El debate sobre la remuneración por riesgo en la legislación laboral brasileña es antiguo, pero sigue siendo extremadamente relevante, especialmente cuando se trata de actividades esenciales e históricamente infravaloradas, como la limpieza de baños públicos.
Aunque a menudo se considera una tarea sencilla o rutinaria, la limpieza de baños públicos expone a los trabajadores a agentes biológicos altamente dañinos que pueden comprometer su salud y dignidad.
En los últimos años, la jurisprudencia en materia laboral, especialmente la del Tribunal Superior del Trabajo (TST), ha consolidado el entendimiento de que la limpieza de baños públicos o baños con mucho tránsito da derecho al trabajador al nivel máximo de remuneración por riesgo.
Esta postura ha sido reafirmada en decisiones recientes, como la emitida por el 1er Juzgado del Trabajo de Toledo (PR), que fue ampliamente difundida por la prensa jurídica especializada.
Por lo tanto, es necesario analizar los fundamentos legales y jurisprudenciales que justifican clasificar la limpieza de baños públicos como una actividad altamente peligrosa, así como reflexionar sobre sus repercusiones prácticas para los trabajadores, los empleadores y la Administración Pública.

El pago adicional por condiciones de trabajo peligrosas en el ordenamiento jurídico brasileño.
El pago adicional por condiciones de trabajo insalubres está previsto en el artículo 7, inciso XXIII, de la Constitución Federal, que garantiza a los trabajadores urbanos y rurales el derecho a percibir una remuneración adicional por actividades arduas, insalubres o peligrosas, según lo defina la ley. A nivel subconstitucional, la materia se regula en los artículos 189 a 192 de la Recopilación de Leyes Laborales (RLL).
Según el artículo 189 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), una actividad se considera insalubre cuando, por su naturaleza, condiciones o métodos de trabajo, expone al trabajador a agentes nocivos para la salud que superan los límites de tolerancia establecidos por el Ministerio de Trabajo. La caracterización y clasificación de las condiciones de trabajo insalubres generalmente dependen de una evaluación técnica, conforme al artículo 195 del CCT.
La Norma Reglamentaria N.º 15 (NR-15), en particular su Anexo 14, aborda la exposición a agentes biológicos y establece las circunstancias en las que el trabajo se considera altamente peligroso. Es dentro de este contexto reglamentario que se analiza la limpieza de los baños públicos.
Limpieza de baños públicos y exposición a agentes biológicos.
La limpieza de baños públicos implica el contacto frecuente con desechos humanos, desechos sanitarios, fluidos corporales y superficies potencialmente contaminadas por virus, bacterias, hongos y otros microorganismos patógenos. Este entorno propicia la propagación de enfermedades infecciosas, lo que diferencia sustancialmente esta actividad de la limpieza de hogares u oficinas.
La jurisprudencia laboral ha hecho hincapié precisamente en esta distinción. Los baños públicos, especialmente los ubicados en escuelas, hospitales, terminales de transporte, oficinas gubernamentales y grandes establecimientos comerciales, son utilizados diariamente por cientos o miles de personas, lo que hace inviable cualquier comparación con los baños de uso restringido o doméstico.
En este contexto, la exposición habitual a agentes biológicos que no pueden ser neutralizados por los equipos de protección personal comunes refuerza la necesidad de reconocer las condiciones de trabajo peligrosas de nivel máximo como una forma de compensación mínima por los riesgos asumidos por el trabajador.
El precedente TST 448 y la consolidación de la jurisprudencia
El principal precedente legal sobre este tema es la Sentencia No. 448, inciso II, del Tribunal Superior del Trabajo. Dicha sentencia establece que:
"La limpieza de instalaciones sanitarias de uso público o colectivo con mucho tránsito, y la correspondiente recogida de basura, al no ser equivalente a la limpieza en viviendas y oficinas, justifica el pago de una remuneración máxima por riesgo laboral."
La publicación de este resumen representó un importante avance en la protección de los trabajadores de limpieza, al estandarizar la comprensión de que no se trata simplemente de una evaluación cuantitativa del entorno, sino de un reconocimiento cualitativo de los riesgos que conlleva.
Es importante destacar que, según reiteradas decisiones del Tribunal Superior del Trabajo (TST), el juez no está obligado por las conclusiones del informe pericial cuando se demuestra que estas se desvinculan de la realidad fáctica o de la jurisprudencia consolidada. Así, incluso si el informe técnico indica un grado medio de insalubridad, es posible clasificarlo como grado máximo cuando se comprueba la limpieza de los baños de mayor afluencia.
