La Ley 13.964/2019 se conoce como el Paquete Anticrimen, que en su primer artículo la define como una ley que mejora la legislación penal y procesal penal.
Por lo tanto, se hizo necesario enmendar e insertar disposiciones en varias partes de la Ley Penal y de Enjuiciamiento Penal.
La ley mencionada ha estado en vigor desde enero de 2020, y el paquete terminó alterando aproximadamente 17 disposiciones legales, incluyendo el Código Penal (CP), el Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Ley de Ejecución Penal (LEP).
Podemos entender el Paquete Anticrimen como una medida social relevante en la lucha contra el crimen organizado y otros delitos considerados violentos.
Además, con la llegada del dispositivo, se subsanaron lagunas en la legislación, facilitando un enjuiciamiento penal adecuado y garantizando los derechos inherentes del acusado mediante la inclusión y aclaración de disposiciones importantes.
Las estadísticas sobre violencia en Brasil se traducen en una sensación generalizada de inseguridad, lo que en última instancia lleva a la sociedad a exigir medidas más estrictas para combatir la delincuencia.
Así como cualquier novedad acaba generando debates doctrinales y jurisprudenciales, el paquete de medidas contra el crimen no es diferente; al fin y al cabo, se necesita tiempo para una correcta consolidación.

¿Cuál es el objetivo del paquete de medidas contra la delincuencia?
El paquete de medidas contra la delincuencia se caracterizó por las medidas adoptadas, la mayoría de las cuales endurecen las penas para los delitos más graves e incrementan la progresión de dichas penas.
Por ejemplo, para que un condenado pueda beneficiarse de la progresión de la pena, se requiere que cumpla el 70% de la condena antes de poder pasar a un régimen menos restrictivo, en el caso de un reincidente en un delito grave (Artículo 112, VIII, de la Ley N° 7.210/84).
Por el contrario, a pesar del aumento en el número de homicidios de mujeres, así como de feminicidios, el paquete de medidas contra el crimen altera el Código de Procedimiento Penal de tal manera que el agresor no se beneficia del Acuerdo de No Enjuiciamiento (ANPP), iniciando así el enjuiciamiento del perpetrador.
Así pues, de conformidad con el artículo 28-A, §2, IV del Código de Procedimiento Penal:
Artículo 28-A. Si el caso no es de sobreseimiento y el investigado ha confesado formal e indiciariamente la comisión de un delito sin violencia ni amenaza grave y con una pena mínima inferior a 4 (cuatro) años, el Ministerio Público podrá proponer un acuerdo de no procesamiento, siempre que sea necesario y suficiente para la reprobación y prevención del delito, bajo las siguientes condiciones, ajustadas acumulativa y alternativamente:
§ 2 Las disposiciones del primer párrafo de este artículo no se aplicarán en los siguientes casos:
IV – en delitos cometidos en el contexto de violencia doméstica o familiar, o cometidos contra mujeres por razón de su género, a favor del agresor.
De esta forma, quedó demostrado el verdadero objetivo del cambio legislativo, que era combatir con rigor el crimen organizado, los delitos violentos y otros delitos que provocan gran repulsión social.
Por el contrario, la ley mencionada también preveía expresamente ciertas garantías para el acusado, como por ejemplo una audiencia de custodia en un plazo de 24 horas.
¿Qué cambios se introdujeron en la legislación con el paquete de medidas contra el crimen?
Entre las novedades, la Ley contra el Crimen aumentó la pena máxima de prisión de 30 a 40 años y amplió la lista de delitos considerados atroces. Se incluyeron delitos como el genocidio, el robo con restricción de la libertad de la víctima y el hurto con explosivos.
Limitó las posibilidades de progresión a un régimen penitenciario menos restrictivo y a la libertad condicional; veamos más de cerca algunos de los cambios:
Modificaciones al Código Penal
Legítima defensa para la protección: inclusión de un párrafo en el artículo 25 del Código Penal: ahora se considera legítima legítima defensa para quien repele agresiones o amenazas de agresión contra víctimas tomadas como rehenes.
Robo con uso de arma blanca: inclusión del artículo 157, § 2º -B del Código Penal – Es importante destacar aquí que este cambio fue bastante significativo para el sistema legal brasileño, ya que reintroduce el uso de un arma blanca como circunstancia agravante, puesto que en 2018, la ley (13.654/18) había modificado el Código Penal y mantenía solo el uso de un arma de fuego como circunstancia agravante.
Naturaleza del enjuiciamiento penal en los delitos de fraude: Inclusión del artículo 171, § 5 del Código Penal – El delito de fraude es ahora, por regla general, un delito de acción pública sujeto a denuncia. Es importante recordar que existen excepciones, pero aquí nos centraremos en la regla que ha sido modificada.
Aumento de la pena máxima de prisión: modificación del artículo 75 del Código Penal – De este modo, se ha aumentado a 40 años el tiempo máximo que un condenado puede permanecer encarcelado.
Modificaciones al Código de Procedimiento Penal
Creación del Juez de Garantías
Acompaña la fase introductoria (y previa al juicio), actuando en la fase de investigación, supervisando cualquier posible ilegalidad y, en su caso, concediendo ciertas solicitudes de información. Una vez iniciado el juicio, el juez presidente toma el control. El Tribunal Supremo Federal, mediante la ADI 6298, suspendió la eficacia del Juez de Garantías un día antes de la entrada en vigor del Paquete Anticrimen.
