La formación jurídica y la horizontalización del conocimiento.

No ensino jurídico superior, lecionado atualmente para os acadêmicos de Direito em sua forma tradicional e vertical, é percebida cada vez mais a necessidade de inovação no processo pedagógico. Este

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01 diciembre 2021

En la enseñanza superior del derecho , que actualmente se imparte a los estudiantes de derecho en su formato tradicional y vertical, existe una creciente necesidad de innovación en el proceso pedagógico.

Este proceso solo se superará con una práctica liberadora auténtica, que es la humanización, donde estudiante y profesor, aprendiz y educador, discípulo y maestro intercambian experiencias para una pedagogía activa y protagonista, comprendiendo así que la práctica de la enseñanza es una comunión de conocimiento.

En este sentido, la visión tradicionalista y arcaica mantiene, en palabras de Freire (2019), una concepción opresiva y jerárquica, creando una distancia en la relación entre profesor y alumno.

Este distanciamiento apunta a una incapacidad para aprender en su forma más completa, donde el estudiante se cierra a posibles nuevos conocimientos, distanciándose del diálogo y el conocimiento compartido entre el educador y el alumno.

Paulo Freire señala acertadamente que "el conocimiento no aprisiona, sino que libera". En otras palabras, el estudiante se convierte en el protagonista del proceso de aprendizaje, capaz de aprender y enseñar junto al docente, creando así una relación de enseñanza nueva, liberadora e innovadora.

Además, con la llegada de las nuevas tecnologías, las Ciencias Sociales y Jurídicas se han mostrado abiertas a nuevas prácticas pedagógicas, pero su respectiva asimilación y aplicabilidad en la profesión docente ha sido lenta y gradual.

A continuación, el artículo pretende demostrar la relevancia de las prácticas innovadoras para una perspectiva más humanista y una educación liderada por estudiantes de derecho, abarcando así un análisis crítico de la educación jurídica superior tradicional.

La educación como derecho fundamental

Las garantías fundamentales desempeñan un papel crucial en la defensa de los ciudadanos, al ser un deber legal del Estado. En este sentido, Canotilho (2003) señala que los derechos fundamentales son los derechos del ser humano, garantizados legal e institucionalmente.

Así pues, tal es la importancia de la educación que nuestra Constitución la concibe como un derecho social fundamental en sus artículos 6 y 205, que transcribimos a continuación:

Artículo 6. Los derechos sociales incluyen educación, salud, alimentación, trabajo, vivienda, transporte, ocio, seguridad, seguridad social, protección de la maternidad y la infancia, y asistencia a los necesitados, según lo dispuesto en esta Constitución. (BRASIL, 2017). Artículo 205. La educación, derecho de todos y deber del Estado y la familia, debe promoverse y fomentarse con la colaboración de la sociedad, con miras al pleno desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su cualificación para el trabajo.

(BRASIL, 2017).

En el contexto de los servicios sociales, el derecho a prestaciones, en sentido estricto, significa el derecho de un individuo a obtener algo a través del Estado: salud, educación, seguridad social . (CANOTILHO, pp. 393, 407 y 408. 2003).

Por lo tanto, para una mejor comprensión del tema presentado aquí, veamos el significado de las palabras "estudiante" y "alumno":

Estudiante. Sustantivo. Persona que estudia; discípulo; alumno; escolar (AURELIO, p. 592. 1975)

Aluno. [Del latín Alumnu, originalmente “niño que fue dado para ser criado”.] Sustantivo. 1. Persona que recibe instrucción y/o educación de un maestro o maestros, en un centro educativo o de forma privada; estudiante, alumno, discípulo. 2. Persona que tiene poco conocimiento en una materia, ciencia o arte. Aprendiz.

3. Ant. Individuo nativo de una determinada tierra, país o lugar; nativo, hijo […] (AURÉLIO, p. 77. 1975).

Es evidente que mientras haya estudiantes, habrá opresión , ya que son meros actores pasivos en el proceso de aprendizaje y los "portadores del conocimiento" actúan como superiores.

En última instancia, la etimología del término "estudiante" se remonta a la Ilustración, donde la palabra "estudiante", de origen latino, significa ausencia de luz. El prefijo "a" corresponde a "ausencia" o "sin", y "luno" significa luz . Por lo tanto, estudiante: sin luz, sin conocimiento.

