El proceso disciplinario administrativo es un instrumento mediante el cual la administración pública ejerce su potestad y deber de investigar infracciones funcionales. Asimismo, aplica sanciones a sus agentes y a quienes mantienen una relación jurídica con la administración pública.
En el blog de IDP, ya hemos hablado sobre el origen de la ley de mala conducta administrativa , su función y su estructura. En este artículo, abordaremos el funcionamiento del proceso administrativo disciplinario y sus particularidades. ¡Acompáñanos!
¿Qué es un proceso disciplinario administrativo?
El Proceso Disciplinario Administrativo (PAD) es una herramienta utilizada por la administración pública para investigar posibles irregularidades cometidas por los funcionarios públicos.
El proceso disciplinario administrativo se basa en la Constitución Federal y su principal regulación es la Ley N° 8.112, del 11 de diciembre de 1990, en sus Títulos IV (Régimen Disciplinario, artículos 116 a 142) y V (Proceso disciplinario administrativo, artículos 143 a 182).
Artículo 143 de la Ley N° 8.112: La autoridad que tenga conocimiento de irregularidades en el servicio público está obligada a promover su investigación inmediata, a través de una investigación o proceso administrativo disciplinario, garantizando al acusado el derecho a una defensa completa.
El procedimiento podrá ser iniciado por una autoridad de un organismo o entidad distinta de aquella en la que se produjo la irregularidad, siempre que esta última tenga competencia específica para tal efecto.
Se investigarán las denuncias de irregularidades, siempre que incluyan la identificación y la dirección del denunciante, así como la documentación escrita.
Esta facultad podrá ser delegada de forma permanente o temporal por el Presidente de la República, los presidentes de las Cámaras del Poder Legislativo y de los Tribunales Federales, y el Fiscal General de la República, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
¿Qué acciones pueden ser investigadas por el PAD (Procedimiento Disciplinario Administrativo)?
Un funcionario público federal que incumpla sus funciones podrá ser considerado responsable del acto en procedimientos civiles, penales y administrativos (Artículo 121 de la Ley No. 8.112/90).
La responsabilidad civil de un funcionario público consiste en indemnizar los daños causados a la Administración Pública o a terceros como consecuencia de un acto de omisión o comisión, ya sea intencional o negligente, en el ejercicio de sus funciones (Artículo 122 de la Ley N° 8.112/90 y Artículo 37, § 6, de la Constitución Federal).
La responsabilidad penal de un funcionario público surge de la comisión de delitos (art. 123) y lo somete a enjuiciamiento penal y a sufrir las consecuencias legales de la condena.
La comisión de infracciones funcionales, por acción u omisión llevada a cabo en el desempeño de las funciones del cargo o función, o que estén relacionadas con dichas funciones, genera responsabilidad administrativa (artículos 124 y 148).
Por lo tanto, se prevén las siguientes sanciones:
Artículo 127. Las siguientes son sanciones disciplinarias:
yo – advertencia;
II – suspensión;
III – despido;
IV – revocación de las prestaciones de jubilación o disponibilidad;
V – destitución de un cargo oficial;
VI – destitución de un cargo oficial.
En este sentido, los siguientes son delitos penales:
Artículo 117. Se prohíbe a los funcionarios públicos lo siguiente:
Yo – ausentarme del trabajo durante el horario laboral sin autorización previa del supervisor inmediato;
II - retirar, sin autorización previa de la autoridad competente, cualquier documento u objeto de la oficina;
III - negarse a reconocer documentos públicos;
IV – oponer resistencia injustificada al avance de un documento o proceso o a la ejecución de un servicio;
V – promover expresiones de aprecio o desaprobación dentro de las instalaciones de la oficina;
VI – asignar a una persona ajena al departamento, salvo en los casos previstos por la ley, la realización de una tarea que sea responsabilidad del propio departamento o de su subordinado;
VII – coaccionar o persuadir a los subordinados para que se unan a una asociación profesional o sindical, o a un partido político;
VIII – tener bajo su supervisión inmediata, en un puesto o función de confianza, a un cónyuge, pareja o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad;
IX – utilizar la propia posición para obtener beneficio personal o beneficio para otros, en detrimento de la dignidad de la función pública;
X – participar en la gestión o administración de una empresa privada, constituida o no, dedicarse al comercio, excepto en calidad de accionista, socio o socio comanditario;
XI – actuar como representante o intermediario ante oficinas públicas, excepto cuando se trate de prestaciones de seguridad social o asistencia social para familiares hasta el segundo grado, y para un cónyuge o pareja;
XII – recibir sobornos, comisiones, regalos o ventajas de cualquier tipo, en razón de sus funciones;
XIII – aceptar una comisión, un empleo o una pensión de un estado extranjero;
XIV – practicar la usura en cualquiera de sus formas;
XV – actuar con negligencia;
XVI – utilizar personal o recursos materiales del departamento para servicios o actividades privadas;
XVII – asignar a otro empleado funciones no relacionadas con el puesto que ocupa, excepto en situaciones de emergencia y temporales;
XVIII – participar en cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de los deberes del puesto o función y con el horario laboral;
XIX – Negarse a actualizar su información de registro cuando se le solicite.