Acuerdo de no persecución
Artículo 28-A del Código de Procedimiento Penal – Como se mencionó anteriormente en este artículo, con la inclusión de esta disposición, cualquier conducta que caiga bajo la Ley Maria da Penha no será elegible para un acuerdo de no enjuiciamiento.
Cadena de custodia
Artículo 158-A del CPP: Es un instrumento legal que contiene toda la historia cronológica del acto delictivo, incluyendo sus huellas, y debe mantenerse intacto para garantizar el debido proceso legal.
Un juez no puede actuar por iniciativa propia durante el curso de una investigación.
Artículo 3-A del Código Penal: El juez ya no puede actuar sin ser requerido durante la fase de investigación; en este caso, se requiere una solicitud de la Fiscalía o una representación de la Policía. Sin embargo, la vigencia de esta disposición fue suspendida por el Ministro Luiz Fux en la ADI 6198.
La detención preventiva debe revisarse cada 90 días.
Artículo 316, párrafo único del Código Penal – Esta disposición permite la reevaluación de la prisión preventiva cada 90 días por el tribunal que la ordenó. Por lo tanto, se analizará si es necesario mantener la prisión, evitando así detenciones ilegales.

Nueva jurisprudencia sobre el delito
Si eres una persona curiosa y quieres profundizar aún más en este u otros temas, el sitio web de STJ tiene una recopilación de tesis sobre diversos temas de tu elección; solo tienes que acceder al enlace aquí para obtener más información.
Para profundizar en este tema, he seleccionado algunas sentencias importantes en las que el Tribunal Superior de Justicia consolidó su jurisprudencia:
4.1 – El plazo de 90 días estipulado en el único párrafo del artículo 316 del Código Penal para la revisión de la prisión preventiva no es imperativo, por lo que cualquier demora en su tramitación no implica el reconocimiento automático de la ilegalidad de la detención ni la liberación inmediata del detenido. (Artículo 316, único párrafo, del Código Penal incorporado por la Ley n.º 13.964/2019).
- AgRg en HC 697019/MG, Magistrado Relator JOÃO OTÁVIO DE NORONHA, QUINTO PANEL, decidió el 26/10/2021.
- HC 681066/MS, Ponente Juez ROGERIO SCHIETTI CRUZ, SEXTO PANEL, decisión del 14/10/2021.
- AgRg en RHC 149999/RS, Magistrado Relator ANTONIO SALDANHA PALHEIRO, SEXTO PANEL, decidió el 05/10/2021.
- AgRg en RHC 145230/PR, Ponente Magistrado JESUÍNO RISSATO (Juez de Apelación del Tribunal Federal de Distrito y Territorios), Quinto Panel, resuelto el 21/09/2021.
- AgRg en HC 637032/GO, Relatora Jueza LAURITA VAZ, SEXTO PANEL, decidió el 14/09/2021.
- AgRg en RHC 153144/MG, Magistrado Relator REYNALDO SOARES DA FONSECA, QUINTO PANEL, decidido el 21/09/2021.
4.2 El requisito de representación de la víctima como condición para iniciar acciones penales por fraude, introducido por la Ley N° 13.964/2019, no se aplica a los casos en que la acusación se haya presentado antes de la entrada en vigor de dicha ley. (Artículo 171, § 5, del Código Penal, incorporado por la Ley N° 13.964/2019).
- AgRg en HC 701937/SC, Magistrado Relator REYNALDO SOARES DA FONSECA, QUINTO PANEL, decidió el 16/11/2021.
- AgRg en HC 694991/SC, Relator Magistrado OLINDO MENEZES (Juez de Apelación del Tribunal Regional Federal de la 1.ª Región), Sexto Panel, decidió el 26 de octubre de 2021.
- AgRg en HC 692063/RS, Ponente Juez JOEL ILAN PACIORNIK, QUINTO PANEL, decisión del 19/10/2021.
- AgRg en EAREsp 1378944/RJ, Ponente Juez ROGERIO SCHIETTI CRUZ, TERCERA SECCIÓN, decisión del 13/10/2021.
- AgRg en HC 650841/SC, Magistrado Relator SEBASTIÃO REIS JÚNIOR, SEXTO PANEL, decidido el 10/05/2021.
- AgRg en HC 594928/SP, Relatora Jueza LAURITA VAZ, SEXTO PANEL, decidió el 17/08/2021.
Referencias
SELVA, LUANA. PAQUETE ANTICORROGA: ¡DESCUBRE LOS CAMBIOS Y LAS MEDIDAS QUE ESTÁN EN VIGOR EN 2022! MARCO JEAN, 2022.
STJ. JURISPRUDENCIA EN TESIS. BRASIL, 2022.
SILVA, DANILO ALVES. DESCUBRE LOS CAMBIOS INTRODUJOS DE LA LEY 13.974: PAQUETE ANTICORROGA. AURUM, 2022.
STJ. PAQUETE CONTRA EL CRIMEN: LA INTERPRETACIÓN DEL STJ DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA NUEVA LEY. BRASIL, 2021.