En primer lugar, es indudable que internet representa una revolución en los medios de comunicación: ha reducido fronteras y transformado la adquisición y creación de contenidos. Sin embargo, tan grande como su impacto en la tecnología ha sido, también lo es la magnitud del problema: ¿hasta dónde llega la libertad de expresión en internet?
Por lo tanto, en este trabajo abordaremos la libertad de expresión en internet, su relación con los derechos de la personalidad y la tendencia en la jurisprudencia respecto a este conflicto.
¿Qué importancia tiene la libertad de expresión?
Ante todo, la libertad de expresión es un derecho fundamental, ya que su protección es vital para la dignidad del individuo y para la estructura democrática de nuestro país.
De igual modo, la Constitución prevé la libertad de expresión en el artículo 5:
Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizando a los brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos:
IV – Se garantiza la libertad de expresión, quedando prohibido el anonimato;
VIII – nadie será privado de sus derechos por razón de creencia religiosa o de convicciones filosóficas o políticas, a menos que las invoque para eludir una obligación legal impuesta a todos y se niegue a prestar una prestación alternativa establecida por la ley;
IX – Se garantiza la libertad de expresión de la actividad intelectual, artística, científica y comunicativa, independientemente de la censura o las licencias.
Sin embargo, ninguna garantía es absoluta, por lo que puede restringirse cuando entra en conflicto con otro valor o principio constitucional.
En este punto, conviene destacar que factores necesarios para la integridad moral de otras personas e incluso para la seguridad colectiva pueden invocarse legalmente para limitar el derecho a la libertad de expresión.
Por lo tanto, es importante revisar los derechos de la personalidad.

Derechos de la personalidad: ¿Qué son y por qué son importantes?
En resumen, se trata de los derechos inherentes a la persona humana y a sus relaciones sociales. Estas prerrogativas personales, propias del ser humano, son tan importantes que están protegidas por la doctrina y la jurisprudencia como derechos inalienables e intransferibles.
Estos derechos de la personalidad también son definidos por el jurista Alberto Bittar como:
"Los derechos reconocidos a la persona humana, considerados en sí mismos y en sus proyecciones en la sociedad, están previstos en el ordenamiento jurídico precisamente para la defensa de valores inherentes al hombre, como la vida, la integridad física, la privacidad, el secreto, el respeto, el honor, el intelecto y muchos otros."
Presten mucha atención a este punto, ya que guarda estrecha relación con nuestro tema. Al fin y al cabo, la garantía constitucional de protección de la privacidad, la vida privada, el honor, la imagen y otros elementos inherentes a la personalidad tiene un peso considerable en el ordenamiento jurídico.
De manera similar a la disposición constitucional, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos también establece que:
«Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques» (UNESCO, 1948).
Por lo tanto, queda claro que el derecho a la libertad de expresión, cuando entra en conflicto con la esfera de la privacidad de otra persona, es decir, los derechos de la personalidad, constituye un acto significativo.
En este caso, analizaremos cómo se relacionan los derechos de la personalidad con la libertad de expresión.
¿Es absoluto el derecho a la libertad de expresión?
En primer lugar, el derecho a la libertad de expresión no es absoluto . Sin embargo, hemos sido testigos del enorme crecimiento y expansión de Internet, y también encontramos muchas expresiones de opinión e intercambios de información que incitan a la violencia, la intolerancia y el abuso de poder.
¿Qué ocurre entonces con la libertad de expresión en internet en este escenario?
Ciertamente, cuando hablamos de libertad de expresión en Internet, encontramos otros derechos que deben tenerse en cuenta: el derecho a la vida, a la privacidad, a la igualdad, a la seguridad, a la propiedad; es decir, los derechos de la personalidad, como ya se ha comentado.
Así pues, la tristemente célebre libertad de expresión que ofende a otro ciudadano puede ser contenida y reprimida, porque, como se ha visto, la libertad de expresión no es un derecho absoluto, especialmente cuando se convierte en una terrible amenaza para los derechos de la personalidad.
En resumen, también es importante señalar que cuando surge un conflicto de derechos fundamentales, el peso de estos derechos actúa como un motor de equilibrio dentro del sistema jurídico , buscando un proceso de ponderación basado en la naturaleza axiológica del derecho en cuestión.
Por lo tanto, la libertad de expresión puede restringirse y no puede ejercerse de forma abusiva para perjudicar los derechos de los demás.
Además, examinemos la jurisprudencia sobre este tema:
RECURSO DE MANDAMIENTO INTERLOCUTORIO. DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHO CIVIL. RETIRO DE PUBLICACIÓN DE LA WEB (INTERNET). DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y TEXTOS CON EXPRESIONES AGRESIVAS E IRRESPETUOSAS. PESO Y DESEMPEÑO. DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD. PREVALENCIA DE ESTE ÚLTIMO. POSIBILIDAD. AUSENCIA DE INTERÉS PÚBLICO. ABUSO DE DERECHO. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. RECURSO CONCEDIDO.
1. El alcance legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión (Artículo 5, inciso IX, de la Constitución Federal) debe sopesarse frente a la garantía constitucional de protección de la privacidad, la vida privada, el honor, la imagen de la persona (Artículo 5, inciso X, de la Constitución Federal) y otros elementos inherentes a la personalidad.
