Las campañas electorales son cuidadosamente planificadas por los partidos políticos y los candidatos para ganar votos. Sin embargo, es necesario respetar ciertas reglas.
Por lo tanto, para facilitar este procedimiento, hemos desarrollado una lista de verificación para la publicidad electoral dentro del sistema regulatorio brasileño.
Basándonos en el manual del Tribunal Electoral Regional (TRE) y en el libro electrónico "Guía rápida de propaganda electoral" del abogado Wandir Allan, hemos organizado el material de forma sencilla y clara para los profesionales que trabajan en derecho electoral.
Primer paso: abrir el CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) y las cuentas bancarias para la campaña.
Por regla general, la campaña electoral debe tener lugar desde el 16 de agosto del año de las elecciones hasta el día de las elecciones (según el artículo 36 de la Ley nº 9.504/97 ).
Sin embargo, existen regulaciones vinculadas a otros asuntos legales, como los relativos a la recaudación de fondos y el gasto en campañas electorales, que incluyen un capítulo importante que analizaremos más adelante.
De hecho, no basta con llegar a la fecha permitida para la campaña electoral; la producción de material de campaña solo debe comenzar después de que el candidato haya registrado su CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) y haya abierto sus cuentas bancarias de campaña.
Una vez explicado este importante primer paso, analizaremos las normas relativas a las campañas electorales que deben respetarse.
propaganda electoral
NO PERMITIDO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA
- Ofrecemos artículos promocionales en general (camisetas, gorras, bolígrafos, llaveros, cestas de alimentos básicos, incluyendo desinfectante de manos, mascarillas COVID, etc.).
- Propaganda electoral que cause daños a la estética urbana, la higiene o la paz y la tranquilidad, excepto en el caso de instrumentos de propaganda electoral autorizados;
- Propaganda electoral destinada a difamar, calumniar o insultar a otro candidato, partido o persona;
- Publicidad exterior (incluidas las vallas publicitarias electrónicas), otros equipos publicitarios o incluso grupos de elementos que crean un efecto visual similar al de una valla publicitaria;
- Propaganda electoral que implique violencia, guerra, que revele discriminación, incite a ataques, desobediencia colectiva o amenace el orden público;
- Propaganda electoral que implica prometer o solicitar dinero, regalos, rifas, loterías o ventajas de cualquier tipo;
- Se subraya que la propaganda electoral a través del telemarketing está prohibida incluso cuando se disfraza de investigación electoral sugestiva;
- Se permite el uso de propaganda electoral en un idioma extranjero, excepto la propaganda en lenguas indígenas, que sean similares a las utilizadas en las máquinas de votación electrónica;
- Alterar, dañar u obstaculizar la publicidad de campaña de otra persona que se esté llevando a cabo de conformidad con la ley electoral;
- El uso de propiedad intelectual, como música, fotografías, textos y creaciones similares, sin la autorización del titular de los derechos de autor es un hecho que los productores de contenido electoral también deben evitar cuidadosamente.
- Mítines políticos con entretenimiento, incluso a través de plataformas virtuales o transmisiones en vivo;
- Falta de respeto a los símbolos nacionales.
Propaganda electoral en pegatinas para vehículos
PERMITIDO
- Uso de adhesivos en automóviles, camiones, bicicletas y motocicletas;
- Adhesivo microperforado en el parabrisas trasero del vehículo (hasta la dimensión total del cristal), también conocido como ver a través de;
- Pegatinas comunes en otras zonas del coche con un tamaño máximo de 0,5 m2 (medio metro cuadrado), incluidas las pegatinas del parachoques.
NO PERMITIDO
- Utilizar pegatinas adhesivas o de papel que superen los 0,5 m2 (medio metro cuadrado), es decir, colocar varias pegatinas en el mismo lado del vehículo;
- Para envolver el vehículo;
- Solicitud de calcomanía con costo;
- Pegatina en vehículos registrados a nombre de una entidad jurídica;
- Uso de pegatinas en taxis, Uber, puntos de venta, autobuses, transporte escolar y otros vehículos que transportan pasajeros.

Propaganda electoral mediante altavoces y amplificadores.
PERMITIDO
- El uso de altavoces y amplificadores portátiles está permitido de 8:00 a 22:00, mientras que el de sistemas de sonido fijos está permitido de 8:00 a medianoche.
- En el mitin de clausura, el tiempo podrá prorrogarse dos horas.
NO PERMITIDO
- El día de las elecciones.
Propaganda electoral mediante camiones con altavoces, minitríos y sistemas de sonido móviles.
PERMITIDO
- Los camiones con altavoces y los minitríos solo están permitidos en caravanas, marchas y desfiles, o durante reuniones y concentraciones;
- Es necesario respetar el límite de 80 decibelios, medido a 7 metros del vehículo.
NO PERMITIDO
- La circulación de camiones de sonido con amplificadores y altavoces o minitríos de forma aislada;
- Trío eléctrico, a excepción de la amplificación de sonido en los mítines.
Cabe señalar que, en este caso, el candidato puede desplazarse sobre vehículos (camiones de sonido y minitríos) utilizando un micrófono, siempre que formen parte de una caravana.
