1. ¿Qué es el impuesto rosa?
La desigualdad de género se manifiesta de múltiples maneras dentro de las estructuras sociales, económicas y legales, a menudo de forma indirecta y naturalizada.
En el contexto del consumo y la fiscalidad, una de estas expresiones es el fenómeno conocido como "impuesto rosa", un término utilizado para describir la práctica de aplicar precios más altos a los productos y servicios dirigidos a las mujeres, incluso cuando no existen diferencias sustanciales en comparación con los destinados a los hombres.
Si bien el término alude a la idea de tributación, se trata esencialmente de una distorsión del mercado que, al asociarse con la estructura regresiva de los impuestos al consumo, termina generando impactos significativos en el logro de la igualdad material entre géneros.
El concepto conocido como "impuesto rosa" se refiere a una variación económica en la que los productos y servicios destinados a las mujeres tienen un precio más alto que los destinados a los hombres, incluso cuando presentan diferencias mínimas, como el color rosa.
Esto no es un impuesto ni una tasa, sino un valor incorporado a los productos, que repercute en el consumo al afectar directamente al público femenino a través de un precio adicional.
Es evidente que esta práctica viola importantes principios constitucionales que rechazan la discriminación de cualquier tipo, así como tratados internacionales que garantizan la dignidad de todas las personas.
En el contexto brasileño, el debate sobre el impuesto rosa cobra especial relevancia dada la importancia del consumo como base para la recaudación tributaria y las desigualdades económicas históricas que afectan a las mujeres. Además, al analizarlo desde la perspectiva de la salud femenina —especialmente la salud menstrual—, este tema se vuelve aún más delicado, ya que implica el acceso a bienes esenciales para la dignidad humana.
2. Desarrollo práctico
Lana Borges Câmara, abogada federal, cocreadora y cofundadora del movimiento "Impuestos para las Mujeres", así como miembro del Grupo de Fiscalidad y Género de la FGV-SP y de Mujeres en la Fiscalidad (WIT), elaboró un análisis específico sobre el tema "Impuesto rosa y fiscalidad: repercusiones en la salud de las mujeres ", en el que examina los efectos de los impuestos al consumo y las prácticas de precios discriminatorias en la realización de los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente en el ámbito de la salud.
La autora sostiene que el análisis del impuesto rosa no puede disociarse de la estructura del sistema tributario brasileño, en particular de la centralidad de la tributación al consumo y su carácter regresivo. Según la perspectiva desarrollada, si bien el impuesto rosa no constituye un impuesto en el sentido técnico, sus efectos económicos amplían la base imponible de los impuestos indirectos, lo que provoca que las mujeres soporten de manera desproporcionada la carga tributaria implícita en los precios de bienes y servicios esenciales para su vida diaria.
En este contexto, Lana Borges Câmara subraya que la tributación aplicada a los productos de higiene menstrual —históricamente clasificados como bienes no esenciales— revela una grave disonancia entre el sistema tributario y los valores constitucionales. La menstruación, como fenómeno biológico inherente a la condición femenina, impone necesidades específicas que no pueden tratarse como opciones de consumo discrecional.
Mantener una elevada carga impositiva sobre las compresas sanitarias y artículos relacionados, junto con precios de mercado inflados que perjudican a las mujeres, compromete el acceso a la higiene básica, la salud y la dignidad, especialmente para las mujeres en situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.

3. Fundamento constitucional y violación de la igualdad
La práctica del Impuesto Rosa, especialmente en su aspecto tributario, se enfrenta directamente al marco constitucional brasileño, que se basa en la dignidad de la persona humana (Artículo 1, III, de la Constitución Federal de 88) y en la búsqueda de la igualdad y la erradicación de las desigualdades sociales y regionales (Artículo 3, III y IV, de la Constitución Federal de 88).
El principio de igualdad (Artículo 5, caput, de la Constitución Federal Brasileña de 88) exige que la ley trate a los iguales por igual y a los desiguales de manera desigual, en la medida de sus desigualdades. En el ámbito tributario, este principio se desglosa en el principio de capacidad de pago (Artículo 145, §1, de la Constitución Federal Brasileña de 88) y el principio de selectividad (Artículo 153, §3, I, de la Constitución Federal Brasileña de 88).
