Si deseas profundizar en tus estudios de Derecho Constitucional, hay un tema indispensable que puedes explorar: las normas establecidas en las instituciones constitucionales para la defensa del Estado de Derecho democrático.
Los profesores de Derecho Constitucional, en sus libros de texto, suelen referirse a la materia como "Defensa del Estado y de las Instituciones Democráticas".
Nuestra Constitución de 1988 prevé expresamente ciertas medidas excepcionales en caso de crisis constitucional.
Así, en caso de desestabilización del orden jurídico y político, será posible recurrir a los mecanismos jurídicos del Estado de Defensa y del Estado de Sitio, ambos previstos en los artículos 136 y 137 de la Constitución.
La principal característica de estas instituciones dentro del llamado "sistema de crisis constitucional" es que tanto el Estado de Defensa como el Estado de Sitio son excepcionales y temporales, lo que permite la suspensión temporal de los derechos y garantías fundamentales con el fin de restablecer el orden constitucional.
Por lo tanto, existen algunos requisitos para un estado de defensa y un estado de sitio:
- la necesidad de la medida;
- su temporalidad;
- Estricto cumplimiento del texto constitucional.
Para ayudarte a comprender las instituciones constitucionales que defienden la democracia, es hora de analizarlas con mayor profundidad.

Estado de Defensa
Nuestra Constitución establece que el Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, podrá declarar el estado de defensa.
La finalidad de un Estado de Defensa es la preservación o el restablecimiento, en lugares restringidos y específicos, del orden público o la paz social cuando se vean amenazados por:
- inestabilidad institucional grave e inminente;
- o desastres naturales a gran escala.
Es importante señalar que el estado de defensa es una medida más moderada, lo que significa que su declaración no requiere autorización previa del Congreso Nacional, sino solo una revisión posterior (Artículo 136, § 4, de la Constitución Federal).
Sin embargo, es obligatoria la aprobación previa del Consejo de la República y de la Defensa Nacional. Si no se cumple este requisito, el decreto que establece el Estado de Defensa será inconstitucional.
Dado que se trata de una medida excepcional, el Estado de Defensa, tal como se establece en el párrafo 2 del artículo 136 de la Constitución, no tendrá una duración superior a treinta días.
Otro punto importante es que este período de treinta días solo podrá prorrogarse una vez, por un período igual, si persisten las razones que justificaron su promulgación.
En cuanto al lugar donde se establecerá el Estado de Defensa, este siempre estará restringido y determinado.
¿Qué derechos se restringen en virtud de un estado de defensa?
La Constitución, que también aborda el Estado de Defensa en su artículo 136, enumera los derechos fundamentales que pueden ser restringidos durante la vigencia del Estado de Defensa, incluido el derecho a:
- reunión, incluso si se celebra en el seno de asociaciones;
- confidencialidad de la correspondencia;
- secreto de las comunicaciones telegráficas y telefónicas;
Es importante recordar que la detención de cualquier persona durante un estado de defensa no podrá exceder de diez días, salvo autorización del Poder Judicial, y se prohíbe la detención incomunicada del preso.
Comprender estos temas es fundamental para la acción práctica. Esto se debe a que, si finalmente se aprueba esta medida, sabrá qué derechos podrían verse restringidos y podrá actuar contra la ilegalidad y el abuso de poder.
La Constitución también prevé la posibilidad de ocupación y uso temporal de bienes y servicios públicos (es decir, los de otras entidades federativas) en caso de calamidad pública.
Sin embargo, en caso de ocupación o uso temporal de bienes y servicios públicos, el Gobierno Federal será responsable de los daños y perjuicios y los costes derivados del estado de defensa.
Cabe señalar que el deber de responsabilidad del Estado no queda excluido ante circunstancias excepcionales, y que dicha medida solo está autorizada en casos de calamidad pública a gran escala.
Control político y jurisdiccional en el Estado de Defensa
En los casos de Estado de Defensa, existen dos tipos de control: político y jurisdiccional.