Propaganda electoral en un mitin.
PERMITIDO
- Los sistemas de sonido fijos (de 8:00 a 24:00) y los altavoces y amplificadores móviles están permitidos de 8:00 a 22:00, como se mencionó anteriormente;
- El uso de un camión con equipo de sonido solo está permitido para proporcionar sonido en mítines políticos;
- Las reuniones públicas o de clausura, independientemente de la autorización o el permiso, deben ser denunciadas a la policía dentro de las 24 (veinticuatro) horas.
NO PERMITIDO
- Concentración dentro de las 48 horas previas a las elecciones;
- Un mitin político o evento similar;
- Concentraciones a menos de 200 metros de los siguientes lugares: sedes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, tribunales, cuarteles y otros establecimientos militares, hospitales;
- Centros de salud, escuelas y bibliotecas públicas, iglesias, teatros, cuando estén en funcionamiento.
Propaganda electoral en propiedad privada
PERMITIDO
- Uso de adhesivo en ventanas residenciales, de forma espontánea y gratuita, siempre que no supere los 0,5 m2 (medio metro cuadrado);
- Expresión espontánea de apoyo de un votante a su candidato en propiedad privada, siempre que el material sea creado y pagado por el votante y el costo total de producción y distribución no exceda los R$1.000,00.
NO PERMITIDO
- Pago a cambio de espacio publicitario;
- Inscripciones o pinturas en fachadas, muros o vallas con el estilo gráfico de la propaganda electoral, financiadas por el candidato;
- Pancartas y letreros con el estilo gráfico de la publicidad electoral, pagados por el candidato;
- Pegatinas o papeles colocados uno al lado del otro que superen el límite de 0,5 m2 (medio metro cuadrado);
- Uso de película adhesiva en propiedades registradas a nombre de una persona jurídica.
Propaganda electoral en propiedades públicas y de uso común.
PERMITIDO
- Instalar mesas para distribuir material de campaña a lo largo de las vías públicas;
- Se permite el uso de banderas en áreas públicas de hasta 4 m2, siempre que sean móviles y no obstruyan el paso de personas y vehículos, y deben colocarse entre las 6 de la mañana y las 22 de la noche.
NO PERMITIDO
- En propiedades públicas y otras áreas cuyo uso depende de una concesión o autorización de las autoridades públicas.
- En propiedad de uso común;
- Grafitis, inscripciones con pintura, colocación de letreros, pancartas, banderines, caballetes, maniquíes y artículos similares;
- Postes de alumbrado público, señales de tráfico, viaductos, pasarelas peatonales, puentes, paradas de autobús, árboles y jardines ubicados en áreas públicas, muros, vallas y barreras divisorias.
Tenga en cuenta que la Ley Electoral subraya que toda propiedad privada o edificio con acceso público gratuito se considera propiedad pública, como por ejemplo tiendas, supermercados, consultorios médicos, iglesias y templos, clubes, asociaciones, mercados, estadios de fútbol, recintos deportivos, entre otros.
Propaganda electoral en internet y redes sociales.
PERMITIDO
- A partir del 16 de agosto del año electoral, según el artículo 36, caput, Ley nº 9.504 / 97Es posible dar a conocer su candidatura, el cargo al que aspira, sus cualidades y su solicitud de votos;
- Los votantes identificables (es decir, no anónimos) ejercen su libertad de expresión, participan en debates políticos, apoyan o critican a partidos políticos o candidatos;
- Se prohíbe difundir propaganda electoral en el sitio web del candidato, partido político o alianza si la dirección ha sido comunicada al poder judicial electoral y está alojada por un proveedor establecido en Brasil.
- Se permite el envío de mensajes a través de mensajería instantánea, correo electrónico, redes sociales, WhatsApp y plataformas similares, siempre que los mensajes estén debidamente identificados y cuenten con un mecanismo que permita al destinatario darse de baja.
- Publicaciones en blogs, redes sociales, sitios de mensajería instantánea y aplicaciones de internet similares;
- Reproducción virtual de páginas del periódico impreso en internet, siempre que se realice en el sitio web del propio periódico, respetando íntegramente el formato gráfico y el contenido de la versión impresa;
- La promoción de contenido en redes sociales y motores de búsqueda solo está permitida para la publicación de anuncios con contenido positivo sobre la candidatura, y debe incluir de forma clara y legible el número de registro CNPJ/CPF de la parte responsable, así como la frase "publicidad electoral", siempre que sea contratada por un partido político, candidato o coalición.
NO PERMITIDO
- El anonimato;
- Impulsar el contenido digital y las herramientas no disponibles para el uso general por parte del proveedor de la aplicación de internet, con el fin de alterar el contenido o el impacto de la propaganda electoral;
- Compra de listas de correo electrónico, listas de contactos y números de teléfono móvil para usar en WhatsApp;
- Publicar o promocionar contenido nuevo el día de las elecciones;
- Difundir, reproducir o republicar noticias falsas o propaganda anónima: en este caso, incluso si el candidato y el partido no fueron responsables de producir el contenido, siguen siendo responsables del mismo;
- Publicación de propaganda electoral en páginas pertenecientes a personas jurídicas o en sitios web oficiales de organismos o entidades de la administración pública directa o indirecta;
- Difusión masiva de contenido a través de redes sociales y WhatsApp;
- Uso de servicios de telemarketing;
- Los candidatos no deben contratar servicios de promoción de contenido en redes sociales;
- Promover publicidad negativa para las elecciones.