2. Una publicación que difunde un texto escrito de manera que vulnere la privacidad de otra persona constituye un abuso del derecho a la libertad de expresión . En este caso particular, el derecho fundamental a la privacidad debe prevalecer sobre la libertad de expresión . 3. Se admite el recurso.
(TJ-DF 07168381520178070000 DF 0716838-15.2017.8.07.0000, Ponente: ALVARO CIARLINI, Fecha de la sentencia: 04/11/2018, Tercera Sala Civil, Fecha de publicación: Publicado en el DJE: 23/04/2018. Página: No hay página registrada.)

Reflexiones finales sobre la libertad de expresión en internet.
En primer lugar, cabe destacar que la libertad de expresión es un derecho fundamental, ya que su protección es esencial para la dignidad del individuo y para la estructura democrática de nuestro país.
En segundo lugar, es importante comprender que, al hablar de libertad de expresión en internet, las garantías constitucionales de privacidad, vida privada, honor y la imagen de la persona humana están indudablemente interrelacionadas.
Por lo tanto, dado que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, puede restringirse cuando infringe los derechos fundamentales de otro ciudadano, como también lo demuestra la jurisprudencia.
Por lo tanto, es fundamental que todo aquel que comprenda verdaderamente lo que estipula la ley en materia de libertad de expresión actúe como garante de la coexistencia pacífica entre el derecho a la libertad de expresión en internet y el respeto a las garantías de los derechos individuales.
Argumentos legales que pueden ser útiles en su petición.
- Constitución Federal, Artículo 5, inciso X:
Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizando a los brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos: (...)
X – La intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas son inviolables, y se garantiza el derecho a una indemnización por los daños materiales o morales que resulten de su violación.
- Código Civil, art. 186:
Artículo 186. Quien, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia, viole un derecho y cause daño a otro, incluso si es exclusivamente moral, comete un acto ilícito.
- Jurisprudencia:
Resumen 37 del Tribunal Superior de Justicia: "Los daños morales abarcan predominantemente valores ideales, no solo el dolor físico que suele acompañarlos, ni se invalidan cuando se producen simultáneamente daños patrimoniales, lo que incluso puede ser una consecuencia, de modo que ambas modalidades se acumulan y tienen incidencias autónomas."
APELACIÓN. DERECHO CIVIL. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO COMBINADA CON INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES. IMAGEN PUBLICADA EN UN VIDEO EN LA RED SOCIAL FACEBOOK, CON UNA CLARA CONNOTACIÓN ERÓTICA. DEMANDADO QUE, TRAS SER NOTIFICADO, NO RETIRA EL CONTENIDO (ART. 21 DE LA LEY N.º 12965/14). VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, CON PROTECCIÓN LEGAL (ART. 20, CAPUT, DEL CÓDIGO CIVIL) Y PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (ART. 5, X DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 88). DAÑOS MORALES EVIDENCIADOS. (…) El administrador de una red social que, notificado de la publicación de contenido con escenas de desnudez o actos sexuales privados sin autorización, no bloquee ni elimine dicho material, vulnera un derecho de la personalidad, cometiendo en consecuencia un acto ilícito sujeto a indemnización económica. (…)(TJ-SC – RI: 03211083020158240038 Joinville 0321108-30.2015.8.24.0038, Ponente: Luís Paulo Dal Pont Lodetti, Fecha de la sentencia: 04/10/2019, Quinta Sala de Apelaciones – Joinville)
RECURSO DE MANDAMIENTO INTERLOCUTORIO. DERECHO CONSTITUCIONAL. DERECHO CIVIL. RETIRO DE PUBLICACIÓN DE LA WORLD WIDE WEB (INTERNET). DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y TEXTOS CON EXPRESIONES AGRESIVAS E IRRESPETUOSAS. PESO. DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD. PREVALENCIA DE ESTE ÚLTIMO. POSIBILIDAD. AUSENCIA DE INTERÉS PÚBLICO. ABUSO DE DERECHO. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. RECURSO CONCEDIDO. 1. El alcance legítimo del derecho fundamental a la libertad de expresión (Artículo 5, inciso IX, de la Constitución Federal) debe sopesarse frente a la garantía constitucional de protección de la privacidad, la vida privada, el honor, la imagen de la persona (Artículo 5, inciso X, de la Constitución Federal) y otros elementos inherentes a la personalidad. 2. Una publicación que transmita un texto escrito de forma que afecte a la privacidad de otra persona constituye un abuso del derecho a la libertad de expresión. En este caso particular, el derecho fundamental a la privacidad tiene prioridad sobre la libertad de expresión. 3. Se admite el recurso. (TJ-DF 07168381520178070000 DF 0716838-15.2017.8.07.0000, Ponente: ALVARO CIARLINI, Fecha de la sentencia: 04/11/2018, Sala 3ª Civil, Fecha de publicación: Publicado en el DJE: 23/04/2018. Página: Sin página registrada.)
- Doctrina:
Así como un hombre tiene derecho a la integridad de su cuerpo y de su patrimonio económico, también tiene derecho a la integridad de su autoestima (conciencia de su propio valor moral y social, o de su propia dignidad o decoro) y de su patrimonio moral.” (CAHALI, Yussef Said. Daño moral. 2.ª ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 1998, p. 288).
