En 2020, la edad mínima de 6 años para ingresar a la escuela primaria generó un gran debate en el pleno del Tribunal Supremo Federal (TSF).
En concreto, el tema giró en torno al debate sobre la constitucionalidad de fijar los 6 años como edad mínima de ingreso a la escuela primaria, establecida principalmente por el artículo 32, caput, de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional (LDB).
Además, la disposición de un límite de edad de 6 (seis) años al 31 de marzo, emitida por el Consejo Nacional de Educación (CNE) a través de la Resolución CEB No. 6/2010, también dividió opiniones sobre el tema.
En definitiva, fijar una edad mínima para el acceso a la educación primaria es una cuestión de suma importancia, ya que el debate surge en el marco de uno de los principales derechos sociales garantizados por la Constitución Federal: la educación.
En este artículo, por lo tanto, el lector descubrirá de forma rápida y sencilla qué motivó este debate y cuál es la postura actual adoptada por la STF (Corte Suprema Federal).
El origen del debate sobre la edad mínima de ingreso a la escuela primaria.
En primer lugar, el debate sobre la edad mínima de ingreso a la escuela primaria surgió de la flexibilidad que ofrecen las leyes estatales respecto al criterio de edad de 6 años establecido por la LDB (Ley de Educación de Brasil).
En otras palabras, estas leyes estatales permitían que los niños menores de 6 años se matricularan en la escuela primaria, contradiciendo una disposición expresa de la LDB (Ley de Educación de Brasil).
Por lo tanto, el resultado de esta discusión llegó a la Corte Suprema Federal (STF) a través de la Acción Declaratoria de Constitucionalidad 17 (ADC 17), presentada por el gobierno del estado de Mato Grosso do Sul, y el Argumento de Incumplimiento con Precepto Fundamental 292 (ADPF 292), presentado por el Procurador General de la República.
Ambos cuestionan los requisitos de las Directrices Nacionales de Educación y la Ley Marco y del Consejo Nacional de Educación a través de la Resolución CEB No. 6/2010.
Según la abogada Alessandra Gotti en aquel momento, en una entrevista con Educação :
“Esta sentencia es muy importante. En primer lugar, porque establece que las cuestiones técnicas deben ser tratadas por organismos especializados y no por el Poder Judicial, especialmente cuando no existe una ilegalidad o inconstitucionalidad manifiesta, y también porque garantiza los derechos de los niños y les impide saltarse pasos que podrían perjudicar su desarrollo futuro.”

¿Cuál es el "límite de edad" que utiliza el Consejo Nacional de Educación al hablar de la edad mínima para ingresar a la escuela primaria?
En resumen, el límite de edad, con respecto a establecer la edad mínima para ingresar a la escuela primaria, es una medida establecida por la Resolución CEB No. 6/2010 de la CNE , que definió el requisito de que los ingresantes tengan 6 (seis) años de edad al 31 de marzo.
En otras palabras, el CNE (Consejo Nacional de Educación) complementó la disposición de la LDB (Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional), agregando el entendimiento de que, además de tener 6 (seis) años de edad, este criterio debe cumplirse antes del 31 de marzo del año en que el estudiante se matricula.
En conclusión, el Consejo Nacional de Educación (CNE) estableció el límite de edad para evitar la desorganización en el sistema educativo brasileño, así como para respetar el desarrollo del niño, buscando no saltarse ni adelantar etapas en la educación.
¿Qué dice la Constitución Federal sobre este tema?
La Constitución Federal es clara y establece en su artículo 208 que el deber del Estado en materia de educación se cumplirá garantizando:
“I – educación básica obligatoria y gratuita desde los 4 (cuatro) hasta los 17 (diecisiete) años de edad, garantizando su provisión gratuita incluso para todos aquellos que no tuvieron acceso a ella a la edad apropiada (…)
IV – Educación infantil temprana, en guarderías y preescolares , para niños de hasta 5 (cinco) años de edad”
Cabe señalar que la Constitución se adhiere a una visión categórica de la educación, estableciendo que la educación infantil temprana, el cuidado diurno y el preescolar son categorías adecuadas para recibir niños de hasta 5 (cinco) años de edad.
En efecto, se puede concluir que solo la edad de 6 (seis) años implicaría el ingreso a otra categoría: educación primaria. De lo contrario, la categoría apropiada sería la del artículo 208, IV : guardería y preescolar.
¿Qué postura ha adoptado el Tribunal Supremo Federal?
El Tribunal Supremo de Brasil (STF) confirmó la validez de la norma que establece la edad mínima para ingresar a la escuela primaria en 6 años.
Según el Tribunal Supremo:
"El requisito de tener 6 (seis) años de edad para ingresar a la escuela primaria es constitucional, y le corresponde al Ministerio de Educación definir cuándo el estudiante debe cumplir con el criterio de edad."
Es importante destacar que, con esta declaración, las matrículas de estudiantes que ya han sido aprobadas, incluso aquellas que no cumplen con los requisitos de la LDB (Ley de Educación Brasileña) y el CNE (Consejo Nacional de Educación), no se verían afectadas, ya que fueron aprobadas antes de la declaración de constitucionalidad.
Consulta aquí el artículo sobre "¿ Qué son los sistemas de revisión constitucional y para qué sirven? ".

Consideraciones finales sobre la edad mínima de ingreso a la escuela primaria.
En resumen, fijar una edad mínima para el ingreso a la educación primaria es un tema innegablemente relevante, ya que el debate surge de una de las principales garantías de la Constitución.
Por lo tanto, la decisión del Tribunal Supremo de fijar la edad mínima de ingreso a la escuela primaria en 6 años, y el resultado alcanzado por el Tribunal Supremo, influyeron sin duda en la organización de todo el sistema educativo brasileño.
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