Es importante destacar que el enrutamiento de mensajes electrónicos o instantáneos siempre debe permitir a los votantes que no deseen recibirlos darse de baja (por lo tanto, los candidatos tienen hasta 48 horas para detener el reenvío de mensajes).

Propaganda electoral en los medios impresos
PERMITIDO
- Durante el período previo al día anterior a las elecciones;
- Promoción pagada de una candidatura o partido, mediante la publicación de hasta diez anuncios de propaganda electoral, por medio de comunicación, en fechas diferentes, para cada candidato;
- Difundir opiniones favorables sobre candidatos, partidos políticos o coaliciones, siempre que dichas opiniones no sean remuneradas.
NO PERMITIDO
- Publicaciones que superen 1/8 de página de un periódico estándar o 1/4 de página de una revista o tabloide;
- El importe pagado por la colocación no debe indicarse claramente en el anuncio.
Tenga en cuenta que debe tenerse cuidado al expresar opiniones y críticas sobre candidatos y partidos políticos, ya que el abuso de poder y el comportamiento excesivo pueden ser investigados y sancionados.
Consulta también el artículo que analiza los límites de la libertad de expresión.
Propaganda electoral en material impreso
PERMITIDO
- Distribución de folletos, pegatinas, volantes, periódicos y demás material impreso, que deberá contener siempre el CNPJ (identificación fiscal de las empresas brasileñas) o el CPF (identificación fiscal de las personas físicas brasileñas) de la persona responsable de su producción, así como de la persona que los contrató, además de la tirada correspondiente y el nombre del partido y/o coalición (en el caso de una elección mayoritaria);
- El nombre del candidato a la vicepresidencia debe mostrarse de forma clara y legible, con un tamaño no inferior al 30% del tamaño del nombre del candidato principal (en caso de elección por mayoría).
NO PERMITIDO
- El abandono de folletos de campaña y otros materiales impresos en los colegios electorales o en las calles cercanas, incluso si se realiza el día anterior a las elecciones.
Tenga en cuenta que todo el material promocional impreso debe incluir el CNPJ (número de identificación fiscal de las empresas brasileñas) o el CPF (número de identificación fiscal de las personas físicas brasileñas) del fabricante, la identificación del contratista y el estado de distribución.
Propaganda electoral en radio y televisión.
PERMITIDO
- Testimonios de candidatos en elecciones proporcionales durante el tiempo publicitario asignado a los candidatos mayoritarios, y viceversa, limitados al 25% del tiempo publicitario electoral, siempre que sea con el propósito de solicitar votos para el candidato que cedió el tiempo;
- Mencionar el nombre y el número de cualquier candidato del partido político o coalición;
- Solo los candidatos y sus simpatizantes pueden aparecer en los anuncios de campaña, junto con eslóganes que muestren propuestas, fotos, jingles, videos musicales o clips cortos, aunque sea brevemente, que indiquen el número del candidato o del partido.
NO PERMITIDO
- Publicidad pagada;
- A partir del 31 de agosto, se aceptarán presentaciones o comentarios de los precandidatos;
- Transmisión de imágenes de la realización de investigaciones electorales o consultas populares en las que sea posible discernir al entrevistado o en las que se manipule información;
- Dar trato preferencial a candidatos, partidos políticos o alianzas;
- Inclusión de publicidad de campaña para un candidato con una posición mayoritaria durante el tiempo de emisión asignado a candidatos con posiciones de representación proporcional, y viceversa;
- Propaganda electoral cinematográfica (montajes, trucos, gráficos por computadora, dibujos animados y efectos especiales u otros recursos de audio y video).
Propaganda electoral el día de las elecciones
PERMITIDO
- Expresión individual y silenciosa del votante, exclusivamente a través de banderas, insignias, lemas y pegatinas;
- Conservar el material de campaña que se publicó en línea antes del día de las elecciones, así como las pegatinas y artículos similares adheridos a los coches y las ventanas.
NO PERMITIDO
- Una concentración de personas que visten ropa estandarizada, banderas, insignias, lemas y pegatinas (manifestación colectiva) hasta que concluya la votación;
- Uso de altavoces, amplificadores de sonido, concentraciones, caravanas de vehículos y cualquier vehículo con jingles;
- Fomentar la participación electoral, hacer campaña en los colegios electorales y repartir folletos de campaña cerca de los lugares de votación;
- Divulgación de cualquier tipo de propaganda de partidos políticos o de sus candidatos;
- Publicar contenido nuevo o impulsar el contenido existente en internet.
En conclusión, la campaña electoral atrae y capta votos. Sin embargo, siempre deben respetarse las normas del Tribunal Electoral.
Por lo tanto, esperamos que este material facilite la labor de los profesionales del derecho y evite la invalidación de candidaturas electorales.