El control político lo ejerce el Congreso Nacional, de conformidad con el artículo 136, § 4, y, si se rechaza el Estado de Defensa, cesará inmediatamente, según lo dispuesto en el § 7 del mismo artículo.
En cuanto al plazo para la revisión política por parte del Congreso Nacional del Decreto Presidencial que establece el Estado de Defensa, esta tendrá lugar en un plazo de diez días.
Finalmente, la revisión judicial en un Estado de Defensa es una revisión de la legalidad, y esto ocurre posteriormente.
Estado de sitio
En este momento, es necesario que comprendamos el estado de sitio, tal como se establece en el artículo 137 de la Constitución Federal.
El texto constitucional establece expresamente que el Presidente de la República podrá, previa consulta con el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional, solicitar autorización al Congreso Nacional para declarar el estado de sitio.
Por lo tanto, el Presidente de la República no declarará inmediatamente el estado de sitio. Primero, solicitará autorización al Congreso Nacional y, posteriormente, se emitirá un decreto que establezca este mecanismo de defensa.
¿Cuándo se declarará el estado de sitio?
La propia Constitución, en su artículo 137, indica que se declarará el estado de sitio en los siguientes casos:
- Grave conmoción con repercusiones a nivel nacional;
- La ocurrencia de hechos que demuestren la ineficacia de una medida adoptada durante un estado de defensa;
- Declaración de estado de guerra o respuesta a una agresión armada extranjera.
Es importante destacar que las acciones de los Consejos (Consejo de la República y Consejo de Defensa Nacional) son de carácter consultivo.
Sin embargo, en lo que respecta a las acciones del Congreso Nacional (CN), la decisión es vinculante, ya que el CN necesita autorizar al Presidente de la República para declarar el estado de sitio.
En lo que respecta al control ejercido por el Congreso Nacional durante un estado de sitio, este es previo al acto, a diferencia de lo que ocurre durante un estado de defensa, donde el Congreso Nacional dispone de un plazo de 10 días para llevar a cabo el control.
La decisión del Congreso Nacional debe tomarse por mayoría absoluta de quórum.
Plazo límite: existen dos plazos límite, dependiendo del caso.
Los períodos de tiempo durante los cuales un estado de sitio está vigente
Como habrán podido observar, el texto constitucional presenta dos escenarios para declarar el estado de sitio.
En primera instancia (disturbios graves o ineficacia del estado de defensa), la duración de la medida excepcional será de hasta 30 días, renovable sucesivamente (y no solo una vez), pero nunca por un período superior a 30 días.
En lo que respecta al segundo escenario (guerra o agresión armada extranjera), la medida durará todo el período necesario y no es posible predeterminar su duración.
En cuanto al lugar donde se impondrá el estado de sitio, este se especificará después de su declaración por el Presidente de la República, según sea necesario, ya que se trata de una situación de ámbito nacional.
¿Qué derechos se restringen durante un estado de sitio?
Finalmente, otro tema importante a tratar es que durante un estado de sitio decretado en virtud del artículo 137, inciso I, de la Constitución, solo se podrán tomar las siguientes medidas contra las personas:
- obligación de permanecer en un lugar específico;
- detención en un edificio no destinado a personas acusadas o condenadas por delitos comunes;
- Restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, el secreto de las comunicaciones, el suministro de información y la libertad de prensa, radiodifusión y televisión, según lo dispuesto por la ley (esto no incluye la difusión de declaraciones hechas por parlamentarios en sus cámaras legislativas, siempre que esté autorizada por el presidente correspondiente);
- Suspensión de la libertad de reunión;
- Registro e incautación en una residencia;
- intervención en empresas de servicio público;
- requisición de bienes.
Cabe mencionar que, en lo que respecta a las medidas basadas en la segunda hipótesis habilitante, a saber, un estado de guerra o una respuesta a una agresión armada, la Constitución no definió las medidas autorizadas.
Esto significa que, si fuera necesario y más amplio, se podrán adoptar otras medidas, además de las descritas, siempre que exista justificación para su adopción, sean aprobadas por el Congreso Nacional y estén incluidas en el decreto de estado de sitio.

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Referencias bibliográficas
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