicial en operaciones iniciadas por la Policía Federal que dieron lugar a acuerdos de culpabilidad y de clemencia.
Estos dos instrumentos son los más utilizados por los profesionales del Derecho Penal Económico para ayudar al sistema judicial en las investigaciones destinadas a mitigar las sanciones que se aplicarán por actos ilícitos, en caso de confirmarse.
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Referencias
PRADO, Luiz Regis. Derecho Penal Económico . 9ª edición. Río de Janeiro: Forense, 2021.
SOUZA, Luciano Anderson de; ARAÚJO, María Pinhão Coelho. Derecho Penal Económico: Parte General y Leyes Penales Especiales. 2da ed. São Paulo: Thomson Reuters Brasil, 2022.