Educación jurídica y dominio en el aprendizaje.

Actualmente, al abordar la dominación en los métodos de enseñanza, entre profesor y alumno, en Derecho, se hace evidente otro factor agravante: el Derecho sigue vinculado a una noción muy fuerte de poder , percibida en las relaciones jerárquicas del Poder Judicial y sus respectivas instancias.

Esta dominación está presente en Foucault (1976), quien afirma que no se trata simplemente de poder; esta dominación se vuelve tan fuerte que el individuo pierde su esencia y se convierte en un mero sujeto de la fuerza opresora. Para el filósofo francés, el poder debe entenderse como «una multiplicidad de relaciones de poder inmanentes al ámbito donde se ejercen y constitutivas de su organización» (FOUCAULT, 1976, pp. 121-2).

Incluso hoy en día, al hablar del proceso educativo, especialmente a la luz de Paulo Freire, el patrón de la educación, queda claro que el proceso de reproducción, violencia simbólica y dominación en la enseñanza del derecho persiste en esta interacción.

Convencidos de que la violencia es simbólica y, en la enseñanza del derecho, es ejercida por los profesores, estando estrictamente vinculados al método de enseñanza (más tradicional), reproducen conceptos aprendidos, con el objetivo de cumplir con los horarios estipulados o dictados por el Ministerio de Educación (MEC).

Se observa que el propio maestro, en palabras de Freire (2019), quien utiliza el término "opresor", también es una parte que sufre opresión, puesto que fue enseñado por otro de la misma manera.

De este modo, al sufrir este ciclo, el "opresor" se convierte, de esta forma, en producto de la misma opresión, continuando con su opresión y perpetuándola, tratando al estudiante como un mero "banco" de conocimiento.

El educador aparece como su agente indiscutible, como su verdadero sujeto, cuya tarea ineludible es «llenar» a los estudiantes con el contenido de su narración. Contenidos que son fragmentos de realidad desconectados de la totalidad en la que se engendran y cuya visión adquiriría sentido. La palabra, en estas disertaciones, se vacía de la dimensión concreta que debería tener o se transforma en una palabra vacía, en una verborrea alienada y alienante. Por lo tanto, es más sonido que significado y, en consecuencia, mejor no decirlo.

(FREIRE, pág. 80, 2019)

Con frecuencia, el profesor, como figura autoritaria, no se da cuenta de que sus acciones imponen conocimientos e interrumpen la expresión espontánea y libre de pensamientos e ideas del alumno.

Ante todo, el educador es quien fomenta el diálogo, el intercambio de experiencias e historias de vida del estudiante. De esta manera, pueden y deben aportar su diversidad al aula en su conjunto; de lo contrario, se convierten en meros objetos de la educación, actores secundarios y víctimas de la opresión.

Mientras que el alumno debe ser un sujeto activo, "estar en el mundo y con el mundo" (FREIRE, p. 98, 2019) y plenamente capaz en la suma de la educación, actuando junto con el educador.

La humanización de la educación contemporánea

Este proceso solo se superará con la humanización de la educación, donde estudiante y profesor, aprendiz y educador, discípulo y maestro intercambien experiencias para una pedagogía activa y proactiva, comprendiendo la comunión del conocimiento.

En esta práctica liberadora, Paulo Freire (2019) afirma: “ya no somos educadores del estudiante, ni estudiantes del educador, sino educador-estudiante con estudiante-educador”.

Con el histórico y trágico suceso de la pandemia de COVID-19, la implementación y puesta en práctica de la enseñanza virtual recayó sobre la educación, un proceso que hasta entonces había sido lento y gradual. La pandemia "forzó" la implementación de la enseñanza remota y el sistema de aprendizaje a distancia.

Esto no fue diferente para la enseñanza del derecho, que tuvo que romper con tradiciones centenarias y adaptarse a la nueva realidad.

Actualmente, durante este período de aprendizaje a distancia, los docentes han retomado el aprendizaje de nuevos métodos pedagógicos. Por ejemplo, las clases virtuales ofrecen un amplio abanico de posibilidades de aprendizaje, como las clases asíncronas, las aplicaciones interactivas y las plataformas virtuales como Moodle o Google Classroom.