La elevada tributación sobre los productos de higiene menstrual, que son inequívocamente esenciales para la salud y la dignidad de las personas menstruantes, ignora el principio de selectividad, que establece que el impuesto debe ser inversamente proporcional a la esencialidad del producto.
Al clasificar y gravar estos artículos como bienes no esenciales o incluso de lujo (impuesto al lujo), como ocurre en algunos contextos internacionales, el sistema tributario brasileño impone una carga desproporcionada a un segmento de la población que ya es económicamente vulnerable.
Como señala Lana Borges Câmara, el impuesto rosa y el impuesto a los tampones exacerban la desigualdad de género, ya que el ingreso promedio de las mujeres es históricamente menor y el consumo está fuertemente gravado en Brasil, lo que resulta en una mayor carga impositiva para ellas. La elevada tributación sobre estos artículos básicos, con tasas promedio que alcanzan aproximadamente el 27,25%, transforma una necesidad biológica en una carga financiera que afecta la salud, la educación (causando abandono escolar) y la dignidad, constituyendo una violación de los derechos humanos, como lo reconocen las Naciones Unidas (ONU) y UNICEF.
El análisis sugiere que incorporar una perspectiva de género en la tributación no es una medida excepcional ni meramente política, sino un requisito legal y constitucional que emana del compromiso del Estado brasileño con la justicia fiscal.
La revisión de la tributación sobre los productos de higiene menstrual, así como el reconocimiento de los efectos desiguales de los impuestos al consumo sobre las mujeres, representan pasos necesarios para alinear el sistema tributario con los principios de igualdad sustantiva, capacidad de pago y protección del nivel mínimo de subsistencia.
4. Desarrollo práctico: la reforma tributaria y la perspectiva de género
La reforma tributaria, plasmada en la Enmienda Constitucional n.º 132/2023, ha situado la aplicabilidad de la perspectiva de género al diseño y la evaluación de las políticas tributarias en el centro del debate jurídico y fiscal. Si bien el objetivo principal de la reforma es simplificar el sistema, racionalizar la recaudación de ingresos y redistribuir la carga tributaria de manera más equitativa, sus efectos trascienden el ámbito meramente técnico, alcanzando la realización de derechos fundamentales y la promoción de la igualdad sustantiva.
En este contexto, la inclusión de productos básicos de higiene menstrual en la lista de bienes que pueden acogerse a un trato fiscal preferencial constituye un avance normativo relevante. La Enmienda Constitucional n.º 132/2023, en su artículo 9, apartado 1, inciso VI, preveía inicialmente la aplicación de un tipo reducido del 60 % del Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS) y de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) a dichos productos, reconociendo, aunque inicialmente, su relevancia social y sanitaria.
El debate legislativo, sin embargo, ha evolucionado significativamente a nivel subconstitucional. El Proyecto de Ley Complementario N° 68/2024, encargado de regular la reforma tributaria, avanzó al establecer una tasa cero para los impuestos IBS y CBS aplicados al suministro de productos básicos de higiene menstrual, según lo previsto en sus artículos 138, IV y 142. Esta opción legislativa representa un verdadero punto de inflexión en el tratamiento jurídico y tributario de estos bienes, eliminándolos definitivamente de la categoría de consumo superfluo.
Este cambio normativo constituye un hito significativo en la legislación tributaria brasileña por múltiples razones. En primer lugar, refleja el reconocimiento explícito de la naturaleza esencial de estos productos, dando efecto al principio de selectividad fiscal y al concepto de dignidad menstrual, cada vez más consolidado en los ámbitos jurídico y constitucional. Al fijar las tasas impositivas en cero, el legislador promueve la coherencia entre la política fiscal y la protección de la dignidad humana.
En segundo lugar, la medida tiene un impacto directo en la reducción de las desigualdades sociales y de género al mitigar los efectos regresivos de los impuestos al consumo. Dado que las mujeres de bajos ingresos destinan una proporción mayor de sus ingresos a bienes esenciales, la exención de impuestos para estos productos contribuye a reducir las asimetrías estructurales y a proteger el nivel mínimo de subsistencia.