Además, el incumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 116 de la Ley nº 8.112/90 también puede dar lugar al inicio de procedimientos administrativos disciplinarios.
¿Cuáles son las etapas del proceso disciplinario administrativo?
El proceso disciplinario se desarrolla en las siguientes fases:
Artículo 151. El proceso disciplinario se desarrolla en las siguientes fases:
I – establecimiento, con la publicación del acto que constituye la comisión;
II – investigación administrativa, que incluye investigación, defensa e informe;
III – Sentencia.
El inicio de un Procedimiento Disciplinario Administrativo (PDA) conforme al procedimiento ordinario es un acto exclusivo de la autoridad con competencia reglamentaria o jurídica y se lleva a cabo mediante la publicación de una orden que designa al comité disciplinario que actuará en la investigación.
La orden deberá contener los datos funcionales de los miembros de la comisión (tres funcionarios públicos con plaza fija), indicando cuál de ellos ejercerá como presidente y el proceso que se analizará.
La fase de investigación, a su vez, es aquella en la que el trío de investigadores designado determinará los hechos utilizando todos los medios de prueba admitidos por la ley.
Por lo tanto, es en este momento cuando la comisión, adhiriéndose a los principios del procedimiento contradictorio y al derecho a una defensa plena, presentará o reunirá todas las pruebas de autoría y relevancia para llegar a su condena. Dentro de la fase de investigación, se desarrollan tres subfases: instrucción, defensa e informe.
Esto corresponde a la presentación de pruebas, la presentación de una defensa escrita por parte del empleado acusado por la comisión, el posible autor de la conducta irregular, y el pronunciamiento de la decisión final por parte del comité disciplinario.
Las pruebas presentadas por el comité disciplinario, es decir, las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, se obtienen mediante investigación, diligencia debida, análisis de documentos, examen pericial, obtención de pruebas prestadas, escucha de testigos, confrontación y, finalmente, interrogatorio del acusado.
La defensa antes mencionada, tras su debida consideración, será objeto de un Informe Final. Este informe, que siempre debe ser concluyente respecto a la culpabilidad o inocencia del empleado acusado o de un empleado no acusado, se remite a la autoridad que inició el procedimiento disciplinario, dando así comienzo a la fase de juicio.
En cuanto al plazo para la conclusión del proceso disciplinario, este no podrá exceder de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de publicación del acto que constituye la comisión, con posibilidad de prórroga por un período igual, cuando las circunstancias así lo requieran.
¿Cómo puede un abogado actuar con eficacia en un procedimiento disciplinario administrativo?
Un abogado puede brindar asesoramiento legal especializado en procedimientos disciplinarios, desde las investigaciones y consultas preliminares hasta el propio proceso disciplinario administrativo.
Cuando la defensa técnica la llevan a cabo abogados administrativos competentes , mediante un trabajo especializado y eficiente, existe la posibilidad de obtener desestimaciones, anulaciones, absoluciones o incluso una reducción de la pena impuesta.
Defenderse de alguien en una demanda por mala conducta administrativa es un momento muy delicado e importante, ya que representa años de dedicación al servicio público. Si la defensa no se lleva a cabo correctamente, puede afectar toda una carrera en la administración pública.
Entre las funciones de un abogado se incluyen tener pleno acceso al expediente del caso, verificar si ha prescrito el delito y participar en todos los actos procesales (audiencias, informes periciales, entre otros). Asimismo, buscan nulidades procesales por posible vulneración del derecho a un juicio justo y a una defensa plena, o analizan la posible desproporción entre la pena impuesta y el delito cometido.
Por lo tanto, pueden plantearse diversos argumentos de defensa, y la estrategia más segura debe analizarse caso por caso, considerando la etapa procesal. Por ello, es fundamental recurrir a servicios legales especializados, sobre todo en casos de mala conducta administrativa.
Un abogado defensor puede evitar que acusaciones injustas provoquen la pérdida del cargo, el deterioro o la disminución del patrimonio y la suspensión de los derechos políticos. Dada su importancia, siempre busque un abogado especializado para obtener la mejor defensa posible.
Referencias
Oficina del Contralor General de la Unión. Manual de Procedimiento Administrativo Disciplinario. Brasilia, 2022.