El aprendizaje remoto y la educación a distancia no pueden considerarse enemigos , es decir, responsables de la destrucción del proceso de enseñanza-aprendizaje presencial. Son elementos que participan en metodologías para nuevas formas de aprender y enseñar, que nunca se restan entre sí, sino que se complementan.

Las nuevas técnicas suelen ser herramientas importantes para mejorar la interacción entre estudiantes y profesores. Al fin y al cabo, existen innumerables avances tecnológicos, aplicaciones de acceso rápido y sencillo, e información disponible con solo pulsar un botón.

Ante esta situación, surge la pregunta: ¿qué se les podría enseñar a los estudiantes que tienen esta oportunidad de adquirir conocimientos en el ciberespacio? Y, además, en un mundo cada vez más tecnológico, ¿qué se debería enseñar?

Harari (2018) tiene la respuesta a esta pregunta. El historiador israelí propone que la enseñanza pedagógica debería basarse en lo que él denomina "las cuatro C": pensamiento crítico, comunicación, colaboración y creatividad.

En un mundo así, con el conocimiento al alcance de la mano, lo último que un profesor necesita dar a sus alumnos es información, seguro de que ya la poseen.

De este modo, el papel del docente se convierte en el de extraer significado de la información, discernir entre lo importante y lo irrelevante, y combinar los diversos fragmentos de información para formar una visión global del mundo. (HARARI, p. 322, 2018).

Con la consecución de dicha liberación en este contexto, la educación se aleja del dogmatismo reproductivo tradicional y, a través del diálogo en el que el alumno ocupa una posición central , se vuelve tan activo en el proceso de aprendizaje como el profesor, y especialmente aprende en compañía del profesor.

Así lo afirma Paulo Freire (2019): "el educador ya no es solo quien educa, sino quien, al educar, es educado, en diálogo con el alumno que, al ser educado, también educa".

En resumen, es importante saber que nunca aprendemos de forma aislada; aprendemos en plural, colectivamente y en grupo. El aprendizaje siempre se produce en plural, y al igual que la libertad de expresión de Freire (2019), la educación es un logro, no un regalo; requiere una búsqueda constante.

Conclusión

Por lo tanto, este artículo tuvo como objetivo demostrar la necesidad de actualizar los métodos de enseñanza. Han llegado nuevas tecnologías y, con ellas, es fundamental que docentes y estudiantes se actualicen , tanto en tecnología como en metodología.

Por lo tanto, si bien se reconoce que dicha actualización es gradual, la llegada de la COVID-19 ha llevado a muchos educadores a convertirse en educadores-aprendices, y este cambio es crucial para comprender los nuevos métodos de enseñanza en las aulas, especialmente en las aulas de derecho.

Finalmente, es evidente que el acceso a la educación para todos, para el pleno desarrollo del individuo, es un deber del Estado y debe ser efectivo. Sin embargo, el fracaso es fácilmente verificable, ya que el acceso a la educación se percibe como un privilegio. Nuevas metodologías de enseñanza podrían ser una vía para garantizar la efectividad del conocimiento.

Referencias bibliográficas

BRASIL. [Constitución (1988)]. Constitución de la República Federativa de Brasil : promulgada el 5 de octubre de 1988. 54.ª ed. São Paulo: Saraiva, 2017.

BUARQUE, Aurelio. Nuevo Diccionario de la Lengua Portuguesa . 1ª edición. Río de Janeiro: Nova Fronteira, 1970.

CANOTILHO, JJ Gomes. Derecho Constitucional . 7ma edición. Coimbra – Portugal: Librería Almedina, 2003.

FOUCAULT, Michel. Historia de la sexualidad I: la voluntad de saber . París: Gallimard, 1976.

FREIRE, Paulo. Pedagogía del Oprimido . 71ª edición. – Río de Janeiro/São Paulo: Paz e Terra, 2019.

HARARI, Yuval Noé. 21 lecciones para el siglo XXI . Traducido por Paulo Geiger. 1ª edición. – São Paulo: Companhia das Letras, 2018.

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Autor: Eduardo Alvim Passarella Freire

Licenciado en Derecho – Colegios Integrados Vianna Júnior (FIVJ); Estudiante de posgrado en Derecho Constitucional en IDP.

Este artículo fue publicado a través del Proyecto Editorial Estudiantil del IDP.

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