Análisis de un caso reciente: la decisión del Tribunal Laboral de Toledo (PR)
Un ejemplo paradigmático de este enfoque es la decisión dictada por el juez Fabrício Sartori, del 1er Juzgado del Trabajo de Toledo (PR), que reconoció el derecho a la máxima remuneración por riesgo laboral para un trabajador encargado de la limpieza de los baños de una escuela pública.
En este caso concreto, se demostró que la empleada de limpieza realizaba la limpieza de siete baños utilizados por aproximadamente 592 personas dos veces al día. Si bien el informe pericial sugería el pago de una indemnización adicional de cuantía media, el juez aplicó directamente el precedente 448, II, del Tribunal Superior de Trabajo (TST), sin tener en cuenta la conclusión técnica.
Según el juez, la situación no se asemejaba a la limpieza de instalaciones sanitarias domésticas, sino más bien a la desinfección de baños de alto tránsito, lo que justificaba el pago de la máxima indemnización adicional. La sentencia también reconoció la responsabilidad solidaria de la empresa subcontratada y del municipio contratante.
Implicaciones prácticas para los empleadores y la administración pública.
El reconocimiento de condiciones laborales de máximo riesgo en la limpieza de baños públicos genera importantes implicaciones económicas y legales. Para los empleadores, implica el pago de un recargo equivalente al 40% del salario mínimo, salvo que exista una disposición más favorable en el convenio colectivo.
En el ámbito de la Administración Pública, especialmente cuando se trata de subcontratación de servicios de limpieza, la jurisprudencia ha admitido la responsabilidad subsidiaria o conjunta de la entidad pública, en los términos del Precedente 331 del Tribunal Superior del Trabajo (TST), cuando se verifica una falla en la supervisión del contrato.
Estos impactos refuerzan la necesidad de una planificación adecuada, el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral y, sobre todo, el reconocimiento de los profesionales responsables de la limpieza de los espacios públicos.

Consideraciones finales
La consolidación del entendimiento de que la limpieza de baños públicos justifica una remuneración máxima por riesgo representa algo más que una simple cuestión de remuneración: es un reconocimiento legal de la dignidad y la relevancia social del trabajo que realizan estos profesionales.
Al afirmar que la desinfección de los baños de mucho tránsito no equivale a la limpieza doméstica, la jurisprudencia laboral reafirma el compromiso constitucional de proteger la salud de los trabajadores y la justicia social.
Más allá del aspecto legal, el tema invita a reflexionar sobre la invisibilidad histórica de ciertas categorías profesionales y sobre la necesidad de políticas públicas y corporativas que promuevan entornos laborales más seguros, humanos y respetuosos.
Referencias
BRASIL. Constitución (1988). Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. Brasilia, DF: Presidencia de la República. Disponible en: https://www.planalto.gov.br. Consultado el 9 de febrero de 2026.
BRASIL. Consolidación de las Leyes Laborales (CLT). Decreto-Ley N° 5.452, del 1 de mayo de 1943. Brasilia, DF: Presidencia de la República. Disponible en: https://www.planalto.gov.br. Consultado el 9 de febrero de 2026.
BRASIL. Ministerio de Trabajo y Empleo. Norma Reglamentaria N° 15 (NR-15): Actividades y Operaciones Insalubres, Anexo 14 – Agentes Biológicos. Brasilia, DF. Disponible en: https://www.gov.br/trabalho. Consultado el 9 de febrero de 2026.
Tribunal Superior del Trabajo (TST). Resumen n.° 448. Subsidio por trabajo peligroso. Limpieza de instalaciones sanitarias de uso público o colectivo. Disponible en: https://www.tst.jus.br. Consultado el 9 de febrero de 2026.
BRASIL. Juzgado Regional del Trabajo de la 9ª Región. Caso N° 0000805-29.2024.5.09.0068. 1er Juzgado del Trabajo de Toledo/PR. Juez Fabrício Sartori. Fallo de 2025.
CONSULTANT JURIDICO (ConJur). La limpieza de baños con alto tránsito constituye un nivel máximo de insalubridad. São Paulo, 2 de septiembre de 2025. Disponible en: https://www.conjur.com.br. Consultado el: 9 de febrero de 2026.
Tribunal Superior del Trabajo (TST). Resumen n.° 331. Subcontratación. Responsabilidad del receptor del servicio. Disponible en: https://www.tst.jus.br. Consultado el 9 de febrero de 2026.