Finalmente, cabe destacar que la Enmienda Constitucional N° 132/2023 innovó al establecer, en su artículo 9, § 11, que la evaluación de las medidas tributarias debe considerar su impacto en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Esta es una disposición de inequívoca densidad normativa que impone al legislador y al intérprete de la Ley Tributaria la incorporación de la perspectiva de género como criterio jurídico obligatorio en la formulación, aplicación y control de las políticas fiscales.
De este modo, la reforma tributaria inaugura un nuevo paradigma interpretativo, en el que la neutralidad formal de la tributación da paso al análisis material de sus efectos sociales, consolidando la igualdad de género como un vector constitucional relevante en la configuración del sistema tributario nacional.

Conclusión
El impuesto rosa y el impuesto a los tampones son manifestaciones concretas de la desigualdad de género que se perpetúan en el mercado y el sistema tributario. El sobreprecio y los altos impuestos sobre los productos femeninos, especialmente los relacionados con la salud menstrual, violan principios constitucionales fundamentales como la igualdad, la capacidad de pago y la dignidad humana.
La aprobación de la Enmienda Constitucional N° 132/2023 y el avance de la regulación a través del PLP N° 68/2024, que establece una tasa impositiva cero para los productos básicos de higiene menstrual, representan un paso fundamental en la búsqueda de la justicia tributaria basada en el género.
Esta medida no solo corrige una distorsión histórica que perjudicaba desproporcionadamente a las mujeres, sino que también incorpora formalmente una perspectiva de género a la legislación tributaria brasileña. El deber de evaluar el impacto de las normas tributarias en la igualdad entre hombres y mujeres, tal como se estipula en la Enmienda Constitucional, establece un nuevo paradigma que exige a las autoridades tributarias y a los legisladores actuar de forma proactiva para combatir las desigualdades.
La reforma tributaria, al promover la exención de impuestos de artículos esenciales para la dignidad menstrual, demuestra que la simplificación y la eficiencia del sistema pueden y deben ir de la mano con la promoción de la igualdad y la justicia social.
Referencias
BRASIL. Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Brasilia, DF: Presidencia de la República, 1988.
BRASIL. Enmienda Constitucional N° 132, del 20 de diciembre de 2023. Modifica el Sistema Tributario Nacional y establece otras medidas. Gaceta Oficial de la Unión: Brasilia, DF, 21 de diciembre de 2023.
BRASIL. Proyecto de Ley Complementaria N° 68 de 2024. Establece el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) y prevé la regulación de la reforma tributaria. Brasilia, DF, 2024.
CÂMARA, Lana Borges. Impuesto rosa y tributación: repercusiones en la salud de las mujeres . Iniciativas del movimiento Tributos a Elas y del Grupo de Tributación y Género (GGV-SP) , en el marco de Mujeres en la Tributación (WIT) . Debate sobre desigualdad de género, tributación al consumo e impactos en la salud de las mujeres.
FERREIRA, Lívia; ABRAHAM, Marcus. Avances en la reforma de la atención básica de la salud menstrual . Consultor Jurídico , 16 de agosto de 2024. Artículo de opinión en el área tributaria que analiza la incorporación de la perspectiva de género en la reforma tributaria y la confrontación del impuesto al tampón.
NASCIMENTO, Emanuelle Izabel Dantas do; ARAUJO, Luisa Petla Lustoza. Impuesto rosa: desigualdad de género en la tributación del consumo . JOTA – Mujeres en Impuestos Brasil , 2 de agosto de 2024. Análisis crítico de la tributación del consumo desde la perspectiva de la igualdad de género y los principios constitucionales tributarios.
IMPUESTO ROSA: ¿Por qué las mujeres pagan más que los hombres por los mismos servicios? Un estudio exploratorio en las cinco principales áreas metropolitanas de Brasil. Revista Katálysis , vol. 27, 2024. Estudio empírico que analiza la discriminación de precios por género en el sector servicios en Brasil. Disponible en la base de datos SciELO.
